{"id":56928,"date":"2023-12-22T16:47:13","date_gmt":"2023-12-22T16:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2290-202159584\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:13","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:13","slug":"ap2290-202159584","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2290-202159584\/","title":{"rendered":"AP2290-2021(59584)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2290-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 59584 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado en contra de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Felix Quilimaco G\u00f3mez y \u00a0Alfonso Manuel Hern\u00e1ndez M\u00e9ndez \u00a0por el punible de trata de personas agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el 31 de enero de 2021, ante el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal \u00a0de Rovira [Tolima] con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0se realizaron las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de Jos\u00e9 \u00a0Felix Quilimaco G\u00f3mez y \u00a0Alfonso Manuel Hern\u00e1ndez M\u00e9ndez \u00a0como coautores del delito de trata \u00a0de personas [verbo rector trasladar] agravado [art\u00edculos 188A \u00a0y 188B, par\u00e1grafo]. \u00danicamente, al primero, se \u00a0le impuso medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 25 de marzo siguiente, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Ibagu\u00e9, con fundamento en los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 17:53 horas, \u00a0uniformados de la polic\u00eda nacional de la unidad de transito \u00a0METIB IT. Diego Fernando Orozco Camelo y PT Daniel Felipe Hern\u00e1ndez \u00a0Moreno reciben informaci\u00f3n por parte de la central de \u00a0radiocomunicaciones de la Polic\u00eda de Transito Urbano METIB, a \u00a0trav\u00e9s del grupo de mensajer\u00eda instant\u00e1nea \u00a0WHATSAPP [sic] quienes reportan que desde la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ven\u00eda viajando una ni\u00f1a aproximadamente de 11 \u00a0anos de edad en un bus intermunicipal de la empresa \u201cFronteras \u00a0Continental Bus S.A.S. numero interno 7623 de placas WGQ-396, con dos \u00a0(02) sujetos desconocidos al parecer de nacionalidad venezolana \u00a0quienes d\u00edas anteriores en la ciudad de Bogot\u00e1 en una \u00a0tienda cerca de su residencia en la calle 63 G No. 119B-16 Barrio \u00a0Sabana del Dorado, mediante enga\u00f1os el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Feliz Quilimaco G\u00f3mez le dec\u00eda que conoc\u00eda a su \u00a0familia y le compart\u00eda y descubr\u00eda informaci\u00f3n \u00a0que ten\u00eda de ellos y la convencieron para que viajara con \u00a0ellos con destino a la ciudad de Ipiales (Nari\u00f1o), \u00a0prometi\u00e9ndole que la iban a colocar a estudiar y que cuando \u00a0fuera ya mayor y estudiada pod\u00eda regresar a la casa de la \u00a0mam\u00e1, que la ni\u00f1a vest\u00eda un traje enterizo, tipo \u00a0\u201cpijama\u201d, color rosado, con forma de unicornio y unos \u00a0zapatos, tipo babuchas de color rosa, que la ni\u00f1a fue descrita \u00a0con las siguientes caracter\u00edsticas [\u2026] y que los dos \u00a0(02) sujetos que ven\u00edan viajando con la ni\u00f1a fueron \u00a0descrito as\u00ed [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez conocieron la informaci\u00f3n los uniformados atendiendo a \u00a0esta alerta proveniente de la central de radio, con el apoyo de la \u00a0patrulla de infancia y adolescencia (en turno) conformada por el \u00a0se\u00f1or intendente Andr\u00e9s Fernando Mora Vallejo y Jos\u00e9 \u00a0Joaqu\u00edn Cortes S\u00e1nchez se dispusieron a instalar sobre \u00a0la v\u00eda nacional un puesto de control vial con el fin de \u00a0realizar la verificaci\u00f3n de veh\u00edculos y personas a la \u00a0altura del kilometro 79+600 v\u00eda Calarc\u00e1 \u2013 Ibagu\u00e9, \u00a0mas exactamente diagonal al CAI Boquer\u00f3n con el fin de atender \u00a0este requerimiento, siendo las 18:55 horas aproximadamente, observan \u00a0un veh\u00edculo con las caracter\u00edsticas suministradas por \u00a0la central de radio por lo cual le hicieron la respectiva se\u00f1al \u00a0de pare y el conductor atiende nuestro llamado y detiene la marcha, \u00a0el veh\u00edculo se estaciona sobre un costados de la v\u00eda, \u00a0al verificar la identidad del conductor del veh\u00edculo este se \u00a0identific\u00f3 como NELSON MAURICIO PENA ECHEVERRIA [\u2026] a \u00a0quien le solicitan que les permitiera ingresar al rodante donde \u00a0observan una persona de sexo femenino con las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas anteriormente mencionados quien al notar la presencia \u00a0de los polic\u00edas ingres\u00f3 al ba\u00f1o del bus \u00a0dirigi\u00e9ndose los polic\u00edas all\u00ed, le tocaron la \u00a0puerta del ba\u00f1o para que saliera pero la ni\u00f1a no quer\u00eda \u00a0salir a los pocos instantes, sali\u00f3 del ba\u00f1o y se \u00a0dirigi\u00f3 hacia una de las sillas donde se encontraba sentado un \u00a0sujeto que vest\u00eda color [\u2026] una vez descienden del bus \u00a0son trasladados a las instalaciones del CAI Boquer\u00f3n y estando \u00a0en ese lugar la ni\u00f1a les manifest\u00f3 llamarse M.D.M.C. de \u00a011 anos de edad, indocumentada [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ni\u00f1a les manifest\u00f3 a los uniformados de manera \u00a0espontanea y abiertamente que no era familiar de eso dos sujetos y no \u00a0los conoc\u00eda, sin embargo, ella hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n \u00a0de viajar con ellos argumentando que la iban a llevar hacia el pa\u00eds \u00a0vecino Ecuador prometi\u00e9ndole que le iban a comprar muchas \u00a0cosas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, quien el 11 de mayo de 2021, instal\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En aquella oportunidad, la fiscal\u00eda impugn\u00f3 la \u00a0competencia del despacho. Para ello expuso que de los hechos \u00a0atribuidos a los procesados se determina que los actos preparatorios \u00a0para la comisi\u00f3n del il\u00edcito sucedieron en la ciudad de \u00a0por Bogot\u00e1, lugar de residencia de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La representante de v\u00edctimas y uno de los defensores, \u00a0estuvieron de acuerdo, no obstante, la apoderada de Quilimaco \u00a0G\u00f3mez \u00a0se opuso, al estimar que los implicados fueron aprehendidos en la \u00a0capital del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La juez \u00a0luego de rese\u00f1ar lo consignado en el art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004, resalt\u00f3 \u00a0que los hechos que originaron la actuaci\u00f3n se presentaron en \u00a0esta urbe por tanto no era competente, por lo que remiti\u00f3 el \u00a0asunto a la Corte para que se pronuncie respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, por cuanto la Fiscal\u00eda considera \u00a0que \u00a0el despacho 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, no debe \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n adelantada contra los procesados, sino \u00a0sus hom\u00f3logos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala \u00a0en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, vari\u00f3 \u00a0su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C. \u00a0de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Sala para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica, \u00a0por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el tr\u00e1mite adelantado en este evento no merece \u00a0reparo, en tanto, la competencia del Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, fue debatida por la Fiscal\u00eda y \u00a0existi\u00f3 oposici\u00f3n por parte de una de las defensoras. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisprudencia de la Sala, ha sostenido que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013que \u00a0atiende \u00a0a la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso de no poder \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00a0\u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, en \u00a0contra de Jos\u00e9 \u00a0Felix Quilimaco G\u00f3mez y \u00a0Alfonso Manuel Hern\u00e1ndez M\u00e9ndez \u00a0se \u00a0adelanta un proceso por el punible de \u00a0trata de personas agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0conducta delictiva es de car\u00e1cter permanente o tracto \u00a0sucesivo, \u00aben \u00a0la medida en que se prolonga durante el tiempo que la v\u00edctima \u00a0permanezca en situaci\u00f3n de sometimiento al autor del \u00a0comportamiento, esto es, mientras dure la explotaci\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SP, 12 Oct 2006, Rad. 25465). \u00a0Es decir, que el punible no se materializa en un \u00fanico acto, \u00a0sino que se agota en todos los momentos en que se mantiene la \u00a0situaci\u00f3n antijur\u00eddica, cada uno de los cuales puede \u00a0tener lugar en un territorio diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el comportamiento il\u00edcito precitado se entiende \u00a0cometido en todas las partes en los que se despliegue alguna de las \u00a0hip\u00f3tesis delictuales contempladas en el art\u00edculo 188 A \u00a0del C\u00f3digo Penal, las cuales han sido explicadas por la Corte, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden y seg\u00fan la narraci\u00f3n contenida en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, el delito de trata de personas por el que aqu\u00ed \u00a0se procede fue cometido, tanto en la ciudad de Bogot\u00e1, donde \u00a0se llev\u00f3 a cabo la captaci\u00f3n de la v\u00edctima; como \u00a0en Ibagu\u00e9 [kilometro 79+600 v\u00eda Calarc\u00e1 \u2013 \u00a0Ibagu\u00e9, diagonal al CAI Boquer\u00f3n] lugar en el que la \u00a0ni\u00f1a fue rescatada del sometimiento de los procesados y donde \u00a0se produjo la captura de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0procedente entonces, \u00a0 aplicar \u00a0lo normado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 43 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, que \u201ccuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de \u00a0conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la presente controversia \u00a0debe \u00a0dirimirse con fundamento en el criterio de competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0en virtud de la cual, en eventos como \u00e9ste, el facultado para \u00a0conocer una determinada actuaci\u00f3n es el juez ante el que fue \u00a0presentada la acusaci\u00f3n; el cual, a su vez, es el que ejerce \u00a0jurisdicci\u00f3n en la zona donde se encuentran los elementos \u00a0fundamentales del llamamiento a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n, la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante los Juzgados Penales del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0sin que la alusi\u00f3n gen\u00e9rica que hizo el representante \u00a0del ente acusador al momento de impugnar la competencia, esto es, que \u00a0en Bogot\u00e1 se efectuaron los actos preparatorios y es el lugar \u00a0de domicilio de la v\u00edctima, tenga la virtualidad para variar \u00a0la competencia, se itera, la conducta atribuida a los procesados es \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, para la Sala la competencia de este asunto debe \u00a0radicarse en la capital del Tolima, concretamente, corresponde al \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, al que hab\u00eda sido previamente repartido. Se \u00a0ordenar\u00e1, por tanto, su remisi\u00f3n inmediata a dicho \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Felix Quilimaco G\u00f3mez y \u00a0Alfonso Manuel Hern\u00e1ndez M\u00e9ndez \u00a0por el punible de trata de personas agravado, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, a donde se \u00a0devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en \u00a0este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0Quintero Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2290-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 59584 \u00a0 Acta \u00a0No. 145 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado en contra de \u00a0Jos\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}