{"id":57012,"date":"2023-12-22T16:47:20","date_gmt":"2023-12-22T16:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2554-202155736\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:20","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:20","slug":"ap2554-202155736","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2554-202155736\/","title":{"rendered":"AP2554-2021(55736)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2554-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55736 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0judicial de extradici\u00f3n del ciudadano ruso SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por la Federaci\u00f3n de Rusia, \u00a0por sobreseimiento de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 111\/n de 31 de mayo de 20191, \u00a0la Federaci\u00f3n Rusa solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano ruso SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0quien es requerido por el Departamento del Servicio Federal de \u00a0Seguridad de la Regi\u00f3n de Sverdlovsk de Rusia, a fin de que \u00a0comparezca a juicio por el \u00a0delito de recopilaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n ilegal de informaci\u00f3n que constituya \u00a0secretos comerciales, fiscales o bancarios, causando un gran da\u00f1o \u00a0y por intereses mercenarios, \u00a0seg\u00fan orden de acusaci\u00f3n de 11 de octubre de 20132. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, se expidi\u00f3 la circular roja de \u00a0interpol No. A-2830\/3-20173 \u00a0y el 28 \u00a0de mayo de 2019 se dispuso su captura en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0por miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional4. \u00a0Allegadas las Notas Verbales No. 109\/n y 111\/n de 30 y 31 de mayo \u00a0siguiente emitidas por la Embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0en las que solicitaba la detenci\u00f3n del citado ciudadano, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n (e), con Resoluci\u00f3n de 4 de \u00a0junio de 2019, orden\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0SERGEY SHUSHPANOV5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 150\/n de 4 de julio de 2019, la \u00a0Embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n y aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para tal efecto6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Canciller\u00eda de \u00a0Colombia, \u00a0por medio de oficio DIAJI No. 1620 de 4 de julio de 2019, indic\u00f3 \u00a0que \u00ab[e]n \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano\u00bb7. \u00a0Entonces, remiti\u00f3 la mencionada nota y anexos al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envi\u00f3 a \u00a0esta Corte8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado de confianza \u00a0designado9 \u00a0y orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias10. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Por \u00a0su parte, la defensa solicit\u00f3 allegar varios certificados y \u00a0oficios con los que pretend\u00eda demostrar que la informaci\u00f3n \u00a0divulgada por su defendido no constitu\u00eda secreto comercial y \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se dio en el marco de una \u00a0persecuci\u00f3n pol\u00edtica adelantada en su contra por la \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0auto AP3772-2019 de 6 de septiembre la Sala accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud probatoria del Ministerio P\u00fablico y neg\u00f3 por \u00a0improcedente el reclamo de la defensa. Ello por cuanto las \u00a0postulaciones referentes a la validez o m\u00e9rito de la \u00a0documentaci\u00f3n que soportan el pedido de extradici\u00f3n son \u00a0competencia de las autoridades judiciales de la naci\u00f3n \u00a0reclamante, luego es all\u00e1 donde deber\u00e1 ejercitar el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n frente a su contenido e idoneidad. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el recurso de reposici\u00f3n contra el auto de pruebas, mediante \u00a0providencia AP113-2020 de 22 de enero de la presente anualidad se \u00a0dispuso no reponer la decisi\u00f3n, pues el recurrente no demostr\u00f3 \u00a0error alguno que debiese ser corregido por esa senda. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 que consultada su base de datos no encontr\u00f3 \u00a0anotaciones por investigaciones o procesos pendiente en contra de \u00a0SERGEY \u00a0SHUSHPANOV distintas \u00a0a la registrada como consecuencia del presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n11. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con \u00a0auto de 3 de febrero de 2020 se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica para actuar en el proceso a la nueva defensora del \u00a0requerido, Cielo Fonseca Sierra, y se dispuso correr traslado com\u00fan \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a las partes para que \u00a0presentaran sus respectivos alegatos clausura. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal refiri\u00f3 \u00a0que avala la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia en atenci\u00f3n a que se \u00a0encuentran satisfechos los requisitos contemplados en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que se emita \u00a0concepto favorable, \u00a0pues conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica a la que se \u00a0contrae la acusaci\u00f3n, no \u00a0existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido; concurre la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n aportada y hay equivalencia \u00a0de la providencia acusatoria con la del r\u00e9gimen penal \u00a0colombiano. Frente al principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0present\u00f3 sus reparos se\u00f1alando que la conducta descrita \u00a0en el tipo b\u00e1sico (art. 308 de C\u00f3digo Penal) no \u00a0satisfac\u00eda el m\u00ednimo de 4 a\u00f1os de pena que se \u00a0exige para tenerse como plenamente satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La \u00a0defensora del requerido adujo que no se encontraban acreditados los \u00a0requisitos para conceder la extradici\u00f3n, pues dada la fecha de \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n -11 de octubre de 2013- y el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n del delito fijado en la \u00a0legislaci\u00f3n rusa -6 a\u00f1os-, la acci\u00f3n penal se \u00a0encontraba prescrita, adem\u00e1s que el delito por el cual era \u00a0solicitado su defendido en el pa\u00eds extranjero contemplaba una \u00a0pena m\u00ednima inferior a 4 a\u00f1os, no cumpliendo as\u00ed \u00a0con la exigencia del art\u00edculo 493 del C.P.P., en consecuencia \u00a0solicit\u00f3 emitir concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por \u00a0acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 la apoderada de SERGEY \u00a0SHUSHPANOV contra la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se tuvo conocimiento que \u00a0a favor del requerido se hab\u00eda emitido resoluci\u00f3n \u00a0de sobreseimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de aclarar \u00a0dicha situaci\u00f3n y establecer su veracidad, mediante auto de 30 \u00a0de abril de 2020 se dispuso requerir al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores para que por su intermedio solicitara informaci\u00f3n \u00a0sobre el particular a la Embajada del Gobierno de la Federaci\u00f3n \u00a0de Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>11.1 \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda de Colombia, mediante oficio S-DIAJI-20-012834 de \u00a015 de mayo de 2020 remiti\u00f3 la respuesta ofrecida por la \u00a0Embajada del gobierno extranjero en la que se precis\u00f3 que la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0de sobreseimiento proferida a favor del accionante Sergey \u00a0Shushpanov Nikolaevich hab\u00eda sido recurrida en apelaci\u00f3n \u00a0y revocada por la Procuradur\u00eda de Rusia, regi\u00f3n \u00a0Sverdlovsk. \u00a0<\/p>\n<p>11.2 \u00a0Con \u00a0auto de 9 de septiembre de 2020 se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores para que informara sobre la Nota Verbal No. \u00a0189\/n emanada del Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia y \u00a0precisara si se hab\u00eda resuelto nuevamente a favor del \u00a0requerido el sobreseimiento de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11.3 \u00a0Estando \u00a0pendiente de emitirse el respectivo concepto, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y la Embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0allegaron copia de la Nota Verbal No. 189\/n y de la Resoluci\u00f3n \u00a081\/3-472-15 de la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de \u00a0Rusia en la que informaban la cesaci\u00f3n de la \u00abcausa \u00a0penal \u00a0y \u00a0la prosecuci\u00f3n judicial\u00bb contra \u00a0SERGEY \u00a0SHUSHPANOV \u00a0\u00abpor \u00a0razones no exculpatorias con arreglo al Art\u00edculo 25 del C\u00f3digo \u00a0Procesal Penal de la Federaci\u00f3n de Rusia a resultas de suceder \u00a0la reconciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0sufrido por la v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera textual en la Nota Verbal No. 189\/n se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0embajada de la federaci\u00f3n de Rusia saluda muy atentamente al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0asuntos Jur\u00eddicos \u2013 y tiene el honor de solicitar los \u00a0buenos oficios del Honorable Ministerio para hacer llegar a las \u00a0autoridades competentes de la Rep\u00fablica de Colombia la carta \u00a0de la Fiscal\u00eda General de Rusia No. 81\/3-472-15 \u00a0del 27 de agosto de 2020.\u00bb (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Resoluci\u00f3n 81\/3-472-15 de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Federaci\u00f3n de Rusia reza lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de Rusia le saluda \u00a0atentamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y, en adici\u00f3n a la informaci\u00f3n \u00a0previamente mandada acerca de levantamiento de la medida preventiva \u00a0en forma de detenci\u00f3n respecto al Sr. S.N. Shuspanov, tiene el \u00a0honor de comunicarles que la causa \u00a0penal \u00a0y \u00a0la prosecuci\u00f3n judicial \u00a0contra dicha persona han \u00a0sido terminadas \u00a0por razones no exculpatorias con arreglo al Art\u00edculo 25 del \u00a0C\u00f3digo Procesal Penal de la Federaci\u00f3n de Rusia a \u00a0resultas de suceder la reconciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o sufrido por la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo arriba expuesto, ya no existen motivos para considerar \u00a0la extradici\u00f3n del Sr. S.N. Shuspanov\u00bb. (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>11.4 \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n de la Nota Verbal No. 189\/n, \u00a0recibiendo la siguiente informaci\u00f3n de la Embajada de la \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia: \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0Verbal No. 206\/n: \u00ab[l]a embajada de la Federaci\u00f3n de \u00a0Rusia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u2013 \u00a0y, refiri\u00e9ndose a la Nota Verbal DIAJI No. 1925 del 4 de \u00a0septiembre de 2020 mediante la cual se le solicita a esta Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica que aclare la Nota Verbal No. 189\/n del 3 de \u00a0septiembre de 2020, informa que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Federaci\u00f3n de Rusia retir\u00f3 \u00a0definitivamente el pedido de extradici\u00f3n del Sr. SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0identificado con el pasaporte interior n\u00famero 6504995854, \u00a0expedido el 8 de septiembre de 2003 y tambi\u00e9n con el pasaporte \u00a0n\u00famero 515105419, expedido el 3 de noviembre de 2011\u00bb \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con la informaci\u00f3n recibida la Fiscal\u00eda emiti\u00f3 \u00a0Resoluci\u00f3n ordenando la cancelaci\u00f3n de la captura y la \u00a0libertad inmediata del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso se debe partir por se\u00f1alar que entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa no est\u00e1 \u00a0vigente ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, lo que implica \u00a0que se debe acudir a lo normado en el ordenamiento interno \u00a0colombiano, tal y como lo manifest\u00f3 la Canciller\u00eda en \u00a0el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0competencia de la Corte para analizar las solicitudes de extradici\u00f3n \u00a0de ciudadanos colombianos y extranjeros en el territorio nacional \u00a0viene dada por el requerimiento que en contra de aqu\u00e9llos \u00a0elevan los distintos Estados a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, si dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado \u00a0el procedimiento que se ven\u00eda adelantando, independientemente \u00a0del estado en que se encuentre la actuaci\u00f3n o del motivo que \u00a0para el efecto exponga el Estado requirente, pues se trata de un \u00a0aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0conformidad con los elementos de prueba allegados a este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n se tiene que la investigaci\u00f3n penal que \u00a0motiv\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano SERGEY \u00a0SHUSHPANOV fue \u00a0sobrese\u00edda por la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n \u00a0de Rusia a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 81\/3-472-15, \u00a0disponi\u00e9ndose la cancelaci\u00f3n de la extradici\u00f3n y \u00a0todo tipo de requerimiento en contra del mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0conforme a la Nota Verbal No. 189\/n de 3 de septiembre de 2020 de la \u00a0Embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia, y el oficio S-DIAJI No. \u00a020-018836 de la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0de la Canciller\u00eda Colombiana, se tiene que el citado ciudadano \u00a0ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, seg\u00fan se \u00a0inform\u00f3, por haber llegado a un acuerdo con la v\u00edctima \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 \u00a0del C\u00f3digo Procesal Penal de la Federaci\u00f3n de Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien no se indic\u00f3 expl\u00edcitamente por qu\u00e9 \u00a0delito se dio la cesaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0lo cierto es que la Embajada de la Federaci\u00f3n de Rusia fue \u00a0enf\u00e1tica en sostener que SERGEY \u00a0SHUSHPANOV ya \u00a0no era requerido por su Estado y que la Fiscal\u00eda General de \u00a0ese pa\u00eds hab\u00eda retirado definitivamente el pedido de \u00a0extradici\u00f3n: \u00ab(\u2026) \u00a0informa \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Federaci\u00f3n de Rusia \u00a0retir\u00f3 \u00a0definitivamente el pedido de extradici\u00f3n del Sr. SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, identificado con el pasaporte interior n\u00famero 65 \u00a004 995854, expedido el 8 de septiembre de 2003 y tambi\u00e9n con \u00a0el pasaporte n\u00famero 515105419, expedido el 3 de noviembre de \u00a02011.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, como \u00a0el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se activ\u00f3 por \u00a0solicitud que hiciera el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia, y \u00a0como est\u00e1 suficientemente probado que las circunstancias que \u00a0motivaron la solicitud de SERGEY \u00a0SHUSHPANOV cesaron \u00a0al punto que ya no es requerido por dicho gobierno, incluso se \u00a0declar\u00f3 a su favor el sobreseimiento de la causa penal, esta \u00a0Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la cesaci\u00f3n \u00a0del procedimiento en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 la cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n respecto del requerido y se dispondr\u00e1 \u00a0devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para \u00a0los fines a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR \u00a0la cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con el ciudadano ruso SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0identificado con pasaportes 6504995854 y 515105419 expedidos en Rusia \u00a0y c\u00e9dula de extranjer\u00eda No. 350692, por sobreseimiento \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0para los fines a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 50-51 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 4 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15-19 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24-27 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 76-82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2554-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55736 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 158) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0judicial de extradici\u00f3n del ciudadano ruso SERGEY \u00a0SHUSHPANOV, \u00a0solicitado en extradici\u00f3n 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