{"id":56899,"date":"2023-12-22T16:47:10","date_gmt":"2023-12-22T16:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2237-202157013\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:10","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:10","slug":"ap2237-202157013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2237-202157013\/","title":{"rendered":"AP2237-2021(57013)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2237-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a057013 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de segundo grado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026durante \u00a0el mes de octubre del a\u00f1o 2016, \u00e9poca en la que la \u00a0se\u00f1ora ELIZABETH BERM\u00daDEZ QUINTERO recibi\u00f3 \u00a0varios mensajes de texto -v\u00eda WhatsApp- provenientes del \u00a0abonado celular 3203413152, por medio de los cuales le fue exigido en \u00a0varias oportunidades contraprestaciones econ\u00f3micas so pena de \u00a0atentar contra su integridad f\u00edsica y la de su familia, por lo \u00a0que consign\u00f3 en dos ocasiones la suma total de un mill\u00f3n \u00a0quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) a la cuenta de ahorros No. \u00a068933762509 de Bancolombia, que tras indagar en la entidad bancaria \u00a0se estableci\u00f3 que pertenec\u00eda a \u00c1NGEL DUVAN CA\u00d1\u00d3N \u00a0CRUZ.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 12 de junio de 2018, ante el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Barranquilla, se \u00a0legaliz\u00f3 la captura -previa orden judicial2- \u00a0de \u00c1ngel \u00a0Duvan Ca\u00f1\u00f3n Cruz, a \u00a0quien la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n3 \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravada (art\u00edculos 244 y \u00a0245, numeral 34, \u00a0del C\u00f3digo Penal), en calidad de c\u00f3mplice5, \u00a0cargo al cual se allan\u00f36. \u00a0El procesado fue cobijado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de agosto de 2018, la Fiscal\u00eda 113 Seccional- Gaula \u00a0Bogot\u00e1, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n con \u00a0allanamiento a cargos en contra del citado por la conducta referida \u00a0y, asignado el asunto al Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, este despacho verific\u00f3 \u00a0la legalidad del allanamiento en audiencia del 28 de mayo de 2019. En \u00a0dicha oportunidad se alleg\u00f3 constancia de reparaci\u00f3n a \u00a0la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a010 de julio siguiente, el juez cognoscente conden\u00f3 a \u00c1ngel \u00a0Duvan Ca\u00f1\u00f3n Cruz \u00a0a la pena principal de 21 meses y 18 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 450 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para \u00a0la fecha de los hechos y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, en calidad de \u00a0c\u00f3mplice del delito de extorsi\u00f3n agravada. Al \u00a0sentenciado no se le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena, ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelado el fallo por la defensa, en lo atinente a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en providencia del 23 de octubre de 2019, \u00a0lo \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de \u00c1ngel \u00a0Duvan Ca\u00f1\u00f3n Cruz \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, en el entendido que se satisfacen las condiciones \u00a0exigidas en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal. Sostuvo \u00a0que, de acuerdo con el par\u00e1grafo primero del canon 68A del \u00a0mismo estatuto, no aplican las exclusiones de dicho beneficio por la \u00a0naturaleza del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, peticion\u00f3 casar la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casaci\u00f3n \u00a0es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias \u00a0de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de \u00a0constitucionalidad y, a garantizar la efectividad del derecho \u00a0material y la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a quienes \u00a0intervienen dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, se \u00a0trata de un medio de oposici\u00f3n estrictamente reglado, en \u00a0cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de \u00a0postulaci\u00f3n de los reproches, de acuerdo con las causales \u00a0taxativamente se\u00f1aladas en la ley y los lineamientos de la \u00a0jurisprudencia, de manera que no es dable asimilarlo a un simple \u00a0alegato de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de ello, para que la demanda de casaci\u00f3n sea \u00a0admitida, es necesario que la pretensi\u00f3n del demandante se \u00a0dirija a demostrar la afectaci\u00f3n de alg\u00fan derecho o \u00a0garant\u00eda fundamental, motivo por el cual, adem\u00e1s de \u00a0se\u00f1alar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de \u00a0contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le \u00a0dan sustento, as\u00ed como demostrar la necesidad del fallo de \u00a0casaci\u00f3n, labor que impone la observancia de las reglas de \u00a0coherencia, precisi\u00f3n y claridad que conduzcan al cabal \u00a0entendimiento del reparo, pues, de lo contrario, el libelo resulta \u00a0inadmisible. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, el \u00a0casacionista ignor\u00f3 tales condiciones y, de manera simple y \u00a0llana, peticion\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, incluso, por un motivo diverso al propuesto en las \u00a0instancias, dado que en ellas nunca ventil\u00f3 la posibilidad de \u00a0acceder al beneficio reclamado conforme con la normatividad referida \u00a0en el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0jueces en sus providencias no analizaron de manera alguna la \u00a0procedencia del instituto invocado bajo los supuestos indicados en el \u00a0art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal y menos, la inaplicaci\u00f3n \u00a0de las exclusiones fijadas en el canon 68 A del mismo cuerpo \u00a0normativo conforme con el par\u00e1grafo indicado en la norma, para \u00a0eventualmente determinar la vocaci\u00f3n de pr\u00f3speridad de \u00a0tal pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria fue negada con ocasi\u00f3n de la \u00a0imposibilidad generica de otorgarla en raz\u00f3n de \u201cque \u00a0existe una doble prohibici\u00f3n legal y ello en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 23 numeral 2\u00ba de la Ley 1709 de 2014 y 26 de \u00a0la Ley 1121 de 2006\u201d7, \u00a0seg\u00fan lo sostuvo el juez singular o, en t\u00e9rminos del \u00a0Tribunal, porque el \u201cdelito \u00a0por el que fue juzgado y condenado [el \u00a0procesado] \u00a0se encuentra dentro de los previstos en el art\u00edculo 68A, que \u00a0excluye los beneficios y subrogados penales para varios punibles, \u00a0entre ellos \u2018Extorsi\u00f3n\u2019\u201d8, \u00a0sin que se auscultara en respuesta a una solicitud en tal sentido, la \u00a0posibilidad de proceder a su inaplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del ya indicado art\u00edculo 38G, norma que, adem\u00e1s, entre \u00a0sus propias prohibiciones tambi\u00e9n contempla el delito \u00a0atribuido a Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, solo a \u00a0modo ilustrativo, la citada norma establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a038G. Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley \u00a02014 de 2019. La ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad \u00a0se cumplir\u00e1 en el lugar de residencia o morada del condenado \u00a0cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los \u00a0presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo \u00a038B del presente c\u00f3digo, excepto en los casos en que el \u00a0condenado pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima o en \u00a0aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes \u00a0delitos del presente c\u00f3digo: genocidio; contra el derecho \u00a0internacional humanitario; desaparici\u00f3n forzada; secuestro \u00a0extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tr\u00e1fico de \u00a0menores; uso de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos; \u00a0tr\u00e1fico de migrantes; trata de personas; delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales; extorsi\u00f3n; \u00a0concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; \u00a0usurpaci\u00f3n y abuso de funciones p\u00fablicas con fines \u00a0terroristas; financiaci\u00f3n del terrorismo y de actividades de \u00a0delincuencia organizada; administraci\u00f3n de recursos con \u00a0actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, salvo los contemplados en el art\u00edculo 375 \u00a0y el inciso 2 del art\u00edculo 376; peculado por apropiaci\u00f3n; \u00a0concusi\u00f3n; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u \u00a0ofrecer; inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos \u00a0restrictivos de la competencia; tr\u00e1fico de influencias de \u00a0servidor p\u00fablico; enriquecimiento il\u00edcito; prevaricato \u00a0por acci\u00f3n; falso testimonio; soborno; soborno en la actuaci\u00f3n \u00a0penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteraci\u00f3n o \u00a0destrucci\u00f3n de elemento material probatorio; en los delitos \u00a0que afecten el patrimonio del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, concusi\u00f3n, cohecho propio, cohecho \u00a0impropio, cohecho por dar u ofrecer, inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contrato, contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tr\u00e1fico \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, falso testimonio, soborno, soborno en \u00a0la actuaci\u00f3n penal, amenaza a testigos, ocultamiento, \u00a0alteraci\u00f3n, destrucci\u00f3n material probatorio, no tendr\u00e1n \u00a0el beneficio de que trata este art\u00edculo. (Subrayas \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Delito de \u00a0extorsi\u00f3n que como il\u00edcito excluido del otorgamiento \u00a0del mencionado beneficio, aparec\u00eda tambi\u00e9n consignado \u00a0en el art\u00edculo original 38 G, adicionado por el canon \u00a01\u00ba de la Ley \u00a01709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese contexto, el recurrente no expuso un cargo al amparo de una de \u00a0las causales establecidas en el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004, que de alguna forma sugiriera un yerro de la judicatura que \u00a0conoci\u00f3 del asunto al adoptar la decisi\u00f3n que reprueba, \u00a0ni contrapuso argumento alguno a las consideraciones esbozadas en la \u00a0decisiones confutadas9. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el \u00a0demandante no fue capaz a trav\u00e9s de un ejercicio dial\u00e9ctico, \u00a0de exhibir vicio alguno susceptible de ser enmendado por la v\u00eda \u00a0excepcional, y desvirtuar as\u00ed la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad que le asiste a la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, se hace necesario destacar, que carente de total \u00a0trascendencia se aprecia actualmente su reproche, en tanto por auto \u00a0del 26 de marzo del a\u00f1o en curso, el Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 le \u00a0concedi\u00f3 la libertad a \u00c1ngel \u00a0Duvan Ca\u00f1\u00f3n Cruz, por \u00a0pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0consecuencia, la Sala habr\u00e1 de inadmitir la demanda de \u00a0casaci\u00f3n examinada, m\u00e1s a\u00fan cuando no se \u00a0advierte que el recurso est\u00e9 convocado a cumplir alguna de sus \u00a0finalidades o que se haya vulnerado garant\u00edas de orden \u00a0fundamental que impongan su protecci\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0determinaci\u00f3n que se adopta es viable el mecanismo de \u00a0insistencia previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 184 de \u00a0la Ley 906 de 2004, cuyo tr\u00e1mite a falta de regulaci\u00f3n \u00a0legal es el se\u00f1alado en CSJ AP, 12 Dic. 2005, Rad. 24322 y de \u00a0acuerdo al plazo precisado en CSJ AP3481-2014. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de \u00c1ngel \u00a0Duvan Ca\u00f1\u00f3n Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y 15, cuaderno del Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dictada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 8 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia a partir del minuto 11:00 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el constre\u00f1imiento se hace consistir en amenaza de ejecutar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte, lesi\u00f3n o secuestro, o acto del cual pueda derivarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calamidad, infortunio o peligro com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal grado de participaci\u00f3n se preacord\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia. Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia a partir del minuto 21:00 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de primer grado, folio 31, carpeta 2 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segunda instancia, folio 19, cuaderno del Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que forman una unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inescindible \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2237-2021 \u00a0 Radicado \u00a057013 \u00a0 Acta \u00a0No 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 HECHOS \u00a0 Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de segundo grado, as\u00ed: \u00a0 \u201c\u2026durante \u00a0el mes de octubre del a\u00f1o 2016, \u00e9poca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56899","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56899","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56899"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56899\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56899"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56899"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56899"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}