{"id":56818,"date":"2023-12-22T15:43:03","date_gmt":"2023-12-22T15:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8595-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:03","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:03","slug":"stp8595-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8595-2021\/","title":{"rendered":"STP8595-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8595 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116316 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por MART\u00cdN \u00a0FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES, \u00a0contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cali, el 26 de marzo de 2021, por la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y \u00a0el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario \u00a0Villahermosa \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Diecinueve Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento, ambos de la ciudad de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Diecinueve Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Cali \u00a0profiri\u00f3 el 9 de mayo de 2019, sentencia condenatoria en \u00a0contra de MART\u00cdN \u00a0FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar agravada (rad. \u00a076001-6000-193-2015-21789). Decisi\u00f3n confirmada por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante providencia del 20 de \u00a0noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. El despacho de \u00a0conocimiento adelanta el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, habi\u00e9ndose fijado la audiencia para el d\u00eda 9 \u00a0de marzo del 2020, pero ante la renuncia presentada por el defensor \u00a0de confianza del sentenciado, Dr. Carlos C\u00e9sar Cabezas, dicha \u00a0diligencia no se pudo llevar a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio No. \u00a0426 del 10 de marzo de 2020, dirigido a la C\u00e1rcel \u00a0Villahermosa- Jur\u00eddica, se solicit\u00f3 la notificaci\u00f3n \u00a0del procesado, acerca de la renuncia del defensor, requiri\u00e9ndole \u00a0para que informara al despacho si designar\u00eda un nuevo abogado \u00a0de confianza o, de lo contrario, en caso de carecer de recursos, se \u00a0proceder\u00eda a oficiar a la Defensor\u00eda del Pueblo para \u00a0que le fuera asignado un defensor p\u00fablico. Comunicado en el \u00a0que igualmente se le inform\u00f3 al sentenciado la nueva fecha \u00a0programada para la audiencia de incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0el 23 de abril de \u00a0<\/p>\n<p>2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante el \u00a0silencio del sentenciado, se design\u00f3 al defensor p\u00fablico \u00a0Dr. Francisco Ordo\u00f1ez Guerrero, con quien se continu\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite incidental sin que a la fecha se hubiesen \u00a0registrado m\u00e1s actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyado en este \u00a0contexto f\u00e1ctico, MART\u00cdN \u00a0FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, pues aduce, que el \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica del EPMSC Villahermosa de Cali, nunca le notific\u00f3 \u00a0el mentado oficio 426, omisi\u00f3n que comporta la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0considera injusto que se adelante el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral pese a que estuvo privado de la libertad 69 meses f\u00edsicos, \u00a0y su situaci\u00f3n actual es de insolvencia econ\u00f3mica, \u00a0adem\u00e1s, porque en la sentencia no se le conden\u00f3 a pagar \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>6. De otra parte, \u00a0manifiesta que solicit\u00f3 ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que adelantara los tr\u00e1mites \u00a0tendientes a concederle su redenci\u00f3n de pena, despacho \u00a0judicial que con auto de sustanciaci\u00f3n No. 1125 del 10 de \u00a0noviembre de 2020, corri\u00f3 traslado de su solicitud, sin que, a \u00a0la fecha, el \u00e1rea jur\u00eddica del establecimiento \u00a0penitenciario y carcelario accionado haya dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, demand\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso y solicit\u00f3: i) \u00abse \u00a0decrete la nulidad de lo actuado dentro del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, declarando su estado actual de insolvencia econ\u00f3mica, \u00a0porque, seg\u00fan dice, va a pagar su pena en totalidad, y nadie \u00a0puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos\u00bb; \u00a0y ii) \u00abse \u00a0ordene al \u00e1rea jur\u00eddica que env\u00ede los documentos \u00a0que solicita el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, desde el 10 de noviembre de 2020, para \u00a0que resuelva su solicitud de redenci\u00f3n de pena por estudios y \u00a0trabajo realizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali, \u00a0expuso que ese despacho tiene bajo su conocimiento el tr\u00e1mite \u00a0incidental radicado 76001-6000-193-2015-21789, adelantado en contra \u00a0de MART\u00cdN FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES, dentro del proceso en \u00a0el que se le conden\u00f3 por el delito de violencia intrafamiliar \u00a0agravada. Procedimiento que se inici\u00f3 por petici\u00f3n que \u00a0hiciera la apoderada de la v\u00edctima, el 3 de enero del a\u00f1o \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer \u00a0la actuaci\u00f3n surtida dentro del tr\u00e1mite incidental, \u00a0precis\u00f3 que el mismo no ha podido avanzar, primero, por la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos de la pandemia, y luego por \u00a0solicitud expresa de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, atendiendo a la confusi\u00f3n que evidencia el accionante, en \u00a0otrora se le orient\u00f3 en torno a que la condena en perjuicios \u00a0no se efect\u00faa dentro del tr\u00e1mite penal, el cual se \u00a0encamina a establecer autor\u00eda o participaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad penal, por lo que no se declara en las sentencias de \u00a0primera y\/o segunda instancia. As\u00ed mismo, se le explic\u00f3 \u00a0que una vez ejecutoriado el fallo condenatorio, es cuando se abre la \u00a0posibilidad de que la v\u00edctima pueda solicitar el \u00a0adelantamiento del incidente de reparaci\u00f3n integral, tal como \u00a0sucedi\u00f3 en el presente asunto, cuya demanda se impetr\u00f3 \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0al sentenciado se le han brindado todas las garant\u00edas \u00a0procesales derivadas de un debido proceso; pues se encuentra \u00a0representado por un apoderado designado por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, quien tiene la facultad de intervenir durante el tr\u00e1mite \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n, con plena libertad de realizar \u00a0una participaci\u00f3n activa dentro de las audiencias; que si el \u00a0sancionado penalmente desea nombrar un defensor de confianza, \u00a0perfectamente lo pude hacer en cualquier momento, pues tal decisi\u00f3n \u00a0prevalecer\u00eda sobre la designaci\u00f3n del defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0no es dable aceptar el desconocimiento del accionante sobre la \u00a0renuncia de su anterior defensor, pues adem\u00e1s de que la misma \u00a0le fue comunicada oportunamente, no es l\u00f3gico que desde el \u00a02019, que fue sentenciado, no haya tenido ning\u00fan tipo de \u00a0comunicaci\u00f3n con el profesional del derecho, que de seguro \u00a0debi\u00f3 informarle su determinaci\u00f3n de no continuar con \u00a0el mandato, pues no de otra manera se entiende que las actuaciones \u00a0que ha venido adelantando ante ese despacho, las haya hecho por \u00a0conducto de quien se anuncia como su agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de amparo no es un mecanismo alternativo de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos, si no que se acude a ella, cuando no \u00a0existen otros mecanismos de defensa, situaci\u00f3n que sin duda no \u00a0confluye, por cuanto el accionante tiene todos los medios a su \u00a0disposici\u00f3n, derivados de la din\u00e1mica de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal correspondiente al incidente de reparaci\u00f3n integral, \u00a0como lo ser\u00eda, por ejemplo, impetrar recursos, proponer \u00a0nulidades, excepciones. Por lo que solicit\u00f3 que se niegue la \u00a0acci\u00f3n de amparo impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali \u00a0inform\u00f3 que una vez la Direcci\u00f3n tuvo conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 a la oficina jur\u00eddica \u00a0revisar el prontuario del accionante y se obtuvo como respuesta que, \u00a0el 16 de marzo de 2021, mediante oficio No. 2021EE0040774, se remiti\u00f3 \u00a0con destino al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali, certificado de c\u00f3mputos No. 17887232, \u00a0con la calificaci\u00f3n de conducta para que se estudie la \u00a0posibilidad de conceder redenci\u00f3n de pena, y libertad \u00a0condicional. Y, el 23 de marzo de 2021, mediante oficio No. \u00a02021EE0049520, envi\u00f3 certificado de c\u00f3mputos No. \u00a018050467. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, mediante oficio del 23 de marzo de 2021, se le notific\u00f3 y \u00a0dio respuesta de fondo a la petici\u00f3n presentada por el se\u00f1or \u00a0MART\u00cdN \u00a0FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES. \u00a0<\/p>\n<p>Demand\u00f3 que \u00a0se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y, \u00a0consecuentemente, se ordene su archivo, como quiera que los motivos \u00a0que originaron la presente acci\u00f3n, fueron superados. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, \u00a0hizo saber el sentenciado MART\u00cdN \u00a0FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES \u00a0purga en la actualidad pena de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que mediante \u00a0autos 380 y 381 del 24 de marzo de 2021, se concedi\u00f3, en favor \u00a0de MULATO \u00a0C\u00c9SPEDES, \u00a0redenci\u00f3n de pena equivalente a 1 mes 9,5 d\u00edas, y se \u00a0neg\u00f3 el sustituto de libertad condicional por no satisfacer el \u00a0total de las exigencias de que trata el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, pues si bien se encontr\u00f3 que cumpl\u00eda con el \u00a0factor objetivo, no as\u00ed en su integridad con el factor \u00a0subjetivo. Adem\u00e1s, se dispuso el acompa\u00f1amiento \u00a0psico-social para apoyar la evoluci\u00f3n del sentenciado, en aras \u00a0de una reinserci\u00f3n sana en relaci\u00f3n con su familia y la \u00a0sociedad; que dicha decisi\u00f3n se encuentra en curso de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0cr\u00edticas que eleva el accionante en torno al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, precis\u00f3 que no puede acudir este \u00a0mecanismo para debatir aspectos jur\u00eddicos o los elementos de \u00a0juicio que se deben esgrimir y sustentar dentro del proceso que se \u00a0adelanta en su contra, ya que es de naturaleza residual, sobre todo \u00a0cuando, se insiste, el incidente de reparaci\u00f3n integral que se \u00a0cuestiona, apenas va a iniciar. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, record\u00f3 \u00a0que tal y como lo puso de presente el Juzgado Diecinueve Penal \u00a0Municipal, si el accionante no est\u00e1 de acuerdo, o conforme con \u00a0la designaci\u00f3n que se le hizo de un defensor p\u00fablico \u00a0para que lo represente dentro de dicho tr\u00e1mite, bien puede \u00a0otorgarle poder a un abogado de confianza, bast\u00e1ndole, \u00a0entonces, con poner en conocimiento del Despacho dicha decisi\u00f3n, \u00a0para que le sea reconocida su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que como quiera que en el sub \u00a0ex\u00e1mine \u00a0no se observa un perjuicio irremediable o una v\u00eda de hecho que \u00a0se derive del incidente de reparaci\u00f3n integral, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo en cuanto a asunto se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0lo que a la redenci\u00f3n de pena por trabajo y estudio ata\u00f1e, \u00a0concluy\u00f3 que se configura una carencia actual de objeto, \u00a0torn\u00e1ndose inocua cualquier orden que pudiera proferirse para \u00a0proteger los derechos fundamentales solicitados por el accionante, \u00a0toda vez que lo que se persegu\u00eda por medio de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional era que el establecimiento carcelario remitiera su \u00a0documentaci\u00f3n pertinente para que el juzgado que vigila su \u00a0pena, atendiera sus pretensiones de redenci\u00f3n de pena y \u00a0libertad condicional, las cuales fueron atendidas en los autos \u00a0interlocutorios 380 y 381 del 24 de marzo de 2021, proferidos por el \u00a0Juzgado Segundo \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta decisi\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0su disenso, manifiesta que el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali no \u00a0le entreg\u00f3 informaci\u00f3n concreta sobre los documentos \u00a0que envi\u00f3 ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Cali, para el reconocimiento de la \u00a0redenci\u00f3n de pena por las horas de estudio y de trabajo \u00a0realizadas al interior del penal y mientras estuvo en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el \u00a0juzgado accionado le reconoci\u00f3 \u00ab1 \u00a0mes, 9.15 d\u00edas\u00bb \u00a0como redenci\u00f3n de pena, lo que significa que el centro \u00a0carcelario no remiti\u00f3 la totalidad de los certificados de \u00a0c\u00f3mputos, correspondientes a un a\u00f1o de trabajo como \u00a0bibliotecario al interior del penal. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0sostiene, lleva un total de tiempo \u00abentre \u00a0f\u00edsico y redimido de 74 meses, 9.5 d\u00edas, hasta el 21 de \u00a0marzo de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991,\u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra\u00a0el fallo de primera instancia, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0planteado en la impugnaci\u00f3n, consiste \u00a0en establecer \u00a0si el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al \u00a0no remitir la totalidad de los documentos que \u00a0solicit\u00f3 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali, desde el 10 de noviembre de 2020, para \u00a0proceder a resolver la solicitud de redenci\u00f3n de pena por \u00a0estudios y trabajo realizados. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Interesa \u00a0precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una \u00a0actuaci\u00f3n judicial, \u00a0deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales \u00a0correspondientes (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso que \u00a0se estudia, al remitirnos al contenido de la demanda se advierte que \u00a0el accionante reclamaba del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Cali, el env\u00edo de la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, para el reconocimiento de redenci\u00f3n de \u00a0pena por las labores realizadas entre marzo de 2020 y marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0centro penitenciario inform\u00f3 dentro del presente tr\u00e1mite, \u00a0que con oficio del 16 de marzo de 2021, remiti\u00f3 con destino al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali, certificado de c\u00f3mputos No. 17887232 con 632 horas de \u00a0trabajo, mientras que, el 23 de marzo siguiente, envi\u00f3 \u00a0certificado de c\u00f3mputos No. 18050467, correspondiente a 768 \u00a0horas de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, mediante auto del 24 de marzo de 2021, concedi\u00f3 \u00a0al aqu\u00ed accionante, redenci\u00f3n de pena equivalente a 1 \u00a0mes y 9.5 d\u00edas, por actividades de trabajo intramural. \u00a0Decisi\u00f3n en la que tuvo en cuenta \u00fanicamente el \u00a0certificado de c\u00f3mputo No. 17887232 con 632 horas de trabajo, \u00a0pues para entonces, no hab\u00eda recibido el certificado No. \u00a018050467, correspondiente a 768 horas de trabajo, que le hab\u00eda \u00a0sido remitido apenas un d\u00eda antes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0descarta la omisi\u00f3n que se atribuye al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, en el env\u00edo \u00a0de todos los certificados de c\u00f3mputo por estudio y\/o trabajo \u00a0expedidos a nombre de MART\u00cdN \u00a0FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES, \u00a0ante el juez ejecutor para el reconocimiento de redenci\u00f3n de \u00a0pena a que haya lugar. Quedando entonces pendiente que por parte del \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas se valore el certificado allegado \u00a0en el curso del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que frente a la queja que involucra a la autoridad \u00a0penitenciaria aqu\u00ed accionada, se configur\u00f3 un hecho \u00a0superado, por lo que cualquier pronunciamiento u orden del juez \u00a0constitucional carece de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de \u00a0ser del instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 26 de marzo de 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8595 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116316 \u00a0 Acta No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por MART\u00cdN \u00a0FELIPE MULATO C\u00c9SPEDES, \u00a0contra la sentencia proferida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}