{"id":56976,"date":"2023-12-22T16:47:17","date_gmt":"2023-12-22T16:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2429-202159229\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:17","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:17","slug":"ap2429-202159229","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2429-202159229\/","title":{"rendered":"AP2429-2021(59229)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2429-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a059229 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino \u00a0de traslado dentro del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano Javier \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar \u00a0Tetzicatl, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, le \u00a0corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas \u00a0formulada por la representante del Ministerio P\u00fablico y la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de \u00a0los Estados Unidad Mexicanos, a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Colombia, mediante Nota Verbal No.COL0370 del 2 de marzo de 2021, \u00a0present\u00f3 solicitud formal de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0extranjero Javier \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar \u00a0Tetzicatl, \u00a0al ser requerido por el Juez de Control en Materia Penal del Sistema \u00a0Procesal Acusatorio de la Ciudad de M\u00e9xico, por los delitos de \u00a0allanamiento de morada y lesiones calificadas dentro de la carpeta \u00a0judicial 007\/0138\/2017, de conformidad con la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0librada el 16 de octubre de 2017 en contra del nombrado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con Nota Verbal \u00a0No. COL0047 del 12 de enero de 2021, al igual que el oficio No. \u00a0DGPI\/0049\/21, el pa\u00eds requirente inform\u00f3 que la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n responde al nombre de Javier \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar \u00a0Tetzicatl, \u00a0identificado con CURP: IATX810823HDFPTV03 pasaporte G31690719 \u00a0expedido por el Gobierno de M\u00e9xico y solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0referido ciudadano, la que fue fundamento de la orden de captura que \u00a0imparti\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 13 \u00a0de enero de 2021, como quiera que el citado ciudadano extranjero fue \u00a0detenido el 5 de enero del presente a\u00f1o, con ocasi\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n roja de Interpol No. de Control: A-5668\/5-2019 \u00a0publicada el 22 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviada a la \u00a0Corte la documentaci\u00f3n ofrecida por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, pa\u00eds \u00a0requirente, conforme a los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal aplicable al caso, por no contar el ciudadano \u00a0requerido con defensor convencional, se orden\u00f3 la designaci\u00f3n \u00a0de abogado defensor por parte de la Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez le fue \u00a0designado defensor \u00a0p\u00fablico a Iparrazar \u00a0Tetzicatl y \u00a0se corri\u00f3 traslado con miras a la reclamaci\u00f3n de \u00a0pruebas por parte de los sujetos procesales, demandaron su decreto, \u00a0de un lado, la representante del Ministerio P\u00fablico, y de \u00a0otro, su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>i) Se requiera a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, informe si respecto \u00a0del requerido en extradici\u00f3n, actualmente se le adelantan \u00a0procesos penales que se origen en los mismos hechos por los cuales se \u00a0formul\u00f3 la solicitud. Petici\u00f3n que entonces resulta \u00a0similar a una de las formuladas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El defensor \u00a0solicit\u00f3 oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>i) la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en orden a que certifique si el ciudadano \u00a0requerido, tiene indagaciones o procesos penales en su contra; en \u00a0caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial en el \u00a0que se halle tal tr\u00e1mite; si existe proceso penal por los \u00a0mismos hechos que son objeto de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) los Tribunales \u00a0de Justicia Especial para la Paz \u2013 JEP- y de Justicia y Paz \u00a0para que certifiquen si en esas jurisdicciones, el ciudadano \u00a0requerido ha sido postulado o admitido o si tiene alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite procesal en el que haya sido solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>iii) as\u00ed \u00a0como a la Polic\u00eda Nacional para que certifique sobre la \u00a0existencia o no de antecedentes judiciales del se\u00f1or Javier \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar \u00a0Tetzicatl. \u00a0<\/p>\n<p>iv) que en caso de \u00a0ser positiva alguna de las respuestas de las citadas autoridades, se \u00a0solicite a las mismas expidan las respectivas copias de los tr\u00e1mites \u00a0que se est\u00e9n adelantando frente al nombrado, certificando el \u00a0estado de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Justifica su \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad en el prop\u00f3sito de \u00a0descartar que los hechos por los cuales est\u00e1 siendo requerido \u00a0en extradici\u00f3n el se\u00f1or Iparrazar \u00a0Tetzicatl, \u00a0no correspondan a los que eventualmente motiven los tr\u00e1mites \u00a0que pudieran estarse adelantando en Colombia, evitando as\u00ed se \u00a0vulnere el principio de prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0de igual forma privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la \u00a0reparaci\u00f3n de presuntas v\u00edctimas en actuaciones en las \u00a0que se haya podido producir violaciones graves al DIH o a los \u00a0Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo normado por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, ha \u00a0entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que \u00a0debe emitir en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, esto es, \u00a0constatar la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la \u00a0plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia proferida en \u00a0el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados \u00a0p\u00fablicos cuando a ello hay lugar (en este caso el suscrito \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos \u00a0el 1\u00ba de agosto de 2011- Ley 1663 del 16 de julio de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como los que constitucionalmente corresponde verificar, que hacen \u00a0relaci\u00f3n a la \u00e9poca y lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda \u00a0vez que la extradici\u00f3n de ciudadanos extranjeros s\u00f3lo \u00a0es procedente seg\u00fan los casos contemplados en la ley -el \u00a0numeral 6\u00ba del art\u00edculo 16 del Estatuto Penal- por \u00a0delitos cometidos en territorio extranjero, que adem\u00e1s \u00a0carezcan de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0y en tanto por los mismos no \u00a0se haya ejercido la jurisdicci\u00f3n nacional; \u00a0siendo por tanto en principio estos los l\u00edmites dentro de los \u00a0cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, \u00a0igualmente acreditar en ese preciso marco referencial la pertinencia, \u00a0conducencia y utilidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Pues bien, con \u00a0fundamento en estos derroteros, se advierte pertinente y necesario en \u00a0aras de preservar la garant\u00eda del non bis in \u00eddem, \u00a0allegar los antecedentes que se reclaman por la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa, sean solicitados ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con miras a que consulte \u00a0en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del reclamado y, en caso afirmativo, indique el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n, los hechos, el estado actual del tr\u00e1mite y \u00a0la autoridad competente para cumplir el mismo, as\u00ed como que de \u00a0existir decisi\u00f3n de fondo, se allegue copia de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>2.- De igual \u00a0forma, se oficiar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol DIJIN, Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional, debi\u00e9ndose \u00a0solicitar se brinde informaci\u00f3n sobre la existencia o no de \u00a0antecedentes penales o investigaciones adelantadas respecto del \u00a0requerido, debiendo indicar los hechos que las sustentan y las \u00a0actuaciones cumplidas en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Igualmente \u00a0oficiar a los Tribunales de Justicia Especial para la Paz \u2013 \u00a0JEP- y de Justicia y Paz con el fin de que informen si en esas \u00a0jurisdicciones, el ciudadano extranjero Javier \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar \u00a0Tetzicatl \u00a0ha sido postulado o admitido o si tiene alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0procesal en el que haya sido solicitado, haciendo previsi\u00f3n \u00a0que de existir decisi\u00f3n de fondo, deber\u00e1 allegar copia \u00a0de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Y, en orden a \u00a0verificar el antecedente penal que ya se menciona en la foliatura, \u00a0considera esta Sala debe oficiarse al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despacho que, de acuerdo \u00a0a lo indicado en el Oficio Radicado 20217080003791 \/ 7087630 Grupo de \u00a0Verificaciones Migratorias Regional Occidente, le concedi\u00f3 a \u00a0Javier \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar \u00a0Tetzicatl, la \u00a0libertad condicional conforme con lo expresado en el Oficio \u00a0225-EPAMSCASPAL-OJU3897 expedido por el INPEC (Centro Penitenciario \u00a0de Palmira), para que brinde informaci\u00f3n sobre los hechos por \u00a0los cuales fue condenado el requerido, precisando el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, las autoridades que hayan \u00a0conocido de la misma, el delito por el que se le juzg\u00f3 y su \u00a0estado actual, debiendo remitir copias de las decisiones de fondo \u00a0proferidas. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la petici\u00f3n probatoria presentada por la Procuradora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y el defensor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano extranjero Javier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tetzicatl, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con lo anterior, la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritas en la parte considerativa de esta providencia, en sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, esta \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretada de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta decisi\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2429-2021 \u00a0 Radicado \u00a059229 \u00a0 Acta \u00a0No 152 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Vencido el t\u00e9rmino \u00a0de traslado dentro del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano Javier \u00a0Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}