{"id":56843,"date":"2023-12-22T15:43:04","date_gmt":"2023-12-22T15:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9257-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:04","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:04","slug":"stp9257-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9257-2021\/","title":{"rendered":"STP9257-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9257-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No 116846 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.126) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por CIRO ALFONSO \u00a0RINC\u00d3N TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal que origin\u00f3 este \u00a0diligenciamiento, radicado 54001610679201082410. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito \u00a0contentivo de la demanda y los medios de convicci\u00f3n que obran \u00a0en el expediente se extrae que CIRO ALFONSO RINC\u00d3N TORRES fue \u00a0condenado el 6 de febrero de 2017, por el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Los Patios (Norte de Santander), a la pena de 460 meses \u00a0de prisi\u00f3n, decisi\u00f3n que, tras ser apelada por la \u00a0defensa, fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, a trav\u00e9s de providencia \u00a0del 14 de julio de 2017, en la que, entre otras cosas, le fue \u00a0reducido el quantum \u00a0de la sanci\u00f3n privativa de la libertad a 436 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el actor que la Corporaci\u00f3n accionada no apreci\u00f3 las \u00a0irregularidades en las que incurri\u00f3 el juez de primera \u00a0instancia, motivo por el que acude a la Corte para que: \u00a0<\/p>\n<p>[P]or esta \u00a0acci\u00f3n constitucional pueda acceder a la impugnaci\u00f3n de \u00a0dicho fallo\u2026 por el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta \u00a0la puerta que se abri\u00f3 por esta Corporaci\u00f3n d\u00e1ndose \u00a0derecho a la doble conformidad erigida por la Corte Constitucional \u00a0mediante sentencia SU-146 de 2020 donde al se\u00f1or\u2026 se le \u00a0otorg\u00f3 dicho beneficio y que hoy gozan otros procesados por el \u00a0derecho a la igualdad como lo expuso esta Corporaci\u00f3n \u00a0ampliando sin excepci\u00f3n por esta v\u00eda de tutela dicho \u00a0beneficio sentencia T-002 de 2018\u2026 en mi caso impugnando la \u00a0sentencia emitida por el tribunal superior y sea revisada dicha \u00a0sentencia y pueda gozar de mi libertad&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a013 de mayo de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso correr \u00a0el respectivo traslado a los funcionarios judiciales y partes \u00a0mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0inform\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n, en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad, orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela con radicado 114993 \u00abpor \u00a0s\u00edmil situaci\u00f3n f\u00e1ctica a la expuesta en el \u00a0presente tr\u00e1mite\u00bb. \u00a0As\u00ed, anot\u00f3 que, en caso de que no se presente temeridad \u00a0o cosa juzgada en materia constitucional, la nueva demanda se torna \u00a0improcedente, toda vez que no se advierte la configuraci\u00f3n de \u00a0alguno de los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Los Patios dio a conocer que en ese despacho se \u00a0tramit\u00f3 el proceso de primera instancia seguido contra CIRO \u00a0ALFONSO RINC\u00d3N TORRES, el cual culmin\u00f3 con sentencia \u00a0condenatoria en su contra, \u00a0expresando \u00a0que, durante el tr\u00e1mite, el referido acriminado siempre estuvo \u00a0asistido por un abogado de la defensor\u00eda p\u00fablica y le \u00a0fueron garantizados y respetados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Procurador 86 Judicial II Penal de C\u00facuta puntualiz\u00f3 \u00a0que la situaci\u00f3n puesta de presente por el accionante tuvo su \u00a0propio escenario, tr\u00e1mite y funcionarios competentes para su \u00a0resoluci\u00f3n, por lo que consider\u00f3 que lo pretendido por \u00a0el accionante es la reapertura de un proceso que ya fue objeto de \u00a0fallo, en el que cont\u00f3 con la posibilidad de interponer los \u00a0recursos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de la referida municipalidad dio \u00a0cuenta del acontecer procesal, sin m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 333 de 2021, esta \u00a0Sala es competente para resolver la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0camino hacia la resoluci\u00f3n del asunto, sea lo primero se\u00f1alar \u00a0que de la informaci\u00f3n recauda en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n se desprende que \u00a0CIRO ALFONSO RINC\u00d3N TORRES \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n anterior, con el prop\u00f3sito \u00a0de cuestionar la providencia del 14 \u00a0de julio de 2017, \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0solicitud de amparo correspondi\u00f3 a la\u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0la cual, luego de adelantado el tr\u00e1mite correspondiente, \u00a0emiti\u00f3 decisi\u00f3n del\u00a019 \u00a0de febrero de 2021, con la que declar\u00f3 improcedente el pedido \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional indica que existen dos supuestos que \u00a0permiten que una persona interponga nuevamente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, sin que con ello se configure un actuar temerario que motive \u00a0su rechazo: cuando, (i) surgen circunstancias f\u00e1cticas o \u00a0jur\u00eddicas adicionales, y (ii) no existe un pronunciamiento de \u00a0fondo por parte de la jurisdicci\u00f3n constitucional sobre la \u00a0pretensi\u00f3n incoada\u00a0(C.C. Sentencias T-1034\/05, SU-168\/17 \u00a0y T-162\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, si bien el accionante pretende, nuevamente, la \u00a0\u00abrevisi\u00f3n\u00bb \u00a0del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, lo cual motiva en una indebida \u00a0valoraci\u00f3n probatoria, resulta evidente que dicha pretensi\u00f3n \u00a0la funda a trav\u00e9s de un sendero novedoso no explorado en la \u00a0anterior demanda, esto es, la aplicaci\u00f3n en su caso de lo \u00a0delineado en la sentencia SU-146 de 2020, aspecto sobre el cual no \u00a0existe un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la nueva acci\u00f3n difiere de la anterior \u00a0en la\u00a0causa \u00a0petendi, \u00a0por tanto, aunque se sustenta en hechos similares y las partes son \u00a0las mismas, no tiene identidad procesal con la resuelta el 19 de \u00a0febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas circunstancias, no es acertado sostener que el actuar de \u00a0CIRO \u00a0ALFONSO RINC\u00d3N TORRES \u00a0sea temerario, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, ni, por ende, que se est\u00e9 frente a una \u00a0situaci\u00f3n que determine el rechazo de la acci\u00f3n de \u00a0amparo por dicho motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto a la pretensi\u00f3n del actor que gira en torno a \u00a0que le sea brindada la oportunidad de impugnar la sentencia dictada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, sobre la base de la aplicaci\u00f3n del precedente \u00a0jurisprudencial se\u00f1alado en precedencia, encuentra la \u00a0Colegiatura que la misma no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, por \u00a0cuanto no se avista la existencia de transgresi\u00f3n que se \u00a0radique en los estrados demandado y vinculado o alguna otra autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0fundamento de lo decidido, basta con recordar que, referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que se trata de un \u00a0mecanismo concebido para la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados \u00a0por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, siempre que no exista \u00a0otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, analizado el escrito de tutela y sus anexos, se observa que \u00a0el accionante no ha elevado requerimiento previo ante la autoridad \u00a0judicial respectiva, en aras de que aquella estudie la viabilidad de \u00a0ejecutar el acto procesal que, a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, \u00a0pretende sea realizado -conceder \u00a0la impugnaci\u00f3n especial de la sentencia condenatoria-, \u00a0circunstancia por la que no es posible predicar la existencia de \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que potencialmente vulnere o amenace \u00a0sus derechos fundamentales, tal y como lo exige la regla \u00a0constitucional antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0voces de nuestra m\u00e1xima rectora Constitucional \u00abSin \u00a0la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n a un derecho \u00a0fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u omisiva de la \u00a0cual proteger al interesado\u2026\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0si como punto de partida es claro que cada parte o extremo tiene su \u00a0carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisi\u00f3n \u00a0adecuada, si ante la administraci\u00f3n de justicia no ha sido \u00a0debidamente soportada la presentaci\u00f3n formal de la petici\u00f3n, \u00a0mal puede, entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la \u00a0misma (Cfr. \u00a0CC. T-010\/98, reiterada \u00a0entre muchas otras en la T-329\/11). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la inexistencia de transgresi\u00f3n, se negar\u00e1 \u00a0el amparo solicitado, por las razones citadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto,\u00a0LA SALA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-975 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9257-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No 116846 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.126) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por CIRO ALFONSO \u00a0RINC\u00d3N TORRES contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}