{"id":56992,"date":"2023-12-22T16:47:18","date_gmt":"2023-12-22T16:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2520-202159714\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:18","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:18","slug":"ap2520-202159714","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2520-202159714\/","title":{"rendered":"AP2520-2021(59714)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2520-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a059714. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C, veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define el \u00a0juez competente para conocer la audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos solicitada por el apoderado de Jos\u00e9 \u00a0Omar Guti\u00e9rrez Pardo, \u00a0Juan \u00a0Carlos Henao, \u00a0Haminton \u00a0Castro Valderrama \u00a0y Fredy \u00a0Yesid Ortiz Su\u00e1rez, \u00a0dentro del tr\u00e1mite que es adelantado en contra de ellos y \u00a0otros implicados1 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los reatos de Concierto \u00a0para delinquir agravado, Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes agravado, Lavado de activos, Homicidio agravado, \u00a0Tentativa de homicidio y \u00a0Fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El 23 y 24 de mayo \u00a0de 2019 la Fiscal 112 de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas contra las Organizaciones Criminales de Villavicencio \u00a0imput\u00f3 los anteriores cargos a los implicados, conforme su rol \u00a0dentro del Grupo Delincuencial Organizado (GDO). \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de junio de \u00a02019 el Juzgado 1 Penal Municipal con Funci\u00f3n Control de \u00a0Garant\u00edas de Villavicencio impuso medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario a Jos\u00e9 \u00a0Omar Guti\u00e9rrez Pardo, \u00a0Juan \u00a0Carlos Henao, \u00a0Haminton \u00a0Castro Valderrama \u00a0y Fredy \u00a0Yesid Ortiz Su\u00e1rez, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s compa\u00f1eros de causa. \u00a0<\/p>\n<p>La aludida \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el 18 de diciembre de 2019 contra los \u00a0mencionados por los il\u00edcitos de Concierto \u00a0para delinquir agravado, Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes agravado, Lavado de activos, Homicidio agravado, \u00a0Tentativa de homicidio y \u00a0Fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio. La verbalizaci\u00f3n ser\u00eda llevada a cabo el \u00a03 de agosto y 8 de octubre de 2020. Al existir confrontaci\u00f3n \u00a0entre los diferentes sujetos procesales que participaron en esas \u00a0diligencias sobre el juez competente para conocer dicha actuaci\u00f3n, \u00a0el caso fue remitido a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte dispuso \u00a0que el funcionario competente para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0presente asunto era el Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n (reparto), en providencia AP3076-2020, 18 nov. 2020, \u00a0rad. 58391. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, seg\u00fan \u00a0el factor de la conexidad, se advirti\u00f3 que el delito \u00a0m\u00e1s grave es el Homicidio \u00a0agravado, \u00a0el cual, conforme el escrito de acusaci\u00f3n, tuvo ocurrencia en \u00a0Miranda (Cauca), pues fue \u00aball\u00ed \u00a0donde, presuntamente, algunos miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva desenfundaron sus armas de fuego propinando m\u00faltiples \u00a0disparos en contra de la humanidad de Jhon Jairo Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Espitia, su compa\u00f1era sentimental y su menor hijo, habiendo \u00a0fallecido el primero y quedando heridos los dem\u00e1s.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0explic\u00f3 que dicha territorialidad, seg\u00fan el mapa \u00a0judicial, corresponde al Circuito de Puerto Tejada, el que, a su vez, \u00a0pertenece al Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde aquella data \u00a0hasta ac\u00e1, el fallador de conocimiento ha adelantado cuatro \u00a0(4) sesiones de audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0donde ha habido observaciones al escrito de acusaci\u00f3n, con las \u00a0consecuentes modificaciones y aclaraciones; interposici\u00f3n de \u00a0nulidades; y postulaci\u00f3n de recusaciones frente a la Fiscal \u00a0112 de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas contra las Organizaciones Criminales de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n todav\u00eda no ha \u00a0logrado formular acusaci\u00f3n contra Jos\u00e9 \u00a0Omar Guti\u00e9rrez Pardo, \u00a0Juan \u00a0Carlos Henao, \u00a0Haminton \u00a0Castro Valderrama \u00a0y Fredy \u00a0Yesid Ortiz Su\u00e1rez, \u00a0as\u00ed como sus dem\u00e1s compa\u00f1eros de causa. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de \u00a02021 el apoderado de tres (3) de los mencionados (no se sabe cu\u00e1l \u00a0de ellos) pidi\u00f3 -por \u00a0primera vez- \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos ante el Juzgado 2 \u00a0Penal Municipal ambulante con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Popay\u00e1n, quien neg\u00f3 tal solicitud, tras estimar que \u00a0no encontraba cumplido el plazo para ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo \u00a0siguiente el mismo defensor invoc\u00f3 -por \u00a0segunda ocasi\u00f3n- \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos por los cuatro (4) \u00a0implicados en cita, pero ante Juzgado 1 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que los implicados son miembros de un GDO dedicado al tr\u00e1fico \u00a0de estupefaciente y, seg\u00fan el art\u00edculo 317A de la Ley \u00a0906 de 2004, el funcionario facultado para tramitar la referida \u00a0solicitud es el Juez Penal Municipal de Popay\u00e1n. Enrostr\u00f3 \u00a0a la defensa que previamente hab\u00eda elevado la misma solicitud \u00a0ante un fallador de la capital del Cauca. Por ende, pide que las \u00a0diligencias sean remitidas all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor se \u00a0opuso a tal tesis, bajo el argumento que los procesados se hallan \u00a0privados de la libertad en un establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario de la capital del Meta. En virtud de ello, estim\u00f3 \u00a0activada la competencia excepcional de los jueces de control de \u00a0garant\u00edas. En sustento de su postura cit\u00f3 el precedente \u00a0AP1299-2021, 14 ab. 2021, rad. 59332. Adicionalmente, respondi\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0hecho de que se hayan adelantado otras audiencias ante jueces \u00a0hom\u00f3logos en Popay\u00e1n, no deslegitima el derecho inane \u00a0(sic) de esta defensa de [solicitar] la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos\u00bb \u00a0en Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico expres\u00f3 que \u00able \u00a0llama la atenci\u00f3n el argumento de la fiscal\u00bb, \u00a0porque ciertamente el art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 2004 es \u00a0\u00abnorma \u00a0especial\u00bb, \u00a0pues se trata de un \u00abgrupo \u00a0poblacional espec\u00edfico\u00bb. \u00a0Por ende, no es aplicable el canon 39 ibidem (fuente formal empleada \u00a0por la defensa), en tanto es \u00abnorma \u00a0gen\u00e9rica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0\u00abextra\u00f1o\u00bb \u00a0que la defensa inicialmente haya solicitado y ventilado libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos en Popay\u00e1n y luego en \u00a0Villavicencio. Sin embargo, afirm\u00f3 que, antes de oponerse la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda a la multicitada solicitud, debi\u00f3 \u00a0escucharse \u00abel \u00a0argumento del pedimento de la defensa t\u00e9cnica\u00bb, \u00a0para saber por qu\u00e9 elev\u00f3 tal postulaci\u00f3n en \u00a0Villavicencio. Pues, aduce ignorar tanto el contenido de lo tramitado \u00a0en Popay\u00e1n como en la capital del Meta, sobre ese mismo \u00a0t\u00f3pico. En consecuencia, no puede \u00abconjeturar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 1 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Villavicencio estuvo de acuerdo con los planteamientos de la Fiscal \u00a0del caso. Para ello, cit\u00f3 el pronunciamiento AP1608-2021, 28 \u00a0ab. 2021, rad. 59411. As\u00ed, dispuso el env\u00edo de la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, a efectos de \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal ostenta atribuci\u00f3n para dirimir la \u00a0controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda \u00a0recaer la competencia tienen su sede en distritos judiciales \u00a0diferentes: \u00a0Villavicencio y Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala observa cumplidas las exigencias establecidas a partir de la \u00a0providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616, en cuanto al \u00a0tr\u00e1mite del incidente de impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0en el marco de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, la Fiscal \u00a0112 de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas contra las Organizaciones Criminales y el Juez 1 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, ambos de \u00a0Villavicencio, \u00a0consideraron que el competente para conocer el asunto es el Juez de \u00a0Popay\u00e1n, con ocasi\u00f3n al art\u00edculo 317A de la Ley \u00a0906 de 2004. En cambio, la defensa estim\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0debe adelantarse ante un Juez de la capital del Meta, con base en el \u00a0canon 39 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al suscitarse controversia sobre el juez competente, acert\u00f3 el \u00a0funcionario judicial al remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed, se procede a su estudio de fondo. Para ello, la Sala \u00a0reiterar\u00e1 el criterio sostenido en pronunciamiento CSJ \u00a0AP1608-2021, \u00a028 ab. 2021, rad. 59411, en virtud de la similitud de componentes que \u00a0existe entre el presente asunto y el resuelto en aquella oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, debe \u00a0indicarse que el art\u00edculo 39 ejusdem establece que cualquier \u00a0juez penal municipal puede ejercitar la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. Pese a la amplitud de tal disposici\u00f3n, la \u00a0Corte ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la competencia, en \u00a0materia de control de garant\u00edas, no puede obedecer al capricho \u00a0o arbitrio del peticionario, pues \u00abel \u00a0elemento \u00a0territorial, \u00a0(\u2026) sigue \u00a0siendo factor fundamental \u00a0para el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0indicado que -excepcionalmente \u00a0y ante motivos fundados- \u00a0es procedente que la audiencia preliminar la realice un juez \u00a0diferente al del lugar de los hechos. Entre otros eventos, cuando \u00abel \u00a0procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico.\u00bb3 \u00a0Dicha \u00a0hip\u00f3tesis es la planteada por el defensor de Jos\u00e9 \u00a0Omar Guti\u00e9rrez Pardo, \u00a0Juan \u00a0Carlos Henao, \u00a0Haminton \u00a0Castro Valderrama \u00a0y Fredy \u00a0Yesid Ortiz Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0casos como el presente son aplicables las reglas de competencia \u00a0fijadas en la Ley 1908 de 2018, normatividad que adicion\u00f3 \u00a0varios art\u00edculos al C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0Ello, debido a que se tratan de disposiciones jur\u00eddicas \u00a0especiales, las cuales priman sobre las generales, tal y como lo \u00a0afirm\u00f3 el agente del Ministerio P\u00fablico en su \u00a0intervenci\u00f3n. Pues, si lo que aspira a proponer la defensa es \u00a0una antinomia (canon 39 vs. precepto 317A, ambos de la Ley 906 de \u00a02004), ha de indicarse que la misma es desatada con base en el \u00a0principio de la especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dichas \u00a0pautas, ha de considerarse la establecida en el precepto 25 de Ley \u00a01908 de 2018, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 317A de la Ley \u00a0906 de 2004, el cual, en su par\u00e1grafo 3, establece lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de \u00a0los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0Organizados solo \u00a0podr\u00e1 ser solicitada \u00a0ante los jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o \u00a0municipio \u00a0donde \u00a0se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y \u00a0donde se present\u00f3 o donde deba presentarse el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0precisado en el escrito de acusaci\u00f3n, lo cual fue detallado in \u00a0extenso \u00a0en pronunciamiento CSJ AP3076-2020, \u00a018 nov. 2020, rad. 58391, y lo esbozado por la Fiscal 112 de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Especializadas contra \u00a0las Organizaciones Criminales de Villavicencio en su intervenci\u00f3n \u00a0dentro de la \u00a0audiencia preliminar en menci\u00f3n, los \u00a0procesados \u00a0son \u00a0investigados, entre otras conductas punibles, por su pertenencia a \u00a0una GDO que presuntamente opera en los \u00a0departamentos de Cauca, Meta, Caquet\u00e1, Cundinamarca y Vichada, \u00a0con alcances internacionales (Brasil, Venezuela y Centroam\u00e9rica). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como lo \u00a0pretendido en la audiencia preliminar es la libertad de presuntos \u00a0integrantes de un GDO, la competencia para conocer del asunto se \u00a0configura, a partir de lo previsto en el art. 317A de la Ley 906 de \u00a02004, en el lugar donde se realiz\u00f3 la imputaci\u00f3n o se \u00a0present\u00f3 o deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0AP1608-2021, \u00a028 ab. 2021, rad. 59411). \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, tal y \u00a0como lo refiri\u00f3 la delegada del ente instructor, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en providencia AP3076-2020, \u00a018 nov. 2020, rad. 58391, ya emiti\u00f3 pronunciamiento al \u00a0respecto, en el sentido de asignar el conocimiento \u00a0de este asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n \u00a0(reparto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0sostiene que debe darse preponderancia al sitio en el que se ha \u00a0adelantado la fase de juzgamiento, de acuerdo con lo especificado en \u00a0los antecedentes de esta providencia. Ello, comoquiera que en el \u00a0pasado se provoc\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que \u00a0adoptara la correspondiente determinaci\u00f3n judicial frente a \u00a0ese puntual t\u00f3pico. En consecuencia, tal decisi\u00f3n \u00a0amerita ser observada por los sujetos procesales que participan en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no es de recibo el argumento del defensor de Jos\u00e9 \u00a0Omar Guti\u00e9rrez Pardo, \u00a0Juan \u00a0Carlos Henao, \u00a0Haminton \u00a0Castro Valderrama \u00a0y Fredy \u00a0Yesid Ortiz Su\u00e1rez, \u00a0consistente en que el competente para resolver la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos invocada es el juez del lugar donde \u00a0sus prohijados est\u00e1n privados de su locomoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0tal postura adjetiva implicar\u00eda, adem\u00e1s de ignorar \u00a0-manifiestamente- \u00a0el aludido interlocutorio, desconocer -sin \u00a0motivo v\u00e1lido y fundado- \u00a0que la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n y acus\u00f3 \u00a0a los implicados como integrantes de un GDO, as\u00ed como obviar \u00a0las reglas contenidas en la Ley 1908 de 2018, que, se insiste, por \u00a0especialidad, son las llamadas a gobernar este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La suma de las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas contempladas en la \u00faltima \u00a0normatividad en cita, con las conductas atribuidas por el ente \u00a0investigador a los implicados y lo resuelto en la se\u00f1alada \u00a0providencia dan como resultado que el competente para ventilar la \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0sea el Juez Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Popay\u00e1n (reparto) \u00a0a donde se dispondr\u00e1 el env\u00edo del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, conforme \u00a0ocurri\u00f3 con la postulaci\u00f3n que el 10 de mayo de 2021 \u00a0elev\u00f3 en similar sentido el defensor de tres (3) de los \u00a0referidos procesados, y que sin motivo v\u00e1lido alguno pretende \u00a0variar en la postulaci\u00f3n que ha tenido curso desde el 27 de \u00a0id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, cuando la solicit\u00f3 por \u00a0segunda oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, el cambio repentino de juez para ventilar la segunda \u00a0petici\u00f3n de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, per \u00a0se, \u00a0no deslegitima la postulaci\u00f3n de la defensa, tambi\u00e9n lo \u00a0es que tal obrar permite inferir razonablemente la b\u00fasqueda \u00a0incesante de alg\u00fan fallador que comparta el fundamento de su \u00a0solicitud, aun por fuera del distrito judicial donde qued\u00f3 \u00a0radicada la competencia de este caso. El reparo no obedece a la \u00a0cantidad de veces invocada, pues ello hace parte de la estrategia \u00a0defensiva, sino por los distintos y distanciados lugares donde las ha \u00a0formulado. Por ende, bien hizo la Fiscal al oponerse de entrada e \u00a0impugnar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actuar desplegado por el abogado, adem\u00e1s de alargar \u00a0innecesariamente la resoluci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n \u00a0problem\u00e1tica, ha desgatado excesivamente a la Corte, en la \u00a0medida que es la segunda vez que interviene en esta causa para \u00a0asignar competencia, pese a que el citado profesional del derecho \u00a0sab\u00eda del fallador facultado para ventilar tal aspecto, al \u00a0punto que, se repite, previamente ya lo hab\u00eda hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se exhortar\u00e1 al defensor de los implicados para \u00a0que en lo sucesivo contribuya al buen funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, por reflejo, evite la congesti\u00f3n \u00a0que tanto perturba a la Rama Judicial del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Definir \u00a0que la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0corresponde a los Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Popay\u00e1n (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los juzgados de esa localidad, para el respectivo \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 Exhortar \u00a0al defensor de los implicados para que en lo sucesivo contribuya al \u00a0buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia y, por \u00a0reflejo, evite la congesti\u00f3n que tanto perturba a la Rama \u00a0Judicial del Poder P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicar la \u00a0presente decisi\u00f3n a las partes e intervinientes en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ellos son: Wilson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zapata Correa, Henry Winsor Hern\u00e1ndez Tique, John Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vallejo Montes, Huber Ruiz G\u00f3mez, Harold Geobany Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez, Michel Augusto Escobar Chamorro, Rober Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda, Brayan Stiven Trompeta Julicue, Milton Vargas Arias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ericarolina Correa Buend\u00eda, Andr\u00e9s Felipe Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas, Ayda Yuranny Hern\u00e1ndez S\u00e1nchez, Jorge Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardozo Plazas, Hilber Mauricio Parra Garc\u00eda Y Jefferson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Danilo P\u00e9rez S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP6115 \u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2676 \u2013 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2520-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a059714. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C, veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTOS \u00a0 La Sala define el \u00a0juez competente para conocer la audiencia de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos solicitada por el apoderado de Jos\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}