{"id":5703,"date":"2023-09-08T16:23:43","date_gmt":"2023-09-08T16:23:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1521305-09-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:43","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:43","slug":"1521305-09-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1521305-09-02\/","title":{"rendered":"15213(05-09-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15213 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 cinco (5) de septiembre de \u00a0dos mil dos (2002). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0en \u00a0providencia del 22 de julio de 1998, confirm\u00f3 en su integridad el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0dictado \u00a0por \u00a0el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta \u00a0ciudad, \u00a0por medio del cual conden\u00f3 a ADRIANA PATRICIA LINERO FL\u00d3REZ a la pena \u00a0principal \u00a0de \u00a042 \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, multa de cincuenta mil pesos a favor del \u00a0Tesoro \u00a0P\u00fablico \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por tiempo \u00a0igual \u00a0a \u00a0la \u00a0pena principal, como autora responsable de los delitos de falsedad \u00a0material \u00a0de empleado oficial en documento p\u00fablico y peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0 Y \u00a0ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0ocurrieron \u00a0en \u00a0el \u00a0mes de enero de \u00a01995, \u00a0cuando \u00a0un \u00a0empleado \u00a0de \u00a0contabilidad \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0Administrativo \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Estad\u00edstica DANE detect\u00f3 que varios recibos de caja expedidos en \u00a0Tesorer\u00eda \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la \u00a0venta de servicios que hace la entidad en las \u00a0\u00e1reas \u00a0de \u00a0Cartograf\u00eda \u00a0y \u00a0Banco \u00a0de Datos presentaban adulteraciones y que no \u00a0coincid\u00eda \u00a0el \u00a0consecutivo de la numeraci\u00f3n. De acuerdo con las averiguaciones \u00a0pertinentes, \u00a0 se \u00a0 pudo \u00a0 establecer \u00a0 que \u00a0hab\u00edan \u00a0desaparecido \u00a0recibos \u00a0que \u00a0permanec\u00edan \u00a0bajo \u00a0llave \u00a0y \u00a0responsabilidad del se\u00f1or Fernando Ram\u00edrez y que \u00a0algunos \u00a0hab\u00edan \u00a0sido utilizados en la compra de servicios, sin que los dineros \u00a0aparecieran \u00a0ingresados; \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0determin\u00f3 \u00a0que \u00a0otras \u00a0facturas ten\u00edan \u00a0adulteraciones \u00a0en \u00a0el \u00a0valor, mediante borrado de sus n\u00fameros originales, para \u00a0ser \u00a0sustituidos \u00a0por \u00a0una \u00a0suma \u00a0menor, \u00a0que \u00a0era la que obraba en la relaci\u00f3n \u00a0diaria \u00a0que \u00a0efectuaba \u00a0la \u00a0cajera \u00a0ADRIANA PATRICIA LINERO FL\u00d3REZ, funcionaria \u00a0encargada \u00a0de \u00a0expedir los recibos oficiales de caja, de acuerdo con los valores \u00a0que \u00a0reportaban \u00a0las oficinas donde los usuarios requer\u00edan de alg\u00fan documento, \u00a0quien \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0recibir el dinero, elaboraba la respectiva planilla diaria y \u00a0efectuaba las consignaciones bancarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las diligencias preliminares \u00a0adelantadas \u00a0por la Delegada 202 de la Unidad Especializada en Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 Justicia, \u00a0 se \u00a0 dispuso \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0el 23 de mayo de 1995 y posteriormente, luego de la pr\u00e1ctica de \u00a0numerosas \u00a0pruebas, el 15 de noviembre de ese a\u00f1o, escuch\u00f3 en indagatoria a la \u00a0se\u00f1ora \u00a0 ADRIANA \u00a0 PATRICIA \u00a0LINERO \u00a0FL\u00d3REZ, \u00a0a \u00a0quien \u00a0le \u00a0impuso \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva, seg\u00fan resoluci\u00f3n del 27 de marzo de \u00a01996, \u00a0 que \u00a0 posteriormente \u00a0 le \u00a0 fue \u00a0 sustituida \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se declar\u00f3 cerrada el 26 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01996 y el m\u00e9rito del sumario se calific\u00f3 el 31 de enero de 1997 \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0contra de ADRIANA PATRICIA LINERO FL\u00d3REZ como \u00a0autora \u00a0material \u00a0de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, falsedad material \u00a0de \u00a0 empleado \u00a0oficial \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0y \u00a0destrucci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n \u00a0y \u00a0ocultamiento \u00a0de documento p\u00fablico. Respecto de \u00e9ste \u00faltimo dispuso adicionar \u00a0la medida de aseguramiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada en su integridad \u00a0por \u00a0 la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Tribunales \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0Cundinamarca, el 23 de mayo de 1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de la causa correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado \u00a022 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que luego de celebrar la diligencia de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0dict\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer grado, en el que descart\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0que \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0por \u00a0destrucci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n y \u00a0ocultamiento \u00a0de documento p\u00fablico y la exoner\u00f3 del pago de perjuicios ante el \u00a0reintegro \u00a0de \u00a0lo \u00a0apropiado, \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0confirmado en su integridad por el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, en providencia contra la cual el defensor de la \u00a0procesada interpuso la casaci\u00f3n que se procede a desatar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0 \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0solo cargo formula el libelista contra la \u00a0sentencia \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial (arts. \u00a026, \u00a0218 \u00a0y 133 del C\u00f3digo Penal), derivada de un error sobre la prueba obrante \u00a0en \u00a0 autos, \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 cual \u00a0 no \u00a0 se \u00a0le \u00a0dio \u00a0el \u00a0sentido \u00a0objetivo \u00a0que \u00a0ella \u00a0tiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0recuerda \u00a0que \u00a0los \u00a0servicios \u00a0vendidos \u00a0por \u00a0el \u00a0DANE \u00a0a \u00a0los particulares, tienen operativamente un recorrido \u00a0administrativo \u00a0que \u00a0inicia por el pago del servicio en Caja, donde se expide un \u00a0recibo \u00a0original \u00a0para \u00a0el \u00a0usuario \u00a0y \u00a0tres \u00a0copias \u00a0para \u00a0la entidad: una para \u00a0Tesorer\u00eda, \u00a0otra \u00a0para \u00a0Contabilidad y la \u00faltima para la relaci\u00f3n del pago de \u00a0IVA \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0requerido para ello. Una vez finalizado el d\u00eda, la cajera \u00a0ADRIANA \u00a0PATRICIA LINERO FL\u00d3REZ estaba obligada a llenar una planilla de diario \u00a0de \u00a0caja, dejaba el recibo y la planilla para su Tesorer\u00eda y remit\u00eda las otras \u00a0copias \u00a0a \u00a0Contabilidad. \u00a0En \u00a0estas \u00a0dependencias \u00a0fue donde se descubrieron los \u00a0recibos \u00a0adulterados \u00a0y \u00a0aquellos cuyo n\u00famero consecutivo todav\u00eda no estaba en \u00a0uso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0a rengl\u00f3n seguido que en el arqueo de \u00a0caja \u00a0efectuado por el Tesorero Jos\u00e9 Fernando Ram\u00edrez no estaban alterados los \u00a0recibos, \u00a0cuya modificaci\u00f3n resulta ostensible, como se puede observar a folios \u00a022 a 27 y 107 a 112 del cuaderno original. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0dice \u00a0expresamente \u00a0el \u00a0citado \u00a0funcionario, \u00a0jefe \u00a0inmediato de la sentenciada, quien claramente ha manifestado \u00a0que \u00a0a \u00a0diario se efectuaba el control contando el efectivo y los cheques contra \u00a0los \u00a0recibos expedidos. Que de acuerdo con esa prueba esencial, despu\u00e9s que los \u00a0recibos \u00a0sal\u00edan de manos de la cajera ADRIANA LINERO y pasaban a las suyas para \u00a0el \u00a0arqueo de caja, no se encontraban enmendados. El proceso prueba que de all\u00ed \u00a0en \u00a0adelante el tr\u00e1mite administrativo segu\u00eda su curso, pero sin contar ya con \u00a0la \u00a0cajera, \u00a0cuya \u00a0funci\u00f3n \u00a0se \u00a0agotaba \u00a0en \u00a0ese momento, debido a que pasaba a \u00a0Contabilidad, donde descubrieron las alteraciones o el faltante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0fluye \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, sin \u00a0lecturas \u00a0adicionales \u00a0o entendidos distintos de la comprensi\u00f3n del texto de la \u00a0citada \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0y \u00a0del \u00a0conocimiento \u00a0que varios testigos aportan sobre el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0 respectivo, \u00a0 sobre \u00a0 lo \u00a0 cual, \u00a0 seg\u00fan \u00a0las \u00a0sentencias, \u00a0no \u00a0cabe \u00a0duda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mirada \u00a0as\u00ed \u00a0la prueba, agrega el censor, se \u00a0puede \u00a0decir \u00a0que \u00a0superada la fase de confecci\u00f3n de los recibos y elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la planilla para el arqueo de caja diario, donde se confrontan los recibos y \u00a0sumas \u00a0que \u00a0ellos representan, sin que los recibos estuvieran enmendados, que es \u00a0la \u00a0etapa \u00a0de \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0s\u00f3lo cabe dos \u00a0conclusiones sobre la prueba: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera(ce\u00f1ida \u00a0al \u00a0sentido \u00a0obvio de la \u00a0prueba \u00a0en \u00a0comento), \u00a0que \u00a0no \u00a0fue ni pudo ser ADRIANA LINERO la autora, porque \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0Tesorero, \u00a0cuando \u00a0ella entregaba los recibos no ten\u00edan enmendadura \u00a0alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda (forzando el sentido de la prueba \u00a0para \u00a0hacer \u00a0inferencias \u00a0o \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0por \u00a0fuera de su alcance \u00a0normal), \u00a0que \u00a0s\u00ed pudo ser la autora, rompiendo el sentido obvio de la prueba y \u00a0haci\u00e9ndola \u00a0decir \u00a0que \u00a0ya iban enmendados los recibos, como lo hace la segunda \u00a0instancia, \u00a0que \u00a0sin \u00a0negar \u00a0el \u00a0hecho \u00a0del \u00a0control del Tesorero dado que, como \u00a0hipot\u00e9ticamente \u00a0la \u00a0supone la sentencia \u201cen algunos \u00a0casos \u00a0no \u00a0le fue posible observar las enmendaduras, y en otros a pesar de haber \u00a0visto \u00a0 los \u00a0 borrones \u00a0 o \u00a0 tachones, \u00a0 se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0hacer \u00a0las \u00a0respectivas \u00a0recomendaciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0no es lo que dice la prueba, pues no es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0Ram\u00edrez \u00a0hubiese \u00a0manifestado que observ\u00f3 enmendaduras y que hizo \u00a0observaciones, \u00a0ya \u00a0que \u00a0la \u00a0pregunta \u00a0se \u00a0formul\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0general \u00a0por el \u00a0instructor para saber qu\u00e9 actitud se asum\u00eda en tales casos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0del \u00a0Tesorero \u00a0se deduce \u00a0claramente \u00a0que los recibos de que trata el expediente fueron revisados por \u00e9l, \u00a0y \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00edan \u00a0enmendaduras \u00a0y \u00a0no \u00a0es \u00a0factible \u00a0construir \u00a0inferencias o \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0sobre ello, sino atenerse al tenor exacto de lo declarado. Por ello, \u00a0lo \u00a0explicado \u00a0por \u00a0el Tribunal como an\u00e1lisis de la prueba, ni individual ni en \u00a0conjunto, \u00a0resulta \u00a0atendible \u00a0ante \u00a0esa \u00a0referencia \u00a0expresa y directa sobre la \u00a0materia \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0quien \u00a0est\u00e1 \u00a0bien enterado y es adem\u00e1s, el jefe de la \u00a0sentenciada \u00a0y \u00a0por lo tanto, interesado en la investigaci\u00f3n. Lo que adem\u00e1s no \u00a0resulta \u00a0il\u00f3gico \u00a0ni \u00a0absurdo, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que si al d\u00eda siguiente el Tesorero \u00a0Ram\u00edrez \u00a0efectuaba \u00a0el \u00a0control \u00a0de \u00a0caja confrontando la planilla, recibos sin \u00a0enmendaduras, \u00a0cheques y dinero, es entendible la afirmaci\u00f3n de que a partir de \u00a0all\u00ed, \u00a0en \u00a0alg\u00fan \u00a0momento, \u00a0luego \u00a0de culminada la labor de la cajera, alguien \u00a0desconocido \u00a0en autos, pudo perfectamente alterar los recibos, tomar los dineros \u00a0y producir los resultados que se atribuyen a la sentenciada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La misma soluci\u00f3n probatoria dio la sentencia \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la falsedad por destrucci\u00f3n de recibos que no \u00a0estaban \u00a0en \u00a0poder \u00a0de la sentenciada, sino que se hallaban bajo la custodia del \u00a0Tesorero \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad en una oficina bajo llave, y de los cuales se dice que \u00a0desaparecieron \u00a0y se utilizaron por la cajera para un fraude. La sentencia acaba \u00a0exonerando \u00a0a \u00a0su \u00a0representada \u00a0por tales recibos, con el argumento de que pudo \u00a0ser \u00a0otra \u00a0persona \u00a0la \u00a0autora de la alteraci\u00f3n que la aleja del c\u00edrculo de la \u00a0autor\u00eda, \u00a0 pero \u00a0 en \u00a0 realidad, \u00a0a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0libelista, \u00a0ello \u00a0la \u00a0sustrae \u00a0definitivamente, \u00a0a \u00a0menos \u00a0que se distorsione la prueba en el sentido en que se \u00a0concluy\u00f3 respecto de los recibos alterados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que lo reclamado de la sentencia es que \u00a0se \u00a0utilice \u00a0el \u00a0mismo procedimiento anal\u00edtico frente a los recibos alterados y \u00a0se \u00a0reconozca el hecho probado en autos \u2013 \u00a0que \u00a0no \u00a0estaban \u00a0alterados \u00a0al \u00a0salir \u00a0de \u00a0la \u00a0caja \u00a0\u2013\u00a0 \u00a0de donde es forzoso admitir que \u00a0alguien \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la funci\u00f3n de la procesada, fue la persona que intervino \u00a0en \u00a0 \u00a0ellos \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0modificarlos \u00a0 \u00a0f\u00edsicamente \u00a0 \u00a0y \u00a0 apropiarse \u00a0 de \u00a0 los \u00a0dineros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en \u00a0consecuencia, se case el fallo \u00a0impugnado \u00a0y \u00a0se \u00a0absuelva \u00a0a \u00a0ADRIANA \u00a0PATRICIA LINERO FL\u00d3REZ de los cargos de \u00a0falsedad documental y peculado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA TERCERA DELEGADA \u00a0PARA LA CASACI\u00d3N PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda el se\u00f1or Procurador Delegado que el \u00a0car\u00e1cter \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n no es el de tercera instancia \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0pueda enfrentar los criterios de apreciaci\u00f3n contenidos en los \u00a0fallos \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los elementos de juicio all\u00ed contenidos, porque lo que se \u00a0trata \u00a0es \u00a0de \u00a0demostrar \u00a0las diferentes clases de yerros en que pueden incurrir \u00a0los \u00a0 jueces \u00a0 al \u00a0valorar \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0las \u00a0modalidades \u00a0espec\u00edficas \u00a0que \u00a0asumen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda las exigencias t\u00e9cnicas que se deben \u00a0cumplir \u00a0cuando \u00a0se \u00a0postula \u00a0un \u00a0error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0las \u00a0cuales en el asunto en examen, el libelista no logra demostrar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 consiste la alteraci\u00f3n\u00a0 del contenido f\u00e1ctico del testimonio del \u00a0tesorero \u00a0del \u00a0DANE, \u00a0se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Fernando Ram\u00edrez Pulido, sino que expone lo \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0opini\u00f3n \u00a0debieron \u00a0concluir \u00a0los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0su \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la comparaci\u00f3n entre lo manifestado por el \u00a0citado \u00a0testigo \u00a0y \u00a0lo \u00a0expresado \u00a0al \u00a0respecto \u00a0por los falladores de instancia \u00a0demuestra \u00a0c\u00f3mo \u00a0no \u00a0se \u00a0presenta \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0que \u00a0predica el libelista y \u00a0asegura \u00a0que \u00a0aquellos respetaron la expresi\u00f3n del referido elemento probatorio \u00a0al \u00a0reconocer que el tesorero del DANE dijo que cuando la procesada le pas\u00f3 los \u00a0recibos, \u00a0no \u00a0observ\u00f3 \u00a0enmendadura alguna, sino que le dieron un alcance que no \u00a0comparte \u00a0el \u00a0censor, al apreciar ese testimonio en conjunto con otros medios de \u00a0prueba. \u00a0As\u00ed \u00a0concluyeron \u00a0que \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0no haberse advertido las \u00a0alteraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0durante \u00a0la revisi\u00f3n que realizaba el citado \u00a0funcionario, \u00a0no \u00a0significa \u00a0que la procesada fuera ajena a tal modificaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0verdad, \u00a0porque algunas de ellas no eran f\u00e1cilmente apreciables y porque el \u00a0tesorero \u00a0 se \u00a0 limitaba \u00a0 a \u00a0 hacer \u00a0 el \u00a0 cotejo \u00a0entre \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0y \u00a0los \u00a0recibos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0testigo, \u00a0en \u00a0el sentido que le hizo observaciones a la cajera \u00a0LINERO \u00a0FL\u00d3REZ para que los recibos no presentaran borrones ni tachaduras, ella \u00a0fue \u00a0hecha \u00a0de \u00a0manera \u00a0general \u00a0y \u00a0no \u00a0se refer\u00eda en concreto a los que fueron \u00a0materia \u00a0de investigaci\u00f3n. Y agreg\u00f3 que los juzgadores tambi\u00e9n se apoyaron en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite administrativo correspondiente, para concluir que el \u00fanico momento \u00a0en \u00a0que \u00a0pudo \u00a0ocurrir \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n de los recibos, haci\u00e9ndoles figurar una \u00a0suma \u00a0inferior \u00a0a la que cancelaron los usuarios, era cuando la procesada ten\u00eda \u00a0bajo \u00a0su \u00a0control \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0planilla \u00a0diaria, momento en que se \u00a0incorporaba \u00a0 el \u00a0 n\u00famero \u00a0de \u00a0recibo \u00a0y \u00a0la \u00a0suma \u00a0correspondiente, \u00a0generando \u00a0concordancia con los valores ya alterados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice el representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0efectuadas \u00a0por \u00a0el Tribunal, la declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por el Tesorero del DANE debe interpretarse en conjunto con el dictamen \u00a0pericial, \u00a0con \u00a0otros \u00a0hechos \u00a0probados \u00a0y \u00a0con \u00a0las inferencias que de ellos se \u00a0pueden \u00a0hacer, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0conduce a concluir que la responsabilidad por el \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0recae \u00a0sobre \u00a0la procesada y adem\u00e1s pone en evidencia que no se \u00a0alter\u00f3 \u00a0 el \u00a0 contenido \u00a0material \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0testimonial, \u00a0sino \u00a0que \u00a0fue \u00a0desestimado el aspecto espec\u00edfico que resalta el recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra distorsi\u00f3n en el contenido \u00a0f\u00e1ctico \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que se haya decidido absolver a la \u00a0procesada \u00a0por \u00a0la \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0de \u00a0otros de los recibos, debido a que en los \u00a0fallos \u00a0 se \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0la \u00a0duda, \u00a0por \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0intervenci\u00f3n de otras personas en la p\u00e9rdida de los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0cargo \u00a0 \u00a0sea \u00a0desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0censuras \u00a0dirigidas \u00a0a \u00a0cuestionar \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0los fallos de instancia por la v\u00eda del error de hecho, conllevan \u00a0la \u00a0carga \u00a0para \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0de demostrar, con argumentos expl\u00edcitos que se \u00a0apoyen \u00a0en \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0y \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica que gobiernan este recurso, adem\u00e1s del \u00a0error \u00a0manifiesto \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0sentenciador, \u00a0su trascendencia en la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0cuestionada, lo que equivale a acreditar que de no haberse presentado \u00a0el \u00a0yerro, \u00a0\u00e9sta \u00a0ser\u00eda \u00a0diferente. Por lo tanto resulta ineludible desvirtuar \u00a0todos \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0probatorios \u00a0que soportan el fallo, so pena de que este \u00a0permanezca \u00a0inalterable, \u00a0ante \u00a0la \u00a0fuerza de los dem\u00e1s elementos de juicio con \u00a0suficiente capacidad para mantener en firme la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 simple \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0conceptos \u00a0u \u00a0opiniones \u00a0en \u00a0torno a la valoraci\u00f3n de los medios de prueba, o a la forma como \u00a0debi\u00f3 \u00a0orientarse \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0no \u00a0constituyen argumento suficiente para la \u00a0demostraci\u00f3n de yerro alguno en sede de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos par\u00e1metros, si resulta evidente que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0cercen\u00f3, \u00a0alter\u00f3 \u00a0o \u00a0adicion\u00f3 \u00a0el \u00a0contenido material de alguna \u00a0prueba, \u00a0haci\u00e9ndole producir efectos que no se derivan de ella, es a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0comparaci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0del medio de convicci\u00f3n indebidamente apreciado con \u00a0lo \u00a0que \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0dijo \u00a0el \u00a0fallador, \u00a0como se determinan la distorsi\u00f3n de su \u00a0contenido \u00a0y \u00a0el \u00a0hecho de que en virtud de ese desacierto fue que se produjo la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0resulta \u00a0contraria a la realidad f\u00e1ctica y probatoria contenida \u00a0en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar en este caso que al testimonio \u00a0del \u00a0tesorero \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Fernando \u00a0Ram\u00edrez \u00a0no \u00a0se \u00a0le dio el sentido objetivo que \u00a0contiene, \u00a0como \u00a0es \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de la censura, el casacionista no cumpli\u00f3 a \u00a0cabalidad \u00a0con \u00a0las \u00a0pautas \u00a0de \u00a0orden t\u00e9cnico antes rese\u00f1adas, porque si bien \u00a0destac\u00f3 \u00a0apartes \u00a0de la declaraci\u00f3n rendida por el citado funcionario, omiti\u00f3 \u00a0referirse \u00a0a \u00a0las expresiones del fallador en torno a la misma, para en su lugar \u00a0consignar \u00a0lo \u00a0que \u00a0en \u00a0su opini\u00f3n le merece el contenido de esa prueba, lo que \u00a0evidentemente \u00a0le \u00a0impidi\u00f3 \u00a0demostrar \u00a0el \u00a0efecto \u00a0que el error denunciado tuvo \u00a0sobre \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0adoptada \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, enfrentar los dem\u00e1s elementos de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0soportan \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0condena \u00a0en \u00a0contra de su representada \u00a0ADRIANA PATRICIA LINERO FL\u00d3REZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0 el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0por \u00a0el se\u00f1or Ram\u00edrez, despu\u00e9s de que los recibos sal\u00edan de manos \u00a0de \u00a0la cajera LINERO FL\u00d3REZ y pasaban a las suyas para el arqueo de caja, no se \u00a0encontraban \u00a0enmendados. \u00a0Que \u00a0el \u00a0proceso \u00a0prueba \u00a0que \u00a0de all\u00ed en adelante el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0administrativo \u00a0segu\u00eda \u00a0su \u00a0curso, \u00a0pero ya sin contar con la cajera, \u00a0cuya \u00a0funci\u00f3n \u00a0se agotaba en ese momento, ya que pasaba a contabilidad donde se \u00a0descubrieron \u00a0las \u00a0alteraciones \u00a0y \u00a0el faltante. Que por lo tanto, cabe concluir \u00a0que \u00a0su \u00a0representada \u00a0no fue la autora, porque, seg\u00fan el tesorero, cuando ella \u00a0entregaba los recibos no ten\u00edan ninguna enmendadura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero \u00a0que \u00a0se \u00a0debe \u00a0aclarar es que el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Pulido \u00a0no \u00a0fue \u00a0distorsionado por los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia. \u00a0Su \u00a0contenido \u00a0material \u00a0fue apreciado en su alcance \u00a0exacto, tal como se pasa a se\u00f1alar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que manifest\u00f3 este declarante en torno a \u00a0los \u00a0recibos \u00a0adulterados, \u00a0una \u00a0vez pasaban a sus manos para el correspondiente \u00a0arqueo de caja, fue lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: D\u00edgale al despacho, cu\u00e1l era \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0a \u00a0seguir, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0notaba que un comprobante hab\u00eda sido \u00a0borroneado \u00a0o \u00a0se \u00a0le \u00a0presentaba usted (sic) con tachaduras?. RESPONDI\u00d3: Yo le \u00a0hac\u00eda \u00a0la \u00a0observaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0los recibos deber\u00edan ir sin enmendaduras, ni \u00a0tachaduras, \u00a0ya \u00a0que \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda, de presentarse esa situaci\u00f3n har\u00eda las \u00a0observaciones \u00a0del \u00a0caso. \u00a0Desafortunadamente \u00a0para \u00a0esa \u00a0\u00e9poca, \u00a0el control se \u00a0hac\u00eda \u00a0al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente, \u00a0cuando \u00a0ya \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0elaborado los recibos, se \u00a0hab\u00edan \u00a0 consignado \u00a0 los \u00a0dineros, \u00a0y \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0el \u00a0cuadre \u00a0de \u00a0caja \u00a0correspondiente. \u00a0Yo \u00a0le \u00a0hac\u00eda \u00a0la observaci\u00f3n a ella en forma verbal. Aunque \u00a0estos \u00a0recibos, \u00a0como \u00a0indiqu\u00e9 \u00a0por el tiempo, yo los constat\u00e9 pero no ten\u00edan \u00a0ninguna \u00a0enmendadura. \u00a0Fue \u00a0contabilidad \u00a0la que descubri\u00f3 que los recibos iban \u00a0enmendados, \u00a0pero \u00a0no \u00a0s\u00e9 en qu\u00e9 momento los enmendaron, porque cuando pasaban \u00a0por \u00a0mis manos, no estaban enmendados, yo me enter\u00e9 de la enmendadura cuando me \u00a0lo \u00a0comunic\u00f3 \u00a0GUILLERMO \u00a0TUTA \u00a0de \u00a0Contabilidad. \u00a0El \u00a0me \u00a0mostr\u00f3 \u00a0los \u00a0recibos \u00a0enmendados, \u00a0eran \u00a0como \u00a0unos \u00a0diez \u00a0recibos, \u00a0porque \u00a0me los mostr\u00f3 la doctora \u00a0GLORIA \u00a0GALEANO, \u00a0que era la Jefe de Contabilidad, el doctor OSWALDO BERNAL, que \u00a0es \u00a0el \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n Financiera, en una reuni\u00f3n que se sostuvo en enero \u00a0de \u00a0este \u00a0a\u00f1o, \u00a0esa \u00a0reuni\u00f3n \u00a0se \u00a0efectu\u00f3 \u00a0debido a que GUILLERMO TUTA estaba \u00a0cuadrando \u00a0el \u00a0IVA \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0y \u00a0diciembre \u00a0y \u00a0detect\u00f3, \u00a0tanto los recibos \u00a0extraviados \u00a0como \u00a0los enmendados, por eso inform\u00f3 a la Jefe de Contabilidad, y \u00a0al doctor BERNAL\u201d. (fl 63 c.o. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0fallador \u00a0 \u00a0a \u00a0 quo \u00a0 al \u00a0 respecto \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0el \u00a0Tesorero \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Pulido \u00a0afirma \u00a0que \u00a0al \u00a0recibir \u00a0la planilla diaria de caja \u00a0constat\u00f3 \u00a0los recibos y no observ\u00f3 ninguna enmendadura y agrega que no sabe en \u00a0qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0fueron adulterados porque solo despu\u00e9s en Contabilidad Guillermo \u00a0Tuta \u00a0advirti\u00f3 \u00a0la \u00a0irregularidad, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que \u00a0en otro aparte de su \u00a0exposici\u00f3n \u00a0dice \u00a0que \u00a0cuando en el recibo notaba tachones o borrones le hac\u00eda \u00a0la \u00a0observaci\u00f3n a Adriana en forma verbal en el sentido de que estos no deb\u00edan \u00a0presentar \u00a0enmendaduras, \u00a0pero \u00a0desafortunadamente para esa \u00e9poca el control se \u00a0hac\u00eda \u00a0el \u00a0d\u00eda siguiente, una vez elaborados los recibos, consignado el dinero \u00a0y efectuado el cuadre de caja\u201d. (fl 53). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal as\u00ed se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0 refuta \u00a0la \u00a0Sala \u00a0al \u00a0profesional \u00a0recurrente \u00a0 lo \u00a0 manifestado \u00a0por \u00a0el \u00a0Tesorero, \u00a0de \u00a0no \u00a0haber \u00a0detectado \u00a0las \u00a0enmendaduras \u00a0y \u00a0borrones que presentan los documentos, pero en manera alguna se \u00a0puede \u00a0deducir \u00a0que \u00a0tal \u00a0hecho \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0la \u00a0falsedad se cometi\u00f3 en las \u00a0circunstancias \u00a0puestas de presente por \u00e9l, que exonerar\u00edan a su defendida. De \u00a0una \u00a0parte \u00a0porque \u00a0como \u00a0anota \u00a0el \u00a0fallo, RAMIREZ PULIDO dice que en ocasiones \u00a0advirti\u00f3 \u00a0a la cajera que los recibos no deb\u00edan tener tachones o enmendaduras, \u00a0expresi\u00f3n \u00a0que \u00a0nos \u00a0indica \u00a0debi\u00f3 \u00a0observar \u00a0alguna \u00a0anomal\u00eda \u00a0al \u00a0respecto; \u00a0igualmente \u00a0es \u00a0de \u00a0bulto que m\u00faltiples documentos fueron sutilmente corregidos \u00a0como \u00a0se \u00a0aprecia a simple vista y lo corrobora el dictamen practicado sobre los \u00a0mismos; \u00a0tampoco hay evidencia de la labor que desarrollaba el Tesorero, esto es \u00a0si \u00a0revisaba \u00a0diligentemente \u00a0todos \u00a0y cada uno de los documentos; se limitaba a \u00a0confrontar \u00a0valores, o exclusivamente constataba que coincidiera el total de las \u00a0sumas \u00a0por cada uno de los conceptos y por ende solo verificaba que la sumatoria \u00a0concordara \u00a0 con \u00a0 el \u00a0dinero \u00a0que \u00a0estaba \u00a0reportando\u00a0 \u00a0la \u00a0cajera \u00a0y \u00a0era \u00a0consignado. \u00a0Ni \u00a0siquiera \u00a0est\u00e1 debidamente acreditado en qu\u00e9 momento FERNANDO \u00a0RAMIREZ \u00a0 proced\u00eda \u00a0 a \u00a0confrontar \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0que \u00a0rindiera \u00a0en \u00a0el \u00a0Dane \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria, \u00a0anota \u00a0\u201cAl d\u00eda siguiente se enviaba \u00a0la \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0al banco correspondiente, ya hecha la consignaci\u00f3n la Cajera \u00a0pasa \u00a0la \u00a0planilla \u00a0con las copias de los recibos y la copia de la consignaci\u00f3n \u00a0para \u00a0 ser \u00a0 revisada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 Tesorero\u2026\u201d \u00a0 (Folio \u00a0 22 \u00a0 anexo \u00a0n\u00famero \u00a0uno).\u201d. (fls 44 y 45 C. Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior resulta claro que el fallador \u00a0no \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0tesorero \u00a0hubiera \u00a0manifestado \u00a0no haber visto ninguna \u00a0enmendadura \u00a0 cuando \u00a0la \u00a0procesada \u00a0le \u00a0pas\u00f3 \u00a0los \u00a0recibos \u00a0para \u00a0efectuar \u00a0el \u00a0respectivo \u00a0arqueo \u00a0de \u00a0caja, \u00a0lo \u00a0que no significa necesariamente que la cajera \u00a0LINERO \u00a0FLOREZ \u00a0no \u00a0hubiese \u00a0podido \u00a0hacerlo, \u00a0como \u00a0con razonado y fundamentado \u00a0an\u00e1lisis \u00a0lo concluye el Tribunal. Es precisamente en este aspecto donde radica \u00a0el \u00a0desacuerdo \u00a0del \u00a0casacionista, \u00a0quien \u00a0pretende acreditar la inocencia de su \u00a0representada, \u00a0apoyado \u00a0\u00fanica \u00a0y \u00a0exclusivamente \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0tesorero \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Pulido no detect\u00f3 las alteraciones de los recibos cuya modificaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l resultaba ostensible, lo que tampoco es posible predicar respecto de \u00a0todos \u00a0los \u00a0documentos, pues en algunos de ellos no se detectaron a simple vista \u00a0las \u00a0enmendaduras, y sin embargo con el dictamen grafol\u00f3gico se estableci\u00f3 que \u00a0s\u00ed estaban alterados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta personal opini\u00f3n del libelista lo \u00fanico \u00a0que \u00a0demuestra \u00a0es \u00a0su \u00a0inconformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis que se hizo de ella en \u00a0conjunto \u00a0con \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba, como con la misma indagatoria \u00a0rendida \u00a0por ADRIANA LINERO y con los dict\u00e1menes contable y grafol\u00f3gico que se \u00a0practicaron sobre los recibos dubitados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que \u00a0para \u00a0\u00e9ste, su representada no \u00a0pudo \u00a0ser la autora del hecho porque su intervenci\u00f3n culminaba cuando terminaba \u00a0la \u00a0confecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los recibos y la elaboraci\u00f3n de la planilla para el arqueo \u00a0de \u00a0caja \u00a0diario, \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0confrontan los recibos y sumas en ellos \u00a0contenidos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0tesorero \u00a0cuando ella entregaba los recibos no \u00a0ten\u00edan enmendadura alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cambio para el Tribunal, como ya se vio, no \u00a0fue \u00a0posible \u00a0deducir \u00a0que \u00a0la \u00a0falsedad se cometi\u00f3 luego de que ADRIANA LINERO \u00a0hab\u00eda \u00a0entregado \u00a0las \u00a0cuentas, \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que el tesorero no hubiese \u00a0detectado \u00a0las \u00a0enmendaduras \u00a0y borrones que presentaban los recibos, pues otros \u00a0datos \u00a0aportados \u00a0a \u00a0la investigaci\u00f3n motivaron su convencimiento en torno a la \u00a0responsabilidad \u00a0 de \u00a0la \u00a0procesada \u00a0en \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0y \u00a0apropiaci\u00f3n de los dineros oficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, lo acotado por Ram\u00edrez Pulido de haber \u00a0advertido \u00a0a \u00a0la \u00a0cajera \u00a0que \u00a0los \u00a0recibos \u00a0no \u00a0deb\u00edan \u00a0llevar enmendaduras ni \u00a0tachones, \u00a0implic\u00f3 \u00a0para \u00a0el juzgador que este funcionario pudo observar alguna \u00a0de \u00a0estas \u00a0anomal\u00edas; \u00a0de \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0el \u00a0cuidado \u00a0que se tuvo al realizar \u00a0algunas \u00a0correcciones \u00a0en \u00a0varios de los documentos, al punto que como lo indica \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0pericial, \u00a0no eran f\u00e1cilmente detectables. La falta de fundamento \u00a0probatorio, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0momento en que el se\u00f1or Fernando Ram\u00edrez revisaba \u00a0los \u00a0documentos y al cuidado y diligencia que \u00e9ste pon\u00eda en el cumplimiento de \u00a0dicha \u00a0labor, en tanto que solo confrontaba los valores consignados y reportados \u00a0por la cajera con el total de las sumas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador no prescindi\u00f3 de la valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0estas \u00a0circunstancias \u00a0y por ello razonadamente consider\u00f3 la posibilidad de \u00a0que \u00a0Fernando \u00a0Ram\u00edrez \u00a0no \u00a0observara \u00a0oportunamente \u00a0el \u00a0estado f\u00edsico de los \u00a0recibos \u00a0y \u00a0que a pesar de no haber efectuado una revisi\u00f3n minuciosa, resultaba \u00a0entendible \u00a0que \u00a0afirmara que no estaban enmendados, pues era su responsabilidad \u00a0ejecutar \u00a0en \u00a0debida \u00a0forma \u00a0esta \u00a0actividad \u00a0y \u00a0responder \u00a0por \u00a0ella \u00a0ante \u00a0sus \u00a0superiores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0se\u00f1alado \u00a0hasta \u00a0este \u00a0momento \u00a0es \u00a0el \u00a0resultado \u00a0del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0sobre el cual el fallador de segundo grado construy\u00f3 \u00a0sus \u00a0inferencias, \u00a0quien \u00a0por \u00a0ley \u00a0est\u00e1 \u00a0facultado \u00a0para formarse de manera no \u00a0tarifada \u00a0su convencimiento, atendiendo \u00fanicamente a los par\u00e1metros de la sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0si \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0est\u00e1 \u00a0orientada \u00a0a \u00a0quebrantar esos \u00a0fundamentos, \u00a0la \u00a0v\u00eda de ataque indicada es otra, mediante el an\u00e1lisis l\u00f3gico \u00a0de \u00a0cada \u00a0una \u00a0de las consideraciones efectuadas por el fallador, para acreditar \u00a0la \u00a0transgresi\u00f3n \u00a0de \u00a0los postulados de la l\u00f3gica, las leyes de la ciencia y\/o \u00a0de \u00a0 la \u00a0 experiencia, \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0funda \u00a0este \u00a0sistema \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro \u00a0lado, \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0atenerse \u00a0\u00fanicamente \u00a0a \u00a0la prueba objetada por el casacionista y hacer caso omiso de los \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos \u00a0de juicio aportados al plenario, ante el mandato legal de que \u00a0el \u00a0 examen \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 medios \u00a0 de \u00a0 convicci\u00f3n \u00a0se \u00a0debe \u00a0realizar \u00a0primero, \u00a0individualmente \u00a0y \u00a0luego, \u00a0en \u00a0conjunto. \u00a0Esa actividad cumplida por el juez no \u00a0puede \u00a0desconocerse \u00a0para \u00a0tratar \u00a0de \u00a0quebrantar \u00a0la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de acierto y \u00a0legalidad \u00a0de que gozan los fallos de instancia, por la posibilidad de que otros \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0con \u00a0suficiente fuerza probatoria sirvan de fundamento para \u00a0mantener la decisi\u00f3n que se busca quebrantar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0sentido \u00a0conviene recordar que en la \u00a0misma \u00a0procesada acept\u00f3 la elaboraci\u00f3n de los recibos y adem\u00e1s era la persona \u00a0que \u00a0se \u00a0encargaba \u00a0de llenar la planilla diaria de caja, en la cual relacionaba \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0facturas y los valores entregados y consignados, pudi\u00e9ndose \u00a0constatar \u00a0que \u00e9stos no guardan correspondencia con los efectivamente pagados a \u00a0ella \u00a0por \u00a0los \u00a0usuarios, sino que se cambiaron por sumas menores. Frente a esta \u00a0realidad probatoria el Tribunal se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es \u00a0verdad \u00a0procesal, \u00a0que quien debe \u00a0responder \u00a0por \u00a0el faltante no es persona distinta a la encargada de recibir los \u00a0recaudos, \u00a0por \u00a0ser \u00a0la \u00fanica que estaba en condiciones de borrar los recibos y \u00a0adulterar \u00a0las \u00a0cifras, dado el manejo exclusivo que de los mismos hac\u00eda, desde \u00a0el momento de su expedici\u00f3n hasta ser revisados por el Tesorero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo \u00a0explicar \u00a0que si la adulteraci\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0por \u00a0persona \u00a0distinta de ADRIANA luego de haber salido de su poder la \u00a0documentaci\u00f3n, \u00a0en las planillas aparezcan los valores cambiados?. La respuesta \u00a0no \u00a0puede ser otra que la de orientar la responsabilidad a la acusada, porque si \u00a0personalmente \u00a0confeccionaba \u00a0la \u00a0planilla \u00a0de \u00a0los recibos y dineros que hab\u00eda \u00a0recaudado, \u00a0la \u00a0suma que arrojaba la misma era de su exclusiva incumbencia, y un \u00a0tercero \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0posibilidad \u00a0de falsificar las facturas y apropiarse de los \u00a0dineros\u201d. (fl 46 C. Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0libelista \u00a0no pas\u00f3 de \u00a0referirse \u00a0a \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0el \u00a0precitado \u00a0Tesorero \u00a0Fernando Ram\u00edrez y \u00a0pretende \u00a0que para determinar la responsabilidad de la procesada solo sea tenido \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0su \u00a0dicho \u00a0simplemente \u00a0por no compartir el an\u00e1lisis que sobre esta \u00a0prueba \u00a0hizo \u00a0el Tribunal, ni de forma individual ni en conjunto. Intenta de esa \u00a0manera \u00a0sobreponer \u00a0su \u00a0personal \u00a0percepci\u00f3n, limitada \u00fanicamente al examen de \u00a0dicho \u00a0testimonio, \u00a0para \u00a0con \u00a0ese \u00a0solo \u00a0fundamento, \u00a0concluir \u00a0que \u00a0una vez se \u00a0efectuaba \u00a0el \u00a0control \u00a0de \u00a0caja \u00a0confrontando \u00a0la \u00a0planilla, \u00a0los \u00a0recibos \u00a0sin \u00a0enmendaduras, \u00a0cheques \u00a0y dinero, a partir de all\u00ed, en alg\u00fan momento, luego de \u00a0culminada \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de la cajera, alguien desconocido en autos pudo alterar \u00a0los \u00a0recibos, \u00a0tomar los dineros y producir los resultados que se atribuyen a la \u00a0sentenciada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0posterior \u00a0argumento \u00a0del \u00a0libelista no \u00a0tiene \u00a0ninguna incidencia para los fines buscados con su censura. La distorsi\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0medio \u00a0probatorio \u00a0no \u00a0puede \u00a0acreditarse \u00a0a trav\u00e9s de las convicciones \u00a0personales \u00a0del \u00a0recurrente, \u00a0para \u00a0tratar \u00a0de sobreponerlas a las del fallador. \u00a0Todo \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0ese \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria plasmado en el \u00a0fallo, \u00a0deber \u00a0se \u00a0enfrentado \u00a0en \u00a0toda \u00a0su \u00a0extensi\u00f3n \u00a0para \u00a0demostrar que los \u00a0restantes \u00a0fundamentos \u00a0de la sentencia no resultan suficientes para mantener la \u00a0decisi\u00f3n en ella proferida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0sucede \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0en \u00a0examen. \u00a0Las \u00a0disculpas \u00a0aducidas \u00a0por \u00a0la \u00a0encartada, \u00a0quien \u00a0siempre \u00a0se mostr\u00f3 ajena a los \u00a0hechos \u00a0atribuidos, \u00a0fueron desvirtuadas con las pruebas aportadas al expediente \u00a0y \u00a0se \u00a0contraponen \u00a0a \u00a0la \u00a0tesis de la defensa, de que los recibos se enmendaron \u00a0luego \u00a0de \u00a0que \u00a0salieron \u00a0de \u00a0las \u00a0manos de ella, pues en su indagatoria acept\u00f3 \u00a0haber \u00a0rectificado \u00a0los \u00a0recibos \u00a0y \u00a0que \u00a0los \u00a0valores \u00a0all\u00ed contenidos (los ya \u00a0dulterados) \u00a0fueron \u00a0los que recibi\u00f3 de los usuarios, contando para ello con la \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0de \u00a0su \u00a0jefe \u00a0Fernando \u00a0Ram\u00edrez, cuando \u00e9ste en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0 acept\u00f3 \u00a0 tal \u00a0 circunstancia. \u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0 adujo \u00a0 que \u00a0 las \u00a0 mismas \u00a0rectificaciones \u00a0obedec\u00edan \u00a0a \u00a0desperfectos \u00a0de \u00a0la \u00a0m\u00e1quina impresora, lo que \u00a0tampoco \u00a0encontr\u00f3 \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0valedera, \u00a0porque no concuerdan con las cifras \u00a0originales, \u00a0sino que justamente escribi\u00f3 en ellos los valores adulterados, que \u00a0siempre \u00a0fueron menores a los efectivamente recaudados, como se acredit\u00f3 con el \u00a0dictamen \u00a0percial \u00a0y \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0fueron \u00a0los relacionados en la planilla \u00a0diaria \u00a0de \u00a0caja, \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0acredita \u00a0efectivamente \u00a0que estos actos se \u00a0ejecutaron antes de que esta entregara las cuentas al tesorero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que en el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0establecido por el DANE para la venta de los servicios a los usuarios, \u00a0estos \u00a0deb\u00edan \u00a0acudir \u00a0en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino al Banco de Datos o a Cartograf\u00eda, \u00a0oficinas \u00a0encargadas de la venta de servicios, donde se exped\u00eda una papeleta en \u00a0la \u00a0que \u00a0se relacionaba el servicio o documento solicitado y el valor que deb\u00eda \u00a0ser \u00a0cancelado \u00a0en \u00a0Tesorer\u00eda. De all\u00ed pasaban a la secci\u00f3n de caja, donde la \u00a0persona \u00a0encargada \u00a0exped\u00eda \u00a0un \u00a0recibo \u00a0oficial \u00a0en \u00a0el que iba relacionado el \u00a0nombre \u00a0del peticionario, el servicio comprado, el valor del IVA o el descuento, \u00a0si \u00a0hab\u00eda lugar a ello,\u00a0 Este funcionario recib\u00eda el valor de la compra y \u00a0le \u00a0entregaba \u00a0al \u00a0usuario \u00a0el \u00a0original \u00a0del comprobante, junto con la papeleta \u00a0inicial, \u00a0donde \u00a0se \u00a0liquidaba \u00a0el \u00a0valor \u00a0de \u00a0la \u00a0venta. \u00a0Con \u00a0estos documentos \u00a0regresaba \u00a0a \u00a0la \u00a0primera \u00a0oficina \u00a0a \u00a0reclamar \u00a0el \u00a0producto \u00a0adquirido, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la suma cancelada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante el dictamen grafol\u00f3gico emitido por \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0que \u00a0la adulteraci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo sobre las \u00a0copias \u00a0de \u00a0los \u00a0recibos \u00a0que \u00a0quedaban \u00a0para la contabilidad del DANE, pues los \u00a0usuarios \u00a0se \u00a0quedaban \u00a0con \u00a0los originales. Algunas de ellas fueron adulteradas \u00a0mediante \u00a0el \u00a0sistema de borrado y sustituci\u00f3n de textos, con un valor menor al \u00a0inicialmente consignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El perito contable, por su parte, estableci\u00f3 \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0entre \u00a0el \u00a0valor \u00a0original \u00a0de \u00a0los recibos y las cantidades que \u00a0figuran \u00a0en \u00a0ellos \u00a0luego de la adulteraci\u00f3n, as\u00ed como los recibos extraviados \u00a0que fueron utilizados y sus valores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0estas \u00a0circunstancias \u00a0condujeron \u00a0a \u00a0se\u00f1alar \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada LINERO FLOREZ, quien era la encargada de elaborar los \u00a0recibos \u00a0 de \u00a0 caja \u00a0y \u00a0la \u00a0planilla \u00a0diaria, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0recibir \u00a0los \u00a0dineros \u00a0provenientes \u00a0de las ventas de servicios del DANE a los usuarios y consignarlos, \u00a0como \u00a0autora \u00a0material \u00a0de \u00a0las adulteraciones de los recibos oficiales, y de la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de los dineros de propiedad de la entidad estatal que estaban bajo \u00a0su \u00a0custodia, \u00a0deducido \u00a0todo \u00a0del an\u00e1lisis en conjunto del material probatorio \u00a0arrimado a la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, frente al punible de falsedad por \u00a0destrucci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n \u00a0y \u00a0ocultamiento \u00a0de documento p\u00fablico, la situaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0es distinta, porque no se logr\u00f3 determinar quien fue la persona que \u00a0sustrajo \u00a0los recibos que permanec\u00edan bajo llave, y de los cuales se utilizaron \u00a0siete \u00a0(7), \u00a0ni \u00a0tampoco \u00a0si \u00a0la \u00a0procesada fue quien los expidi\u00f3. Los recibos, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0manifest\u00f3 \u00a0el \u00a0mismo \u00a0Tesorero, permanec\u00edan bajo llave y cuando la \u00a0cajera \u00a0los \u00a0requer\u00eda, \u00a0\u00e9l \u00a0personalmente \u00a0se \u00a0los entregaba. La misma ADRIANA \u00a0LINERO \u00a0dice \u00a0que los recibos se los entregaba el Tesorero, la secretaria u otra \u00a0persona \u00a0 de \u00a0 Tesorer\u00eda, \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0no \u00a0fue \u00a0desvirtuado. \u00a0Como \u00a0tampoco \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0que \u00a0otra persona la reemplazaba para ir a almorzar. De all\u00ed \u00a0es \u00a0que \u00a0surge \u00a0la \u00a0duda acerca de la participaci\u00f3n de un tercero frente a esta \u00a0concreta \u00a0ilicitud. \u00a0A ello se suma que los recibos sustra\u00eddos y utilizados, no \u00a0fueron \u00a0encontrados \u00a0y \u00a0por \u00a0ello nada se pudo establecer en cuanto a la persona \u00a0que los elabor\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones se abstuvo el Tribunal de \u00a0atribuir \u00a0responsabilidad a la procesada LINERO FL\u00d3REZ, lo que no es comparable \u00a0con \u00a0la \u00a0certeza \u00a0que se obtuvo frente a la falsedad que se cometi\u00f3 respecto de \u00a0los \u00a0recibos \u00a0oficiales \u00a0sometidos \u00a0a estudio t\u00e9cnico, y que la misma encartada \u00a0acept\u00f3 \u00a0haberlos \u00a0expedido por las sumas que en ellos aparecen. Por lo tanto no \u00a0surge la duda para absolverla, tal como lo solicita el recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 CASAR \u00a0 la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0CORDOBA \u00a0POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 GALAN \u00a0 CASTELLANOS \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0CARLOS \u00a0 AUGUSTO \u00a0 GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 ANIBAL \u00a0GOMEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0MEJIA \u00a0ESCOBAR \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0NILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0PINILLA \u00a0PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15213 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0 Aprobado Acta No. 103 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 cinco (5) de septiembre de \u00a0dos mil dos (2002). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0en \u00a0providencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-10"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}