{"id":56979,"date":"2023-12-22T16:47:17","date_gmt":"2023-12-22T16:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2435-202157988\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:17","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:17","slug":"ap2435-202157988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2435-202157988\/","title":{"rendered":"AP2435-2021(57988)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>AP2435-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57988 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.152) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes \u00a0probatorias efectuadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0250 del 14 de febrero de 2020, el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.125.782.564, quien es \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio en la Corte Superior de Nueva Jersey, \u00a0Condado de Bergen, por delitos relacionados con agresi\u00f3n \u00a0sexual agravada, contacto criminal agravado y poner en peligro el \u00a0bienestar de un menor de edad. Es el sujeto de la acusaci\u00f3n \u00a0No. 15-02-00164I (tambi\u00e9n enunciada como INDICT\/ACC\/CO \u00a015-02-00164-I \u00a0y CASO Def No. 14-002257-001), dictada el 26 de febrero de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 14 de febrero de 2020, decret\u00f3 la \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien hab\u00eda \u00a0sido aprehendido por miembros de la Polic\u00eda Nacional el 8 de \u00a0ese mismo mes y a\u00f1o, con fundamento en la circular roja de \u00a0Interpol A-6856\/6-2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 0653 del 5 de junio de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-20-014084 del 28 de mayo \u00a0de 2020, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y \u00a0sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI20-0027642-DAI-1100 del siguiente 19 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por medio de auto del 1 de diciembre de 2020, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al abogado designado por Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga \u00a0y, asimismo, orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0solicit\u00f3 que se oficiara a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil para que determinara la plena identidad de Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga \u00a0y, sumado a esto, que se requiriera al \u00abMinisterio \u00a0de Justicia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Tribunales y dem\u00e1s entidades que administran justicia\u00bb, \u00a0para determinar si su poderdante tiene o ha tenido procesos penales \u00a0en su contra, esto en aras de evitar una vulneraci\u00f3n al \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,1 \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, iv) \u00a0la \u00a0similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n, v) \u00a0el \u00a0acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso, vi) \u00a0la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,2 \u00a0vii) \u00a0la \u00a0existencia o no de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la \u00a0concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- A \u00a0continuaci\u00f3n, se evaluar\u00e1n las peticiones probatorias \u00a0formuladas por el apoderado del requerido, a fin de determinar su \u00a0procedencia, de conformidad con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Pruebas \u00a0decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- El \u00a0apoderado de Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga \u00a0solicit\u00f3 que se oficie al \u00a0\u00abMinisterio \u00a0de Justicia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Tribunales y dem\u00e1s entidades que administran justicia\u00bb \u00a0para que informen si existen procesos penales donde aparezca su \u00a0poderdante, en aras de examinar una posible vulneraci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2.2- \u00a0Al respecto, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer \u00a0que en nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 \u00a0ejerciendo jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico en la tipificaci\u00f3n de los delitos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, por cuanto de esa manera \u00a0se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda y soberan\u00eda \u00a0nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha \u00a0desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la \u00a0observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a este \u00a0entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada la \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0resulta pertinente y conducente requerir, de oficio, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que \u00a0verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, \u00a0SIJUF, SIAN, \u00a0si hay registro de que Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga \u00a0ha \u00a0sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En caso positivo, \u00a0dicha autoridad deber\u00e1 precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Con el mismo fin, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo-SIOPER- \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado \u00a0alguna investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- Si \u00a0bien el apoderado del solicitado consider\u00f3 que era necesario \u00a0requerir al Ministerio de Justicia, as\u00ed como a los \u00abTribunales \u00a0y dem\u00e1s entidades que administran justicia\u00bb, \u00a0lo \u00a0cierto es que, a criterio de la Sala, se puede desacreditar de manera \u00a0fundada una posible vulneraci\u00f3n al principio de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0con la informaci\u00f3n que proveer\u00e1 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN, torn\u00e1ndose \u00a0innecesario y dispendioso requerir a todas las autoridades que, de \u00a0alguna forma, administran justicia en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Pruebas \u00a0denegadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- El \u00a0defensor solicit\u00f3 que fueran tenidas en cuenta la \u00ab(\u2026) \u00a0la identidad de [su] defendido (\u2026) el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0(\u2026) la orden de arresto o captura [y] las leyes pertinentes\u00bb, \u00a0empero todos estos documentos, o los que permiten acreditarlo en el \u00a0caso del primer elemento citado, se encuentran al interior del \u00a0expediente digital remitido por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y, por ende, ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Sala al \u00a0emitir el concepto que en derecho corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es \u00a0innecesario que en esta providencia se haga una aclaraci\u00f3n o \u00a0se adopte una decisi\u00f3n adicional respecto de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Sumado \u00a0a esto, la defensa pidi\u00f3 que se \u00aboficie \u00a0a la Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de \u00a0determinar la plena identidad\u00bb \u00a0de su poderdante, sin embargo, en el expediente remitido a esta \u00a0Corporaci\u00f3n fue anexado el resultado de un informe de consulta \u00a0web, proferido por esa misma entidad, correspondiente a Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga, \u00a0identificado con cedula de ciudadan\u00eda No. 1.125.782.564, \u00a0nacido el 20 de enero de 1966 en Pereira (Risaralda). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a esto, tambi\u00e9n se encuentra el \u00abinforme \u00a0investigador de laboratorio No. 0139, laboratorio de dactiloscopia \u00a0forense\u00bb \u00a0del 8 de febrero de 2020, donde se realiz\u00f3 una prueba \u00a0dactilosc\u00f3pica a la persona que fue capturada por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional el 8 de febrero de 2020, \u00a0con fundamento en la circular roja de Interpol A-6856\/6-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, resulta superfluo realizar un requerimiento a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por lo cual esta \u00a0solicitud probatoria ser\u00e1 negada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, esta Corporaci\u00f3n no advierte la necesidad de \u00a0decretar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0DECRETAR \u00a0la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>Requerir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que informen si Jes\u00fas \u00a0Humberto Restrepo Saldarriaga \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en \u00a0caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, su n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, la autoridad judicial y el estado actual del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. NEGAR \u00a0las \u00a0solicitudes probatorias rese\u00f1adas en el numeral 3. \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 AP2435-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57988 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.152) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Finalizado \u00a0el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56979\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}