{"id":56835,"date":"2023-12-22T15:43:04","date_gmt":"2023-12-22T15:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9247-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:04","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:04","slug":"stp9247-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9247-2021\/","title":{"rendered":"STP9247-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9247-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0No.116536 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.126) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada La Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 21 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a CRISTIAN SANTIAGO MELO GUTI\u00c9RREZ presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario -COIBA- Picale\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u2013 Fiduprevisora \u00a0-, el \u00c1rea de Salud P\u00fablica del Complejo Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013 COIBA- Picale\u00f1a, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Cl\u00ednica de Nuestra \u00a0Se\u00f1ora de la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA GUTI\u00c9RREZ, en calidad de agente oficiosa de su hijo \u00a0CRISTIAN \u00a0SANTIAGO MELO GUTI\u00c9RREZ quien \u00a0se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario -COIBA- Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9, Tolima, acudi\u00f3 \u00a0a este mecanismo constitucional en busca de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos en menci\u00f3n al considerarlos vulnerados por parte de \u00a0las autoridades accionadas, en raz\u00f3n a que su descendiente \u00a0sufre de ataques de paranoia, depresi\u00f3n, ansiedad y en \u00a0ocasiones se agrede a s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que requiere tratamiento con psiquiatr\u00eda y atenci\u00f3n \u00a0especializada porque los medicamentos que le est\u00e1n \u00a0suministrando son da\u00f1inos y est\u00e1n empeorando su \u00a0situaci\u00f3n, al punto que estuvo hospitalizado el pasado 2 de \u00a0abril e intent\u00f3 fugarse debido precisamente a los efectos \u00a0secundarios de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0desde el 19 de noviembre de 2020 al juzgado que vigila el \u00a0cumplimiento de su pena una valoraci\u00f3n por parte de un m\u00e9dico \u00a0legista para tratarlo en casa con especialistas, sin embargo, a\u00fan \u00a0no se ha pronunciado y tampoco sabe d\u00f3nde se encuentra su hijo \u00a0en estos momentos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que depreca a tal despacho judicial resuelva la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria, y a la autoridad penitenciaria \u00a0gestione todo lo necesario para que su agenciado reciba un \u00a0tratamiento eficaz con especialista en psiquiatr\u00eda, expida \u00a0copia de la historia cl\u00ednica e informe su paradero. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 8 de abril del presente a\u00f1o, la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de amparo y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el actor \u00a0no ha radicado solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria a trav\u00e9s \u00a0del \u00e1rea jur\u00eddica de ese plantel, pero s\u00ed de \u00a0manera directa ante el despacho vig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0historia cl\u00ednica del paciente, el 9 de abril de 2021 tramit\u00f3 \u00a0una copia ante el Hospital de la Paz de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 6\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha \u00a0municipalidad puntualiz\u00f3 que el 9 de abril de la presente \u00a0anualidad neg\u00f3 la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0grave enfermedad radicada por el accionante en d\u00edas pasados. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0requiri\u00f3 a la c\u00e1rcel, al Consorcio PPL2019 y a la USPEC \u00a0para que garantizaran la prestaci\u00f3n continua y oportuna el \u00a0servicio de salud al interno; al Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses le orden\u00f3 programar cita para realizar una \u00a0valoraci\u00f3n que determine si el padecimiento de MELO GUTI\u00c9RREZ \u00a0es incompatible con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- aclar\u00f3 \u00a0que es responsabilidad de cada establecimiento de reclusi\u00f3n en \u00a0coordinaci\u00f3n con las IPS contratadas por el Consorcio PPL2019, \u00a0efectuar las gestiones necesarias para que los internos cuenten con \u00a0los servicios como citas m\u00e9dicas con especialistas, ex\u00e1menes \u00a0cl\u00ednicos, terapias, procedimientos e intervenciones y dem\u00e1s \u00a0que deban prestarse fuera del plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0que la historia cl\u00ednica reclamada por la agente oficiosa \u00a0reposa en cada entidad prestadora de salud o en manos de los \u00a0profesionales contratados para la atenci\u00f3n en dicha materia de \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; de ah\u00ed que la petici\u00f3n \u00a0debe elevarse al \u00e1rea de sanidad de la c\u00e1rcel \u00a0\u201cPicale\u00f1a\u201d y no a la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, estim\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0aducidos en el escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Consorcio PPL2019 se remiti\u00f3 al aplicativo CRM MILLENIUM \u00a0con el fin de visualizar las diferentes actuaciones surtidas en favor \u00a0de restablecer la salud de CRISTIAN SANTIAGO MELO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0entre ellas, autoriz\u00f3 las valoraciones por psiquiatr\u00eda \u00a0el 29 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021, \u00a0correspondiendo al INPEC tramitar la asignaci\u00f3n de las citas, \u00a0el traslado y dem\u00e1s asuntos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de abril de \u00a02021 el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 ampar\u00f3 el derecho a \u00a0la salud de MELO GUTI\u00c9RREZ, en consecuencia orden\u00f3 \u201c(i) \u00a0al CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL, realizar todas \u00a0las gestiones administrativas necesarias para que se le practique la \u00a0respectiva valoraci\u00f3n por parte del especialista en \u00a0psiquiatr\u00eda autorizada desde el 29 de diciembre de 2020; (ii) \u00a0al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COIBA PICALE\u00d1A DE \u00a0IBAGU\u00c9, TOLIMA, garantizar el traslado oportuno del interno a \u00a0dicha cita m\u00e9dica; y (iii) a la UNIDAD DE SERVICIOS \u00a0PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, ejecutarlas labores \u00a0administrativas que le correspondan para el adecuado funcionamiento \u00a0de los servicios penitenciarios en relaci\u00f3n con la salud del \u00a0actor\u201d, \u00a0tras verificar la ausencia de programaci\u00f3n de las valoraciones \u00a0por la especialidad en psiquiatr\u00eda ordenadas en diciembre de \u00a02020 y febrero de este a\u00f1o. En lo dem\u00e1s, referente a la \u00a0obtenci\u00f3n de la historia cl\u00ednica, la resoluci\u00f3n \u00a0de la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria y la asignaci\u00f3n \u00a0de cita para la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, se superaron \u00a0durante las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, la USPEC la impugn\u00f3. \u00a0En extenso \u00a0plante\u00f3 que la orden dada por la primera instancia desborda \u00a0las competencias legales asignadas en el Decreto 4150 del 3 de \u00a0noviembre de 2011 y desarrolladas en el Decreto 1142 de 2016 que \u00a0determin\u00f3 las obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n \u00a0con la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, descarg\u00f3 toda la responsabilidad en el Consorcio \u00a0PPL2019 en calidad de contratista \u2013 fiduciaria y por ello, \u00a0considera que \u201cla \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios no es la entidad \u00a0competente para realizar las gestiones administrativas necesarias \u00a0para que se le practique la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0respectiva al se\u00f1or CRISTIAN SANTIAGO MELO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0toda vez que la Unidad no es una Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, pretende que el fallo se modifique en el sentido \u00a0de aclarar \u00a0o adicionar que \u00a0las \u00f3rdenes emitidas a la USPEC deban cumplirse dentro \u00a0del \u00e1mbito de las competencias de las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0primer lugar, advierte la Sala que como el \u00fanico aspecto \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n lo fue la orden dada al Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Corporaci\u00f3n solo \u00a0abordar\u00e1 ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0prop\u00f3sito del presente pronunciamiento es determinar si \u00a0debe revocarse el numeral 3\u00b0 del fallo de tutela de primer grado \u00a0al imponer una obligaci\u00f3n que dice el impugnante desconoce las \u00a0competencias legales asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sea lo primero precisar, que acorde con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 se orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de \u00a0las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todas las personas en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de fiducia \u00a0mercantil 363 de 2015 con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2015, renovado en el 2017 y posteriormente en el a\u00f1o \u00a02019, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los recursos para la \u00a0atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 expedido por el \u00a0Gobierno el 24 de noviembre de 2015 establece que, en desarrollo de \u00a0las funciones previstas en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la \u00a0USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de estos a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0tiene que mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 5159 del 2015, expedida por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad y se \u00a0estableci\u00f3 que la implementaci\u00f3n de ese sistema \u00a0corresponder\u00eda a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario1. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0resoluci\u00f3n se estableci\u00f3 que cada \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n debe contar con una Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en \u00a0Salud en la que se deben prestar los servicios contemplados en dicho \u00a0Modelo; unidad en la que se encuentran los prestadores de servicios \u00a0de salud primarios intramurales, quienes deben proporcionar \u00ablas \u00a0prestaciones individuales de car\u00e1cter integral en medicina \u00a0general y especialidades b\u00e1sicas, orientadas a la resoluci\u00f3n \u00a0de las condiciones m\u00e1s frecuentes que afectan la salud, \u00a0incluyendo manejo de los eventos agudos, en su fase inicial y los \u00a0cr\u00f3nicos para evitar complicaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar la provisi\u00f3n \u00a0del servicio de atenci\u00f3n integral en salud a la PPL no se \u00a0agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. Si bien este \u00a0\u00faltimo es el encargado de \u00a0contratar a los prestadores de servicios de salud para la PPL, la \u00a0USPEC no pierde la condici\u00f3n de principal obligada de velar \u00a0por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n por la que conserva la \u00a0facultad de supervisar que el agente fiduciario est\u00e9 \u00a0cumpliendo sus obligaciones. As\u00ed \u00a0lo ha considerado la jurisprudencia especializada (Cfr. CC T- 127 de \u00a02016). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, La Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios impugn\u00f3 el requerimiento del numeral 3\u00ba \u00a0porque dice que acorde con las competencias asignadas, no le \u00a0corresponde asumir la atenci\u00f3n en salud de las personas \u00a0privadas de la libertad, como es el caso de CRISTIAN CAMILO MELO \u00a0GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0para la Sala es claro que \u00ablas \u00a0instituciones involucradas en el tratamiento punitivo, entre ellas el \u00a0INPEC, debe tomar las medidas necesarias para evitar el atropello a \u00a0la dignidad humana, otorgando las condiciones m\u00ednimas para la \u00a0subsistencia dentro de las penitenciar\u00edas, y buscando la \u00a0reintegraci\u00f3n del reo a la sociedad\u00bb2, \u00a0am\u00e9n \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las personas \u00a0privadas de la libertad son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no hay \u00a0duda de que el a \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela, entre otras autoridades, a \u00a0la USPEC, pues, se reitera, en el marco de sus funciones, a esa \u00a0entidad le corresponde realizar las acciones y gestiones pertinentes \u00a0para que el interno CRISTIAN \u00a0CAMILO MELO GUTI\u00c9RREZ \u00a0reciba la atenci\u00f3n en salud que requiere, no solo por fuera \u00a0del centro de reclusi\u00f3n, sino tambi\u00e9n dentro de este. \u00a0Desconocer lo anterior, ser\u00eda tanto como olvidar el principio \u00a0de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica \u00a0que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s si de lo que \u00a0se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. \u00a0(Cfr. \u00a0STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. 83.517). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la decisi\u00f3n objeto de censura ser\u00e1 confirmada \u00a0\u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas 2, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo emitido el 21 de abril de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de tutela de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063714. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9247-2021 \u00a0 Radicado \u00a0No.116536 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.126) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada La Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, 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