{"id":57014,"date":"2023-12-22T16:47:20","date_gmt":"2023-12-22T16:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2556-202159716\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:20","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:20","slug":"ap2556-202159716","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2556-202159716\/","title":{"rendered":"AP2556-2021(59716)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2556-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a059.716 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento formulado por el integrante de la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0Magistrado H\u00e9ctor \u00a0Hugo Torres Vargas, para \u00a0conocer del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto \u00a0emitido el 14 de mayo de 2021, por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Espinal (Tolima), que neg\u00f3 la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra MAR\u00cdA \u00a0DEL PILAR ORTEGA VERA, \u00a0acusada \u00a0por los delitos de ejercicio \u00a0arbitrario de la custodia de hijo menor de edad y \u00a0fraude a resoluci\u00f3n judicial o administrativa de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 11 de octubre de 2019, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra MARIA \u00a0DEL PILAR ORTEGA VERA, \u00a0por los delitos de fraude \u00a0a resoluci\u00f3n judicial o administrativa de polic\u00eda \u2013Art. \u00a0454 C.P.- y \u00a0ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad \u2013Art. \u00a0230 A C-P-, al \u00a0haberse sustra\u00eddo en varias oportunidades de la obligaci\u00f3n \u00a0legal contra\u00edda ante el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal \u00a0(Tolima), de permitir que la ni\u00f1a LSSP fuera visitada por su \u00a0progenitor William \u00a0Handerson Sierra Caicedo, en \u00a0las condiciones y horarios acordados, priv\u00e1ndolo as\u00ed de \u00a0la custodia y cuidado personal; cargos que no acept\u00f3 la citada \u00a0ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 19 de diciembre de \u00a02019, sin modificaciones en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el cual fue formalizado el 24 de febrero de 2021 en \u00a0audiencia oficiada en el Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Espinal (Tolima). \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0audiencia preparatoria se instal\u00f3 el 14 de mayo de 2021, \u00a0oportunidad en la que la defensa de MAR\u00cdA \u00a0DEL PILAR ORTEGA VERA solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n por la presunta vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso y derecho de defensa de la procesada, \u00a0pretensi\u00f3n a la que no accedi\u00f3 el juzgador, motivo por \u00a0el cual el mencionado sujeto procesal interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0remiti\u00e9ndose la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a025 de mayo de 2021, el magistrado H\u00e9ctor \u00a0Hugo Torres Vargas, \u00a0integrante de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9, se declar\u00f3 impedido para conocer el asunto, \u00a0invocando la causal prevista en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, al ser deudor del abogado apelante. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, al estudiar la impugnaci\u00f3n presentada se percat\u00f3 \u00a0que quien invoca la nulidad, \u00abes \u00a0el doctor Rafael Cardona Enciso, profesional del derecho que funge \u00a0como apoderado judicial de un pariente ubicado en el primer grado de \u00a0consanguinidad del suscrito en el proceso 73026 6000 456 2018 \u00a000183.\u00bb, con \u00a0quien si bien no suscribi\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios celebrado, tambi\u00e9n lo es que \u00abyo \u00a0soy quien debo cancelar los honorarios profesionales, ya que mi \u00a0consangu\u00edneo, con quien tengo grandes lasos de cari\u00f1o, \u00a0afecto y solidaridad, actualmente no est\u00e1 percibiendo recursos \u00a0en raz\u00f3n a la medida de aseguramiento impuesta en su contra, \u00a0pagos que se hacen por intermedio de uno de mis hijos.\u00bb, \u00a0abogado \u00a0al que se le adeuda una suma cercana a los quince millones de pesos, \u00a0dinero que debe ir cancelando de acuerdo al agotamiento de las \u00a0diferentes etapas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 3 de junio de 2021, los dem\u00e1s integrantes de la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Ibagu\u00e9, Magistrados Ivanov \u00a0Arteaga Guzm\u00e1n \u00a0y \u00a0Mar\u00eda Cristina Yepes Avivi, \u00a0declararon \u00a0infundado el impedimento expuesto por su hom\u00f3logo, al no \u00a0encontrar nexo contractual alguno con el defensor que representa a su \u00a0consangu\u00edneo, pues como \u00e9l mismo lo acepta, ni siquiera \u00a0firm\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 58A de la Ley 906 \u00a0de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 2010, compete a esta \u00a0Corporaci\u00f3n emitir pronunciamiento sobre el impedimento \u00a0manifestado, luego de que el mismo fuese rechazado por los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto de los impedimentos fue consagrado por el legislador con \u00a0el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. \u00a0 Se busca con \u00e9l, que el funcionario judicial act\u00fae con \u00a0rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuaci\u00f3n \u00a0sometida a su conocimiento. \u00a0Tales prerrogativas, naturalmente, \u00a0resultan inherentes al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha expuesto que la finalidad de ese instituto \u00abes \u00a0garantizar que el funcionario judicial no se encuentre afectado por \u00a0factores externos que puedan viciar su parcialidad al momento de \u00a0resolver determinado asunto, y en caso que ello se presentara, le \u00a0corresponde apartarse cuando alguna de las causales taxativamente \u00a0se\u00f1aladas se acredite\u00bb \u00a0(CSJ AP3699 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0magistrado H\u00e9ctor \u00a0Hugo Torres Vargas \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00a0con base en la causal prevista en el numeral 2\u00ba de la Ley 906 de \u00a02004, que se configura cuando \u00ab\u2026 \u00a0el \u00a0funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, \u00a0del denunciante, de la v\u00edctima o del perjudicado, de su \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o alg\u00fan pariente \u00a0dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de \u00a0afinidad.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el funcionario que, la causal invocada se materializa, porque el \u00a0defensor de la procesada es el apoderado de un \u00abpariente \u00a0ubicado en el primer grado de consanguinidad en el proceso \u00a073026600045620180018300\u00bb, con \u00a0quien si bien no suscribi\u00f3 el contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, si es la persona a la que le est\u00e1 cancelando los \u00a0honorarios profesionales, pues su pariente con quien tiene grandes \u00a0lasos de amistad, cari\u00f1o, afecto y solidaridad, en la \u00a0actualidad no est\u00e1 percibiendo recursos econ\u00f3micos en \u00a0raz\u00f3n de la medida de aseguramiento que le fue impuesta, \u00a0abogado \u00a0al que se le adeuda una suma cercana a los quince millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0los dem\u00e1s integrantes del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0la referida circunstancia no constituye impedimento, al \u00a0no encontrar nexo contractual alguno entre el Magistrado y el \u00a0defensor que representa a su consangu\u00edneo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues \u00a0bien, es cierto que entre el \u00a0Magistrado que se declara impedido y el abogado que representa a su \u00a0\u00abpariente \u00a0ubicado en el primer grado de consanguinidad\u00bb \u00a0no \u00a0existe cabalmente \u00a0una relaci\u00f3n acreedor-deudor- entre uno y otro, pues como \u00a0incluso lo acepta, no firm\u00f3 contrato \u00a0alguno de prestaci\u00f3n de servicios profesionales con dicho \u00a0profesional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en criterio del integrante del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0la participaci\u00f3n de dicho profesional en el tr\u00e1mite \u00a0procesal, muestra la existencia de una circunstancia actual, cierta y \u00a0concreta, que podr\u00eda, potencialmente, comprometer su \u00a0imparcialidad y ecuanimidad para conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra la decisi\u00f3n impugnada, en tanto, existe una \u00a0obligaci\u00f3n legal entre ambos, pues es la persona que est\u00e1 \u00a0comprometida a cancelarle los honorarios por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios judiciales de su pariente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal expresi\u00f3n \u00a0puede ampararse con cierta presunci\u00f3n de veracidad y debe ser \u00a0acogida de buena fe, toda vez que en el fuero interno del magistrado \u00a0Torres \u00a0Vargas \u00a0subyace \u00a0un inter\u00e9s personal en el resultado del proceso que lo \u00a0involucra. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que, \u00a0el funcionario debe \u00a0sujetarse al orden normativo para decidir la alzada sometida a su \u00a0consideraci\u00f3n, sin embargo, esa obligaci\u00f3n generada por \u00a0el pago de honorarios \u00a0permite entrever un v\u00ednculo suficiente para perturbar el \u00e1nimo \u00a0que debe tener al momento de resolver, en tanto este \u00a0tipo relaciones proyecta expresiones de confianza, econ\u00f3micas \u00a0y de hasta amistad; al esperar que el profesional saque avante los \u00a0intereses de su consangu\u00edneo, situaci\u00f3n que, ante la \u00a0sociedad, a no dudarlo, pondr\u00eda en evidente riesgo la \u00a0confianza que la ciudadan\u00eda ha puesto en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sido \u00a0insistente en se\u00f1alar que \u00a0la administraci\u00f3n de justicia no puede permitir que se cierna \u00a0ninguna sombra de duda acerca de la ecuanimidad, imparcialidad y \u00a0transparencia del funcionario judicial que ha de conocer \u00a0funcionalmente un asunto1. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, en \u00a0aras de evitar cualquier suspicacia que ponga en tela de juicio la \u00a0transparencia de la justicia o la honorabilidad del funcionario, lo \u00a0m\u00e1s sensato es apartarlo del conocimiento del asunto para que \u00a0las partes y la comunidad tengan plena seguridad de la imparcialidad \u00a0que gobierna a los jueces del caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al existir una obligaci\u00f3n -v\u00ednculo patrimonial- \u00a0entre el abogado de la aqu\u00ed procesada y el Magistrado H\u00e9ctor \u00a0Hugo Torres Vargas, se \u00a0declarar\u00e1 fundada la causal impeditiva manifestada por dicho \u00a0funcionario y, \u00a0en consecuencia, se le apartar\u00e1 del conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de origen, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el \u00a0impedimento manifestado por el Magistrado H\u00e9ctor \u00a0Hugo Torres Vargas, integrante \u00a0de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 y, \u00a0en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto, \u00a0conforme \u00a0con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver \u00a0inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4705-2018, Rad. 53934 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2556-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a059.716 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 158) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre el impedimento formulado por el integrante de la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}