{"id":56977,"date":"2023-12-22T16:47:17","date_gmt":"2023-12-22T16:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2430-202159608\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:17","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:17","slug":"ap2430-202159608","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2430-202159608\/","title":{"rendered":"AP2430-2021(59608)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2430-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59608 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la definici\u00f3n de competencia para \u00a0conocer la audiencia de \u201ccontrol \u00a0constitucional de actos propios de la defensa\u201d, \u00a0dentro del proceso penal adelantando en contra de Keyder \u00a0Javier Cardozo Ferrer. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0panorama f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n fue \u00a0sintetizado, de forma general, por la fiscal\u00eda, en que el \u00a0procesado integraba un grupo delictivo organizado-GDO- compuesto por \u00a03 o m\u00e1s personas, que actuaron concertadamente para cometer \u00a0delitos, con la finalidad de obtener un beneficio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0colige de la manifestaci\u00f3n de esa misma parte que las \u00a0audiencias preliminares en contra de Cardozo \u00a0Ferrer, \u00a0se llevaron a cabo entre los d\u00edas 29 de enero -legalizaci\u00f3n \u00a0de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por los delitos \u00a0de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes- \u00a0y 15 de febrero de 2021 -imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento- \u00a0en el Juzgado Once Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que el escrito de acusaci\u00f3n lo present\u00f3 el 10 de mayo \u00a0de 2021, ante el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad sin que \u00a0tuviera conocimiento a cu\u00e1l Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado fue asignado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 23 de abril \u00a0de 2021, el defensor del implicado radic\u00f3 solicitud de \u00a0audiencia de control constitucional de actos propios de la defensa \u00a0-art\u00edculo \u00a0276 de la Ley 906 de 2004-. \u00a0El 18 de mayo de 2021 dicha diligencia fue instalada por el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Santa Marta, pero no se se\u00f1al\u00f3 el objeto \u00a0jur\u00eddico espec\u00edfico de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propiciado \u00a0ese acto procesal, la representante de la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 \u00a0la competencia con base en dos razones: (i) al notificarse de la \u00a0petici\u00f3n de la defensa, no se le detall\u00f3 a qu\u00e9 \u00a0tipo de diligencia fue citada; y, (ii) frente al factor de \u00a0competencia territorial considera que el despacho no es competente \u00a0para adelantar el tr\u00e1mite, pues no corresponde al del lugar \u00a0donde se tiene conocimiento de los hechos delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aunque, la \u00a0defensa arguy\u00f3 que por estrategia no estaba obligado a referir \u00a0el prop\u00f3sito de su solicitud de audiencia preliminar, tampoco \u00a0se opuso al segundo argumento de la delegada del ente acusador, \u00a0estimando que los jueces de la ciudad de Santa Marta tambi\u00e9n \u00a0pueden tramitar el asunto, porque la jurisprudencia -CSJ, \u00a0AP198-2021, Rad. 58786 y AP2889-2019, Rad. 55693- \u00a0ha permitido excepcionalmente que las peticiones de audiencia de \u00a0control constitucional sean conocidas por los funcionarios judiciales \u00a0del sitio donde el imputado est\u00e1 domiciliado o recluido. \u00a0<\/p>\n<p>7. Para decidir, \u00a0el Juzgado, rehus\u00f3 la competencia al tenor del art\u00edculo \u00a0307A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el canon 23 de la Ley 1908 \u00a0de 2018, debido a que, trat\u00e1ndose de Grupos Delictivos y \u00a0Grupos Armados Organizados, dicha facultad s\u00f3lo la ostentan \u00a0los Jueces de Control de Garant\u00edas donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n y donde se present\u00f3 o debe presentarse el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0dispuso remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 a efectos de definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 1.- Cuando \u00a0la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la declaratoria \u00a0de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que \u00a0as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, se\u00f1ala que \u00a0el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando \u00a0la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado \u00a0penal del circuito especializado, penal del circuito o penal \u00a0municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que \u00a0pertenece a otro distrito judicial\u201d \u00a01. \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso espec\u00edfico se consolida la situaci\u00f3n prevista \u00a0en el transcrito aparte subrayado, por cuanto est\u00e1n \u00a0involucrados juzgados municipales que pertenecen a diferentes \u00a0distritos judiciales, adscritos a Santa Marta y Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es \u00a0as\u00ed, como corresponde dilucidar la autoridad encargada de \u00a0conocer la audiencia preliminar de \u201ccontrol \u00a0constitucional de actos propios de la defensa\u201d, \u00a0dentro del proceso penal seguido \u00a0en contra de Keyder \u00a0Javier Cardozo Ferrer, \u00a0a quien la fiscal\u00eda atribuye la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. De entrada, \u00a0resulta indispensable evocar que, si bien, la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n es el escenario procesal pertinente para impugnar la \u00a0competencia del juez, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha establecido \u00a0que el canon 54 de la Ley 906 de 2004 autoriza debatir el \u00a0interrogante -cuando \u00a0la misma autoridad adopta unilateralmente la determinaci\u00f3n o \u00a0esta situaci\u00f3n es alegada por las partes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes- \u00a0atinente a qui\u00e9n es el funcionario encargado de ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas2, \u00a0facultad que se ha hecho extensiva a las dem\u00e1s audiencias \u00a0preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>4. Es as\u00ed \u00a0como cotejando el acontecer procesal logra inferirse que el contexto \u00a0donde se plante\u00f3 la aludida falta de competencia, correspondi\u00f3 \u00a0a la diligencia preliminar de control constitucional para los fines \u00a0consagrados en el art\u00edculo 267 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, luego de indicarse que las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento ya tuvieron \u00a0ocurrencia, mientras que, la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0a\u00fan no se ha llevado a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pues bien, la definici\u00f3n de competencia es un mecanismo \u00a0orientado a determinar, de manera \u00e1gil, perentoria y \u00a0definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal \u00a0respectiva, previa revisi\u00f3n de los presupuestos b\u00e1sicos \u00a0que ameritan un pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Este \u00a0incidente, por \u00a0regla general, debe agotar el tr\u00e1mite previsto en la \u00a0providencia CSJ \u00a0AP 2863-2019 del \u00a017 de junio de 2019, aclarado a \u00a0trav\u00e9s en la decisi\u00f3n AP2807-2020 del 21 de octubre de \u00a02020, antes de remitir el expediente ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00a0perspectiva, no es errado indicar que, a partir del audio existente \u00a0en la carpeta digitalizada, el \u00a0Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Santa Marta \u00a0se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento legal, ya que en la audiencia \u00a0del pasado 18 de mayo, posibilit\u00f3 la contradicci\u00f3n \u00a0entre los presentes respecto a la declaraci\u00f3n de la falta de \u00a0competencia. Sumado que sent\u00f3 su posici\u00f3n sobre el \u00a0particular y remiti\u00f3 las diligencias hacia esta Corporaci\u00f3n, \u00a0debido a que no exist\u00eda acuerdo entre las partes3. \u00a0<\/p>\n<p>Reglas para \u00a0definir la competencia del juez de control de garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Superado \u00a0lo antedicho, para \u00a0resolver la cuesti\u00f3n planteada se debe acudir a lo normado en \u00a0el canon 26 de la Ley 1908 de 20184. \u00a0A su \u00a0vez, lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el precepto 48 de la Ley 1453 de 20115, \u00a0siendo \u00e9ste \u00faltimo el que se\u00f1ala que \u00a0como la ley no impone que ese control tenga que ser siempre realizado \u00a0por un juez del lugar donde ocurri\u00f3 la conducta punible \u00a0-factor \u00a0territorial-, \u00a0de todas formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0dispuso la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, \u00a0cuando indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, de \u00a0los elementos de convicci\u00f3n que reposan en las diligencias, se \u00a0tiene que Keyder \u00a0Javier Cardozo Ferrer \u00a0est\u00e1 privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Santa Marta y la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra por los punibles de \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes, \u00a0hasta la fecha de la diligencia que motiv\u00f3 este acto procesal \u00a0se encuentra para iniciar la fase de juzgamiento en la ciudad de \u00a0Cartagena-Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, \u00a0previo a dicha etapa, el apoderado del implicado present\u00f3 \u00a0solicitud de control de actos propios de la defensa en la capital del \u00a0Magdalena, al ser esa la ciudad donde su prohijado se encuentra \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, \u00a0ello gener\u00f3 el conflicto objeto de discernimiento. Lo \u00a0anterior, porque para la fiscal\u00eda, el \u00a0juez escogido no corresponde al lugar del panorama f\u00e1ctico, \u00a0menos a donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y se present\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n; \u00a0para la defensa, la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal ha permitido la excepcionalidad para fijar la competencia en \u00a0los despachos de garant\u00edas no s\u00f3lo con base en el \u00a0factor territorial, sino tambi\u00e9n por el domicilio y\/o sitio de \u00a0reclusi\u00f3n del implicado; mientras que, el funcionario judicial \u00a0remisor de la actuaci\u00f3n, se mostr\u00f3 en consonancia con \u00a0el ente acusador, en \u00a0atenci\u00f3n a lo normado en \u00a0el art\u00edculo 307A de la Ley 906 de 2004 adicionado por la Ley \u00a01908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5. En segundo \u00a0lugar, es evidente que se presenta una excepci\u00f3n a la regla \u00a0general de competencia, fijada en \u00a0los lineamientos jurisprudenciales rese\u00f1ados. Ello en raz\u00f3n \u00a0a que, al margen del factor de competencia territorial determinado \u00a0por el panorama f\u00e1ctico y que, prima \u00a0facie, \u00a0autorizar\u00eda asignar el tr\u00e1mite a los Juzgados Penales \u00a0Municipales con Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulantes \u00a0de Cartagena (reparto) como sede del proceso penal, subyace una \u00a0circunstancia que permite flexibilizar tal presupuesto, esto es, el \u00a0principio de razonabilidad y la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas de quienes puedan verse afectados con las \u00a0decisiones a adoptar, verbigracia, del privado de la libertad en \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n de las presuntas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, aunque el \u00a0objeto jur\u00eddico de la solicitud preliminar no haya sido \u00a0determinado a profundidad por su proponente, la sola enunciaci\u00f3n \u00a0del canon 267 de la Ley 906 de 2004 no descarta que el control \u00a0constitucional pretendido pueda \u00a0recaer sobre actuaciones que hayan afectado o afecten derechos \u00a0fundamentales y no solamente respecto a elementos materiales \u00a0probatorios que apoyen eventualmente la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese orden, \u00a0esta Colegiatura en \u00a0armon\u00eda con los precedentes citados, dispondr\u00e1 mantener \u00a0la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n en el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulantes de Santa Marta, \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias en forma inmediata para \u00a0que se surta el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0Adem\u00e1s, se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n a los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la presente actuaci\u00f3n \u00a0radica en el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante de Santa Marta, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0En consecuencia, se ordena \u00a0la remisi\u00f3n inmediata de las diligencias para que se surta el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP734, 18 feb. 2015, rad. 45349. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2807, 21 oct. 2020, rad. 58028. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura garantizar\u00e1 jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas con la funci\u00f3n especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. Los jueces designados para tales efectos deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia organizada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cualquier juez penal municipal (\u2026). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el cual deba ejercerse la funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas corresponda a un asunto que por competencia est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo exista un funcionario de dicha especialidad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo municipio, la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importar su especialidad o, a falta de este, el del municipio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3ximo (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar donde se cometi\u00f3 el hecho pertenezca a un circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que haya cuatro o m\u00e1s jueces municipales, un n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado y proporcional de jueces ejercer\u00e1n exclusivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n y organizaci\u00f3n dispuesta por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, previo estudio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los factores que para el asunto se deban tener en cuenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 10 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, rad. 58389. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2430-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59608 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0152 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la definici\u00f3n de competencia para \u00a0conocer la audiencia de \u201ccontrol \u00a0constitucional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}