{"id":5684,"date":"2023-09-08T16:23:41","date_gmt":"2023-09-08T16:23:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1505325-04-02\/"},"modified":"2023-09-08T16:23:41","modified_gmt":"2023-09-08T16:23:41","slug":"1505325-04-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1505325-04-02\/","title":{"rendered":"15053(25-04-02)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15053 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 46 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veinticinco (25) de abril de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de febrero de 1.998, el juzgado Primero \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Turbo \u00a0(Ant.) \u00a0dict\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0dentro de las causas \u00a0acumuladas \u00a0Nos. \u00a04.304 \u00a0y 4.316, absolviendo a HENRY CABRERA y\/o CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE \u00a0y \u00a0a WILBERTO AVILA TER\u00c1N de delito de homicidio cometido en \u00a0la \u00a0persona \u00a0de \u00a0Melissa D\u00edaz Garc\u00eda y conden\u00f3 al primero a la pena principal \u00a0de \u00a030 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0a \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por el mismo lapso y al pago de los perjuicios, como autor \u00a0del il\u00edcito contra la vida cometido en Efr\u00e9n Arroyo Torres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelada la anterior decisi\u00f3n por el defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0del \u00a0procesado \u00a0y el Fiscal, el 8 de junio de 1.998 fue revocado en el \u00a0sentido \u00a0de condenar a HENRY CABRERA o CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE a la pena \u00a0principal \u00a0de \u00a047 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0como \u00a0autor de los delitos de homicidio \u00a0agravado, \u00a0homicidio \u00a0simple y \u201cdoble porte ilegal de arma de fuego de defensa \u00a0personal, \u00a0por \u00a0los cuales formularon cargos en las causas acumuladas en 4.304 y \u00a04.316\u201d; \u00a0y a Wilberto \u00c1vila Ter\u00e1n a la pena principal de 41 a\u00f1os y 6 meses, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n por el punible contra la vida, en la modalidad agravada y \u00a0el \u00a0atentatorio \u00a0de \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0p\u00fablica, \u00a0extendiendo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0a \u00e9ste la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0accesoria \u00a0de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas impuesta \u00a0al primero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0en casaci\u00f3n la anterior sentencia \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor de HENRY CABRERA o CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, procede la \u00a0Sala \u00a0a \u00a0resolver \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0extraordinaria \u00a0una vez surtido el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0comienzos \u00a0del mes de septiembre de 1.993, \u00a0Efr\u00e9n \u00a0Arroyo \u00a0Torres, \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la Asociaci\u00f3n de Braseros, Asosimbra, del \u00a0municipio \u00a0de \u00a0Turbo, le solicit\u00f3 un pr\u00e9stamo a su Presidente, pero como \u00e9ste \u00a0se \u00a0lo \u00a0negara, aqu\u00e9l le respondi\u00f3 dici\u00e9ndole que \u201cpara la guerrilla si hay \u00a0plata pero para los trabajadores no\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas \u00a0despu\u00e9s, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0en \u00a0horas \u00a0de la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0del \u00a04 de septiembre de 1.993, cuando Efr\u00e9n se encontraba en frente de \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0Asosimbra \u00a0con el prop\u00f3sito de reclamar una incapacidad \u00a0fue \u00a0ultimado \u00a0con \u00a0impactos \u00a0de \u00a0bala \u00a0por un sujeto, al que los compa\u00f1eros de \u00a0trabajo \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0se\u00f1alaron \u00a0con \u00a0el \u00a0nombre \u00a0de HENRY CABRERA, quien hab\u00eda \u00a0trabajado para la misma organizaci\u00f3n (Causa No. 4.304). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0a\u00f1os \u00a0m\u00e1s tarde, en el mes de enero de \u00a01.995, \u00a0Melissa \u00a0D\u00edaz \u00a0Garc\u00eda, \u00a0una \u00a0menor \u00a0de 14 a\u00f1os de edad, quien para la \u00a0\u00e9poca \u00a0se \u00a0encontraba por el sexto mes de embarazo, fue amenazada de muerte por \u00a0dos \u00a0individuos, \u00a0a \u00a0los \u00a0que se refiri\u00f3 como Will y HENRY en la denuncia penal \u00a0que \u00a0 por \u00a0 este \u00a0 motivo \u00a0 formulara \u00a0el \u00a018 \u00a0de \u00a0ese \u00a0mes \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Local. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0para protegerse del \u00a0peligro \u00a0que \u00a0se cern\u00eda sobre ella, su madre la envi\u00f3 por esos d\u00edas a la casa \u00a0de \u00a0Roberto \u00a0Garc\u00eda \u00a0Caicedo, \u00a0un t\u00edo suyo residente en el barrio El Bosque de \u00a0Turbo, \u00a0hasta all\u00ed se dirigieron Will y HENRY el 20 de ese mismo mes y a\u00f1o, al \u00a0parecer \u00a0acompa\u00f1ados de otras dos personas, y luego de sacarla de la mencionada \u00a0residencia, \u00a0le \u00a0propinaron \u00a0varios \u00a0disparos \u00a0con arma de fuego, a causa de los \u00a0cuales falleci\u00f3 de inmediato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciada la pesquisa respecto de este \u00faltimo \u00a0il\u00edcito \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda 113 Seccional de Turbo, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a0primero \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.995, \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0iniciar \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 previa, \u00a0 habi\u00e9ndose \u00a0 comisionado \u00a0 al \u00a0 Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones \u00a0 \u00a0para \u00a0 que \u00a0 adelantara \u00a0 las \u00a0 labores \u00a0 tendientes \u00a0 a \u00a0 la \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0e \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0autores \u00a0de \u00a0ese hecho, de cuya \u00a0actividad \u00a0se \u00a0rindi\u00f3 \u00a0un \u00a0informe \u00a0el \u00a015 \u00a0de marzo en el sentido de que Will, \u00a0responde \u00a0al \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Wilberto \u00c1vila Ter\u00e1n, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a071\u2019983.887 \u00a0de \u00a0Turbo, \u00a0y fue \u00e9l la persona que en compa\u00f1\u00eda de HENRY CABRERA acabaron con \u00a0la \u00a0vida \u00a0de Melissa Garc\u00eda, pues as\u00ed lo manifest\u00f3 Hern\u00e1n Bertel Hern\u00e1ndez, \u00a0cuya \u00a0 declaraci\u00f3n \u00a0 fue \u00a0 recaudada \u00a0 ese \u00a0 mismo \u00a0 d\u00eda \u00a0 por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0ratific\u00e1ndose, \u00a0as\u00ed, \u00a0lo \u00a0consignado en el aludido documento. En informe de la \u00a0misma \u00a0fecha \u00a0pero \u00a0separado, \u00a0se \u00a0puso en conocimiento del instructor que HENRY \u00a0CABRERA, \u00a0se \u00a0encontraba, \u00a0para entonces privado de la libertad en la c\u00e1rcel de \u00a0Turbo \u00a0 por \u00a0 cuenta \u00a0 de \u00a0una \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Regional, \u00a0sindicado \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0rebeli\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le \u00a0pidi\u00f3, \u00a0entonces, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0al \u00a0Director \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1rcel \u00a0de \u00a0Turbo en el sentido de que si all\u00ed se encontraba \u00a0HENRY \u00a0CABRERA \u00a0privado \u00a0de la libertad y si se hac\u00eda llamar con otros nombres, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que en oficio del 8 de junio del mismo a\u00f1o, se le respondi\u00f3 al Fiscal \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo \u00a0fue \u00a0\u201cregistrado en este centro carcelario como CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO DUARTE o HENRY CABRERA\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dispuesto, en consecuencia, lo pertinente para \u00a0escuchar \u00a0en \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0dicho sujeto, finalmente se llev\u00f3 a cabo el 23 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01.995, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de funcionario comisionado, como quiera que para \u00a0entonces, \u00a0 se \u00a0encontraba \u00a0interno \u00a0en \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel \u00a0de \u00a0Bellavista. \u00a0En \u00a0dicha \u00a0diligencia \u00a0neg\u00f3 \u00a0rotundamente \u00a0ser HENRY CABRERA, afirmando enf\u00e1ticamente que \u00a0con \u00a0ese \u00a0nombre \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0le \u00a0pretend\u00eda hacer un montaje, pues su nombre \u00a0verdadero \u00a0es \u00a0el \u00a0de \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, nacido el 14 de marzo de \u00a01.976 \u00a0en \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Turbo, \u00a0hijo de Carlos y Nury, residente en el barrio \u00a0Buenos \u00a0Aires de la citada localidad, hu\u00e9rfano desde muy peque\u00f1o, soltero, sin \u00a0hermanos \u00a0y sin ninguna escolaridad aunque sabe leer y escribir. Posteriormente, \u00a0se \u00a0 le \u00a0defini\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de homicidio agravado y porte ilegal de \u00a0arma para la defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, \u00a0sobre \u00a0la \u00a0identidad \u00a0de \u00a0este \u00a0procesado, \u00a0se \u00a0remiti\u00f3 \u00a0copia \u00a0del informe rendido 7 de febrero de 1.995 a las \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Regionales \u00a0ante \u00a0la S.I.J.N. de Apartad\u00f3, en el que se precis\u00f3 que \u00a0conforme \u00a0a la informaci\u00f3n suministrada por HENRY CABRERA,\u00a0 \u00e9ste realiz\u00f3 \u00a0sus \u00a0estudios \u00a0en \u00a0el \u00a0corregimiento \u00a0El \u00a0Dos, \u00a0pero \u00a0como \u00a0sus \u00a0abuelos \u00a0Luis y \u00a0Filadelfia \u00a0manifestaron \u00a0que fue en el IDEM de Turbo, hasta all\u00ed se dirigieron \u00a0pudiendo \u00a0verificar \u00a0en \u00a0el registro de matricula No. 692, sentado el 8 de marzo \u00a0de \u00a01.991, \u00a0que \u00a0HENRY \u00a0CABRERA, \u00a0hijo \u00a0de \u00a0Luis \u00a0y Filadelfia hizo parte de los \u00a0alumnos \u00a0de \u00a0ese \u00a0colegio; \u00a0de \u00a0igual \u00a0manera \u00a0se \u00a0aport\u00f3 \u00a0el registro civil de \u00a0nacimiento \u00a0No. \u00a07318675 \u00a0a nombre del mismo, en el que se indica el 14 de marzo \u00a0de \u00a01.975 \u00a0como \u00a0su \u00a0fecha \u00a0de \u00a0nacimiento y Nurys Cabrera Bertel, como el de su \u00a0madre; \u00a0as\u00ed \u00a0como la partida de nacimiento expedida por la Parroquia de Nuestra \u00a0se\u00f1ora \u00a0del Carmen, en la que se da cuenta del bautizo de HENRY CABRERA, nacido \u00a0el \u00a014 de marzo de 1.975, hijo de Nurys Cabrera, cuyos abuelos son Luis Cbrera y \u00a0Filadelfia Bertel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0se\u00a0 \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0posible \u00a0encontrar \u00a0documento \u00a0alguno \u00a0en el \u00a0municipio \u00a0de \u00a0Turbo, \u00a0pero \u00a0\u201canalizando \u00a0la \u00a0tarjeta \u00a0de \u00a0preparaci\u00f3n \u00a0de la \u00a0c\u00e9dula, \u00a0notamos \u00a0que \u00a0el registro\u00a0 civil tiene una numeraci\u00f3n muy alta y \u00a0al \u00a0conocer \u00a0que dicha documentaci\u00f3n reposa en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, optamos por \u00a0solicitar \u00a0una \u00a0copia del registro civil que figura en la c\u00e9dula -No. 12456855- \u00a0y el cual est\u00e1 a nombre del se\u00f1or Alberto Zu\u00f1iga G\u00f3mez\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0se \u00a0remiti\u00f3 \u00a0copia \u00a0de \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0remitida \u00a0por \u00a0la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Estado \u00a0Civil, a la \u00a0solicitud \u00a0hecha \u00a0en la investigaci\u00f3n adelantada por la muerte de Efren Arroyo, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0de acuerdo con la base de datos de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0del \u00a0Registro \u00a0Civil, a nombre de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, la \u00a0c\u00e9dula \u00a0de \u00a0serial \u00a0No. 02794637, fue expedida con base en un registro civil de \u00a0nacimiento \u00a0de la Notar\u00eda \u00danica de Facatativ\u00e1, cuya copia fue remitida, en la \u00a0cual \u00a0se \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0esa \u00a0persona naci\u00f3 el 23 de agosto de 1.997 en dicho \u00a0municipio \u00a0y es hijo de Mar\u00eda del Rosario y Jos\u00e9 Armando. Y otra, en la que se \u00a0env\u00eda \u00a0copia \u00a0de \u00a0la \u00a0tarjeta \u00a0decadactilar \u00a0de \u00a0la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071\u2019985.074 \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO DUARTE, nacido en Turbo el 14 de marzo de 1.976, hijo \u00a0de \u00a0Carlos \u00a0y \u00a0Filadelfia, elaborada con base en el registro civil No. 12456855, \u00a0precis\u00e1ndose \u00a0que de HENRY CABRERA no se env\u00eda nada porque existen hom\u00f3nimos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 \u00a0copia \u00a0de \u00a0la rese\u00f1a elaborada por el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones, \u00a0de \u00a0quien \u00a0bajo \u00a0tales \u00a0nombres \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0privado de la \u00a0libertad sindicado de tales delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que tiene que ver con Wilberto \u00c1vila \u00a0Ter\u00e1n, \u00a0dado \u00a0que \u00a0no se obtuvo ning\u00fan resultado positivo sobre su captura, se \u00a0declar\u00f3 \u00a0persona ausente, se le design\u00f3 un defensor de oficio y se le defini\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0como \u00a0coautor \u00a0del \u00a0homicidio agravado, del que fue v\u00edctima Melissa Garc\u00eda, en \u00a0concurso con el de porte ilegal de armas para la defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0se \u00a0practic\u00f3 \u00a0un \u00a0reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico \u00a0de \u00a0quien \u00a0dec\u00eda llamarse CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DURTE, con los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Carlos Cabrera y Filadelfia Bertel, en el que el primero lo reconoci\u00f3 \u00a0como \u00a0su \u00a0nieto a quien tambi\u00e9n le llaman HENRY CABRERA, lo que no ocurri\u00f3 con \u00a0la \u00a0segunda \u00a0no \u00a0obstante ratificar que HENRY CABRERA y CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO \u00a0DUARTE \u00a0son la misma persona a la que ellos han visitado en la c\u00e1rcel porque es \u00a0su nieto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cerrada \u00a0la investigaci\u00f3n, el 22 de abril de \u00a01.997 \u00a0se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas para \u00a0la \u00a0defensa \u00a0personal \u00a0contra \u00a0Wilberto \u00a0\u00c1vila \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y a HENRY CABRERA y\/o \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, decisi\u00f3n que cobr\u00f3 ejecutoria el 25 de abril \u00a0de ese a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iniciada \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio, \u00a0y \u00a0una vez \u00a0surtido \u00a0el traslado de que trataba el art\u00edculo 446 del Decreto 2.700 de 1.991, \u00a0el \u00a0juzgado \u00a0primero \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0segundo Penal del \u00a0Circuito \u00a0de Turbo la remisi\u00f3n del proceso que all\u00ed se tramitaba por la muerte \u00a0de \u00a0Efren \u00a0Arroyo, \u00a0cuya \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio agravado en \u00a0concurso \u00a0con el de porte ilegal de armas para la defensa personal data del 5 de \u00a0agosto de 1.997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose decretado la acumulaci\u00f3n de tales \u00a0procesos \u00a0mediante \u00a0auto \u00a0del \u00a017 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de 1.997, una vez igualado el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0en los dos asuntos, se llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica y se dict\u00f3 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0que \u00a0fue \u00a0apelada \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda y el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0HENRY \u00a0CABRERA \u00a0y\/o CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, habiendo sido \u00a0revocada \u00a0 y \u00a0confirmada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0precedentemente \u00a0expuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0tercera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0ataca \u00a0el \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0del procesado la sentencia de segunda \u00a0instancia \u00a0de \u00a0haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violaci\u00f3n al \u00a0principio \u00a0 de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0pues, \u00a0a \u00a0su \u00a0juicio, \u00a0no \u00a0se \u00a0logr\u00f3 \u00a0identificar debidamente a los autores del hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica, al respecto, que en las dos causas a \u00a0las \u00a0que \u00a0fue \u00a0vinculado, \u00a0su \u00a0defendido \u00a0se \u00a0identific\u00f3 \u00a0como \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0hijo \u00a0de \u00a0Carlos \u00a0y \u00a0Nury, nacido el 14 de marzo de 1.976 en \u00a0Turbo, \u00a0sitio \u00a0donde afirm\u00f3 haber tramitado su c\u00e9dula y en el que viv\u00eda en el \u00a0barrio \u00a0Buenos Aires. Tambi\u00e9n rechaz\u00f3 enf\u00e1ticamente la identificaci\u00f3n que se \u00a0le \u00a0hac\u00eda \u00a0como HENRY CABRERA, por considerar que dicho nombre corresponde a un \u00a0montaje de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0al proceso se trajo \u00a0fotocopia \u00a0de \u00a0la \u00a0c\u00e9dula \u00a0de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0expedida a nombre de CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0nunca \u00a0se \u00a0le \u00a0puso \u00a0de \u00a0presente \u00a0a \u00a0su \u00a0defendido para que \u00a0manifestara \u00a0si \u00a0se \u00a0trataba de \u00e9l o no. Pero adem\u00e1s, en tal documento aparece \u00a0que \u00a0su \u00a0titular es hijo de Carlos y Filadelfia, reside en el barrio Jes\u00fas Mora \u00a0de \u00a0Turbo \u00a0y \u00a0el \u00a0registro \u00a0civil \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de soporte a la misma es el No. \u00a012456855, \u00a0los cuales al no coincidir en algunos datos con los suministrados por \u00a0el \u00a0 propio \u00a0 procesado, \u00a0 necesario \u00a0es \u00a0concluir \u00a0que \u00a0existe \u00a0duda \u00a0sobre \u00a0su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0dice, \u00a0contrasta \u00a0con el \u00a0registro \u00a0civil \u00a0No. \u00a077082306806 \u00a0tambi\u00e9n a nombre de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0nacido \u00a0el 23 de agosto de 1.977 en Facatativ\u00e1 (Cundinamarca), hijo de \u00a0Mar\u00eda \u00a0del \u00a0Rosario \u00a0y Jos\u00e9 Armando, de quienes se aport\u00f3 copia de su c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, sobre lo mismo, que el Notario \u00danico \u00a0de \u00a0Turbo \u00a0solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0serial \u00a0o \u00a0fecha \u00a0de \u00a0inscripci\u00f3n \u00a0para \u00a0expedir el documento en debida forma pero la Fiscal\u00eda no se \u00a0la \u00a0suministr\u00f3, \u00a0y \u00a0por ese motivo no se puede sostener que la persona a la que \u00a0se \u00a0refiere \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda aportada al proceso sea la del procesado, \u00a0porque \u00a0se \u00a0pudo \u00a0establecer \u00a0que se trata de un hom\u00f3nimo, m\u00e1s a\u00fan, cuando la \u00a0f\u00f3rmula \u00a0dactilosc\u00f3pica \u00a0de las huellas tomadas a quien rindi\u00f3 indagatoria en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0es diferente a la de aquella, y entre los datos que all\u00ed aparecen \u00a0y \u00a0los \u00a0suministrados \u00a0por \u00a0su defendido no coincide el nombre de la madre y los \u00a0testigos \u00a0expresaron \u00a0que la persona que se incrimina en este asunto como autora \u00a0de \u00a0la \u00a0muerte de Melissa D\u00edaz y Efren Arroyo reside en el barrio Buenos Aires, \u00a0donde vive su representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0la f\u00f3rmula dactilosc\u00f3pica obrante \u00a0en \u00a0el \u00a0radicado \u00a04.304 es distinta de las dos anteriores y aunque tambi\u00e9n hace \u00a0referencia \u00a0al nombre de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, quien fue detenido por \u00a0rebeli\u00f3n \u00a0y \u00a0homicidio con fines terroristas, \u201cno por tr\u00e1fico o fabricaci\u00f3n \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0uso \u00a0privativo de las fuerzas armadas, delito este \u00faltimo por el \u00a0que \u00a0se \u00a0procedi\u00f3 \u00a0y \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0mi defendido. Lo que permite hablar de tres \u00a0personas distintas, identificadas con un mismo nombre\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0que antes de su \u00a0muerte \u00a0present\u00f3 Melissa D\u00edaz Garc\u00eda \u2013radicado \u00a04.304-, \u00a0concluyendo \u00a0que \u00a0sindica con especial \u00e9nfasis a \u00a0Will, \u00a0quien \u00a0iba acompa\u00f1ado de Henry, pero no los individualiza ni identifica, \u00a0ni dice donde viven. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sentido, \u00a0precisa, \u00a0que \u00a0en el \u00a0proceso \u00a0No. \u00a04.316, \u00a0en el que se investig\u00f3 la muerte de Efr\u00e9n Arroyo Torres, \u00a0el \u00a0testigo \u00a0January \u00a0Mena Renter\u00eda le hace cargos a Henry Cabrera y por eso el \u00a0funcionario \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0\u00e9l como HENRY CABRERA y\/o CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0deponente \u00a0no \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de una \u00a0coincidencia \u00a0de \u00a0nombres, \u00a0pues \u00a0en la declaraci\u00f3n rendida el 30 de octubre de \u00a01.995 \u00a0respondi\u00f3, ante pregunta en tal sentido hecha por la Fiscal\u00eda, que solo \u00a0lo \u00a0hab\u00eda o\u00eddo nombrar como Henry y lo reconoce de manera an\u00f3mala en una sola \u00a0fotograf\u00eda \u00a0que \u00a0no \u00a0aparece \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente, \u00a0por \u00a0cuanto el instructor no \u00a0procedi\u00f3 \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 369 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00e9poca, lo que no ocurre en el reconocimiento hecho \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas; \u00a0y \u00a0aunque \u00a0se dej\u00f3 constancia sobre el nerviosismo que \u00a0presentaba \u00a0 el \u00a0 declarante, \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 pregunt\u00f3 \u00a0 por \u00a0 el \u00a0motivo \u00a0del \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0explica \u00a0que \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0\u201centre \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE y\/O HENRY CABRERA, es \u00a0aducida \u00a0por \u00a0los \u00a0funcionarios a partir del 22 de enero de 1.997, en el proceso \u00a0radicado \u00a04.316, cuando LUIS CABRERA CHARRASQUIER y FILADELFA BERTEL DE CABRERA, \u00a0a \u00a0folios \u00a0169 fte. informan que se trata de la misma persona, que ese nombre de \u00a0HENRY \u00a0no \u00a0es \u00a0el \u00a0nombre de \u00e9l sino que es un apodo\u201d, pero a pesar de que se \u00a0encontraba \u00a0detenido, \u00a0no se llev\u00f3 a cabo un reconocimiento en fila de personas \u00a0sino \u00a0uno con fotograf\u00edas en la que LUIS CABRERA precisa que la n\u00famero tres se \u00a0parece \u00a0en \u00a0la \u00a0cara \u00a0y \u00a0en \u00a0la nariz, pero est\u00e1 un poco cambiado pero para \u00e9l \u00a0\u201cser\u00eda \u00a0ese \u00a0se\u00f1alado \u00a0con el n\u00famero tres\u201d. Por ello, a tal diligencia le \u00a0objeta \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 hubieran \u00a0indentificado \u00a0las \u00a0personas \u00a0de \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0fotograf\u00edas, \u00a0y \u00a0que \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0del \u00a0testigo \u00a0denotan duda y la se\u00f1ora \u00a0Filadelfia no lo reconoci\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0Eusebio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0y Dar\u00edo \u00a0Antonio \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0profesores \u00a0del \u00a0colegio donde estudi\u00f3 Henry Cabrera no lo \u00a0reconocieron \u00a0 en \u00a0ninguna \u00a0fotograf\u00eda \u00a0y \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0poder \u00a0hacerlo \u00a0y \u00a0ser \u00a0procedente, \u00a0con \u00a0\u00e9stos \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo reconocimiento en fila de \u00a0personas. \u00a0Pero \u00a0adem\u00e1s, HENRY CABRERA estudi\u00f3 en turbo en el colegio Gonz\u00e1lo \u00a0Mej\u00eda, \u00a0es \u00a0hijo \u00a0de Luis y Filadelfia y naci\u00f3 el 14 de marzo de 1.975, lo que \u00a0significa \u00a0que \u00a0no es el mismo sujeto que en la c\u00e9dula figura como nacida el 14 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01.976, \u00a0hijo \u00a0de Carlos y Filadelfia, m\u00e1s a\u00fan, cuando el propio \u00a0incriminado \u00a0neg\u00f3 \u00a0haber \u00a0estudiado \u00a0en \u00a0esa \u00a0entidad educativa y el Rector del \u00a0mismo \u00a0certific\u00f3 \u00a0que no se hall\u00f3 registro de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0agrega, \u00a0\u201cera \u00a0necesario \u00a0averiguar en los dem\u00e1s establecimientos \u00a0educativos \u00a0de \u00a0Turbo \u00a0si mi defendido hab\u00eda estudiado all\u00ed o no. Al menos, un \u00a0colegio lo respaldaba en su dicho\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la averiguaci\u00f3n cient\u00edfica que \u00a0se \u00a0quiso \u00a0hacer \u00a0de \u00a0la \u00a0edad \u00a0de \u00a0este \u00a0procesado, \u00a0se tiene que el perito del \u00a0Instituto \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal no pudo llevar a cabo el correspondiente dictamen \u00a0porque \u00a0las \u00a0autoridades de la c\u00e1rcel no trasladaron al interno al pabell\u00f3n de \u00a0sanidad, situaci\u00f3n que ocurri\u00f3 en dos oportunidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 se \u00a0 orden\u00f3 \u00a0 un \u00a0cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico \u00a0entre \u00a0la \u00a0rese\u00f1a tomada a quien como CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO \u00a0DUARTE \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0privado \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0en \u00a0este asunto y la cartilla \u00a0decadactilar \u00a0que reposara en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con el \u00a0mismo \u00a0nombre, \u00a0sin \u00a0que \u00a0nunca \u00a0se hubiera llevado a cabo la citada prueba. Sin \u00a0embargo, \u00a0como \u00a0ya \u00a0lo precis\u00f3, de las f\u00f3rmulas dactilares es deducible que no \u00a0se trata de la misma persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido se ocupa del proceso adelantado \u00a0por \u00a0la muerte de Melissa D\u00edaz, precisando que la se\u00f1ora Gladys Barba Padilla, \u00a0quien \u00a0tambi\u00e9n \u00a0viv\u00eda en la casa de donde sali\u00f3 la v\u00edctima cuando fue objeto \u00a0del \u00a0mortal \u00a0ataque, manifest\u00f3 que si bien ella no presenci\u00f3 los hechos porque \u00a0se \u00a0encontraba en una cita m\u00e9dica, tiene testigos en el barrio, y \u00e9stos, nunca \u00a0fueron \u00a0citados \u00a0a rendir testimonio, ni se averigu\u00f3 sobre su historia cl\u00ednica \u00a0para \u00a0establecer \u00a0si \u00a0la \u00a0deponente \u00a0dec\u00eda \u00a0o no la verdad, pues Mar\u00eda D\u00e9bora \u00a0Garc\u00eda \u00a0afirm\u00f3 lo contrario e incluso, de manera \u201cabsurda\u201d sostuvo que los \u00a0nombres \u00a0de \u00a0HENRY, Cachucho, Leydy y Will que ella refiere como los autores del \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0su hija, se los suministr\u00f3 Gladys, aunque posteriomente expres\u00f3 \u00a0que \u00a0fue \u00a0una \u00a0de sus hermanas, a las cuales, debi\u00f3 llamarse a declarar y no se \u00a0hizo. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0de inmediato refiere que la se\u00f1ora Gliseria Serna Caicedo \u00a0dijo \u00a0que \u00a0supon\u00eda \u00a0que \u00a0cuando mataron a Melissa se encontraba sola en la casa \u00a0porque Gladys hab\u00eda salido al m\u00e9dico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0considera \u00a0que \u00a0era de vital \u00a0importancia \u00a0constatar \u00a0con el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda si Wilberto \u00c1vila Ter\u00e1n \u00a0y \u00a0Henry \u00a0Cabrera eran requeridos por las autoridades por pertenecer al E.P.L. u \u00a0otras \u00a0conductas \u00a0delictivas, a efectos de determinar s\u00ed realmente el m\u00f3vil de \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0Melissa \u00a0fue \u00a0el que ella era informante de las fuerzas armadas, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0para \u00a0aclarar \u00a0si \u00a0HENRY \u00a0CABRERA \u00a0es la misma persona de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque el suboficial de la Polic\u00eda manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0enter\u00f3 \u00a0por \u00a0un \u00a0informante \u00a0que \u00a0HENRY \u00a0y \u00a0Wilberto \u00a0eran los autores \u00a0materiales \u00a0de \u00a0Melissa \u00a0D\u00edaz \u00a0y \u00a0se llam\u00f3 a declarar a Hern\u00e1n Alberto Bertel \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0 ex \u00a0 guerrillero, \u00a0 \u201cclaramente \u00a0qued\u00f3 \u00a0determinado\u201d \u00a0que \u00a0no \u00a0presenci\u00f3 \u00a0el \u00a0delito \u00a0porque lo ubica en sitio opuesto y a hora distinta, pero \u00a0a\u00fan as\u00ed, no se le compulsaron copias por falso testimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, considera que, \u201clas amenazas \u00a0que \u00a0Henry \u00a0Cabrera \u00a0profiri\u00f3 \u00a0frente \u00a0a \u00a0Melissa \u00a0de darle muerte no conllevan \u00a0necesariamente \u00a0a que el sea \u00e9l autor. De lo uno no se deduce necesariamente lo \u00a0otro, \u00a0y \u00a0m\u00e1s cuando en la misma amenaza se pospon\u00eda tal eventual muerte, dado \u00a0su \u00a0estado \u00a0de \u00a0embarazo\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0sabe \u00a0que, \u00a0por \u00a0haber tenido serias \u00a0desaveniencias \u00a0con \u00a0aquella, Leyder Garc\u00eda estaba interesado en darle muerte y \u00a0hab\u00eda \u00a0prometido \u00a0hacerlo, \u00a0pues \u00a0al respecto declar\u00f3 Mar\u00eda D\u00e9bora Garc\u00eda y \u00a0Pedro \u00a0Rodr\u00edguez Palacio, quien sostuvo que aqu\u00e9l se tuvo que \u201cir volado por \u00a0cuando \u00a0(sic) \u00a0la \u00a0ley \u00a0se \u00a0dio \u00a0cuenta que \u00e9l andaba con esa gente, o sea esos \u00a0vagabundos, \u00a0pistolocos, \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0que \u00a0ir\u201d, todo lo cual indica que si nadie \u00a0presenci\u00f3 \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0que amenaz\u00f3 a la v\u00edctima abandon\u00f3 sin \u00a0justa \u00a0causa su residencia, es posible que sea Leyder el autor de esa muerte, es \u00a0decir, \u00a0que el indicio es equ\u00edvoco, ya que no se averigu\u00f3 el motivo por el que \u00a0\u00e9ste desapareci\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vuelve \u00a0de nuevo sobre el proceso 4.316 sobre \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0Efr\u00e9n Arroyo y puntualiza que los falladores asumieron que este \u00a0delito \u00a0se cometi\u00f3 a las diez de la ma\u00f1ana del 5 de septiembre de 1.993, sobre \u00a0la \u00a0acera \u00a0de \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0Asosimbra, \u00a0pese a que, de acuerdo con la \u00a0necropsia \u00a0fue \u00a0entre \u00a0la \u00a0una y siete de la ma\u00f1ana de ese mismo d\u00eda, quedando \u00a0as\u00ed \u00a0en \u00a0entre \u00a0dicho \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0Januario Mena, quien dijo que todo \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0hacia \u00a0las \u00a0nueve de la ma\u00f1ana y en el a\u00f1o de 1.994, no obstante que \u00a0declar\u00f3 el 2 de febrero de 1.995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0queja \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0averiguado \u00a0por la imputaci\u00f3n que hiciera Emiliano Mena Palomeque en el sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0autores \u00a0de ese hecho fueron guerrilleros que viv\u00edan en el barrio \u00a0Jes\u00fas \u00a0Mora \u00a0y \u00a0que \u00a0el motivo de ello pudo obedecer a que su compa\u00f1ero hab\u00eda \u00a0pedido \u00a0un \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0a \u00a0Asosimbras \u00a0para \u00a0arreglar su casa, pero como le fuera \u00a0negado, \u00a0aqu\u00e9l \u00a0replic\u00f3 \u00a0que \u00a0para los trabajadores no hab\u00eda plata, en cambio \u00a0para \u00a0los \u00a0guerrilleros \u00a0s\u00ed, circunstancia que coincidi\u00f3 en relatar el cu\u00f1ado \u00a0de \u00a0Efr\u00e9n, \u00a0January \u00a0Mena \u00a0Renter\u00eda, \u00a0quien \u00a0asegur\u00f3 que HENRY jur\u00f3 matarlo, \u00a0aunque \u00a0se\u00f1ala \u00a0las \u00a0cinco \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana como la hora de la muerte, esto es, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0estaba \u00a0en \u00a0Asosimbra reclamando el reconocimiento de unos \u00a0gastos m\u00e9dicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior, destaca que los testigos se \u00a0apresuran \u00a0en \u00a0referir \u00a0que \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0de Asosimbra ya est\u00e1 muerto con el \u00a0inter\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0resulte dif\u00edcil desmentir sus versiones. Sin embargo, anota, \u00a0que \u00a0la \u00a0experiencia demuestra que nadie madruga a esa hora para dirigirse a una \u00a0entidad \u00a0sindical \u00a0a hacer una reclamaci\u00f3n de esa naturaleza. Debi\u00f3, entonces, \u00a0averiguarse \u00a0si \u00a0January, \u00a0Emiliano y Henry estaban afiliados a esa asociaci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0que \u00a0permitir\u00eda \u201cdar credibilidad\u201d a sus deponencias, ya que el acta de \u00a0levantamiento \u00a0del \u00a0cad\u00e1ver \u00a0no indica que hubiera tenido lugar al frente de la \u00a0citada \u00a0entidad, sino en el barrio Baltazar \u201csin que se suministre direcci\u00f3n, \u00a0aunque \u00a0 \u00a0si \u00a0 \u00a0informa \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0occiso \u00a0 trabajaba \u00a0 como \u00a0 brasero \u00a0 en \u00a0Asosimbra\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluye que no se pude determinar \u00a0que \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO DUARTE sea la misma persona a la que se refieren \u00a0los \u00a0folios \u00a096 y 169 del proceso No. 4.304 y las que aparecen en los folios 115 \u00a0y \u00a0251 \u00a0del \u00a0No. \u00a04.316, \u00a0ni \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 claramente que aqu\u00e9l sea el mismo \u00a0individuo de HENRY CABRERA, ni si este \u00faltimo era guerrillero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en \u00a0consecuencia, se case el fallo \u00a0impugnado \u00a0disponiendo \u00a0&#8220;en \u00a0consecuencia la remisi\u00f3n de lo actuado a la Unidad \u00a0Seccional \u00a0de fiscal\u00edas de Turbo a fin de que rehaga la actuaci\u00f3n, disponiendo \u00a0la libertad de mi defendido, por t\u00e9rminos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa en primer t\u00e9rmino el Delegado que si \u00a0bien \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral como motivo de \u00a0nulidad \u00a0conlleva, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0debido proceso, \u00e9ste se \u00a0caracteriza \u00a0por \u00a0la \u00a0racionalidad \u00a0que debe existir en materia probatoria en un \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n no pierda su horizonte, por \u00a0manera \u00a0que, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 250 del entonces \u00a0vigente \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, al funcionario judicial le corresponde \u00a0inadmitir \u00a0los \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0legalmente \u00a0prohibidos, ineficaces, los que \u00a0versen \u00a0sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos \u00a0o \u00a0 inconducentes, \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 permite \u00a0ejercer \u00a0control \u00a0al \u00a0interior \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0de \u00a0modo \u00a0tal \u00a0que \u00a0la \u00a0actividad \u00a0probatoria no se convierta en \u00a0interminable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para concluir que no es posible \u00a0siempre \u00a0que \u00a0todas \u00a0y cada una de las manifestaciones hechas por el procesado o \u00a0los \u00a0testigos \u00a0deban corroborarse con otras, por cuanto las mismas pueden llegar \u00a0a \u00a0ser \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0la \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho \u00a0que \u00a0en ellas consta o \u00a0contrastarse \u00a0con \u00a0otras \u00a0para lograr esa finalidad, para lo cual el funcionario \u00a0goza de libertad para su valoraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0distinta \u00a0es \u00a0la que se presenta cuando \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0estimado inicialmente una prueba como apta para la acreditaci\u00f3n de \u00a0un \u00a0determinado \u00a0hecho \u00a0y \u00a0al momento de dictar sentencia se llega a conclusi\u00f3n \u00a0distinta, \u00a0pues \u00a0en \u00a0ese \u00a0evento \u00a0\u201cno \u00a0se \u00a0presenta \u00a0un \u00a0caso de violaci\u00f3n al \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0sino \u00a0una \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0 que \u00a0 podr\u00eda \u00a0 ser \u00a0 atacada \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 instancias \u00a0\u2013a trav\u00e9s de los recursos ordinarios- o \u00a0en \u00a0 \u00a0sede \u00a0 de \u00a0 casaci\u00f3n \u00a0 al \u00a0 amparo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 causal \u00a0 primera, \u00a0 cuerpo \u00a0segundo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa, \u00a0precisamente, es la comprensi\u00f3n de que \u00a0carece \u00a0el \u00a0demandante en este caso, pues propone como nulidad por violaci\u00f3n al \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral una serie de aspectos que tienen que ver \u00a0\u00fanicamente \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0 probatoria \u00a0 del \u00a0fallador, \u00a0ya \u00a0que \u00a0su \u00a0inconformidad \u00a0 radica \u00a0en \u00a0no \u00a0haberse \u00a0establecido, \u00a0para \u00a0\u00e9l, \u00a0la \u00a0verdadera \u00a0identidad \u00a0del \u00a0autor del hecho, por cuanto en el proceso reposan tres f\u00f3rmulas \u00a0dactilosc\u00f3picas \u00a0distintas \u00a0bajo \u00a0el \u00a0mismo \u00a0nombre, \u00a0respecto del cual existen \u00a0datos \u00a0discordantes \u00a0sobre \u00a0la \u00a0madre \u00a0y \u00a0el \u00a0barrio \u00a0donde \u00a0vive;\u00a0 \u00a0no \u00a0se \u00a0corrobor\u00f3 \u00a0el \u00a0inter\u00e9s que otra persona ten\u00eda para darle muerte a Melissa, ni \u00a0se \u00a0esclarecieron \u00a0las \u00a0contradicciones, con lo que no demuestra la vulneraci\u00f3n \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso, sino que cuestiona el alcance dado a diferentes pruebas y a \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0dieron \u00a0por \u00a0demostrada \u00a0en \u00a0las \u00a0instancias \u00a0la \u00a0identidad del \u00a0procesado, \u00a0todo lo cual indica que el cargo debi\u00f3 formularse por la v\u00eda de la \u00a0causal \u00a0 primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0como \u00a0motivo \u00a0de \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0en \u00a0cumplimiento \u00a0del \u00a0mandato \u00a0previsto \u00a0en el art\u00edculo 334.2 del Decreto 2.700 de 1.991, los funcionarios que \u00a0conocieron \u00a0de \u00a0las \u00a0causas \u00a0acumuladas \u00a0seguidas \u00a0en contra de SARMIENTO DUARTE \u00a0dirigieron \u00a0 su \u00a0 actuaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 buena \u00a0 parte \u00a0 a \u00a0aclarar \u00a0su \u00a0identidad \u00a0e \u00a0individualidad, \u00a0habiendo \u00a0allegado \u00a0la \u00a0tarjeta \u00a0alfab\u00e9tica \u00a0de \u00a0la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a071\u2019985.074 \u00a0expedida \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, as\u00ed como el registro \u00a0civil \u00a0de \u00a0nacimiento \u00a0de \u00a0HENRY \u00a0CABRERA \u00a0y su partida de bautismo, de donde se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0naci\u00f3 \u00a0en \u00a0Turbo \u00a0el 14 de marzo de 1.975 y es hijo de Nury Cabrera \u00a0Bertel \u00a0y \u00a0sus \u00a0abuelos \u00a0son \u00a0Luis \u00a0Cabrera \u00a0y \u00a0Fidelia Bertel, mientras que, se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0con \u00a0los \u00a0documentos \u00a0remitidos \u00a0por \u00a0la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Estado Civil, que SARMIENTO DUARTE naci\u00f3 en Turbo el 14 de marzo \u00a0de \u00a01.976 y es hijo de Carlos y Filadelfia, es decir, que aparentemente se trata \u00a0de dos personas distintas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0el propio procesado \u00a0efectivamente \u00a0neg\u00f3 de manera enf\u00e1tica en las indagatorias rendidas en los dos \u00a0procesos \u00a0acumulados \u00a0en \u00a0su \u00a0contra ser \u00e9l la persona de HENRY CABRERA, fue su \u00a0propia \u00a0abuela \u00a0Filadelfa \u00a0Bertel \u00a0de \u00a0Cabrera la que despej\u00f3 cualquier duda al \u00a0respecto, \u00a0al \u00a0afirmar \u00a0bajo \u00a0juramento \u00a0que \u00a0HENRY \u00a0CABRERA \u00a0y \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE \u00a0son \u00a0la misma persona, como igualmente lo hizo su abuelo Luis \u00a0Cabrera Charrasquier. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, precisa, que es necesario tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0\u201cno \u00a0obstante \u00a0la firmeza con la que Carlos Andr\u00e9s Sarmiento \u00a0Duarte \u00a0dijo \u00a0que \u00a0el \u00a0nombre de Henry Cabrera no le corresponde, no se percat\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0las \u00a0indagatorias \u00a0al hacer menci\u00f3n de su filiaci\u00f3n, dijo ser hijo de \u00a0Nury \u00a0(nombre \u00a0muy parecido al de Nurys, madre de Henry Cabrera) y no Filadelfia \u00a0como \u00a0aparece en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que corresponde al primero y sobre el \u00a0cual \u00a0hay certidumbre que es la de \u00e9l, porque con esa informaci\u00f3n se encabez\u00f3 \u00a0la \u00a0injurada \u00a0que \u00a0rindi\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a04.304\u201d, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0indica \u00a0que el \u00a0inconveniente \u00a0se \u00a0presenta \u00a0no \u00a0sobre \u00a0su \u00a0identificaci\u00f3n, sino respecto de la \u00a0autenticidad \u00a0del \u00a0documento de identidad que a su nombre se expidi\u00f3, porque el \u00a0registro \u00a0civil de nacimiento que lo sustent\u00f3 no se encontr\u00f3 en la Notar\u00eda de \u00a0Turbo y los datos que contiene son contrarios a la realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante todo lo anterior, lo cierto es que \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0se \u00a0tiene \u00a0certeza \u00a0en \u00a0el sentido de que la persona vinculada \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0como \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO DUARTE es el mismo HENRY \u00a0CABRERA, \u00a0cuyo \u00a0registro \u00a0civil \u00a0de nacimiento no fue objetado, lo que significa \u00a0que \u00a0acredita \u00a0la \u00a0filiaci\u00f3n \u00a0del sindicado, es decir, que es a \u00e9l y no a otra \u00a0persona a la que se le hicieron cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe \u00a0los \u00a0apartes \u00a0pertinentes \u00a0de los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0primer \u00a0y \u00a0segundo grado y precisa que la no realizaci\u00f3n del cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico \u00a0de \u00a0las \u00a0f\u00f3rmulas \u00a0dactilares \u00a0acopiadas \u00a0en \u00a0este asunto, las \u00a0cuales \u00a0califica \u00a0de \u00a0discordantes, \u00a0no comporta desconocimiento al principio de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0con \u00a0otros medios de convicci\u00f3n se pudo \u00a0constatar \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0del sindicado, precisamente, es la diferencia de \u00a0las \u00a0mismas con la rese\u00f1a tomada a aqu\u00e9l, lo que amerita, para el Delegado una \u00a0investigaci\u00f3n por un delito contra la fe p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, esto es, los comentarios sobre \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0sirvieron \u00a0de sustento para deducirle responsabilidad penal a \u00a0SARMIENTO \u00a0 DUARTE \u00a0o \u00a0HENRY \u00a0CABRERA, \u00a0no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0sino \u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0de \u00a0la sentencia, por lo que si eso era lo que pretend\u00eda el petente \u00a0debi\u00f3 \u00a0hacerlo \u00a0pero \u00a0en \u00a0cap\u00edtulos \u00a0separados. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0la \u00a0demanda \u00a0desconoce \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0precisi\u00f3n \u00a0y \u00a0claridad \u00a0que rigen el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en consecuencia, no casar el fallo \u00a0impugnado \u00a0y \u00a0se \u00a0disponga la expedici\u00f3n de copias de lo pertinente para que se \u00a0investigue el il\u00edcito contra la fe p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es la nulidad por violaci\u00f3n al principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n integral en cuanto a la identificaci\u00f3n de HENRY CABRERA Y\/ O \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, lo que constituye para la defensa el motivo de \u00a0reparo \u00a0extraordinario. Sin embargo, y dando por descontado que bajo tal premisa \u00a0correcta \u00a0resultaba la escogencia de la causal de casaci\u00f3n para la postulaci\u00f3n \u00a0y \u00a0desarrollo \u00a0del \u00a0reparo, el contenido mismo de los argumentos a partir de los \u00a0cuales \u00a0llena \u00a0de \u00a0razones \u00a0su \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0con \u00a0miras a su prosperidad y la no \u00a0concreci\u00f3n \u00a0del \u00a0momento a partir del cual ser\u00eda necesario rehacer lo actuado, \u00a0son los que dan al traste con el reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En efecto, sobre esta clase de errores in \u00a0procedendo, \u00a0abundante es la jurisprudencia de esta Sala la que ha precisado que \u00a0al \u00a0demandante le corresponde acreditar, confrontando el supuesto probatorio del \u00a0fallo, \u00a0cu\u00e1les \u00a0ser\u00edan \u00a0los \u00a0medios \u00a0que frente a los resultados finales de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0emergen \u00a0como \u00a0imprescindibles \u00a0y \u00a0con una trascendencia tal, que de \u00a0haberse \u00a0acopiado \u00a0el \u00a0criterio \u00a0del \u00a0fallador ser\u00eda otro, pues la conducencia, \u00a0pertinencia, \u00a0utilidad y necesariedad de las evidencias echadas de menos cuentan \u00a0con \u00a0una \u00a0potencial \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0darle \u00a0otro \u00a0rumbo \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0o \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0verdad \u00a0que \u00a0formalmente \u00a0se \u00a0tiene \u00a0como v\u00e1lida con base en el \u00a0caudal que materialmente aparece en la actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como \u00a0se \u00a0ve, \u00a0dichas premisas, obligan a \u00a0concluir \u00a0como \u00a0con \u00a0tino \u00a0lo \u00a0hace \u00a0el \u00a0Ministerio Publico, que el principio de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 integral \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0especialmente \u00a0ligado \u00a0con \u00a0el \u00a0de \u00a0la \u00a0racionalidad \u00a0que \u00a0debe \u00a0perentoriamente \u00a0guiar \u00a0al \u00a0funcionario \u00a0judicial en el \u00a0acopio \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0a efectos de que la pesquisa no se torne en una tarea \u00a0interminable, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0estaba \u00a0respaldado \u00a0en \u00a0el Decreto 2.700 de 1.991 en el \u00a0art\u00edculo \u00a0250 (y ahora en el art\u00edculo 235 de la Ley 600 de 2.000), pues lo que \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0Estado \u00a0como \u00a0responsable \u00a0de \u00a0la carga de la prueba en materia \u00a0penal \u00a0es \u00a0allegar \u00a0toda \u00a0aquella \u00a0informaci\u00f3n que le permita de la manera m\u00e1s \u00a0certera \u00a0posible \u00a0reproducir \u00a0la \u00a0verdad \u00a0real \u00a0de \u00a0los hechos investigados y la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0persona \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0atribuye la realizaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la conducta punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Todo lo anterior, implica, entonces, que es \u00a0al \u00a0 funcionario \u00a0judicial, \u00a0como \u00a0director \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0al \u00a0que \u00a0le \u00a0compete \u00a0materializar \u00a0el \u00a0principio de igualdad\u00a0 recaudando tanto lo favorable como \u00a0lo \u00a0desfavorable al sindicado, es decir, respetar el principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0No obstante ello, y aunque en el cumplimiento de ese prop\u00f3sito juega \u00a0importante \u00a0papel \u00a0la \u00a0labor defensiva, bien sea material o t\u00e9cnica, pues desde \u00a0ese \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0no \u00a0solo \u00a0se ejerce el derecho a contradecir la prueba de \u00a0cargo, \u00a0sino \u00a0que \u00a0se \u00a0presta \u00a0un \u00a0servicio de colaboraci\u00f3n con la justicia, no \u00a0puede \u00a0llegarse \u00a0al \u00a0extremo de considerar que a fin de no vulnerar derechos del \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n penal, el instructor o el Juez est\u00e9n obligados a \u00a0sustraerse \u00a0de \u00a0los \u00a0deberes \u00a0que \u00a0la \u00a0ley les impone, absteni\u00e9ndose de ejercer \u00a0cualquier \u00a0control \u00a0sobre el recaudo de las pruebas al expediente, cuando por el \u00a0contrario, \u00a0esa \u00a0labor de filtro que se lleva a cabo con la valoraci\u00f3n sobre la \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad de lo pedido u ordenado de oficio es lo que \u00a0contribuye \u00a0a \u00a0que, \u00a0como \u00a0lo \u00a0dice \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0el proceso no \u201cpierda su \u00a0horizonte\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es que, una verdadera din\u00e1mica procesal, \u00a0es \u00a0la \u00a0que permite que al expediente se alleguen \u00fanicamente aquellos elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0tiendan \u00a0a \u00a0cumplir \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n, esto es, \u00a0establecer \u00a0la \u00a0autor\u00eda \u00a0de \u00a0sus autores o part\u00edciipes, las circunstancias del \u00a0delito \u00a0y \u00a0sus \u00a0motivos, \u00a0entre \u00a0otras, \u00a0como \u00a0lo dispon\u00eda el art\u00edculo 334 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal de 1.991 y ahora el art\u00edculo 331 de la Ley 600 \u00a0de \u00a02.000, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual, a la postre, redunda en la satisfacci\u00f3n del derecho \u00a0que, \u00a0a \u00a0su \u00a0turno, les asiste a los sujetos procesales de una pronta y cumplida \u00a0justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora \u00a0bien, confrontados estos supuestos \u00a0te\u00f3ricos \u00a0con \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0del \u00a0reproche, \u00a0surge \u00a0evidente \u00a0una \u00a0confusi\u00f3n \u00a0conceptual \u00a0del \u00a0demandante \u00a0no \u00a0solo \u00a0en \u00a0lo \u00a0que tiene que ver con la t\u00e9cnica \u00a0casacional, \u00a0sino \u00a0con \u00a0los \u00a0principios \u00a0que \u00a0orientan las nulidades, pues de un \u00a0lado, \u00a0 \u00a0comienza \u00a0 por \u00a0 afirmar \u00a0 categ\u00f3ricamente \u00a0 que \u00a0 hubo \u00a0 deficiencias \u00a0investigativas \u00a0para establecer fehacientemente la identificaci\u00f3n de la persona \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0se vincul\u00f3 como HENRY CABRERA o CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0y \u00a0de \u00a0otro, \u00a0pero \u00a0al \u00a0interior \u00a0de \u00a0este \u00a0mismo reproche, termina por \u00a0contradecirse \u00a0al \u00a0sostener \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la prueba recaudada no puede \u00a0decirse \u00a0 que \u00a0 su \u00a0defendido \u00a0haya \u00a0sido \u00a0el \u00a0autor \u00a0del \u00a0hecho, \u00a0supuesto \u00a0que \u00a0impl\u00edcitamente \u00a0acepta \u00a0que \u00a0la \u00a0persona \u00a0capturada \u00a0si \u00a0es la que sindican los \u00a0testigos, \u00a0solo \u00a0que \u00a0teniendo en cuenta las contradicciones en que, a su juicio \u00a0incurren, \u00a0obligaban \u00a0a \u00a0dudar de su veracidad o a comprobar por otros medios la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0sus \u00a0versiones, todo lo cual indica que indebidamente se ha mezclado \u00a0bajo \u00a0un \u00a0mismo \u00a0postulado \u00a0alegaciones \u00a0propias \u00a0del \u00a0motivo \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0y de \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Siendo ello as\u00ed, en cuanto a lo primero, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que en este asunto, como as\u00ed lo recuerda el Delegado, gran parte del \u00a0esfuerzo \u00a0 investigativo \u00a0 estuvo \u00a0orientado \u00a0a \u00a0establecer \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0se\u00f1alado por los testigos y por la propia Melissa \u00a0D\u00edaz, \u00a0 una \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 v\u00edctimas, \u00a0 como \u00a0 HENRY, \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0debidamente \u00a0individualizado, \u00a0pues \u00a0sobre \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0suministraron \u00a0los \u00a0rasgos \u00a0f\u00edsicos que \u00a0permiten \u00a0concluir que la persona que bajo el nombre de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO \u00a0DUARTE \u00a0rindi\u00f3 \u00a0indagatoria \u00a0en \u00a0las \u00a0dos \u00a0causas \u00a0acumuladas, \u00a0es la misma que \u00a0describen aquellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. En efecto, pocos d\u00edas despu\u00e9s de ocurrida \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0Melissa \u00a0D\u00edaz, el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones rindi\u00f3 un \u00a0informe \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0expres\u00f3 \u00a0que Alberto Bertel Hern\u00e1ndez hab\u00eda se\u00f1alado a \u00a0Wilberto \u00a0\u00c1vila \u00a0Ter\u00e1n \u00a0y \u00a0HENRY \u00a0CABRERA \u00a0como los autores de la muerte de la \u00a0menor, \u00a0precisando \u00a0que \u00a0los \u00a0conoce porque ellos lo buscaban a \u00e9l para matarlo \u00a0por \u00a0 \u00a0darle \u00a0 informaci\u00f3n \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 Polic\u00eda \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0 andanzas \u00a0 con \u00a0 la \u00a0guerrilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ese \u00a0motivo, \u00a0una \u00a0vez \u00a0que \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0uno \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0el \u00a0se\u00f1alado \u00a0como HENRY CABRERA por el \u00a0aludido \u00a0testigo, \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0privado de la libertad en la c\u00e1rcel de Turbo \u00a0por \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0una \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Regional, \u00a0fue \u00a0que \u00a0el instructor le pidi\u00f3 al \u00a0director \u00a0de \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel de la localidad que le informara si el mismo aparec\u00eda \u00a0registrado \u00a0con \u00a0otros nombres, habi\u00e9ndose respondido que \u00e9l \u201cfue registrado \u00a0en \u00a0este \u00a0centro \u00a0carcelario \u00a0como \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE \u00a0o \u00a0HENRY \u00a0CABRERA\u201d, \u00a0 procediendo \u00a0 en \u00a0 adelante \u00a0a \u00a0practicar \u00a0todas \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0necesarias \u00a0y \u00a0pertinentes \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0clarificar \u00a0cu\u00e1l \u00a0de los nombres en \u00a0discusi\u00f3n \u00a0era \u00a0el que realmente le correspond\u00edan a este sindicado, resultando \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido \u00a0de \u00a0especial \u00a0importancia \u00a0el \u00a0informe \u00a0rendido por el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Genral \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n el 7 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.995 \u00a0a \u00a0los \u00a0Fiscales \u00a0Regionales \u00a0Delegados \u00a0ante la S.J.I.N. de \u00a0Apartad\u00f3, pues all\u00ed se indica lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Mediante \u00a0labores \u00a0de \u00a0inteligencia \u00a0adelantadas \u00a0por \u00a0miembros \u00a0de esta Unidad Investigativa, se logr\u00f3 que personas \u00a0de \u00a0la \u00a0localidad \u00a0reconocieran \u00a0al sujeto que portaba la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a071\u2019985. 074 de Turbo, \u00a0como HENRY CABRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo radicado No. 1914 reposa denuncia por \u00a0la \u00a0menor \u00a0MELISSA \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0la \u00a0cual \u00a0afirmaba que hab\u00eda sido amenanzada por un \u00a0alias \u00a0WILL \u00a0ALBERTO \u00a0N.N. \u00a0y \u00a0alias \u00a0HENRY \u00a0CABRERA; \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0suministrado \u00a0a \u00a0los \u00a0suscritos, \u00a0siendo \u00a0principal \u00a0gestor \u00a0de \u00a0las amenazas el \u00a0llamado \u00a0HENRY \u00a0CABRERA, el cual hab\u00eda convivido con ella; denuncia colocada el \u00a018 de enero de 1.995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a020 \u00a0de enero del a\u00f1o en \u00a0curso, \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciante \u00a0 \u00a0 \u2013MELISSA \u00a0D\u00cdAZ- fue ultimada al parecer por el sujeto HENRY CABRERA, \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0pudo \u00a0establecer \u00a0por medio de labores de inteligencia; informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0no se pudo allegar al proceso por temor de los declarantes (varios de ellos \u00a0reconocieron \u00a0al \u00a0supuesto \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S como HENRY CABRERA). Vale anotar que \u00a0los \u00a0dos procesos antes mencionados son tramitados por la Fiscal\u00eda Seccional de \u00a0esta localidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0verbal \u00a0suministrada \u00a0por el se\u00f1or HENRY CABRERA, el hab\u00eda estudiado todo el tiempo en \u00a0el \u00a0corregimiento \u00a0el \u00a0DOS \u00a0de \u00a0este \u00a0municipio, \u00a0sin embargo sus abuelos LUIS y \u00a0FILADELFIA \u00a0manifestaron \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0hab\u00eda \u00a0estudiado aqu\u00ed en Turbo en el IDEM; \u00a0lugar \u00a0al \u00a0que \u00a0nos \u00a0dirigimos \u00a0y luego de b uscar en los archivos, apareci\u00f3 el \u00a0registro \u00a0 de \u00a0 matricula \u00a0 No. \u00a0 141 \u00a0\u2013realmente \u00a0el \u00a0692, \u00a0pus \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0citado \u00a0en \u00a0el citado informe \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0folio- \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0HENRY \u00a0CABRERA, \u00a0cuyos padres son LUIS Y \u00a0FILADELFIA, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0coincide \u00a0con \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0por su abuelo que lo hab\u00eda \u00a0criado y lo consideraba como su hijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0los anteriores datos \u00a0logramos \u00a0conseguir \u00a0el \u00a0registro \u00a0civil de nacimiento de HENRY CABRERA, el cual \u00a0figura \u00a0bajo el folio No. 7318675 y en el cual aparece registr\u00e1ndolo la se\u00f1ora \u00a0NURYS \u00a0CABRERA \u00a0VERTEL.\u00a0 \u00a0El \u00a0d\u00eda \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0febrero \u00a0del a\u00f1o en curso, ya \u00a0hab\u00edamos \u00a0logrado \u00a0conseguir la partida de bautismo del sujeto HENRY CABRERA en \u00a0la \u00a0cual \u00a0aparece \u00a0como \u00a0madre \u00a0NURYS \u00a0CABRER \u00a0y \u00a0como \u00a0abuelos \u00a0LUIS \u00a0CABRERA y \u00a0FILADELFIA \u00a0VERTEL. \u00a0Para \u00a0estar \u00a0m\u00e1s \u00a0seguros \u00a0de \u00a0la identidad del mencionado \u00a0sujeto \u00a0buscamos \u00a0los \u00a0mimos \u00a0documentos \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0result\u00f3 \u00a0infructuoso, \u00a0pues \u00a0no aparece ni bautizado en esta \u00a0ciudad, \u00a0ni \u00a0registrado en la Notar\u00eda Local y tampoco como estudiante de alg\u00fan \u00a0plantel \u00a0de \u00a0Turbo. \u00a0Analizando la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula notamos \u00a0que \u00a0el \u00a0registro \u00a0civil \u00a0tiene \u00a0una numeraci\u00f3n muy alta y al conocer que dicha \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0reposa \u00a0en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, optamos por solicitar una copia \u00a0del \u00a0 \u00a0registro \u00a0 \u00a0civil \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0figura \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0c\u00e9dula \u00a0 \u00a0\u2013 No. 12456855- y el cual est\u00e1 a nombre \u00a0de \u00a0ALBERTO \u00a0Z\u00daNIGA \u00a0G\u00d3MEZ. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo \u00a0se \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0ubicar \u00a0las huellas \u00a0dactilares \u00a0tomadas \u00a0a HENRY CABRERA en la notar\u00eda, pero \u00e9stas fueron enviadas \u00a0a \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0a \u00a0la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; raz\u00f3n por la cual \u00a0envi\u00f3 un fax a dicha entidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado \u00a0Civil \u00a0respondi\u00f3 \u00a0en \u00a0una \u00a0ocasi\u00f3n que con el nombre de CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0hall\u00f3 \u00a0el registro civil No. 02794637 de la Notar\u00eda \u00danica \u00a0de \u00a0Facatativ\u00e1, \u00a0en \u00a0donde \u00a0figura \u00a0que \u00a0naci\u00f3 el 23 de agosto de 1.977 en esa \u00a0localidad \u00a0y es hijo de Mar\u00eda del Rosario y Jos\u00e9 Armando, y en otra, envi\u00f3 al \u00a0juzgado \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito de Turbo copia de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e9dula \u00a0 \u00a0de \u00a0 ciudadan\u00eda \u00a0 No. \u00a0 17\u2019985.074 \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO DUARTE, nacido en \u00a0Turbo \u00a0el \u00a014 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01.976, \u00a0hijo \u00a0de \u00a0Carlos y Filadelfia, la cual fue \u00a0expedida \u00a0con \u00a0base en el registro civil de nacimiento No. 12456855.\u00a0 En el \u00a0mismo \u00a0oficio \u00a0se \u00a0precis\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0remit\u00eda lo pertinente a HENRY CABRERA \u00a0porque al respecto se encontraron hom\u00f3nimos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida por \u00a0Januario \u00a0Mena \u00a0sobre \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de Efren Arroyo, manifest\u00f3 no solo que HENRY \u00a0CABRERA \u00a0era \u00a0autor \u00a0de \u00a0ese \u00a0homicidio, \u00a0sino \u00a0que \u00a0lo \u00a0conoc\u00eda \u00a0porque hab\u00eda \u00a0trabajado \u00a0con \u00a0ellos \u00a0en \u00a0Asosimbra \u00a0y \u00a0Emiliano \u00a0Mena \u00a0Palomeque en testimonio \u00a0rendido \u00a0dentro \u00a0de \u00a0esa \u00a0misma \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0al \u00a0referirse \u00a0a HENRY expres\u00f3 que \u00a0\u201cAqu\u00ed \u00a0dicen \u00a0que \u00a0HENRY \u00a0mat\u00f3 mucha gente, no recuerdo a qui\u00e9nes, ese tipo \u00a0era \u00a0un \u00a0criminal, \u00a0uno \u00a0oye las vainas, que para el bosque mat\u00f3 a una muchacha \u00a0que estaba pre\u00f1ada\u201d (F. 33 v. Causa 4.304). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en diligencia practicada \u00a0en \u00a0la \u00a0causa \u00a0No. 4.316, el menor Nawer Garc\u00eda reconoci\u00f3 como HENRY CABRERA a \u00a0este \u00a0procesado, \u00a0y aunque en la segunda oportunidad se\u00f1al\u00f3 a otra persona, al \u00a0ser \u00a0interrogado \u00a0sobre \u00a0esa contradicci\u00f3n, precis\u00f3 que \u201cpor el pelo, porque \u00a0se \u00a0me \u00a0parecen, pero la foto es la n\u00famero tres, estoy seguro de que la n\u00famero \u00a0tres \u00a0es \u00a0la \u00a0de \u00a0HENRY CABRERA, y la foto por detr\u00e1s tiene el n\u00famero 2524, yo \u00a0digo \u00a0que \u00a0esta \u00a0es \u00a0la \u00a0foto de HENRY, ya que no se leer\u201d (F. 190, causa No., \u00a04.316). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en declaraci\u00f3n rendida por Luis Cabrera y \u00a0Filadelfia \u00a0Bertel, \u00a0padres \u00a0de Nurys Cabrera Bertel, la madre de HENRY CABRERA, \u00a0afirmaron \u00a0sin \u00a0dubitaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0que CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE y HENRY \u00a0CABRERA \u00a0es \u00a0la \u00a0misma \u00a0persona, \u00a0pues\u00a0 as\u00ed se llamaba el padre de aqu\u00e9l, \u00a0solo \u00a0que \u00a0su \u00a0madre \u2013Nurys- \u00a0lo \u00a0registr\u00f3 antes de morirse. Igualmente manifestaron que su nieto trabaj\u00f3 en \u00a0Asosimbra \u00a0y \u00a0que \u00a0se encuentra privado de la libertad desde finales de enero de \u00a01.995, \u00a0que \u00a0primero estuvo en la c\u00e1rcel de Turbo y de ah\u00ed lo trasladaron a la \u00a0de \u00a0Bellavista \u00a0y \u00a0es \u00a0a \u00e9l a quien han ido a visitar a la c\u00e1rcel, pero que no \u00a0saben por qu\u00e9 se encuentra privado de la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Siendo el anterior, entonces, el grueso del \u00a0material \u00a0 probatorio \u00a0recopilado \u00a0sobre \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0quien \u00a0dec\u00eda \u00a0llamarse \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0forzoso es concluir que la prueba \u00a0atinente \u00a0 al \u00a0 tema, \u00a0 reclamada \u00a0 ahora \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0 del \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 integral, \u00a0deviene \u00a0en \u00a0innecesaria \u00a0y \u00a0superflua, \u00a0pues pretende que ese mismo hecho, respecto del cual \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0cont\u00f3 \u00a0con \u00a0abundantes \u00a0elementos de juicio para acoger una y \u00a0desechar \u00a0por ap\u00f3crifa la otra, se acredite con otras pruebas, es decir, que se \u00a0recabe \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0pero \u00a0desde \u00a0otra \u00a0perspectiva, \u00a0todo \u00a0lo cual pone en \u00a0evidencia la intrascendencia del presunto yerro alegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por ello, los cuestionamientos en torno a \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0hubiera \u00a0puesto de presente al sindicado la copia de la tarjeta \u00a0decadactilar \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0c\u00e9dula \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0No. \u00a0 71\u2019985.074 \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE \u00a0para \u00a0que \u00a0manifestara \u00a0si era \u00e9l o no, o que o que no se le \u00a0hubiera \u00a0respondido \u00a0al Notario de Turbo el requerimiento hecho a fin de expedir \u00a0correctamente \u00a0el \u00a0registro \u00a0civil \u00a0de nacimiento de esa persona, si exist\u00eda, y \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0hecho \u00a0una \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica con la rese\u00f1a \u00a0tomada \u00a0al \u00a0detenido \u00a0con \u00a0las huellas dactilares a nombre de CARLOS ANDR\u00c9S, no \u00a0alcanzan \u00a0a \u00a0menguar \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0y alcances del principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0con \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0suficiente para desvirtuar la legalidad con la que se \u00a0ritu\u00f3 \u00a0este \u00a0asunto, \u00a0ya \u00a0que, \u00a0como se dijo atr\u00e1s, el funcionario contaba con \u00a0elementos \u00a0de juicio aptos y suficientes para salir adelante en ese trance, pues \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0de manera astuta el sindicado pretendi\u00f3 por todos los medios \u00a0confundir \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0sobre \u00a0su \u00a0verdadera identidad, solo que no tuvo \u00a0\u00e9xito \u00a0 ante \u00a0la \u00a0contundencia \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que \u00a0indicaba \u00a0que \u00a0la \u00a0persona \u00a0incriminada \u00a0era \u00a0la \u00a0misma \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraba privada de la libertad bajo los \u00a0nombres de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE o HENRY CABRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido, acertadas resultan las \u00a0glosas \u00a0del \u00a0Procurador cuando concluye, que a todo el discurso demostrativo del \u00a0demandante \u00a0lo \u00a0que subyace es un cuestionamiento sobre el m\u00e9rito otorgado a la \u00a0prueba \u00a0atinente \u00a0a \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0pues confrontadas las \u00a0consideraciones \u00a0expuestas \u00a0en los fallos de instancia al respecto, se tiene que \u00a0ning\u00fan \u00a0reparo \u00a0merecen \u00a0las \u00a0apreciaciones \u00a0de los juzgadores sobre este tema. \u00a0As\u00ed, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0luego \u00a0de indicar la prueba \u00a0pertinente, \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cla c\u00e9dula que exhibe HENRY CABRERA, a nombre de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0es \u00a0epuria, \u00a0falsa\u201d, estimando pertinente \u00a0compulsar \u00a0las \u00a0copias \u00a0para que penalmente se investigara ese hecho, lo cual no \u00a0fue \u00a0cuestionado \u00a0por el ad quem. Sobre este aspecto, es verdad, como lo destaca \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0que esa orden no se concret\u00f3 en la parte resolutiva, por lo que, \u00a0siendo \u00a0procedente \u00a0y \u00a0as\u00ed adem\u00e1s lo pide el Ministerio P\u00fablico, se ordenar\u00e1 \u00a0en esta decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. A lo anterior podr\u00eda agreg\u00e1rsele, que de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las labores adelantadas por los investigadores del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones \u00a0el \u00a0registro \u00a0civil \u00a0No. \u00a012456855, \u00a0con base en el cual se \u00a0tramit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 No. \u00a0 \u00a0 71\u2019985.074 \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0nacido \u00a0en \u00a0Turbo \u00a0el \u00a014 de marzo de 1.976, result\u00f3 ser de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0figurar \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de Alberto Z\u00faniga G\u00f3mez. Adem\u00e1s, curiosamente \u00a0mientras \u00a0en la indagatoria rendida el 6 de mayo de 1.996 en la causa No. 4. 304 \u00a0por \u00a0la muerte de Efr\u00e9n Arroyo dijo no recordar el n\u00famero de la c\u00e9dula porque \u00a0hac\u00eda \u00a0mucho \u00a0tiempo \u00a0que no la ve\u00eda, en la versi\u00f3n injurada vertida el 23 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a0ese mismo a\u00f1o en la causa No. 4.316 por la muerte de Melissa D\u00edaz, \u00a0esto \u00a0es, \u00a03 \u00a0meses \u00a0m\u00e1s \u00a0tarde, \u00a0dio \u00a0como \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0c\u00e9dula \u00a0el \u00a0referido \u00a0anteriormente. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0deviene \u00a0oportuno \u00a0destacar \u00a0lo curioso que aparece el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0para \u00a0los \u00a0abuelos de HENRY CABRERA no resulte extra\u00f1o que a su \u00a0nieto, \u00a0llam\u00e1ndose \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, tambi\u00e9n le digan Henry \u00a0Cabrera, \u00a0pues si fuera as\u00ed, teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Filadelfia es la \u00a0que \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0la madre de \u00e9ste \u2013CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S- \u00a0de \u00a0nombre Nurys Cabrera Bertel, lo registr\u00f3 sola \u00a0con \u00a0su propio apellido, e incluso si fuera cierto que el padre del procesado se \u00a0llamaba \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, \u00a0su \u00a0hijo \u00a0haya \u00a0adoptado solo esos \u00a0apellidos \u00a0y \u00a0no \u00a0lleve \u00a0el \u00a0de \u00a0su \u00a0madre, que es Cabrera, pues deber\u00eda, as\u00ed, \u00a0llamarse \u00a0Carlos \u00a0Andr\u00e9s Sarmiento Cabrera. Todas estas inconsistencias son las \u00a0que \u00a0le restan credibilidad a la f\u00e9rrea posici\u00f3n del encartado cuando sostiene \u00a0que no es HENRY CABRERA sino CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por lo dem\u00e1s, esto es, que no se hubiera \u00a0indagado \u00a0sobre \u00a0la \u00a0posible autor\u00eda de Leyder Garc\u00eda, quien hab\u00eda tenido una \u00a0seria \u00a0discusi\u00f3n \u00a0con \u00a0Melissa Garc\u00eda antes de su muerte, no reporta beneficio \u00a0alguno \u00a0al \u00a0planteamiento medular de la censura y por el contrario, desconoce la \u00a0verdad \u00a0 del \u00a0 proceso, \u00a0 pues \u00a0sobre \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n \u00a0obra \u00a0prueba \u00a0suficiente \u00a0proveniente \u00a0de \u00a0los \u00a0parientes \u00a0de dicha v\u00edctima, quienes refieren que Leyder, \u00a0fue \u00a0quien \u00a0le \u00a0indic\u00f3 \u00a0a \u00a0Will y a Henry el sitio donde se encontraba la menor \u00a0para \u00a0que cumpliera con las amenazas de muerte que d\u00edas antes le hab\u00edan hecho, \u00a0pero \u00a0aparte \u00a0de \u00a0ello, \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0aparece \u00a0el acta del levantamiento del \u00a0cad\u00e1ver \u00a0de \u00a0Leyder \u00a0Garc\u00eda \u00a0Caicedo, \u00a0ocurrida \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0enero de 1.996 en \u00a0Turbo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. De la misma manera, las glosas en cuanto a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Galdys \u00a0Barba, \u00a0D\u00e9bora \u00a0Garc\u00eda, \u00a0Gliseria Serna, Eusebio \u00a0Mart\u00ednez \u00a0y Dar\u00edo Antonio Mart\u00ednez en uno de los procesos y las de Januario y \u00a0Emiliano \u00a0Mena, \u00a0en \u00a0otro, \u00a0sobre \u00a0la \u00a0hora \u00a0en \u00a0que \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0el \u00a0hecho \u00a0o las \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0lo \u00a0motivaron, \u00a0por \u00a0considerar \u00a0que en uno y otro caso los \u00a0deponentes \u00a0son \u00a0contradictorios, \u00a0es tema cuyo debate no se vislumbra viable al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0tercera, \u00a0sino \u00a0por la primera, pues as\u00ed, el demandante \u00a0se\u00f1ale \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0emerg\u00edan \u00a0como \u00a0necesarias para la \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0versiones, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0con \u00a0ello \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0la \u00a0pertinencia \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas, \u00a0ya \u00a0que, \u00a0como al comienzo de esta providencia se \u00a0dijo, \u00a0la \u00a0actividad probatoria est\u00e1 regulada en nuestro sistema procedimiental \u00a0y \u00a0si \u00a0bien \u00a0hace \u00a0parte \u00a0del \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0no \u00a0es absoluto, porque el \u00a0funcionario \u00a0est\u00e1 \u00a0en \u00a0el \u00a0deber de racionalizar esta actividad al interior del \u00a0proceso, \u00a0 guiado \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 principios \u00a0 de \u00a0 pertinencia, \u00a0 conducencia \u00a0 y \u00a0necesariadad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algo similar corresponde decir en cuanto a las \u00a0cr\u00edticas \u00a0que \u00a0el \u00a0libelista \u00a0hace \u00a0sobre \u00a0los reconocimientos que a trav\u00e9s de \u00a0fotograf\u00eda \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0en \u00a0estos \u00a0procesos, \u00a0primero \u00a0porque \u00a0a la postre se \u00a0muestra \u00a0inconforme \u00a0con \u00a0la legalidad de tales pruebas, lo que indica que tales \u00a0planteamientos \u00a0ameritaban \u00a0un \u00a0reproche \u00a0separado \u00a0con \u00a0sustento \u00a0en \u00a0la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0por \u00a0error \u00a0de hecho por falso juicio de legalidad; y lo \u00a0segundo, \u00a0 porque \u00a0para \u00a0sus \u00a0elucubraciones \u00a0omite \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0 instructores \u00a0dejaron \u00a0constancia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0ante \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0al \u00a0procesado \u00a0se \u00a0le \u00a0trasladara \u00a0desde \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel de \u00a0Bellavista \u00a0a \u00a0Turbo, donde se adelantaba la investigaci\u00f3n y se encontraban los \u00a0testigos, \u00a0 aparec\u00eda \u00a0 m\u00e1s \u00a0conveniente \u00a0solicitarle \u00a0al \u00a0Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0mosaico \u00a0con \u00a0fotograf\u00edas \u00a0de sujetos de caracter\u00edsticas \u00a0similares, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0constan en el la actuaci\u00f3n, para que con base en ellas \u00a0se \u00a0procediera a la evacuaci\u00f3n de la prueba ( fs. 179 y 181, causa 4.316 y 148, \u00a0causa 4.04). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0no \u00a0se hubiera \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a0examen m\u00e9dico con el prop\u00f3sito de establecer la edad del \u00a0procesado, \u00a0es algo que tampoco tuvo repercusi\u00f3n negativa en este asunto, si se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0como \u00a0la \u00a0identidad \u00a0que se logr\u00f3 establecer plenamente \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0la \u00a0de \u00a0HENRY CABRERA, atendidas las fechas en que se cometieron \u00a0los \u00a0il\u00edcitos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0es \u00a0claro que aqu\u00e9l contaba con la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0edad, \u00a0pues \u00a0en \u00a0otra \u00a0circunstancia \u00a0no \u00a0podr\u00eda contribuir dicha \u00a0prueba, \u00a0ya \u00a0que \u00a0sobre la individualizaci\u00f3n del sujeto nunca se tuvo duda y el \u00a0demandante tampoco lo cuestiona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y lo mismo, cabe sostener en cuanto a la queja \u00a0por \u00a0no \u00a0haberse \u00a0oficiado al Ej\u00e9rcito y a la Polic\u00eda para que informara si el \u00a0procesado \u00a0era \u00a0requerido por otras autoridades por otros delitos, por cuanto la \u00a0impertinencia \u00a0de \u00a0dicho \u00a0medio \u00a0aparece \u00a0claramente demostrada en las referidas \u00a0causas, \u00a0pues \u00a0en ellas se ofici\u00f3 a diversas autoridades judiciales solicitando \u00a0los \u00a0 \u00a0antecedentes \u00a0 \u00a0que \u00a0 pudieran \u00a0 registrar \u00a0 en \u00a0 este \u00a0 caso \u00a0 los \u00a0 dos \u00a0vinculados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, conviene advertir que los efectos \u00a0favorables \u00a0que \u00a0el \u00a0nuevo \u00a0C\u00f3digo Penal implica frente a la punibilidad de los \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0vida, \u00a0es \u00a0labor \u00a0que \u00a0le \u00a0compete \u00a0en \u00a0su momento oportuno \u00a0constatar al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. No casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0destino \u00a0a la Fiscal\u00eda Seccional de \u00a0Turbo \u00a0disp\u00f3ngase \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0copias \u00a0de los informes rendidos por el \u00a0Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de Investigaciones sobre la identificaci\u00f3n de HENRY CABRERA o \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0SARMIENTO \u00a0DUARTE, al igual que de la rese\u00f1a tomada al mismo y \u00a0los \u00a0oficios \u00a0procedentes \u00a0de \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado civil sobre \u00a0las \u00a0c\u00e9dulas \u00a0expedidas \u00a0a \u00a0nombre de CARLOS ANDR\u00c9S SARMIENTO DUARTE, a fin de \u00a0que \u00a0 se \u00a0investigue \u00a0el \u00a0posible \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica \u00a0en \u00a0dicho \u00a0documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no \u00a0procede \u00a0recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>HERMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 MEJ\u00cdA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 15053 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 46 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veinticinco (25) de abril de \u00a0dos mil dos (2.002). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 El 19 de febrero de 1.998, el juzgado Primero \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-10"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}