{"id":57046,"date":"2023-12-22T16:47:23","date_gmt":"2023-12-22T16:47:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1057-2021\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:23","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:23","slug":"atp1057-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1057-2021\/","title":{"rendered":"ATP1057-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1057 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116654 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 142 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el accionante JOS\u00c9 \u00a0AGUST\u00cdN VACA VACA, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 23 de abril de 2021, mediante \u00a0el cual neg\u00f3 por improcedente el amparo promovido contra el \u00a0Juzgado \u00a021 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0de no advertirse la existencia de una irregularidad que afecta la \u00a0validez de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los \u00a0<\/p>\n<p>siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. JOS\u00c9 \u00a0AGUST\u00cdN VACA VACA \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la Nueva EPS y la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-Colpensiones-, habi\u00e9ndose vinculado a la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la salud, m\u00ednimo vital y \u00a0seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda \u00a0constitucional correspondi\u00f3 en primera instancia al \u00a0Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que, mediante providencia del \u00a08 de febrero de 2021, declar\u00f3 improcedente el amparo invocado \u00a0 ante \u00a0el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 \u00a0AGUST\u00cdN VACA VACA \u00a0acudi\u00f3 al \u00a0mecanismo constitucional pretendiendo que se \u00a0recalificara su p\u00e9rdida de capacidad laboral, sin haber \u00a0realizado la solicitud directa ante las entidades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si bien el \u00a0accionante interpuso impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela, la \u00a0misma fue declarada extempor\u00e1nea seg\u00fan auto del 12 de \u00a0febrero de 2021, de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con tal determinaci\u00f3n, JOS\u00c9 \u00a0AGUST\u00cdN VACA VACA \u00a0acude \u00a0a este tr\u00e1mite preferente, pues considera \u00a0que al declarar desierto el recurso, adem\u00e1s de vulnerar su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, se prolonga su incertidumbre \u00a0frente al estado de salud que presenta actualmente, dado que se le \u00a0impide hacer uso del mecanismo con el que cuenta para acceder a una \u00a0pronta valoraci\u00f3n por p\u00e9rdida de capacidad laboral, lo \u00a0que a su vez, conculca la garant\u00eda de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Argument\u00f3 \u00a0que, al contabilizar los t\u00e9rminos para la interposici\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n, la autoridad judicial demandada omiti\u00f3 \u00a0dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 806 de \u00a02020, que le otorgaba dos d\u00edas para darse por enterado del \u00a0fallo de tutela, y en virtud del cual, ten\u00eda hasta el 16 de \u00a0febrero de 2021 para presentar el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda \u00a0y, en consecuencia, solicit\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0ordene al juzgado accionado revocar el auto del 12 de febrero, y \u00a0concederle la impugnaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a014 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n del Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de esta ciudad, autoridad que acudi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, en efecto, conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela No. \u00a02021-00021-00 instaurada por JOS\u00c9 \u00a0AGUST\u00cdN VACA VACA, \u00a0en la cual el 8 de febrero de 2021 profiri\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0ese mismo d\u00eda a las 6:41 de la tarde por medio de correo \u00a0electr\u00f3nico, se notific\u00f3 a las partes del fallo, por lo \u00a0que a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, esto es, 9 de \u00a0febrero, comenzaron a correr los t\u00e9rminos para impugnar. \u00a0Sostuvo que el 12 de ese mes el accionante radic\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico y, mediante \u00a0auto de la misma fecha fue declarada extempor\u00e1nea de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, toda \u00a0vez que el t\u00e9rmino para interponerla feneci\u00f3 el 11 de \u00a0febrero. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se declare improcedente el amparo deprecado, toda vez que no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo por improcedente. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que cuando la notificaci\u00f3n del fallo de \u00a0tutela se realiza a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, se \u00a0entiende surtida dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo \u00a0del mensaje, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del Decreto 806 de 2020, tal y como se afirma en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0acuerdo con esta \u00faltima disposici\u00f3n, cuando se presenta \u00a0discrepancia en la notificaci\u00f3n personal, como acontece en \u00a0este caso, el usuario de la administraci\u00f3n de justicia debe \u00a0solicitar del juzgado la nulidad de la actuaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 132 y siguientes de la Ley 1564 \u00a0de 2012 \u2013C\u00f3digo General del Proceso-, aplicable por v\u00eda \u00a0de integraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, el \u00a0accionante no ha solicitado ante el Juzgado 21 Penal del Circuito la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n, lo cual pone en evidencia que se \u00a0acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n de amparo sin agotar \u00a0los mecanismos de defensa judicial ordinarios, en detrimento del \u00a0principio de subsidiariedad. Tampoco argument\u00f3 y menos \u00a0acredit\u00f3, la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Solicita \u00a0revisar la decisi\u00f3n emitida y conceder las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0allegado posteriormente, el actor manifiesta que, \u00aben \u00a0aras de demostrarles la dif\u00edcil situaci\u00f3n de salud en \u00a0la cual me encuentro debido al avanzado estado de mi enfermedad de \u00a0base\u00bb, \u00a0adjunta certificado de discapacidad emitido por la EPS con fecha 26 \u00a0de abril del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se anunci\u00f3, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de \u00a0fondo sobre el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, \u00a0por advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en irregularidad sustancial, que afecta de \u00a0nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de \u00a0JOS\u00c9 AGUST\u00cdN VACA VACA, \u00a0en calidad de accionante dentro del tr\u00e1mite preferente que \u00a0promovi\u00f3 en contra de la Nueva EPS y Colpensiones, con \u00a0vinculaci\u00f3n de la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de \u00a0Invalidez. Acci\u00f3n definida en primera instancia por el Juzgado \u00a021 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 8 de febrero de 2021 que neg\u00f3 las \u00a0pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones a \u00a0partir de las cuales se habr\u00eda presentado el quebranto de las \u00a0garant\u00edas fundamentales invocadas por JOS\u00c9 \u00a0AGUST\u00cdN VACA VACA, \u00a0en esta oportunidad, se circunscriben al auto de fecha 12 de febrero \u00a0de 2021 que declar\u00f3 extempor\u00e1nea la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela referida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0tr\u00e1mite de toda demanda constitucional, es deber de la \u00a0autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de \u00a0verificar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que la parte accionante denuncia, y de adoptar las decisiones que \u00a0correspondan para obtener la integraci\u00f3n por activa y pasiva \u00a0de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, de \u00a0acuerdo con el sustento f\u00e1ctico de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>respuestas que \u00a0brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles \u00a0efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe \u00a0proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a \u00a0quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC \u00a0<\/p>\n<p>SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0juez constitucional de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>vincul\u00f3 al \u00a0despacho judicial que emiti\u00f3 la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0-Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogot\u00e1-, pero omiti\u00f3 \u00a0integrar el contradictorio con todas las partes e intervinientes en \u00a0el tr\u00e1mite tutelar cuestionado, \u00a0en particular, con todos los accionados como la Nueva EPS, \u00a0Colpensiones y la Junta Nacional de \u00a0Calificaci\u00f3n de Invalidez, \u00a0circunstancia \u00a0que impidi\u00f3 que tuvieran conocimiento de esta acci\u00f3n y \u00a0ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n, no obstante ostentar \u00a0la \u00a0calidad de terceros con inter\u00e9s en los resultados de la \u00a0presente acci\u00f3n, dado que figuran como extremo pasivo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela cuya impugnaci\u00f3n pretende el aqu\u00ed \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0realidad, se concluye que su vinculaci\u00f3n resulta necesaria y \u00a0que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrles traslado del libelo \u00a0introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta \u00a0irregularidad se erige en \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0auto del 14 de abril de 2021, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, admisorio de la demanda de \u00a0tutela, para que comunique en debida forma la interposici\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n a las partes e intervinientes del proceso objeto de \u00a0debate constitucional, \u00a0a efecto de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que los \u00a0traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de todo lo actuado a partir \u00a0<\/p>\n<p>de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto del 14 de abril de 2021, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, admisorio de la demanda de \u00a0tutela, para que comunique la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0a las partes e intervinientes de la actuaci\u00f3n objeto de debate \u00a0constitucional, \u00a0con el fin de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1057 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116654 \u00a0 Acta \u00a0No. 142 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el accionante JOS\u00c9 \u00a0AGUST\u00cdN VACA VACA, \u00a0contra 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