{"id":57015,"date":"2023-12-22T16:47:20","date_gmt":"2023-12-22T16:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2563-202157366\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:20","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:20","slug":"ap2563-202157366","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2563-202157366\/","title":{"rendered":"AP2563-2021(57366)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2563-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 57366 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la recusaci\u00f3n promovida \u00a0por el procesado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en contra del Conjuez \u00a0Eulises Torres dentro del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En contra del exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub la Sala \u00a0Especial de Juzgamiento profiri\u00f3 sentencia de primera \u00a0instancia el 18 de diciembre de 2019, a trav\u00e9s de la cual lo \u00a0conden\u00f3 como responsable del delito de concusi\u00f3n a las \u00a0penas principales de 78 meses de prisi\u00f3n, multa equivalente a \u00a058 S.M.L.M. e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 65 meses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra la sentencia condenatoria fue interpuesto recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y en forma paralela solicitada nulidad, misma que fue rechazada de \u00a0plano. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez remitido el asunto a la Sala para resolver la alzada, por reparto \u00a0le fue asignado al Magistrado Fabio Ospitia Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el procesado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, recus\u00f3 \u00a0al Ponente designado y \u00e9ste rechaz\u00f3 esta provocada \u00a0inhibici\u00f3n; adem\u00e1s, que los Magistrados Hugo \u00a0Quintero Bernate, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, Eyder Pati\u00f1o Cabrera, Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, se \u00a0expresaron impedidos para intervenir en este proceso e igualmente, \u00a0por \u00faltimo, que el mismo sujeto procesal tambi\u00e9n \u00a0promovi\u00f3 recusaci\u00f3n en contra de todos los anteriores, \u00a0fueron sorteados Conjueces con miras a pronunciarse sobre todas estas \u00a0vicisitudes procesales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al prop\u00f3sito destacado, estando nominado como Conjuez \u00a0el \u00a0Doctor Eulises Torres, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub lo ha recusado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Invoca el actor la causal de impedimento contemplada en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Comienza \u00a0por se\u00f1alar que este proceso ha tenido un componente \u00a0ideol\u00f3gico y pol\u00edtico, toda vez que fue perseguido por \u00a0funcionarios del anterior Gobierno y por el hecho de haber sido \u00a0postulado por el ex presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez al \u00a0cargo de magistrado de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este marco, sostiene que si bien todo ciudadano tiene derecho a una \u00a0ideolog\u00eda, el Conjuez Torres es conocido por su postura \u00a0ideol\u00f3gica de izquierda y de oposici\u00f3n al pensamiento \u00a0de derecha y al uribismo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito entiende el actor que el Conjuez Torres se ha \u00a0expresado en su caso, como cuando el 11 de marzo de 2015 en Facebook \u00a0public\u00f3 en relaci\u00f3n con el mismo \u201cEsa platica se \u00a0perdi\u00f3. Caso Pretelt\u2026\u201d, o el d\u00eda 15 \u00a0posterior cuando comparti\u00f3 de ese medio una nota sarc\u00e1stica \u00a0de \u201cTola y Maruja\u201d, o el 5 de junio posterior, cuando del \u00a0mismo modo comparti\u00f3 extensos apartes de un art\u00edculo de \u00a0Daniel Samper en la Revista Semana, como lo evidencia a trav\u00e9s \u00a0de pantallazos de dichos eventos. \u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0tambi\u00e9n frente a la publicaci\u00f3n compartida de la misma \u00a0Revista el 24 de agosto de 2016, cuando \u201cde \u00a0manera arbitraria e infundada, El Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0totalmente politizado decidi\u00f3 suspenderme\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el procesado Pretelt Chaljub, este tipo de publicaciones demuestran \u00a0un prejuzgamiento en su contra por parte del Conjuez Torres, m\u00e1xime \u00a0considerando la ideolog\u00eda que profesa y ser un detractor del \u00a0uribismo y del pensamiento de derecha que \u00e9l profesa. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0la imparcialidad judicial fundamento constitucional, acorde con las \u00a0citas que aduce de la Corte y tambi\u00e9n supranacional, como lo \u00a0atestan rese\u00f1as de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, en las que se destaca con la \u201cTeor\u00eda \u00a0de la apariencia de imparcialidad\u201d, \u00a0la necesidad de que la intervenci\u00f3n de un juez est\u00e9 \u00a0libre de la m\u00e1s m\u00ednima predisposici\u00f3n para \u00a0juzgar, estos presupuestos no concurren respecto del Conjuez Torres, \u00a0pues entiende que ha manifestado su culpabilidad a trav\u00e9s de \u00a0las redes sociales y que, entonces, no fallar\u00e1 con objetividad \u00a0su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expresado, solicita sea aceptada la recusaci\u00f3n \u00a0promovida en contra del Conjuez Eulises Torres. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Rechaza el Doctor Torres la recusaci\u00f3n aducida, bajo la \u00a0liminar consideraci\u00f3n de que no existen razones de hecho o de \u00a0derecho para declararse impedido en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, enfatiza el Conjuez que no conoce al procesado Pretelt \u00a0Chaljub y no se considera su enemigo de forma directa o indirecta y \u00a0cuando emiti\u00f3 los comentarios a que alude no era ni aspiraba \u00a0serlo Conjuez de la Corte Suprema, pero esencialmente, que los mismos \u00a0carecieron de cualquier esp\u00edritu da\u00f1oso y \u00fanicamente \u00a0manifiestan su derecho de libertad de expresi\u00f3n y pensamiento, \u00a0derecho de raigambre superior y de los Derechos Humanos; pero adem\u00e1s, \u00a0que para ese momento no exist\u00eda este proceso, de modo que \u00a0dicha actividad no puede ser entendida como constitutiva de \u00a0prejuzgamiento en abstracto, ni que medie una indirecta motivaci\u00f3n \u00a0de su parte por afirmar, como lo hace el peticionario, que es un \u00a0activista pol\u00edtico que promueva ideas de izquierda o \u00a0contrarias a su pensamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0opone a que existan actuaciones de su parte que puedan ser entendidas \u00a0como constitutivas de la causal de impedimento aducida y fundado en \u00a0su formaci\u00f3n s\u00f3lida en la Ley y la Constituci\u00f3n, \u00a0enfatiza en que no establece discriminaci\u00f3n alguna y fomenta \u00a0el pensamiento divergente, sin que ello se pueda confundir con \u00a0militancia o activismo pol\u00edtico y sin que por lo mismo de ello \u00a0se desprenda falta de imparcialidad y objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conformada la Sala en orden a dilucidar las distintas manifestaciones \u00a0de inhibici\u00f3n y recusaci\u00f3n expresadas en este caso y en \u00a0procura de su decisi\u00f3n, el exmagistrado Pretelt Chaljub ha \u00a0aducido nuevo motivo de recusaci\u00f3n con miras a que no \u00a0intervenga a dicho cometido el se\u00f1or Conjuez designado Eulises \u00a0Torres, escenario en desarrollo del cual es esta Sala competente para \u00a0pronunciarse, acorde con lo preceptuado por los art\u00edculos 99 y \u00a0s.s. de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo primero que emerge necesario clarificar en relaci\u00f3n con el \u00a0escrito propugnado es que conforme con el art\u00edculo 107 del C. \u00a0de P.P., aplicable en este caso, no \u00a0procede la recusaci\u00f3n en contra de quien le corresponde \u00a0decidir un incidente de igual naturaleza. As\u00ed lo prev\u00e9 \u00a0dicha norma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0107. Improcedencia del impedimento y de la recusaci\u00f3n.\u00a0No \u00a0son recusables los funcionarios judiciales a quienes corresponda \u00a0decidir el incidente. No habr\u00e1 lugar a recusaci\u00f3n \u00a0cuando el motivo de impedimento surja del cambio de defensor de una \u00a0de las partes, a menos que la formule la parte contraria o el \u00a0Ministerio P\u00fablico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante la perentoriedad del precepto destinado en su teleol\u00f3gica \u00a0y tradicional consagraci\u00f3n legal, a que las actuaciones \u00a0judiciales no padezcan una inusitada e interminable sucesi\u00f3n \u00a0de expresiones de inhibici\u00f3n en detrimento del ideal de pronta \u00a0y cumplida justicia y el hecho de evitar mayores traumatismos para \u00a0dicha finalidad y entre otros motivos atendiendo a la circunstancia \u00a0seg\u00fan la cual en los casos de designaci\u00f3n de Conjueces, \u00a0al pasar a integrar la Sala esto supone no solamente un \u00a0pronunciamiento sobre la resoluci\u00f3n del incidente surgido, \u00a0sino el conocimiento y decisi\u00f3n sobre el fondo del asunto por \u00a0efecto de reemplazar a su titular, \u00a0la Sala ha considerado en estos \u00a0casos necesario valorar la causa aducida como enervante de su \u00a0conocimiento, en orden a despejar cualquier incertidumbre derivada de \u00a0entender concurrente motivo de impedimento para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En forma prolija, detallada y fundada en los mismos destacados fines \u00a0dirigidos a preservar actos de juzgamiento en la intervenci\u00f3n \u00a0judicial con absoluta independencia e imparcialidad, se ha previsto \u00a0en la Ley el instituto de los impedimentos a trav\u00e9s de la \u00a0enunciaci\u00f3n de taxativas y precisas circunstancias \u00a0excepcionales conducentes a que un juez no deba conocer de asunto que \u00a0le ha sido discernido y as\u00ed lo exprese, o a que, con el mismo \u00a0prop\u00f3sito alguno de los sujetos procesales que asumen \u00a0concurrentes tales motivos, lo indique en procura de consolidar el \u00a0efecto de que sea sustra\u00eddo de su saber, a trav\u00e9s de su \u00a0recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Realzando \u00a0estos te\u00f3ricos supuestos en dicha materia, la Corte ha tenido \u00a0oportunidad de se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConstituye \u00a0criterio reiterado de esta Colegiatura que la finalidad del instituto \u00a0de los impedimentos y recusaciones es garantizar que, cuando ejercen \u00a0la atribuci\u00f3n de administrar justicia, los funcionarios \u00a0judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad \u00a0y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar \u00a0su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para \u00a0separarlos del conocimiento del asunto. (Cfr. CSJ AP, 13 Ago. 2014, \u00a0Rad. 44362, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, para \u00a0dar aplicaci\u00f3n material a los principios mencionados, \u00a0el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del caso, \u00a0garantizando de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar del \u00a0conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden \u00a0deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones \u00a0subjetivas, en cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden \u00a0p\u00fablico, fundadas en el convencimiento del legislador de que \u00a0son \u00e9stas y no otras las circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de \u00a0continuar vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho \u00a0fundamental de los asociados a \u00a0obtener un fallo proferido por un \u00a0tribunal imparcial1.\u201d \u00a0(Auto 55.252 de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, el procesado Pretelt Chaljub ha repudiado la intervenci\u00f3n \u00a0que en este caso se ha deferido como Conjuez al Doctor Torres, \u00a0invocando la causal 4\u00b0 del art\u00edculo 99 de la Ley 600, en \u00a0el supuesto legal de acuerdo con las motivaciones que expresa, de \u00a0haber \u201cmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fijando el sentido y alcance de esta causal, reiterada doctrina de la \u00a0Sala ha se\u00f1alado que la destacada opini\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de producirse por fuera de la actuaci\u00f3n judicial en que se va \u00a0a intervenir, debe ser aquella de tal entidad o naturaleza que \u00a0vincule al servidor p\u00fablico sobre el aspecto que ha de ser \u00a0objeto de decisi\u00f3n (Rad. 47980\/2016); esto es, constituir una \u00a0anticipaci\u00f3n seria y vinculante de conceptos que \u00a0inequ\u00edvocamente comprometan el criterio del funcionario \u00a0judicial (Rad. 57866\/2021) y en todo caso, desde luego, tratarse de \u00a0un concepto que comprenda el objeto del proceso y signifique una \u00a0antelada reflexi\u00f3n que supedite el juicio de valor que le \u00a0corresponde inmediatamente emitir. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desde luego no cualquier gen\u00e9rica referencia a un tema objeto \u00a0de eventual postrer conocimiento constituye una opini\u00f3n con \u00a0relevancia para el derecho dentro del \u00e1mbito en que la ley ha \u00a0utilizado esta expresi\u00f3n para condicionar a trav\u00e9s de \u00a0la misma el compromiso del funcionario judicial en la apreciaci\u00f3n \u00a0de un asunto con posterioridad. Para que se evidencie sin laxitud ni \u00a0arbitrio esa vinculaci\u00f3n enervante por parte del juez, ella \u00a0debe emanar de un entendimiento que exprese m\u00e1s que una \u00a0particular, ambigua y gen\u00e9rica aserci\u00f3n, distante por \u00a0ello de par\u00e1metros objetivos de valoraci\u00f3n, un criterio \u00a0vinculante en orden a tener la potencialidad de condicionar \u00a0conceptualmente las decisiones que le corresponda adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El actor en este caso alude a diversas publicaciones replicadas a su \u00a0vez por el Doctor Torres a comienzos del a\u00f1o 2015 en su red \u00a0social de Facebook, a trav\u00e9s de las cuales se hac\u00edan \u00a0comentarios a los hechos que el 27 de febrero hab\u00edan sido \u00a0puestos en conocimiento de la C\u00e1mara de Representantes, por \u00a0ser ata\u00f1ederos a la conducta del Doctor Jorge \u00a0Ignacio Pretelt Chaljub como Magistrado integrante de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trat\u00f3 en la mayor\u00eda de los casos de la duplicaci\u00f3n \u00a0de anuncios o comentarios, sin anotaciones propias, salvo en relaci\u00f3n \u00a0con aqu\u00e9l referido por el recusante seg\u00fan el cual, el \u00a011 de marzo de 2015 en Facebook public\u00f3 en relaci\u00f3n con \u00a0el mismo \u201cEsa \u00a0platica se perdi\u00f3. Caso Pretelt\u2026\u201d, \u00a0asumiendo a trav\u00e9s de \u00e9ste el contenido de una opini\u00f3n \u00a0vinculante que dice cobrar pleno respaldo bajo la consideraci\u00f3n \u00a0de tener el Conjuez afinidades ideol\u00f3gicas de izquierda en \u00a0contrav\u00eda con la suya y el hecho de haber sido postulado a la \u00a0Corte Constitucional por el ex presidente \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez \u00a0y tambi\u00e9n entender al Doctor Torres contrario al uribismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, las referencias que hace el peticionario en torno a la \u00a0referida duplicaci\u00f3n o comentario, en primer lugar, no se \u00a0produjeron ostentando el Dr. Torres la condici\u00f3n de servidor \u00a0p\u00fablico (Conjuez), seg\u00fan \u00e9l mismo lo advera, por \u00a0lo que no entra\u00f1an desde luego el incumplimiento o la puesta \u00a0en cuesti\u00f3n de sus deberes en dicho \u00e1mbito, pero adem\u00e1s \u00a0tampoco la carga extra de responsabilidad que se suele afirmar de \u00a0aqu\u00e9llos como quiera que entra\u00f1an en desempe\u00f1o \u00a0de roles funcionales una posici\u00f3n privilegiada de garantes de \u00a0otra suerte de derechos de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, como el propio accionante manifiesta as\u00ed como \u00a0todos los ciudadanos tienen derecho a mantener una ideolog\u00eda \u00a0con libertad, es insostenible inferir de ese hecho una circunstancia \u00a0inhibitoria para ejercer un cargo p\u00fablico y las \u00a0responsabilidades derivadas de ser designado administrador de \u00a0justicia, como lo postula el procesado, ya que la tesis impl\u00edcita \u00a0en el pensamiento contrario conllevar\u00eda a que solamente se \u00a0pueda ser juzgado por quien profese la misma ideolog\u00eda que el \u00a0sujeto del ius puniendi. No se puede por tanto erigir en causal \u00a0anal\u00f3gica o extender los motivos taxativamente previstos en la \u00a0ley como de impedimento, que el juez no tenga la misma ideolog\u00eda \u00a0del ciudadano cuya conducta es objeto de valoraci\u00f3n judicial \u00a0en materia penal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Visto que lejos de configurar un predicamento con relevancia y \u00a0car\u00e1cter vinculante para el ejercicio de la judicatura, y que \u00a0las gen\u00e9ricas citas a que alude el procesado no constituyen \u00a0una opini\u00f3n sobre el asunto que es materia de este proceso \u00a0penal seguido en su contra y que carecen por tanto de la aptitud \u00a0 para enervar libre de todo condicionamiento de imparcialidad e \u00a0independencia la intervenci\u00f3n del Doctor Eulises Torres como \u00a0Conjuez, acorde con la designaci\u00f3n que se le hiciera, la Corte \u00a0declarar\u00e1 infundada la recusaci\u00f3n promovida en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0INFUNDADA la \u00a0recusaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0en contra del Conjuez Eulises Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0CORREDOR PARDO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N \u00a0HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ CHAC\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0ROBERTO SOLORZANO GARAVITO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ROSA \u00a0ELENA SU\u00c1REZ D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2563-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 57366 \u00a0 Acta \u00a0No. 163 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la recusaci\u00f3n promovida \u00a0por el procesado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en contra del Conjuez \u00a0Eulises Torres [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57015"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57015\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}