{"id":56842,"date":"2023-12-22T15:43:04","date_gmt":"2023-12-22T15:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9256-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:04","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:04","slug":"stp9256-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9256-2021\/","title":{"rendered":"STP9256-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9256-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No.116821 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO, \u00a0contra la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite no fue vinculada ninguna autoridad, persona o \u00a0dependencia adicional a la que fue accionada de manera expresa. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO \u00a0es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa \u00a0de Colombia, sede Santa Marta, y realiz\u00f3 su pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica, entre el 2019 y el 2020, en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. Precis\u00f3 que el 15 de febrero de 2021 envi\u00f3, \u00a0a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, los documentos \u00a0pertinentes para que se emitiera la Resoluci\u00f3n que le \u00a0reconozca la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, de manera que pueda \u00a0solicitar el grado correspondiente en su Universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, ante la falta de respuesta de la entidad, reiter\u00f3 \u00a0su solicitud el 6 de abril, ante lo cual le contestaron que el \u00a0resultado del tr\u00e1mite le ser\u00eda oportunamente notificado \u00a0en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. Empero, al ingresar a \u00a0dicha plataforma, encontr\u00f3 que a\u00fan no se hab\u00eda \u00a0expedido la correspondiente Resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0despu\u00e9s de se\u00f1alar que requiere presentar la Resoluci\u00f3n \u00a0ante su Universidad para poder inscribirse en la siguiente cohorte de \u00a0grado, KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia que, en el t\u00e9rmino perentorio que establezca la Sala, \u00a0proceda a emitir el acto administrativo que le reconoce su pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 12 de mayo de 2021, la Sala admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura indic\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 \u00a0la solicitud de reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0que fue elevada ante esa dependencia por parte de KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que, dado el alt\u00edsimo n\u00famero \u00a0de solicitudes que ha recibido en los \u00faltimos meses, a esa \u00a0Unidad le ha tocado implementar un sistema de gesti\u00f3n que \u00a0permite atenderlas por estricto orden llegada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente al caso de la actora, precis\u00f3 que procedi\u00f3 \u00a0a revisar la documentaci\u00f3n aportada por ella y encontr\u00f3 \u00a0procedente reconocerle la pr\u00e1ctica realizada. En consecuencia, \u00a0emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n 2763, del 14 de mayo de 2021, por \u00a0medio de la cual se le reconoci\u00f3 a la accionante el \u00a0cumplimiento de su pr\u00e1ctica jur\u00eddica en el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. Igualmente, mencion\u00f3 que ese acto \u00a0administrativo le fue notificado a KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO \u00a0por medio del oficio 2763, tambi\u00e9n del 14 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por considerar que en el presente caso se materializ\u00f3 la \u00a0figura de la carencia \u00a0actual de objeto de por hecho superado, \u00a0solicit\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0de la presente demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO, \u00a0que se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0de cara a la solicitud de aprobaci\u00f3n de pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica que le hiciere KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO \u00a0a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n2, \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencial \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consist\u00eda en ordenarle a la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura que resolviera, \u00a0a la mayor brevedad posible, la solicitud de aprobaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica que fue elevada ante dicha entidad \u00a0por parte de KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO. \u00a0Ahora bien, de los antecedentes que obran al interior del expediente \u00a0de tutela, encuentra esta Sala que, en efecto, en su informe de \u00a0respuesta, la entidad accionada anex\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n \u00a02763 del 14 de mayo de 2021, por medio de la cual se le reconoci\u00f3 \u00a0a la accionantes el cumplimiento de su pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0en el Congreso de la Rep\u00fablica. Igualmente, obra en el \u00a0plenario copia del oficio 2763, de la misma fecha, por medio del cual \u00a0se le notific\u00f3 \u00a0a la actora el contenido de dicho acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que la pretensi\u00f3n esgrimida por la promotora del \u00a0amparo fue satisfecha en el marco del tr\u00e1mite del presente \u00a0mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se \u00a0materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0En consecuencia, esta Sala negar\u00e1 \u00a0la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n vigente \u00a0respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0o al debido \u00a0proceso \u00a0que le asiste a KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO, \u00a0contra la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Consejo de Estado, y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9256-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No.116821 \u00a0 Acta \u00a0no.126 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por KENNYS \u00a0PAMELA COBO CAMPUZANO, \u00a0contra la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}