{"id":56882,"date":"2023-12-22T16:47:08","date_gmt":"2023-12-22T16:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2169-202159594\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:08","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:08","slug":"ap2169-202159594","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap2169-202159594\/","title":{"rendered":"AP2169-2021(59594)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a011001600010220150040001 \u00a0<\/p>\n<p>AP2169-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0Sala Penal No: 59594 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado mediante \u00a0Acta No. 136) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define el juez de control de garant\u00edas competente para \u00a0conocer de las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, adelantadas contra \u00a0SONIA \u00a0RESTREPO AGUDELO \u00a0por los delitos de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente digital \u00a0allegado, la Fiscal\u00eda adelanta investigaci\u00f3n penal por \u00a0los presuntos delitos de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico agravado \u00a0en contra de SONIA \u00a0RESTREPO AGUDELO \u00a0con ocasi\u00f3n de hechos acaecidos el 7 de junio de 2011 cuando \u00a0se desempe\u00f1aba como Fiscal Delegada \u00a0ante los Jueces Penales de Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0posterioridad, la aludida funcionaria tom\u00f3 posesi\u00f3n del \u00a0cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a075 \u00a0Delegada \u00a0ante la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la realizaci\u00f3n de audiencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0en contra de RESTREPO \u00a0AGUDELO \u00a0por las ya mencionadas conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El asunto correspondi\u00f3, por reparto, al Juzgado Cincuenta y \u00a0Dos Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, quien convoc\u00f3 a audiencia preliminar para el \u00a013 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Una \u00a0vez se instal\u00f3 la diligencia, el defensor de SONIA \u00a0AGUDELO RESTREPO \u00a0pidi\u00f3 el uso de la palabra e impugn\u00f3 la competencia del \u00a0despacho, por cuanto la indiciada ostenta la calidad de Fiscal \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, de modo que la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas radica en cabeza de un \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0conforme al numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 32 y el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De manera an\u00e1loga, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda 75 Especializada contra \u00a0la Corrupci\u00f3n, no tiene facultad para adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n en contra de su defendida, por cuanto \u00e9sta \u00a0goza de fuero legal que exige la direcci\u00f3n de la indagaci\u00f3n \u00a0por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por \u00a0su parte, el ente acusador resalt\u00f3 que la funcionaria \u00a0indiciada se desempe\u00f1aba como Fiscal Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0para el momento de ocurrencia de los hechos. Agreg\u00f3 que, la \u00a0Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que el fuero es legal y \u00a0no personal, y por ello se debe verificar la calidad en que actuaba \u00a0la procesada al momento de ocurrida la actuaci\u00f3n investigada, \u00a0pues \u00e9sta la acompa\u00f1ar\u00e1 por el resto del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0si SONIA \u00a0RESTREPO AGUDELO \u00a0ejerc\u00eda la funci\u00f3n de fiscal seccional al incurrir en \u00a0los presuntos hechos delictuales, la competencia para el juzgamiento \u00a0corresponde al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y la investigaci\u00f3n \u00a0a los fiscales delegados ante el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que, as\u00ed lo consider\u00f3 incluso, la Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues no obstante estar \u00a0conociendo inicialmente de la actuaci\u00f3n, mediante orden del 5 \u00a0de junio de 2018, dispuso remitir por competencia las diligencias a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, al considerar que si bien \u00a0la procesada ten\u00eda fuero legal \u00e9ste no se extend\u00eda \u00a0al momento de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico y el Apoderado de \u00a0v\u00edctimas, coadyuvaron los argumentos de la Fiscal\u00eda, al \u00a0considerar que el fuero que actualmente tiene la acusada por su \u00a0condici\u00f3n de Fiscal Delegada ante el Tribunal, en manera \u00a0alguna puede extend\u00e9rsele a \u00a0hechos anteriores a su posesi\u00f3n en dicho cargo, como ser\u00edan \u00a0los ocurridos en Bogot\u00e1 el 7 de junio de 2011 y por los cuales \u00a0se solicit\u00f3 formularle imputaci\u00f3n e imponerle medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Escuchados \u00a0los argumentos de las partes, el Juez rechaz\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia, aduciendo ser el competente para conocer del proceso, \u00a0puesto que el delito no lo cometi\u00f3 la procesada siendo Fiscal \u00a0Delegada ante el Tribunal, sino como Fiscal Seccional, en \u00a0consecuencia, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal para que defina la competencia, como lo \u00a0establece el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos: \u00a0\u00ab4. \u00a0De la definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, \u00a0o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos\u00bb, \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0a la cual se acomoda la situaci\u00f3n planteada en este asunto, \u00a0pues la indiciada SONIA \u00a0RESTREPO AGUDELO \u00a0ejerce funciones como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0dispone que ser\u00e1 competencia de la Corte Suprema de Justicia \u00a0el juzgamiento \u00abdel \u00a0viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos seccionales \u00a0de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional \u00a0Electoral, fiscales \u00a0delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, \u00a0Procuradores Delegados, Procuradores Judiciales II, Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscal\u00eda y \u00a0Directores Seccionales de Fiscal\u00eda\u00bb \u00a0(Resaltado a\u00f1adido). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 39 del mismo estatuto \u00a0procedimental se\u00f1ala que \u00abEn \u00a0los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la funci\u00f3n \u00a0de juez de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por un \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El problema jur\u00eddico que presenta el caso en cuesti\u00f3n \u00a0radica en determinar el funcionario competente para ejercer las \u00a0funciones de control de garant\u00edas frente a la indiciada, quien \u00a0ostenta un fuero legal por desempe\u00f1arse como Fiscal Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Villavicencio. Al respecto la Sala se ha \u00a0pronunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSabido \u00a0es que existen servidores p\u00fablicos que de \u00a0acuerdo con su investidura, vinculada con la importancia del cargo \u00a0que desempe\u00f1an y de la instituci\u00f3n a la que pertenecen, \u00a0el juzgamiento de sus actos est\u00e1 asignado a las m\u00e1s \u00a0altas autoridades de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, lo cual se \u00a0determina por v\u00eda constitucional, respecto de unos \u00a0funcionarios y por v\u00eda legal, en relaci\u00f3n con otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento contenido en la Ley 906 de 2004 indica que en los \u00a0procesos adelantados contra estos funcionarios, el control de \u00a0garant\u00edas corresponde a un magistrado del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, seg\u00fan se prev\u00e9 \u00a0en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 39. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los aforados constitucionales no existe pues \u00a0ninguna discrepancia frente a la autoridad judicial encargada de las \u00a0funciones de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0parecer, el tema deja de ser pac\u00edfico frente a la definici\u00f3n \u00a0del funcionario que debe ejercer el control de garant\u00edas en \u00a0relaci\u00f3n con los aforados legales. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aforados legales son aquellos cuyo juzgamiento corresponde a esta \u00a0Corporaci\u00f3n por asignaci\u00f3n legal. \u00a0As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal incorpora \u00a0dentro de la competencia de esta Corporaci\u00f3n el juzgamiento \u00a0\u201cdel viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos \u00a0seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del \u00a0Consejo Nacional Electoral, fiscales \u00a0delegados ante la Corte Suprema de Justicia y tribunales, \u00a0procuradores delegados, procuradores judiciales II, Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscal\u00eda y \u00a0directores seccionales de fiscal\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como quiera que la situaci\u00f3n problem\u00e1tica que se est\u00e1 \u00a0definiendo es qui\u00e9n ejerce la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en relaci\u00f3n con ellos, con los aforados \u00a0legales, desde ya debe concluirse que la soluci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0la brinda el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de nuestro \u00a0ordenamiento procesal penal, el cual es di\u00e1fano, simple, sin \u00a0exclusiones ni condicionamientos relacionados con la naturaleza del \u00a0cargo, ni con el origen del fuero, ni con discriminaciones de ninguna \u00a0\u00edndole, y es evidente que all\u00ed donde la ley no hace \u00a0distinciones no puede hacerlas el int\u00e9rprete\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0concluye, que la competencia para ejercer la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas frente a aquellos funcionarios que gozan \u00a0de un fuero legal, como es el caso de los fiscales delegados ante el \u00a0Tribunal, radica en un magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con \u00a0posterioridad, RESTREPO \u00a0AGUDELO \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n en el cargo de Fiscal Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio y, con ello adquiri\u00f3 fuero \u00a0para la investigaci\u00f3n y juzgamiento, seg\u00fan lo explicado \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0circunstancias ha operado respecto de ella una especie de fuero \u00a0de atracci\u00f3n1, \u00a0dado que, por raz\u00f3n del cargo que asumi\u00f3, el \u00a0funcionario de control de garant\u00edas anterior queda desplazado, \u00a0pues aquella labor debe ser asumida por un integrante de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa \u00a0que, mientras la implicada tenga esa calidad, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser investigada por la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia, y juzgada por esta Corporaci\u00f3n como \u00a0lo indica el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, con independencia de la fecha de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta presuntamente delictiva y de su naturaleza o calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, si \u00a0llegase a retirarse del cargo, el fuero se conservar\u00e1 s\u00f3lo \u00a0si se tratare de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones \u00a0en el actual cargo. Con relaci\u00f3n a otros punibles desligados \u00a0de la funci\u00f3n, cesar\u00e1 el mismo y la competencia deber\u00e1 \u00a0ser asumida por la autoridad que determina la normatividad procesal \u00a0penal, en atenci\u00f3n a la naturaleza del delito y los factores \u00a0territorial y\/o funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con un tema \u00a0semejante al que se analiza, la Sala en la decisi\u00f3n CSJ AP, 16 \u00a0May. 2012, Rad. 38882, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] De \u00a0lo anterior se concluye, sin temor a equ\u00edvocos, que la \u00a0competencia para ejercer la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0frente a aquellos funcionarios que gozan de un fuero legal, como es \u00a0el caso de los fiscales delegados ante el Tribunal, radica en un \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0mismo, la Sala debe recalcar que el fuero que cobija a [\u2026] \u00a0existe por la importancia del cargo que desempe\u00f1a y la \u00a0instituci\u00f3n a la que pertenece, por lo cual es irrelevante que \u00a0el procesado no ostentara dicha calidad al momento en que ocurrieron \u00a0los hechos, puesto que el fuero se mantiene durante todo el tr\u00e1mite \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Circunstancia distinta ocurrir\u00eda si el indiciado renunciara o \u00a0se apartara de su cargo, pues el fuero s\u00f3lo se mantendr\u00eda \u00a0para los delitos que tengan relaci\u00f3n con las funciones \u00a0desempe\u00f1adas, de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, en atenci\u00f3n a que SONIA \u00a0RESTREPO AGUDELO \u00a0se desempe\u00f1a en la actualidad como Fiscal Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, se debe concluir que ostenta un \u00a0fuero de car\u00e1cter legal, por lo cual la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas debe radicar en un Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a donde se remitir\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin \u00a0que lo anterior signifique desconocer la posici\u00f3n adoptada en \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, Rad. 55616, respecto del tr\u00e1mite \u00a0de este tipo de asuntos, s\u00f3lo que en el caso particular se da \u00a0por superada en procura de no dilatar m\u00e1s la actuaci\u00f3n, \u00a0lo cual no significa una revaluaci\u00f3n de la citada postura, \u00a0como quiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicaci\u00f3n a \u00a0ella por parte de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0que la competencia para ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas dentro del proceso que se adelanta contra SONIA \u00a0RESTREPO AGUDELO \u00a0por los presuntos delitos de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico agravado, corresponde \u00a0a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0(Reparto), conforme las consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda de la Sala proc\u00e9dase a remitir \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n a dicha autoridad y comunicar esta \u00a0determinaci\u00f3n a las partes, intervinientes y al Juzgado \u00a0Cincuenta y Dos Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5198-2018, 5 Dic. 2018, Rad. 54213. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CUI \u00a011001600010220150040001 \u00a0 AP2169-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0Sala Penal No: 59594 \u00a0 (Aprobado mediante \u00a0Acta No. 136) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define el juez de control de garant\u00edas competente para \u00a0conocer de 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