{"id":56826,"date":"2023-12-22T15:43:03","date_gmt":"2023-12-22T15:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8613-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:03","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:03","slug":"stp8613-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8613-2021\/","title":{"rendered":"STP8613-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8613 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 116680 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por \u00d3SCAR WILFREDO RINC\u00d3N QUINTANA \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Universidad \u00a0de Cooperativa de Colombia de Barrancabermeja \u2013 Santander, el 4 \u00a0de diciembre de 2020, confiri\u00f3 a \u00d3SCAR WILFREDO RINC\u00d3N \u00a0QUINTANA el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 24 de \u00a0diciembre de 2020, RINC\u00d3N QUINTANA radic\u00f3 solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n como abogado y expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional, a trav\u00e9s de la plataforma digital del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Registro Nacional de Abogados SIRNA, que \u00a0dispuso la Unidad de Registro de abogados URNA del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico de fecha 5 de febrero de 2021 le notific\u00f3 \u00a0al demandante, que su solicitud fue aceptada y se encuentra en \u00a0estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirma el \u00a0promotor de la acci\u00f3n que transcurri\u00f3 m\u00e1s de un \u00a0mes sin recibir respuesta alguna a su solicitud, por ese motivo, el \u00a011 de marzo de 2021 y el 21 de abril del mismo a\u00f1o, present\u00f3 \u00a0derechos de petici\u00f3n ante la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, para solicitar informaci\u00f3n \u00a0del estado de su solicitud de inscripci\u00f3n \u00a0como abogado y expedici\u00f3n de la tarjeta profesional, \u00a0sin embargo, no obtuvo respuesta de ninguna de las peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0\u201cla \u00a0falta de celeridad en la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional \u00a0lo afecta econ\u00f3mica y profesionalmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En virtud de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, el accionante pretende el \u00a0amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, trabajo y el \u00a0derecho a elegir libremente la profesi\u00f3n y oficio y, en \u00a0consecuencia, se ordene a la entidad accionada informar el estado de \u00a0su solicitud y expedir la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 4 de mayo de 2021 y en la misma fecha, se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n y traslado a la autoridad accionada para el \u00a0ejercicio del derecho de defensa quien se pronunci\u00f3 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que, debido al excesivo aumento de solicitudes de expedici\u00f3n \u00a0de tarjetas profesionales de abogados, la capacidad operativa de la \u00a0Unidad disponible hasta el momento y las medidas administrativas \u00a0adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el \u00a0COVID \u2013 19, tramita las solicitudes en orden de llegada al \u00a0correo institucional designado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0una vez recibida la documentaci\u00f3n en su unidad y llegado el \u00a0turno del promotor de la acci\u00f3n, se percat\u00f3 que este no \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n completa en cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos por el art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo PCSJ \u00a0A19 &#8211; 11354, por esa raz\u00f3n, requiri\u00f3 al peticionario \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0recibo de consignaci\u00f3n (en Banco BBVA antes Granahorrar), \u00a0cuenta de ahorros Nacional No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA \u00a0JUDICIAL ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL y valor $50.000(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el accionante dio respuesta al requerimiento el mismo 7 de mayo v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico y adjunt\u00f3 el recibo de consignaci\u00f3n \u00a0solicitado, cumpliendo de esta forma con el documento que faltaba por \u00a0aportar para continuar con el tr\u00e1mite y a su vez, le asign\u00f3 \u00a0la Tarjeta Profesional de Abogado No. 358.208 mediante el Acta \u00a0No.5805 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, el demandante podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia y titularidad de la Tarjeta Profesional de Abogado, \u00a0descarg\u00e1ndola o consultando en la secci\u00f3n de \u00a0\u201cCertificado \u00a0de Vigencia\u201d de \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co\/Paginas\/certificado.aspx \u00a0escogiendo la calidad de \u201cAbogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0consider\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental en la actuaci\u00f3n que efectu\u00f3 por su \u00a0parte y solicit\u00f3 negar el amparo solicitado por tratarse de un \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00b0, numeral 8\u00b0, del Decreto 1983 de \u00a02017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad \u00a0Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia URNA, vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de \u00d3SCAR \u00a0WILFREDO RINC\u00d3N QUINTANA ante la omisi\u00f3n de tramitar la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de abogado, pese a que lo \u00a0solicit\u00f3 desde el 24 de diciembre de 2020, o \u00a0si, por el contrario, la acci\u00f3n que se promovi\u00f3 con tal \u00a0fin perdi\u00f3 vigencia por carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso \u00a0objeto de estudio, el accionante \u00d3SCAR \u00a0WILFREDO RINC\u00d3N QUINTANA \u00a0afirma que la Unidad \u00a0Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, \u00a0vulnera sus derechos fundamentales a la petici\u00f3n, \u00a0trabajo y el derecho a elegir libremente la profesi\u00f3n y \u00a0oficio, \u00a0porque pese a que desde el 24 \u00a0de diciembre de 2020, solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional de abogado, desconoce el tr\u00e1mite dado a su \u00a0petici\u00f3n y, aunque ha presentado dos memoriales solicitando \u00a0informaci\u00f3n, la accionada tampoco ha otorgado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n, la \u00a0Unidad \u00a0Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, inform\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n que echa de menos el tutelante se llev\u00f3 \u00a0a cabo el 10 de mayo de 2021, pues mediante oficio remitido v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico de la misma fecha, le comunic\u00f3 al \u00a0peticionario la asignaci\u00f3n de la \u00a0 Tarjeta Profesional de Abogado No. 358.208, la cual ser\u00e1 \u00a0enviada al contratista Identificaci\u00f3n Pl\u00e1stica S.A.S., \u00a0para la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico y, una vez sea \u00a0entregada a la Unidad, la remitir\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, le indic\u00f3 que podr\u00e1 acceder a la \u00a0certificaci\u00f3n de titularidad y vigencia de la tarjeta \u00a0profesional de abogado, en \u00a0la secci\u00f3n de \u201cCertificado \u00a0de Vigencia\u201d de \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co\/Paginas\/certificado.aspx \u00a0escogiendo la calidad de \u201cAbogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esto implica que, \u00d3SCAR \u00a0WILFREDO RINC\u00d3N QUINTANA, \u00a0puede acceder la certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta \u00a0profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por \u00a0internet, a trav\u00e9s del servicio de \u201cCertificado \u00a0de Vigencia\u201d \u00a0de \u00a0la p\u00e1gina web del SIRNA, mientras se elabora el pl\u00e1stico, \u00a0pues ello depende del contratista Identificaci\u00f3n Pl\u00e1stica \u00a0S.A.S. Se constat\u00f3, a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0digital del Sistema de Informaci\u00f3n de Registro Nacional de \u00a0Abogados SIRNA, \u00a0la inscripci\u00f3n de la tarjeta profesional No. 358208 a nombre \u00a0del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>5. La actuaci\u00f3n \u00a0descrita permite concluir que la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela se satisfizo con la expedici\u00f3n de la Tarjeta \u00a0Profesional de abogado y la respuesta a los requerimientos efectuados \u00a0por el tutelante sobre el estado del tr\u00e1mite, el 11 de marzo y \u00a021 de abril de 2021, lo cual, como se indic\u00f3 en precedencia, \u00a0se cumpli\u00f3 por la Unidad \u00a0Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0Por tanto, la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas invocadas se \u00a0halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carece de objeto, por haber desaparecido la raz\u00f3n de ser de la \u00a0acci\u00f3n. A esta situaci\u00f3n, la Corte Constitucional se ha \u00a0referido en los siguientes t\u00e9rminos (sentencia T-038\/19, entre \u00a0otras): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0por ausencia de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo constitucional solicitado por \u00a0\u00d3SCAR WILFREDO RINC\u00d3N QUINTANA, \u00a0por las razones descritas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8613 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 116680 \u00a0 Acta No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por \u00d3SCAR WILFREDO RINC\u00d3N QUINTANA \u00a0contra la Unidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}