{"id":56870,"date":"2023-12-22T16:47:07","date_gmt":"2023-12-22T16:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ahp2561-202159762\/"},"modified":"2023-12-22T16:47:07","modified_gmt":"2023-12-22T16:47:07","slug":"ahp2561-202159762","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ahp2561-202159762\/","title":{"rendered":"AHP2561-2021(59762)"},"content":{"rendered":"\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP2561-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a059762 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del 18 \u00a0de junio del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual un magistrado de la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Pamplona neg\u00f3 \u00a0el habeas \u00a0corpus \u00a0invocado por Enyi \u00a0Meliza Contreras Contreras \u00a0en favor de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Mantilla L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegadas a la presente actuaci\u00f3n, se conoce que \u00a0el \u00a030 de septiembre de 2020, ante el Juez Primero Penal Municipal de \u00a0Pamplona (Norte de Santander), se legaliz\u00f3 la captura de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Mantilla L\u00f3pez, \u00a0al \u00a0tiempo que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los delitos de \u00a0tentativa de homicidio, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0hurto calificado y agravado, y, concierto para delinquir, en calidad \u00a0de autor. All\u00ed mismo se le impuso medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas 3 \u00a0y 24 de marzo del 2021, el Juzgado Penal del Circuito de dicha \u00a0ciudad, llev\u00f3 a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y fij\u00f3 para el 6 de septiembre siguiente la \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Enyi Meliza \u00a0Contreras Contreras promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0a nombre de su compa\u00f1ero sentimental Jos\u00e9 \u00a0Manuel Mantilla L\u00f3pez, \u00a0tras indica que aqu\u00e9l \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el d\u00eda 29 de septiembre \u00a0del 2020 por orden del Juzgado Penal Municipal, por un delito que \u00e9l \u00a0no cometi\u00f3, ya que el \u00fanico delito que el cometi\u00f3 \u00a0fue ir a trabajar, haciendo una carrera desde la carretera principal \u00a0v\u00eda Cacota Pamplona por la cual le pagar\u00edan $50.000 \u00a0pesos y como \u00e9l ten\u00eda el carro y es transportador fue a \u00a0hacer la carrera sin tener conocimiento del problema en que se iba a \u00a0meter ya que supuestamente esos se\u00f1ores eran o son piratas \u00a0terrestres cosa que \u00e9l no sab\u00eda y ahora se encuentra \u00a0indiciado en tal problema. \u00c9l nunca ha portado armas, no ha \u00a0cometido ning\u00fan delito, cualquier autoridad puede verificar el \u00a0pasado judicial\u2026\u00e9l lo \u00fanico que hace es trabajar \u00a0en la mina de carb\u00f3n\u2026El d\u00eda que Jos\u00e9 hizo \u00a0la carrera fue el 30 de julio del 2019. \u00c9l se encuentra en el \u00a0centro penitenciario de la ciudad de Pamplona desde el 29 de \u00a0septiembre 2020\u2026Se\u00f1or Juez, lo que mi compa\u00f1ero \u00a0sentimental esta (sic) pagando es haber estado trabajando y por el \u00a0problema de una carrera y lo que veo es que mi compa\u00f1ero \u00a0sentimental le est\u00e1n violando el debido proceso y eso es \u00a0indigno\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juez \u00a0Primero Penal Municipal de Pamplona \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el \u00a030 de septiembre de 2020 adelant\u00f3 las audiencias concentradas \u00a0en las que se legaliz\u00f3 la captura de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Mantilla L\u00f3pez, \u00a0al \u00a0tiempo que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los punibles \u00a0de de \u00a0tentativa de homicidio, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0hurto calificado y agravado, y, concierto para delinquir. Asimismo, \u00a0se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario libr\u00e1ndose la respectiva boleta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0ante ese estrado no se ha tramitado ninguna petici\u00f3n de \u00a0libertad del mencionado procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juez \u00a0Penal del Circuito de Pamplona \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que tiene a su cargo el asunto que se adelanta en contra de Mantilla \u00a0L\u00f3pez \u00a0dentro del radicado n.\u00b0 545186106094201985139 por los delitos \u00a0precitados. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, los d\u00edas 3 y 24 de marzo de 2021 efectu\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y, que fij\u00f3 \u00a0la preparatoria para el 6 de septiembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Juez \u00a0Segundo Penal Municipal de Pamplona \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Directora \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Pamplona \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el accionante fue capturado el 29 de septiembre \u00a0de 2020 e ingres\u00f3 a ese centro de reclusi\u00f3n el 25 de \u00a0enero siguiente por cuenta de \u00a0la medida de aseguramiento impuesta por el Juez \u00a0Primero Penal Municipal de esa ciudad. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que no tiene conocimiento de que el recluso \u00a0hubiera elevado alguna petici\u00f3n de liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Pamplona \u00a0neg\u00f3 el amparo al advertir que Jos\u00e9 \u00a0Manuel Mantilla L\u00f3pez \u00a0se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la medida de \u00a0aseguramiento decretada el 30 de septiembre de 2020, que est\u00e1 \u00a0vigente y fue emitida por el Juez \u00a0Primero Penal Municipal de esa ciudad \u00a0al interior del proceso n.o \u00a0545186106094201985139 \u00a0que se le sigue por los delitos de \u00a0tentativa de homicidio, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0hurto calificado y agravado, y, concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que no \u00a0se advierte vulneraci\u00f3n alguna al derecho fundamental a la \u00a0libertad del procesado, por cuanto la privaci\u00f3n de esta \u00a0deviene de decisiones judiciales en firme. Asimismo, no se observa \u00a0que el accionante hubiera radicado alguna solicitud en ese sentido \u00a0ante un funcionario judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue propuesta por \u00a0la agente oficiosa de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Mantilla L\u00f3pez, \u00a0sin exponer motivos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta radica, no en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n&#8230; Cada uno \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a01 de la precitada ley \u00a0establece que el habeas \u00a0corpus \u00a0tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella: i) \u00a0con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o \u00a0legales y ii) \u00a0en el evento de prolongaci\u00f3n ilegal de la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existe un \u00a0proceso judicial en tr\u00e1mite, el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0no puede utilizarse para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales deben impugnarse las decisiones que \u00a0interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2013 a manera de instancia \u00a0adicional \u2013 de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de las personas1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica \u00a0excepci\u00f3n a tales reglas, se presenta cuando la decisi\u00f3n \u00a0judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal se \u00a0califique como constitutiva de v\u00eda de hecho o se vislumbre la \u00a0prosperidad de alguna de las otras causales gen\u00e9ricas que \u00a0hacen viable la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En alguna de \u00a0aquellas hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas \u00a0corpus podr\u00e1 interponerse en garant\u00eda inmediata del \u00a0derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el \u00a0advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso \u00a0de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el \u00a0mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de \u00a0supeditarse la garant\u00eda de la libertad a que antes se \u00a0resuelvan los recursos ordinarios\u00bb \u00a0(CSJ AHP, 26 de junio de 2008, Rad. 30066). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Confrontados \u00a0los lineamientos expuestos en precedencia con el caso sometido a \u00a0consideraci\u00f3n, se anticipa que no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad, tal como lo concluy\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0el presente asunto, la parte recurrente acude a la presente v\u00eda \u00a0excepcional con el fin de cuestionar la medida de aseguramiento \u00a0impuesta a Mantilla \u00a0L\u00f3pez \u00a0as\u00ed \u00a0como su vinculaci\u00f3n al proceso penal, tras asegurar que no \u00a0tuvo ninguna participaci\u00f3n en los hechos delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De \u00a0cara a su pretensi\u00f3n, se destaca que el habeas \u00a0corpus \u00a0fue concebido como una garant\u00eda esencial cuyo ejercicio de \u00a0car\u00e1cter informal, en principio, demanda el estudio de \u00a0cualquier situaci\u00f3n que indique la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad sin la existencia de una orden legalmente expedida por la \u00a0autoridad competente o prolongaci\u00f3n ilegal de la misma, pero \u00a0de manera alguna implica su uso indiscriminado, esto es, la \u00a0pretermisi\u00f3n de las instancias y los mecanismos judiciales \u00a0legales, pues ella se encuentra instituida como la \u00faltima \u00a0garant\u00eda fundamental con la que cuenta el perjudicado para \u00a0restablecer el derecho que le ha sido conculcado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El habeas \u00a0corpus, \u00a0al instituirse como medio excepcional no puede desconocer los \u00a0tr\u00e1mites dispuestos al interior del proceso en curso, ni el \u00a0juez constitucional encargado de resolverlo est\u00e1 habilitado \u00a0para sustituir a los funcionarios encomendados del conocimiento de \u00a0tales procedimientos, al punto que le est\u00e1 vedado cuestionar \u00a0situaciones del resorte exclusivo de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Para \u00a0resolver la pretensi\u00f3n del demandante es preciso tener en \u00a0cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0El 30 de septiembre de 2020, el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Pamplona impuso medida de aseguramiento en \u00a0su contra, \u00a0al interior del proceso penal \u00a0n.o \u00a0545186106094201985139 \u00a0que \u00a0se le sigue por las conductas punibles de tentativa \u00a0de homicidio, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto \u00a0calificado y agravado, y, concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, los d\u00edas 3 y 24 de \u00a0marzo del 2021 el Despacho Penal del Circuito de esa ciudad, llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia de acusaci\u00f3n y program\u00f3 la \u00a0preparatoria para el 6 de septiembre posterior. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Del \u00a0anterior recuento procesal es factible colegir, en primer lugar, que \u00a0Jos\u00e9 Manuel Mantilla L\u00f3pez, \u00a0se encuentra legalmente privado de la libertad en cumplimiento de la \u00a0reclusi\u00f3n preventiva decretada por el Juez Primero \u00a0Penal Municipal de Pamplona; \u00a0y en segundo t\u00e9rmino, que los \u00a0reparos \u00a0contra esa determinaci\u00f3n debieron ser propuestos a \u00a0trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n, del cual no hizo uso, \u00a0desechando \u00a0as\u00ed el medio de impugnaci\u00f3n a su alcance y perdiendo la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que tal \u00a0medida est\u00e1 \u00a0debidamente ejecutoriada, \u00a0la misma se encuentra investida de legalidad, de tal manera que las \u00a0supuestas \u00a0irregularidades a \u00a0que alude la recurrente no \u00a0pueden ser valoradas por el juez constitucional, sino al interior del \u00a0respectivo proceso, porque el \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0no \u00a0fue instituido como mecanismo paralelo o alterno a los previstos para \u00a0dirimir los conflictos entre los asociados, o entre estos y el \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Adicionalmente, de los elementos de convicci\u00f3n aportados al \u00a0tr\u00e1mite no se observa que la parte actora, haya radicado, en \u00a0caso de ser procedente, alguna solicitud de libertad [por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos y\/o a trav\u00e9s la revocatoria de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva -art\u00edculo 317 y 318 de la Ley 906 de 2004], ante \u00a0funcionario judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta perspectiva, es claro que la acci\u00f3n promovida no cumple \u00a0el requisito de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de la \u00a0discusi\u00f3n sobre los temas relativos a la libertad ante el juez \u00a0de garant\u00edas [numeral 8\u00ba del precepto 154 ib\u00eddem], \u00a0y en el ejercicio de los medios de defensa judicial con los que \u00a0legalmente se cuenta para controvertir la decisi\u00f3n en el \u00a0evento de ser desfavorable, antes de acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Por \u00a0consiguiente, teniendo en cuenta que el actor est\u00e1 recluido en \u00a0establecimiento carcelario en virtud de la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva que le fue impuesta, la cual goza de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad, y \u00a0que el reclamo de su libertad a\u00fan no se ha efectuado dentro de \u00a0la causa seguida en su contra, irrumpe como obvia consecuencia \u00a0jur\u00eddica la improcedencia de la acci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual se ratificar\u00e1 el auto del 18 \u00a0de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Finalmente, \u00a0el tema relativo a la responsabilidad penal de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Mantilla L\u00f3pez \u00a0deber\u00e1 ser debatido al interior de dicha causa, donde existen \u00a0los mecanismos de defensa aptos para preservar o recuperar los \u00a0derechos supuestamente amenazados, esto es en la audiencia de juicio \u00a0oral y, eventualmente, con la apelaci\u00f3n de la sentencia o, la \u00a0interposici\u00f3n del recurso extraordinario casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AHP5511, dic. 18-2019, Rad. 56817 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AHP2561-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a059762 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra la providencia del 18 \u00a0de junio del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual un magistrado de la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,37],"tags":[],"class_list":["post-56870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-junio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}