{"id":57026,"date":"2023-12-22T16:47:21","date_gmt":"2023-12-22T16:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2699-202159482\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:21","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:21","slug":"ap2699-202159482","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2699-202159482\/","title":{"rendered":"AP2699-2021(59482)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2699-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59482 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0165 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra HENRY \u00a0MINA PALACIOS, \u00a0solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1568 del 20 de octubre de 2020, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines \u00a0de extradici\u00f3n de HENRY MINA PALACIOS, ciudadano colombiano \u00a0requerido para comparecer a juicio por \u00ab \u00a0delitos de \u00a0relacionados con tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas \u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 4:20CR137 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 4:20-cr-00137-SDJ-KPJ), \u00a0dictada el 10 de junio del 2020, en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Oriental de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 26 de octubre de 2020, el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0detenci\u00f3n se materializ\u00f3 el 15 de febrero de 2021 en la \u00a0Avenida 2C Norte # 72N- 46, barrio Brisas de los \u00c1lamos, de la \u00a0ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal 0524 \u00a0del 13 de abril de 2021, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de HENRY MINA PALACIOS y, para \u00a0tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a013 de abril de 2020, en el concepto previsto en el art\u00edculo \u00a0496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00abproceder \u00a0con sujeci\u00f3n a [\u2026] la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d\u00bb \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 29 de abril de 2021, se requiri\u00f3 al reclamado con el fin \u00a0de que designara apoderado. Como guard\u00f3 silencio, se le asign\u00f3 \u00a0una abogada adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo y, el 14 de \u00a0mayo de 2021, le fue reconocida personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0corriendo adem\u00e1s traslado a los intervinientes para que \u00a0formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del plazo respectivo, la Procuradur\u00eda Segunda delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que no consideraba \u00a0necesario formular alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, por su parte, manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Solicito se oficie a la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n a \u00a0efectos de que se informe si el [requerido] \u00a0cuenta actualmente con procesos penales y de igual manera informe si \u00a0aqu\u00ed en Colombia se encuentra una condena de car\u00e1cter \u00a0penal pendiente para cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se solicita que se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0con el fin de que informe si contra el reclamado se adelant\u00f3 o \u00a0actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n o juicio penal, o \u00a0ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan delito relacionado en \u00a0los del c\u00f3digo penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se Adjunta para conocimiento de la se\u00f1ora magistrada que mi \u00a0representado el se\u00f1or HENRY MINA PALACIOS a nombre propio \u00a0ostentaba una actividad econ\u00f3mica de refrigeraci\u00f3n de \u00a0productos, ya que posee [sic] es bachiller y realizo [sic] un t\u00e9cnico \u00a0mec\u00e1nico de refrigeraci\u00f3n y climatizaci\u00f3n del \u00a0SENA, participaci\u00f3n en seminarios, de acuerdo con los soportes \u00a0que se adjunta y es donde se deprende su actividad comercial en la \u00a0cual consist\u00eda en que Los [sic] alimentos son perecederos, por \u00a0lo que necesitan ciertas condiciones de tratamiento, conservaci\u00f3n \u00a0y manipulaci\u00f3n; su principal causa de deterioro es el ataque \u00a0por diferentes tipos de microorganismos como bacterias, levaduras y \u00a0mohos; por lo que existen diversas t\u00e9cnicas para conservar \u00a0estos productos, siendo el enfriamiento a temperaturas muy bajas una \u00a0de las m\u00e1s usadas, gracias a su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El se\u00f1or HENRY MINA PALACIOS manifiesta y da a conocer a la \u00a0se\u00f1ora magistrada que es padre de hogar de la menor K.S.M.G \u00a0quien en la actualidad tiene 17 a\u00f1os de edad y del menor \u00a0H.S.M.G quien en la actualidad tiene 14 a\u00f1os de edad, en el \u00a0cual se adjunta los registros civiles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos, se contrae \u00a0a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita, estos son: i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada; ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado; iii) la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos \u00a0pa\u00edses; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero; y v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles \u00a0para dilucidar las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Las solicitudes planteadas en los numerales 1, 2 y 3 del escrito de \u00a0la defensa corresponden, en t\u00e9rminos generales, una sola \u00a0solicitud dirigida a las autoridades judiciales colombianas, con la \u00a0que se busca verificar \u00a0que HENRY \u00a0MINA PALACIOS no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos \u00a0por los cuales es requerido por la justicia norteamericana. As\u00ed, \u00a0las \u00a0postulaciones que al respecto se formularon, est\u00e1n dirigidas a \u00a0verificar una eventual vulneraci\u00f3n del principio \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y, \u00a0por consiguiente, resultan conducentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispondr\u00e1, entonces, el decreto de tales medios de convicci\u00f3n, \u00a0para lo cual se \u00a0ordenar\u00e1 \u00a0oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20043, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado HENRY MINA PALACIOS y, en caso afirmativo, \u00a0informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de \u00a0investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. Deber\u00e1n, \u00a0adem\u00e1s, de ser el caso, allegar copia de las decisiones \u00a0emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En los numerales 4 y 5 del escrito, la defensa no eleva alguna \u00a0solicitud probatoria alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0dice, a grandes rasgos, que HENRY MINA PALACIOS ostenta conocimientos \u00a0relacionados con el procesamiento de alimentos y que es padre de \u00a0familia. Esos aspectos, sin embargo, son ajenos a los par\u00e1metros \u00a0requeridos para dilucidar las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, ya que exceden la \u00a0naturaleza, el alcance y las limitaciones propias del concepto que \u00a0debe rendir esta Corporaci\u00f3n y, en este sentido, resulta \u00a0impertinente su evaluaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Corte no estima necesario decretar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las pruebas \u00a0pedidas por la defensa en el numeral 2.1 \u00a0de \u00a0la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTE \u00a0la incorporaci\u00f3n, como prueba, de las aseveraciones a que hace \u00a0referencia la apoderada judicial del reclamado, por las razones \u00a0se\u00f1alados en el numeral 2.2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio S-DIAJI-21-007915. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado, se abrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP2699-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 59482 \u00a0 Acta \u00a0165 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra HENRY \u00a0MINA PALACIOS, \u00a0solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}