{"id":56890,"date":"2023-12-22T16:47:09","date_gmt":"2023-12-22T16:47:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2214-202159635\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:09","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:09","slug":"ap2214-202159635","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2214-202159635\/","title":{"rendered":"AP2214-2021(59635)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP2214-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a059635 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 136 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Define la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia \u00a0para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos formulada por la defensa de MARIO \u00a0JES\u00daS PALACIOS ARENALES. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de mayo de \u00a02021, el \u00a0Juzgado \u00a0Cuarenta y Cinco Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0instal\u00f3 \u00a0audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos dentro del proceso \u00a0radicado CUI \u00a0251266101191201480535, adelantado contra MARIO JESUS PALACIOS \u00a0ARENALES por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo en menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0 Luego de verificar que no se cit\u00f3 a la fiscal a cargo del \u00a0caso para que concurriera a la diligencia, decidi\u00f3 \u00a0reprogramarla para el 11 de mayo siguiente, \u00a0fecha en la cual prosigui\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0escuchando los argumentos del solicitante pero, de nuevo, el juez \u00a0dispuso suspenderla para el d\u00eda 13 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>En esa data \u00a0intervinieron la Fiscal 3 Seccional de Zipaquir\u00e1 y la \u00a0apoderada de v\u00edctimas para manifestar que el juez carec\u00eda \u00a0de competencia territorial para adelantar el asunto porque, adujeron, \u00a0los \u00a0hechos sucedieron en Cajic\u00e1, localidad en la cual, con \u00a0anterioridad, el Juez Segundo Promiscuo Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas hab\u00eda negado una solicitud en \u00a0similares t\u00e9rminos. \u00a0Acto seguido, \u00a0expusieron las razones para oponerse a la pretensi\u00f3n \u00a0liberatoria formulada por la defensa de MARIO JES\u00daS PALACIOS \u00a0ARENALES. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se \u00a0pronunci\u00f3 el Juez Cuarenta y Cinco Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0 Indic\u00f3 que como el procesado se encuentra privado de la \u00a0libertad en esta ciudad si es competente para tramitar el asunto. \u00a0De \u00a0ah\u00ed que, en desacuerdo con los fundamentos de la impugnaci\u00f3n \u00a0de la competencia promovida por Fiscal\u00eda y representaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados que pertenecen a diferentes distritos judiciales, esto es, \u00a0adscritos a los de Bogot\u00e1 y Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0desarrollo de la tercera sesi\u00f3n de la diligencia efectuada el \u00a013 de mayo de 2021, la fiscal delegada y la representante de v\u00edctimas \u00a0impugnaron la competencia del Juez Cuarenta y cinco Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0porque consideraron que corresponde a los juzgados con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Cajic\u00e1 el tr\u00e1mite de la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, al ser ese \u00a0el lugar donde sucedieron los hechos por los cuales se acus\u00f3 a \u00a0MARIO \u00a0 JES\u00daS PALACIOS ARENALES. \u00a0Por su parte, el despacho a quien \u00a0correspondi\u00f3 la actuaci\u00f3n ratific\u00f3 su \u00a0competencia, bajo el entendido de que Bogot\u00e1 es el lugar donde \u00a0el procesado se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Como bien se ve, \u00a0conforme a la postura adoptada por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0en decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, es procedente definir la \u00a0competencia en el caso, dado que en la audiencia correspondiente se \u00a0suscit\u00f3 controversia sobre el juez competente. \u00a0A ello procede \u00a0entonces la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglas \u00a0aplicables cuando se define la competencia del juez de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prev\u00e9 \u00a0que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la competencia, en materia de \u00a0control de garant\u00edas no puede obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo en casos \u00a0excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia \u00a0preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que \u00a0tiene competencia en el lugar del hecho\u201d (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n, \u00a0se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su \u00a0redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como \u00a0una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de \u00a0razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas \u00a0procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a \u00a0adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los \u00a0que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n.\u201d. (CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), \u00a0tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado \u00a0fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad \u00a0ubicada en el lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 \u00a0recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera \u00a0impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera \u00a0condenado en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala tiene \u00a0decantado que cuando se ha presentado escrito de acusaci\u00f3n, el \u00a0juez de garant\u00edas \u00a0debe ser el del lugar donde qued\u00f3 radicado el juzgamiento, \u00a0teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha \u00a0sido determinada, pero esta regla no es absoluta, en tanto es posible \u00a0variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la \u00a0asignaci\u00f3n de competencia a un juez de garant\u00edas con \u00a0jurisdicci\u00f3n diferente a la sede del proceso penal, ante \u00a0situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el \u00a0procesado \u00abse \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u2026\u00bb1 \u00a0(CSJ \u00a0AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786) \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, se ha \u00a0se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre \u00a0que exista alguna circunstancia especial \u00a0que \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o \u00a0se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso.\u00bb2 \u00a0(Resaltado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene que MARIO JESUS \u00a0PALACIOS ARENALES, recluido en la C\u00e1rcel Nacional Modelo de \u00a0Bogot\u00e1, es procesado por hechos ocurridos en Cajic\u00e1 \u00a0(Cundinamarca) y la actuaci\u00f3n se \u00a0encuentra en la fase de juzgamiento ante el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0abogado defensor radic\u00f3 la solicitud de audiencia de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos en \u00a0Bogot\u00e1, al ser esta ciudad en la que, actualmente, se \u00a0encuentra privado de la libertad el enjuiciado; ello, bajo los \u00a0lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0cuando se trata de fijar la competencia del juez de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Tal fue el motivo \u00a0por el cual, incluso, el \u00a0Juzgado \u00a0Cuarenta y Cinco Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 instalar la \u00a0audiencia correspondiente, el 4 de mayo de 2021 y continuarla con la \u00a0intervenci\u00f3n de los distintos sujetos procesales, los d\u00edas \u00a011 y 13 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan \u00a0las constancias procesales, en esa \u00faltima fecha el procesado \u00a0expres\u00f3 su deseo de no continuar asistiendo a las restantes \u00a0sesiones de la audiencia. Pero esta circunstancia no puede conllevar \u00a0al cambio autom\u00e1tico del juez que ya hab\u00eda adelantado \u00a0gran parte de la actuaci\u00f3n, pues, en primer lugar, el abogado \u00a0defensor escogi\u00f3 la ciudad de Bogot\u00e1 siguiendo las \u00a0directrices trazadas por la jurisprudencia de la Corte, precisamente \u00a0por hallarse el \u00a0procesado privado de su libertad en esta ciudad y, \u00a0en segundo lugar, el juez a quien correspondi\u00f3 por reparto el \u00a0asunto nunca repeli\u00f3 su competencia para tramitar la \u00a0actuaci\u00f3n, justamente, porque estim\u00f3 acertada la \u00a0excepci\u00f3n a la regla general, bajo la cual la defensa radic\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales motivos, \u00a0sumados a que la diligencia fue instalada, ya se escuch\u00f3 a los \u00a0sujetos procesales y se trata de un asunto relacionado con el derecho \u00a0fundamental a la libertad, imponen que la Sala mantenga el \u00a0conocimiento del tr\u00e1mite en el Juzgado \u00a0Cuarenta y Cinco Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1 porque, adem\u00e1s de que se \u00a0presenta una excepci\u00f3n a la regla general de competencia, \u00a0resulta imperioso evitar mayores dilaciones para la resoluci\u00f3n \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0Corte estima necesario hacer un llamado de atenci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda y a la representaci\u00f3n de v\u00edctimas que \u00a0intervienen en el asunto, pues, trat\u00e1ndose de una postulaci\u00f3n \u00a0encaminada a verificar la eventual afectaci\u00f3n \u2013 o no \u2013 \u00a0del derecho a la libertad, que fue radicada en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0bajo los lineamientos jurisprudenciales de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u2013 que, naturalmente, dichos intervinientes deben conocer \u00a0\u2013 innecesario resultaba que controvirtieran la competencia del \u00a0juez llamado a decidir el asunto, porque con ello dilataron, a\u00fan \u00a0m\u00e1s, su oportuna decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la \u00a0competencia para conocer de la \u00a0audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0del procesado MARIO JES\u00daS PALACIOS \u00a0ARENALES, \u00a0corresponde al \u00a0Juzgado \u00a0Cuarenta y Cinco Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial \u00a0para que con prontitud contin\u00fae el tr\u00e1mite del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP198\u20142021, 27 ene.2021, rad. 58786. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431\/57816, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 AP2214-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a059635 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0 Define la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}