{"id":57005,"date":"2023-12-22T16:47:19","date_gmt":"2023-12-22T16:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2544-202159703\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:19","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:19","slug":"ap2544-202159703","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2544-202159703\/","title":{"rendered":"AP2544-2021(59703)"},"content":{"rendered":"\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2544 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 59703 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 158 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0competencia para conocer el proceso penal que se adelanta contra \u00a0Paula \u00a0Andrea Cardona G\u00f3mez \u00a0y Nicol\u00e1s \u00a0Alzate Su\u00e1rez, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, cohecho por dar u \u00a0ofrecer, cohecho impropio, tr\u00e1fico de influencias de \u00a0particular y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n obrante en la carpeta digital, se extracta lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de \u00a0diciembre de 2018, un patrullero de la DIJIN present\u00f3 informe \u00a0ejecutivo que alud\u00eda a una fuente humana, identificada como \u00a0\u00abMorales\u00bb, \u00a0quien asegur\u00f3 tener conocimiento sobre irregularidades que se \u00a0presentaban en las instalaciones de la Industria Militar de Colombia \u00a0&#8211; INDUMIL, y en el Departamento de Control, Comercio de Armas, \u00a0Municiones y Explosivos &#8211; \u00a0DCCA, \u00a0por trabajar all\u00ed, y que estaban relacionadas con el tr\u00e1mite \u00a0de \u00abventas \u00a0de armas de fuego y explosivos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n \u00a0de permisos y cupos para la venta de los mismos, aportando igualmente \u00a0una serie de abonados celulares a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0comunicaban para la comisi\u00f3n de estos il\u00edcitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como autores de \u00a0estas conductas fueron se\u00f1alados empresarios dedicados a la \u00a0miner\u00eda aur\u00edfera, quienes pagaban dineros para obtener \u00a0cupos y permisos para la adquisici\u00f3n de material explosivo y \u00a0sus accesorios, para luego comercializarlos ilegalmente a mineros de \u00a0las zonas donde funcionaban las empresas. Adem\u00e1s, que dichas \u00a0actividades ten\u00edan realizaci\u00f3n con la ayuda de \u00a0funcionarios activos y retirados del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0quienes recib\u00edan sobornos para la \u00abautorizaci\u00f3n, \u00a0aumento o entrega de material explosivo (\u2026) violando los \u00a0protocolos y las normas\u00bb \u00a0establecidas por INDUMIL y el DCCA. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con estos \u00a0datos, la Fiscal\u00eda inici\u00f3 distintas actividades de \u00a0investigaci\u00f3n, como la interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones, vigilancias, seguimientos, y agentes encubiertos, que \u00a0permitieron establecer la existencia de un \u00abgrupo \u00a0de delincuencia\u00bb \u00a0cuyas actividades \u00aberan \u00a0coordinadas desde la ciudad de Bogot\u00e1 y desarrolladas en \u00a0sitios como Pereira, Manizales y Marmato\u00bb. \u00ab[E]ntre las \u00a0ilicitudes se encuentra [la] venta ilegal de explosivos, transporte \u00a0il\u00edcito de explosivos y actividades de corrupci\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n \u00a0con estos hechos, la acusaci\u00f3n precisa que \u00a0Paula Andrea Cardona G\u00f3mez, \u00a0\u00abrepresentante \u00a0o gerente\u00bb \u00a0de la empresa \u00a0SKY \u00a0GROUP MINERALS, y \u00a0Nicol\u00e1s \u00a0Alzate Su\u00e1rez, \u00a0Sargento \u00a0Mayor (r) y representante de ventas de INDUMIL, incurrieron en \u00a0distintos actos -con relevancia penal- en relaci\u00f3n con la \u00a0comercializaci\u00f3n, despacho, as\u00ed como el transporte de \u00a0explosivos y accesorios de explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar adelantada el 11 de diciembre de 2020, ante el Juzgado 65 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se llev\u00f3 a cabo la imputaci\u00f3n de cargos \u00a0contra seis (6) personas1. \u00a0En lo que respecta al presente tr\u00e1mite, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0A Paula \u00a0Andrea Cardona G\u00f3mez, \u00a0le \u00a0fueron imputados los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, cohecho por dar u \u00a0ofrecer, tr\u00e1fico de influencias de particular, y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. A Nicol\u00e1s \u00a0Alzate Su\u00e1rez, \u00a0le \u00a0fueron imputados los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Armadas o explosivos, cohecho impropio, y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 27 de abril \u00a0de 2021, la Fiscal\u00eda 3 Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales \u2013 DECOC, radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n, proceso que \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 31 de mayo \u00a0de 2021 se instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, en cuya oportunidad la apoderada judicial de Paula \u00a0Andrea Cardona G\u00f3mez impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juez de conocimiento, con los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La \u00a0competencia para conocer del proceso recae en una autoridad judicial \u00a0penal del circuito especializado (por la naturaleza de los delitos \u00a0objeto de imputaci\u00f3n), de la cual dispone el municipio de \u00a0Manizales \u2013 Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto al \u00a0factor territorial, a su representada se le atribuye, como delito m\u00e1s \u00a0grave, el de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, \u00a0municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos, que presuntamente tuvo lugar en el municipio de \u00a0Marmato \u2013 Caldas, y en la v\u00eda que conduce de Pereira a \u00a0Manizales, distintos a la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Adicionalmente, Seg\u00fan el ente investigador, el referido delito \u00a0m\u00e1s grave fue presuntamente cometido en el municipio de \u00a0Manizales, por lo que la actuaci\u00f3n debe asignarse en dicho \u00a0lugar, que adem\u00e1s es el lugar donde residen los procesados en \u00a0esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El apoderado de \u00a0Nicol\u00e1s \u00a0Alzate Su\u00e1rez no \u00a0present\u00f3 objeciones a la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. La delegada de \u00a0la Fiscal\u00eda expuso que si bien el lugar de entrega de algunos \u00a0de los explosivos que dieron origen a este proceso fue el municipio \u00a0de Marmato-Caldas y otros, lo cierto es que la investigaci\u00f3n \u00a0se inici\u00f3 en Bogot\u00e1, donde se ubicaban inicialmente los \u00a0explosivos y los accesorios de explosivos (en las instalaciones de \u00a0INDUMIL), y que luego eran despachados a otros lugares del pa\u00eds. \u00a0Concluy\u00f3 que la competencia deb\u00eda recaer en Bogot\u00e1 \u00a0por haber sido el lugar donde se radic\u00f3 la acusaci\u00f3n y \u00a0donde se encuentran sus elementos de prueba (art. 43, L. 906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>6. El delegado de \u00a0la Procuradur\u00eda indic\u00f3 que la competencia deb\u00eda \u00a0recaer en la ciudad de Bogot\u00e1, teniendo en cuenta la \u00a0naturaleza de los delitos imputados y porque los elementos de prueba \u00a0se encontraban en esta ciudad (art. 43, L. 906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>7. El Juez 8\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que era competente para conocer del proceso, por la naturaleza de los \u00a0delitos y el factor territorial. Sobre este \u00faltimo, precis\u00f3 \u00a0que, aunque las incautaciones de explosivos ocurrieron en distintos \u00a0lugares de la geograf\u00eda nacional, el lugar de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles hab\u00eda sido la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0Adicionalmente, porque en esta ciudad se radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y se encontraban los elementos de prueba (art. 43, \u00a0L. 906\/04), circunstancias que no fueron desvirtuadas por la parte \u00a0que impugn\u00f3 la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Una vez \u00a0descorrido el traslado sobre este punto, la apoderada de Cardona \u00a0G\u00f3mez insisti\u00f3 \u00a0en que impugnaba la competencia para conocer de este proceso, para \u00a0que fuera asignada a las autoridades judiciales del municipio de \u00a0Manizales-Caldas, mientras que los dem\u00e1s intervinientes se \u00a0abstuvieron de presentar argumentos adicionales2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la Sala est\u00e1 \u00a0facultada para definir la controversia planteada por involucrar \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En ambos \u00a0supuestos, corresponde al superior jer\u00e1rquico com\u00fan de \u00a0los funcionarios judiciales involucrados en la disputa, establecer la \u00a0autoridad judicial que debe conocer del caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De \u00a0la acusaci\u00f3n se extrae que este proceso se adelanta por los \u00a0delitos de (i) fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, (ii) cohecho por \u00a0dar u ofrecer, (iii) cohecho impropio, (iv) tr\u00e1fico de \u00a0influencias de particular, y, (v) concierto para delinquir, los \u00a0cuales se reputan conexos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala los factores que determinan la \u00a0competencia cuando se trata del juzgamiento de delitos conexos y las \u00a0reglas a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El primer \u00a0factor a tener en cuenta es el funcional, que prev\u00e9 que cuando \u00a0deban juzgarse varios delitos, conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda, de acuerdo con el fuero legal o la naturaleza \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. El segundo \u00a0factor es el territorial, que entra en juego cuando en la definici\u00f3n \u00a0del factor anterior se establece que existe m\u00e1s de un juez en \u00a0el rango de mayor jerarqu\u00eda. En este caso, la norma ordena \u00a0acudir, en forma excluyente y preferente, a las siguientes reglas, \u00a0(i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, (ii) donde se \u00a0haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, y, (iii) donde se \u00a0haya producido la primera captura o se haya formulado la primera \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los criterios incluidos en el \u00faltimo \u00a0ordinal, \u00a0la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos, y que se puede \u00a0escoger cualquiera de ellos de manera discrecional4. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sobre \u00a0la competencia funcional en este asunto, las siguientes autoridades \u00a0judiciales conocen seg\u00fan los delitos materia de juzgamiento: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Del delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366, L. \u00a0599\/00), conoce \u00a0los \u00a0jueces penales de circuito especializado \u00a0(art\u00edculo 35.23 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En cuanto a \u00a0los delitos de cohecho por dar u ofrecer (art. 407, L. 599\/00), \u00a0cohecho impropio (art. 406), tr\u00e1fico de influencias de \u00a0particular (art. 411A), y concierto para delinquir (art. 340), conoce \u00a0los jueces penales del circuito, \u00a0por no tener asignaci\u00f3n especial de competencia, seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 36.2 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda que conoce de los delitos materia de \u00a0este proceso es el penal del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Pero este \u00a0factor, por s\u00ed solo, no permite definir la competencia en este \u00a0caso, porque son varios los juzgados especializados que entran en \u00a0juego, debido a los distintos hechos que se les atribuye a Paula \u00a0Andrea Cardona G\u00f3mez \u00a0y a Nicol\u00e1s \u00a0Alzate Su\u00e1rez en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la referida \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El siguiente \u00a0factor para establecer la competencia, de acuerdo con lo ya anotado, \u00a0es el territorial, a partir de las reglas que de manera excluyente y \u00a0preferente establece el citado art\u00edculo 52, siendo la primera \u00a0de ellas, la del lugar donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave, entendido por tal el que tiene prevista la pena de prisi\u00f3n \u00a0m\u00e1s alta. \u00a0<\/p>\n<p>El delito m\u00e1s \u00a0grave en este caso es el de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (11 a 15 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n), por el que Cardona \u00a0G\u00f3mez y \u00a0Alzate Su\u00e1rez fueron \u00a0se\u00f1alados como coautores. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. En el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda enumer\u00f3 un \u00a0total de seis (6) hechos jur\u00eddicamente relevantes, en los que \u00a0puede distinguirse la presunta comisi\u00f3n de esta conducta en \u00a0distintos lugares de la geograf\u00eda nacional, como: (i) Bogot\u00e1, \u00a0(ii) en la v\u00eda que comunica de Santa Rosa de Cabal \u2013 \u00a0Risaralda a Manizales \u2013 Caldas, (iii) Pereira \u2013 \u00a0Risaralda, (iv) Marmato, y, (v) Manizales \u2013 Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que el \u00a0delito m\u00e1s grave fue cometido en diferentes lugares del pa\u00eds, \u00a0por consiguiente, esta primera regla no resulta suficiente para \u00a0dilucidar la competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. En relaci\u00f3n \u00a0con la segunda regla, que se refiere al lugar donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, se advierte que tampoco es \u00a0suficiente para establecer la competencia, porque adicional a que las \u00a0referidas conductas punibles se cometieron en diferentes lugares del \u00a0pa\u00eds, no se hacen las suficientes precisiones para \u00a0contabilizar el n\u00famero de delitos y el lugar espec\u00edfico \u00a0de ocurrencia de cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Ahora bien, \u00a0de acuerdo con el \u00faltimo de los presupuestos del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00abdonde \u00a0se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb, \u00a0la Sala opta por la segunda alternativa, pues sobre el primer \u00a0criterio no se aporta mayor informaci\u00f3n en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto radica la \u00a0competencia en Bogot\u00e1, por ser el lugar donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n y en donde adem\u00e1s se encuentra los \u00a0elementos fundamentales de prueba. Por tanto, se devolver\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a08\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINIR que \u00a0la \u00a0competencia para conocer el \u00a0proceso penal que se adelanta contra Paula \u00a0Andrea Cardona G\u00f3mez \u00a0y Nicol\u00e1s \u00a0Alzate Su\u00e1rez, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; cohecho por dar u \u00a0ofrecer; cohecho impropio; tr\u00e1fico de influencias de \u00a0particular; y concierto para delinquir, corresponde al \u00a0Juzgado \u00a08\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. ENVIAR \u00a0COPIA de \u00a0esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0lo decidido no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed fue descrito en el escrito de acusaci\u00f3n contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la carpeta digital, archivo PDF: \u00abExpediente\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fl. 15. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 31 de mayo de 2021, r\u00e9cord 23:22 a 1:37:50. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP3183-2019, rad. 55845, AP3181-2019, rad. 55878, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3453-2019, rad. 55901 y AP2329-2020, rad. 58007, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP24802019, Rad. 55501, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2544 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 59703 \u00a0 Acta \u00a0No. 158 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Corte define la \u00a0competencia para conocer el proceso penal que se adelanta contra \u00a0Paula \u00a0Andrea Cardona G\u00f3mez \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-57005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}