{"id":57023,"date":"2023-12-22T16:47:21","date_gmt":"2023-12-22T16:47:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2690-202159705\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:21","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:21","slug":"ap2690-202159705","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2690-202159705\/","title":{"rendered":"AP2690-2021(59705)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2690-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 59705. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0165. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido \u00a0por el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de Buga, para adelantar la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos invocada en favor de \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Galeano Meneses procesado \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n presentado por la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se extrae que entre los d\u00edas 23 y \u00a024 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Armenia, se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n en contra de Hern\u00e1n \u00a0Galeano Meneses y \u00a0otras veinte personas m\u00e1s1, \u00a0por los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340, inciso 2 C.P.), tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes (art. 376, incisos 2 y \u00a03 C.P.) y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos (art. 366 C.P.), entre otros.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada diligencia los procesados no aceptaron cargos. Se impuso \u00a0medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Cuarta Especializada de Armenia radic\u00f3 \u00a0escrito acusaci\u00f3n ante los jueces penales del circuito \u00a0especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento indic\u00f3 que las actividades de car\u00e1cter \u00a0investigativo, entre las que se encontraban interceptaci\u00f3n a \u00a0comunicaciones, b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, \u00a0inspecciones judiciales, conexidades procesales, entre otras, \u00a0permitieron establecer la existencia una estructura \u00a0delincuencial denominada \u00a0\u00abLos Pesados\u00bb conformada \u00a0por un total de veintitr\u00e9s personas que desempe\u00f1aban \u00a0diferentes roles de acuerdo a la estructura definida en organigrama \u00a0aportado con el escrito de acusaci\u00f3n. La misma se dedicaba al \u00a0procesamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0sustancia estupefacientes en grandes cantidades, as\u00ed como el \u00a0tr\u00e1fico de armas de fuego, con injerencia en los departamentos \u00a0del Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con las actividades presuntamente desplegadas \u00a0por Hern\u00e1n \u00a0Galeano Meneses dentro \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal, se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDISTRIBUIDORES \u00a0DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN EL DEPARTAMENTO DEL RISARALDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso de distribuci\u00f3n que utiliza esta organizaci\u00f3n \u00a0fue detectado por los investigadores y el analista de la sala SACOM \u00a03, con base a las interceptaciones de comunicaci\u00f3n que se \u00a0obtuvieron dentro de la investigaci\u00f3n y en las cuales se \u00a0refleja que el se\u00f1or MAURICIO SUAREZ MONTOYA y el se\u00f1or \u00a0JUAN DIEGO ARBOLEDA GIRALDO, tienen diferentes clientes, quienes los \u00a0contactan permanentemente para que les provean grandes cantidades de \u00a0estupefaciente y que posterior a la solicitud de esta, son ellos \u00a0mismo quienes realizan los desplazamientos en veh\u00edculos de su \u00a0propiedad identificados con placas PFR \u2013 915 Y PFR &#8211; 045 hasta \u00a0los diferentes municipios, con el fin de garantizar que la entrega \u00a0sea eficiente y as\u00ed mismo para recolectar el dinero producto \u00a0de la venta, la cadena de entregas este caso en la ciudad de Pereira, \u00a0Dosquebradas y en el municipio de Santa Rosa de Cabal, en donde estas \u00a0personas cuentan con los siguientes clientes: \u00a0<\/p>\n<p>HERNAN \u00a0GALEANO MENESES &#8211; ALIAS MANCHITO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al control t\u00e9cnico a los abonados celulares \u00a0317-250-1201, 320-634-5393 Y 315-533-5981 utilizados por HERN\u00c1N \u00a0GALEANO MENESES identificado con n\u00famero de cedula 10.109.936 \u00a0de Pereira Risaralda y a las escuchas realizadas a los otro abonados \u00a0celulares utilizados por las diferentes personas que hacen parte de \u00a0la organizaci\u00f3n que se investiga, se pudo establecer que \u00a0HERN\u00c1N GALEANO MENESES alias MANCHITO se comunica de manera \u00a0constante con JUAN DIEGO ARBOLEDA GIRALDO alias NI\u00d1O O GORDO \u00a0quien le provee grandes cantidades de estupefaciente y su rol es el \u00a0de expender la sustancia en la modalidad de MANEO, as\u00ed mismo, \u00a0a trav\u00e9s del control t\u00e9cnico se observa que MANCHITO, \u00a0toma contacto con varias personas con las cuales tambi\u00e9n trata \u00a0temas relacionados con el tr\u00e1fico de estupefacientes y la \u00a0venta en menores cantidades, que son entregadas por el mismo, en el \u00a0sector del Centro de la ciudad de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el transcurso de la interceptaci\u00f3n se ha logrado evidenciar \u00a0como HERN\u00c1N alias MANCHITO recibe varias llamadas de \u00a0diferentes personas las cuales ser\u00edan sus clientes en cuanto \u00a0 a la comercializaci\u00f3n de sustancia estupefacientes logrando \u00a0determinar los sitios o lugares utilizados por alias MANCHITO para la \u00a0entrega del alucin\u00f3geno, llamadas la cuales est\u00e1n \u00a0Descritas en los informes aportados por la sala de Recepci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis de Comunicaciones SACOM 3, de acuerdo a lo antes \u00a0expuesto estos ser\u00edan algunos de los lugares utilizados en el \u00a0desarrollo de la actividad il\u00edcita: (\u2026)\u00ab \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Armenia el 21 de mayo de 2020. Dicha autoridad \u00a0instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el \u00a01 de octubre siguiente, y en el curso de la misma, la defensora de \u00a0uno de los procesados impugn\u00f3 la competencia por el factor \u00a0territorial, por lo que el asunto fue remitido al Circuito Judicial \u00a0de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las diligencias fueron repartidas al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Buga el 2 de octubre posterior, quien fij\u00f3 \u00a0la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 21 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza, luego de diversas reprogramaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La defensa de Hern\u00e1n \u00a0Galeano Meneses \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos del procesado. En ese \u00a0orden, el 1 de junio de 2021 se instal\u00f3 la respectiva \u00a0audiencia ante el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de la diligencia, la delegada del ente acusador sostuvo que \u00a0el juzgado no ten\u00eda competencia para conocer la solicitud, \u00a0toda vez que la misma recae en los jueces de control de garant\u00edas \u00a0de Armenia. Como fundamento de su manifestaci\u00f3n, indic\u00f3 \u00a0que los hechos jur\u00eddicamente relevantes ocurrieron en esa \u00a0municipalidad; aunado a que imputaci\u00f3n \u00a0y la presentaci\u00f3n \u00a0inicial del escrito \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0acusaci\u00f3n acaecieron en el municipio de Armenia. Motivo por el \u00a0cual, en aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0317 A de la Ley 906 de 2004, ser\u00edan los jueces de Armenia los \u00a0llamados a resolver la postulaci\u00f3n de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la defensa del procesado se opuso a lo dicho por la \u00a0Fiscal\u00eda. Al respecto, manifest\u00f3 que la competencia le \u00a0era propia al juzgado de Buga. Pese a ello, estim\u00f3 que el \u00a0superior jer\u00e1rquico deb\u00eda decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la directora del despacho consider\u00f3 que s\u00ed \u00a0era competente para conocer de la petici\u00f3n presentada por la \u00a0defensa de Galeano \u00a0Meneses. \u00a0Esto, al estimar que los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0narrados en el escrito de acusaci\u00f3n permit\u00edan \u00a0establecer que el procesado presuntamente pertenece a un GDO y la \u00a0regla general de competencia debe ceder ante la disposici\u00f3n \u00a0espec\u00edfica establecida en el canon 317A del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, adujo que los jueces con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Buga eran los llamados a resolver la postulaci\u00f3n \u00a0del enjuiciado, en tanto, el escrito de acusaci\u00f3n fue \u00a0finalmente radicado en esta \u00faltima municipalidad. Por \u00a0lo anterior, remiti\u00f3 \u00a0el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que lo dirimiera de \u00a0plano. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, en \u00a0atenci\u00f3n a que los juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Buga y Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en \u00a0cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, se provoca en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. \u00a0Sin embargo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0el pronunciamiento CSJ \u00a0AP, 14 may. 2013, rad. 41228.3 \u00a0Regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, \u00a0se advierte que en el presente tr\u00e1mite deben agotarse las \u00a0pautas previstas en la providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 17 \u00a0de jun. 2019, aclaradas a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020 21 oct. 2020, antes \u00a0de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, cuando \u00a0el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario \u00a0que debe asumir el conocimiento del asunto, \u00e9ste debe \u00a0envi\u00e1rsele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte \u00a0\u00fanicamente cuando se reh\u00fasa a asumir la competencia. \u00a0Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las \u00a0partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e \u00a0inmediatamente a la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite descrito en las \u00a0providencias anteriores, en relaci\u00f3n con el traslado que debe \u00a0conferirse a las partes, a fin de que contaran con la posibilidad de \u00a0manifestar su postura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Hechas \u00a0las anteriores precisiones, se tiene que en el \u00a0asunto bajo estudio se debate el juez competente para conocer la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos elevada en \u00a0beneficio de Hern\u00e1n \u00a0Galeano Meneses, \u00a0procesado \u00a0por los punibles de concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el \u00a0art\u00edculo 39 original de la Ley 906 de 2004 establec\u00eda \u00a0que el control de garant\u00edas ser\u00eda ejercido por \u00abun \u00a0juez penal municipal del lugar en que se cometi\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0No obstante, a partir de la modificaci\u00f3n introducida por la \u00a0Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n corresponde a \u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una \u00a0autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, arbitrariamente y sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. De ah\u00ed que, a\u00fan en materia de \u00a0audiencias preliminares, deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio. (CSJ AP, 4 may. 2016, \u00a0rad. 47981, reiterado en CSJ AP4518-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso as\u00ed lo aconsejan, \u00a0con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, \u00a026 oct 2011, rad. 37674 y CSJ AP4518-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ejemplo de ello, la jurisprudencia ha se\u00f1alado eventos en los \u00a0que el procesado est\u00e1 detenido en un lugar distinto al de \u00a0ocurrencia de los hechos o se desconoce d\u00f3nde acaecieron \u00a0\u00e9stos. No obstante, para la aplicaci\u00f3n de la regla \u00a0excepcional y realizar la audiencia preliminar ante un juzgado con \u00a0sede en un lugar distinto a aquel donde ocurrieron los hechos, en \u00a0todo caso, debe existir una justificaci\u00f3n sustancial para \u00a0apartarse del criterio general. (CSJ AP, 3 feb. 2021, rad. 58764). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Ley 1908 de \u00a02018, emitida \u00a0en el marco del fortalecimiento de las herramientas para la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales, entre otras disposiciones, se adicion\u00f3 al C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal el art\u00edculo 317A, que contempl\u00f3 \u00a0las causales de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos para \u00a0miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados, y en su par\u00e1grafo 3 estableci\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, por \u00a0virtud del principio de legalidad se instituy\u00f3 una regla de \u00a0competencia espec\u00edfica cuando se trata de miembros \u00a0de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, misma \u00a0que debe aplicarse siempre que se re\u00fanan los requisitos para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la pertenencia \u00a0del implicado a una organizaci\u00f3n criminal en los t\u00e9rminos \u00a0fijados por la Ley 1908 de 2018, y las condiciones generales de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la norma, escapan del tema objeto de debate en \u00a0este tipo de tr\u00e1mite incidental. Raz\u00f3n por lo cual, \u00a0resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la \u00a0Fiscal\u00eda en cada caso concreto y la comprensi\u00f3n que \u00a0sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le \u00a0corresponde. (CSJ AP-2020, \u00a015 jul 2020, rad. 1279). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Retomando los presupuestos planteados en el presente asunto, se tiene \u00a0que tanto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como el \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga, parten de la premisa de que el procesado \u00a0presuntamente hace parte de una estructura delictiva clasificada como \u00a0Grupo \u00a0Delictivo Organizado definido bajo los par\u00e1metros de la Ley \u00a01908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la discrepancia surge en torno a la aplicaci\u00f3n \u00a0concreta del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 317A de la Ley \u00a0906 de 2004, pues el Distrito Judicial donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n difiere al lugar donde finalmente fue radicado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, se resalta que tal \u00a0y como fue destacado por la Fiscal\u00eda en el documento \u00a0acusatorio y en la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Galeano Meneses presuntamente \u00a0era \u00a0el encargado de expender sustancia estupefaciente en el departamento \u00a0de Risaralda, en el marco de las funciones desplegadas dentro de la \u00a0estructura criminal llamada \u00abLos \u00a0Pesados\u00bb, la \u00a0cual estaba integrada por \u00a0veintitr\u00e9s \u00a0personas con roles claramente definidos, de acuerdo al organigrama \u00a0aportado por el ente acusador. Esta organizaci\u00f3n concert\u00f3 \u00a0a distintas personas con el prop\u00f3sito de cometer actividades \u00a0criminales, entre ellas, el procesamiento y suministro de sustancia \u00a0estupefaciente en grandes cantidades, as\u00ed como el tr\u00e1fico \u00a0de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0teniendo en cuenta que, para la Fiscal\u00eda se trata de un \u00a0presunto integrante de un Grupo Delictivo Organizado; desde los \u00a0criterios fijados por el art\u00edculo 25 de la Ley 1908 de 2018, \u00a0que adicion\u00f3 el canon 317 A de la Ley 906 de 2004, corresponde \u00a0verificar d\u00f3nde se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n y en \u00a0qu\u00e9 lugar se present\u00f3 el escrito acusatorio, para \u00a0definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que lo primero se suscit\u00f3 en la ciudad de \u00a0Armenia. No obstante, aunque el escrito de acusaci\u00f3n fue \u00a0inicialmente presentado en esa misma urbe, lo cierto es que el mismo \u00a0se encuentra actualmente radicado ante los jueces penales del \u00a0circuito especializado de Buga, en raz\u00f3n a un incidente de \u00a0competencia originado dentro del proceso, tal y como se expuso en los \u00a0antecedentes de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Sala resulta evidente que la competencia para \u00a0adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0corresponde al juez de control de garant\u00edas de Buga, en tanto \u00a0all\u00ed fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo que antecede, se \u00a0devolver\u00e1n las diligencias a la referida autoridad judicial \u00a0para que le d\u00e9 el tr\u00e1mite pertinente, conforme a lo \u00a0dispuesto la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para adelantar \u00a0la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos invocada \u00a0en favor de Hern\u00e1n \u00a0Galeano Meneses se \u00a0mantiene en el Juzgado \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0INFORMAR de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Su\u00e1rez Montoya, Juan Diego Arboleda Giraldo, Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adriano Mu\u00f1oz Montoya, Jonatan Adri\u00e1n Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prada, Jos\u00e9 Asdrubal Arbel\u00e1ez Bedoya, Maritza Angeline \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Mu\u00f1oz, Rigoberto Reyes Quintero, Claudia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Fern\u00e1ndez \u00c1lvarez, Yesica Lized Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar, John James Torres Urbano, Luis \u00c1ngel Ordo\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Duberney Holguin Saldarriaga, Floricel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yepes Triana, Andr\u00e9s Felipe Campos Ram\u00edrez, Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evelio Aguirre R\u00edos, Ancizar de Jes\u00fas Osorio Casta\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claudia Lorena Campos Ram\u00edrez, Jos\u00e9 Alexander Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurado, Rub\u00e9n Dar\u00edo Retavisca Lebro y Mar\u00eda Eva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Triana Gallego. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A algunos de los otros procesados se le imputaron los il\u00edcitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de destinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita de bienes muebles e inmuebles (art. 377 C.P.), uso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos (art. 188 d C.P.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y porte ilegal de armas (art. 365 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Criterio reiterado el en CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2690-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 59705. \u00a0 Acta \u00a0165. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido \u00a0por el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}