{"id":56817,"date":"2023-12-22T15:43:03","date_gmt":"2023-12-22T15:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8594-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:03","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:03","slug":"stp8594-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8594-2021\/","title":{"rendered":"STP8594-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8594 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116274 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0LUDYS \u00a0MARCELA URRUTIA CENTENO \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que \u00a0tutel\u00f3 de manera transitoria los derechos fundamentales \u00a0invocados dentro de la acci\u00f3n promovida en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda General de La Naci\u00f3n, Cajacopi EPS, la \u00a0Secretar\u00eda de Salud Departamental de Bol\u00edvar y la \u00a0Superintendencia de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF, el Hogar de \u00a0Acogida Beraca de Barrancabermeja, Santander, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Simit\u00ed, Bol\u00edvar y el Departamento de Polic\u00eda \u00a0del Magdalena Medio \u2013 DEMAM. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 \u00a0la promotora del amparo, que tras haber sido v\u00edctima de \u00a0violencia f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica y verbal por \u00a0parte del se\u00f1or Luis Eduardo Molina Baldovino, seg\u00fan \u00a0hechos ocurridos el d\u00eda 30 de julio de 2020, present\u00f3 \u00a0denuncia en su contra la cual fue radicada en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con el No. 1374460011202022000164 por el \u00a0delito acceso carnal violento. Sin embargo, asegura que la actuaci\u00f3n \u00a0no ha avanzado ignorando la delicada situaci\u00f3n de riesgo que \u00a0atraviesa y la imposibilidad de rehacer su vida con tranquilidad, \u00a0pues teme ser agredida nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Relat\u00f3 \u00a0que debido a su situaci\u00f3n de riesgo, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Simit\u00ed, Bol\u00edvar, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 23 de noviembre de 2020, orden\u00f3 proteger sus derechos y \u00a0los de sus dos hijos E.S. y S.U.C., por lo que decidi\u00f3 \u00a0remitirla al Hogar \u00a0de Acogida Beraca del Magdalena Medio, \u00a0ubicado en Barrancabermeja, lugar donde se encuentra desde el 23 de \u00a0noviembre de 2020 junto con sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 \u00a0que desde su estancia en dicho hogar de paso, la EPS Cajacopi, no ha \u00a0autorizado la prestaci\u00f3n de los servicios de alimentaci\u00f3n \u00a0y alojamiento para ella y sus menores hijos, a pesar de los \u00a0requerimientos realizados. Aclar\u00f3 que si bien la EPS ha \u00a0adelantado conversaciones con el hogar de acogida, entre estos no \u00a0existe ning\u00fan contrato de prestaci\u00f3n de servicios, por \u00a0lo que considera necesario que se ordene su autorizaci\u00f3n, pues \u00a0el hogar de acogida ha manifestado que le suspender\u00e1 dicha \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Agreg\u00f3 \u00a0que el mes pasado tuvo una crisis emocional causada por todo lo que \u00a0ha vivido, por lo que intent\u00f3 acabar con su vida tomando \u00a0clorox, siendo remitida al Hospital Regional del Magdalena Medio en \u00a0Barrancabermeja. Afirm\u00f3 que necesita que les sigan brindando \u00a0la atenci\u00f3n integral, toda vez que no puede valerse por s\u00ed \u00a0misma, no tiene apoyo de ning\u00fan familiar ni personas cercanas, \u00a0sumado al hecho que su agresor reside muy cerca de su vivienda, lugar \u00a0donde no hay presencia de ninguna autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, reclam\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital, salud, seguridad social, vida y dignidad humana \u00a0-entre otros- y, en consecuencia: i) \u00abse \u00a0ordene a la EPS Cajacopi autorizar los servicios que necesita ella y \u00a0sus hijos, esto es, que le presten los servicios de alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte en una casa hogar o albergue \u00a0temporal en la ciudad de Barrancabermeja; \u00a0ii) que se ordene \u00a0y se cancele el pago al hogar de acogida por los d\u00edas de \u00a0estancia y los servicios prestados; \u00a0iii) se \u00a0declare su renuncia al subsidio monetario con amparo al principio de \u00a0integralidad que reposa en la Ley 1257 de 2008; \u00a0iv) se \u00a0le brinde una atenci\u00f3n integral y especializada; y v) se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicitar \u00a0orden de captura contra el agresor Luis Eduardo Molina Baldovino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal \u00a028 Seccional de Simit\u00ed \u00a0manifest\u00f3 que le fue asignada esa fiscal\u00eda el d\u00eda \u00a09 de marzo de 2021, y que en la actualidad se encuentra realizando \u00a0inventario f\u00edsico del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0una vez verificado el sistema SPOA pudo constatar que cursa una \u00a0investigaci\u00f3n penal con radicado 1374460011202022000164 por el \u00a0delito acceso carnal violento en contra de Luis Eduardo Molina \u00a0Baldovino, por hechos del 30 de julio de 2020, la cual se encuentra \u00a0en etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la g\u00e9nesis de esa denuncia se dio por un presunto secuestro \u00a0simple, pero que conforme a las investigaciones realizadas \u00a0determinaron que esa conducta era at\u00edpica, por lo que la \u00a0actuaci\u00f3n actualmente se sigue por los delitos de acceso \u00a0carnal violento y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 que dentro de las foliaturas observa que se encuentran \u00a0diferentes \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, con el fin de \u00a0obtener los medios cognoscitivos con vocaci\u00f3n probatoria que \u00a0permitan imputar cargos, aclarando que la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0fue del 19 de enero de 2021, por lo que procedi\u00f3 a realizar \u00a0los requerimientos a polic\u00eda judicial, para que rinda los \u00a0respectivos informes y expidi\u00f3 nuevas \u00f3rdenes para que \u00a0se realice valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a la accionante y a \u00a0sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que una vez tenga los elementos materiales \u00a0probatorios proceder\u00e1 a realizar las actuaciones jur\u00eddicas \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante legal del Hogar \u00a0de Acogida Beraca, \u00a0hizo saber que la se\u00f1ora LUDYS \u00a0MARCELA URRUTIA CENTENO, \u00a0fue remitida por la Comisaria de Familia de Simit\u00ed, seg\u00fan \u00a0medida de atenci\u00f3n No. 23-2020, por cuanto les manifest\u00f3 \u00a0haber sido abusada sexualmente por el se\u00f1or Luis Eduardo \u00a0Molina Baldovino, quien ha realizado llamadas amenazantes a la \u00a0v\u00edctima, situaci\u00f3n que se puso en conocimiento del \u00a0Departamento de la Polic\u00eda de Simit\u00ed, donde est\u00e1n \u00a0investigando el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0se hizo contacto con Cajacopi EPS, para que autorizara los servicios \u00a0de alojamiento y alimentaci\u00f3n de la v\u00edctima y sus \u00a0menores hijos, entidad que ha guardado silencio, por lo que de seguir \u00a0as\u00ed tendr\u00edan que suspender la atenci\u00f3n integral \u00a0a la v\u00edctima. Ello debido a que el hogar de paso se sostiene \u00a0con los pagos realizados por las respectivas EPS. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comisario \u00a0de Familia de Simit\u00ed, \u00a0manifest\u00f3 que el 3 agosto del 2020, se present\u00f3 en su \u00a0despacho la se\u00f1ora LUDYS \u00a0MARCELA URRUTIA CENTENO, \u00a0residente en el corregimiento La Sabana de San Luis, jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de Simit\u00ed, solicitando una medida de protecci\u00f3n, \u00a0tras sostener que no pod\u00eda retornar a su residencia por cuanto \u00a0tem\u00eda ser agredida nuevamente por el se\u00f1or Luis Eduardo \u00a0Molina Baldovino. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, sostuvo que el grupo interdisciplinario de la Comisar\u00eda \u00a0de Familia, imparti\u00f3 unas recomendaciones, las cuales fueron: \u00a0\u00abGestionar \u00a0con la EPS la posibilidad de la ubicaci\u00f3n de la afectada en \u00a0una vivienda o apartamento donde pueda tener un espacio amplio y m\u00e1s \u00a0c\u00f3modo para ella y sus peque\u00f1os hijos, hasta que se \u00a0pueda garantizar la seguridad de la afectada, y no se perciba riesgo \u00a0para su integridad f\u00edsica y la de sus menores que la \u00a0acompa\u00f1an\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0mediante resoluci\u00f3n No. 015 del 3 de agosto del 2020 dict\u00f3 \u00a0medida de protecci\u00f3n provisional ordenando a la Polic\u00eda \u00a0Nacional del municipio de Simit\u00ed, protecci\u00f3n para la \u00a0ahora accionante, sin embargo, hasta la presente no ha tenido \u00a0respuesta formal por parte de la Polic\u00eda, muy a pesar de estar \u00a0record\u00e1ndole al comandante de estaci\u00f3n la importancia \u00a0del caso, habi\u00e9ndosele indicado verbalmente \u00abque \u00a0no se le puede brindar protecci\u00f3n en el Corregimiento de \u00a0Sabana de San Luis, debido al orden p\u00fablico, la polic\u00eda \u00a0est\u00e1 autorizado solo en la zona urbana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que ante la falta de pago, los administradores del hotel dejaron de \u00a0prestar los servicios, debiendo trasladar a la peticionaria al \u00a0municipio de Santa Rosa del Sur, donde un pariente cercano, mientras \u00a0buscaban alguna soluci\u00f3n con la EPS Cajacopi. Situaci\u00f3n \u00a0que fue notificada a la Secretar\u00eda de Salud y al Personero \u00a0Municipal, sin que brindaran respuesta alguna. As\u00ed mismo, el \u00a0d\u00eda 5 noviembre del 2020 solicit\u00f3 valoraci\u00f3n de \u00a0riesgo y protecci\u00f3n especial ante la Polic\u00eda del \u00a0municipio de Santa Rosa del Sur. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 noviembre de \u00a02020, solicit\u00f3 un cupo en la Casa \u00a0de Refugio Beraca \u00a0(entidad especializada en la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctima \u00a0de violencia), con el fin de ubicar a la afectada y sus dos hijos, a \u00a0lo que se procedi\u00f3 el 25 de noviembre 2020, brind\u00e1ndole \u00a0hasta la fecha el servicio de hospedaje, alimentaci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0que con el objeto de lograr una protecci\u00f3n integral de la \u00a0se\u00f1ora LUDYS \u00a0MARCELA URRUTIA CENTENO, \u00a0solicit\u00f3 a Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con \u00a0sede en Simit\u00ed, su apoyo para que por su intermedio dentro del \u00a0proceso penal se solicite ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0la imposici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que \u00a0garanticen su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Directora \u00a0del ICBF \u00a0\u2013 Regional Santander, \u00a0solicit\u00f3 inicialmente que sean desvinculados del presente \u00a0tr\u00e1mite, ya que a su juicio no existe fundamento f\u00e1ctico \u00a0ni jur\u00eddico que vincule al ICBF con el objeto de vulneraci\u00f3n \u00a0y\/o amenaza a los derechos fundamentales reclamados en la acci\u00f3n \u00a0de tutela, m\u00e1xime cuando la parte accionante en su escrito de \u00a0tutela es clara en indicar que la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales ha sido por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la EPS Cajacopi y otros, en raz\u00f3n \u00a0de la calidad de v\u00edctima de violencia sexual, as\u00ed como \u00a0de la situaci\u00f3n actual de sus hijos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que una vez conoci\u00f3 la presente demanda de amparo, procedi\u00f3 \u00a0a remitirla al Centro Zonal La Floresta del municipio de \u00a0Barrancabermeja, para que dentro de sus competencias proceda de \u00a0conformidad, siendo asignada el caso la Defensora de Familia \u00c1ngela \u00a0Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se \u00a0recibi\u00f3 un escrito complementando el informe anterior, \u00a0mediante el cual se allegan las valoraciones psicol\u00f3gicas \u00a0realizadas a la accionante y sus menores hijos, suscritas por la \u00a0Trabajadora Social Patricia Noguera Monsalve y la Psic\u00f3loga \u00a0Jeny Andrea Triana Alonso, ambas adscritas al Centro Zonal La \u00a0Floresta. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo, \u00a0mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 16 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0concedi\u00f3 el amparo transitorio de los derechos fundamentales \u00a0invocados por LUDYS \u00a0MARCELA URRUTIA CENTENO. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0a las \u00f3rdenes dadas por parte de la Comisaria de Familia de \u00a0Simit\u00ed, advirti\u00f3 \u00a0que las mismas no se han cumplido, pues si bien la accionante y sus \u00a0menores hijos se encuentran actualmente en un hogar de acogida, dicha \u00a0circunstancia no se debe a la diligencia por parte de la EPS \u00a0Cajacopi, sino por la actividad y tr\u00e1mites adelantados por la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Simit\u00ed, quien gestion\u00f3 y \u00a0logr\u00f3 conseguir un cupo. Encontr\u00e1ndose acreditado \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite, que la EPS accionada se ha \u00a0sustra\u00eddo de cumplir con el pago de los gastos que ha generado \u00a0la estancia de la peticionaria y sus hijos en el hogar de paso, \u00a0omisi\u00f3n que traer\u00eda consigo la suspensi\u00f3n de \u00a0dichos servicios, lo que, a juicio del Tribunal, pondr\u00eda en \u00a0grave peligro las garant\u00edas iusfundamentales \u00a0de \u00a0la accionante y sus menores hijos, y se estar\u00edan sometiendo a \u00a0una re-victimizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer \u00a0efectivo el amparo otorgado orden\u00f3 a la EPS Cajacopi que, \u00a0dentro de un t\u00e9rmino perentorio cumpla con las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por la Comisaria de Familia de Simit\u00ed, a trav\u00e9s \u00a0de la resoluci\u00f3n No. 23 del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, fenecido el t\u00e9rmino precedente, ser\u00e1 la Comisaria \u00a0de Familia de Simit\u00ed, la encargada de hacer uso de todos los \u00a0mecanismos legales que tenga a su alcance para hacer cumplir sus \u00a0propias \u00f3rdenes y\/o decisiones, en este caso, la resoluci\u00f3n \u00a0del 23 de noviembre de 2020. Lo anterior, haciendo uso de las \u00a0facultades conferidas en la Ley 575 de 2000, modificatoria de la Ley \u00a0294 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0desestim\u00f3 la pretensi\u00f3n encaminada a que se ordene a la \u00a0Fiscal\u00eda 28 Seccional \u00a0de Simit\u00ed, que proceda a solicitar orden de captura contra el \u00a0presunto agresor se\u00f1or Luis Eduardo Molina Baldovino. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es aut\u00f3noma \u00a0en sus actuaciones y por mandato constitucional como titular de la \u00a0acci\u00f3n penal, es la encargada de determinar en qu\u00e9 \u00a0momento solicita la captura de un ciudadano, sin que le est\u00e1 \u00a0dado al juez constitucional irrumpir o usurpar sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0se tiene claro, por las pruebas arrimadas al expediente, que el \u00a0despacho fiscal que tiene a su cargo la actuaci\u00f3n, se \u00a0encuentra en la etapa de indagaci\u00f3n justamente en b\u00fasqueda \u00a0de elementos materiales probatorios que le permitan individualizar \u00a0los autores o part\u00edcipes del hecho en averiguaci\u00f3n y \u00a0que aparezcan los suficientes elementos para realizar las actuaciones \u00a0jur\u00eddicas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo \u00a0con la finalidad que sea modificado, en el sentido de tutelar los \u00a0\u00abderechos \u00a0no de manera transitoria, sino que este amparo sea desde el inicio, \u00a0por la duraci\u00f3n y hasta la finalizaci\u00f3n de la medida de \u00a0atenci\u00f3n que inici\u00f3 desde el mes de noviembre de 2020, \u00a0y finaliza el 23 de mayo de 2021, esto para salvaguardar mis derechos \u00a0y los de mis menores hijos, as\u00ed mismo que se ordene a CAJACOPI \u00a0autorizar los servicios de alojamiento y alimentaci\u00f3n de los \u00a0meses de noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero, marzo abril de \u00a02021, y el mes de mayo de 2021 siendo este el mes donde finaliza mi \u00a0medida de atenci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra \u00a0el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme los \u00a0planteamientos de la impugnaci\u00f3n, corresponde determinar a la \u00a0Sala si \u00a0procede la modificaci\u00f3n del fallo de tutela de primera \u00a0instancia, en el sentido de no conceder el amparo en forma \u00a0transitoria como lo consider\u00f3 procedente el juez \u00a0constitucional a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u \u00a0omisiva de las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0(art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0solo tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, o cuando existiendo \u00a0carezca de eficacia. Y, excepcionalmente, para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Como quedo \u00a0expuesto, el motivo de impugnaci\u00f3n se refiere \u00fanicamente \u00a0al car\u00e1cter transitorio del amparo concedido por el a \u00a0quo, \u00a0en tanto advirti\u00f3 que las medidas tendientes a la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales, estar\u00edan orientadas a \u00a0la materializaci\u00f3n de lo dispuesto por la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Simit\u00ed, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. \u00a023 del 2020 expedida el 23 de noviembre de 2020, sin entrar a \u00a0impartir \u00f3rdenes directas o diferentes a las contenidas en \u00a0dicho acto administrativo, pues ello implicar\u00eda entrar a \u00a0reemplazar a la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08o. LA TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. \u00a0Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la \u00a0acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 cuando se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del inciso anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 \u00a0expresamente en la \u00a0<\/p>\n<p>sentencia \u00a0que su orden permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el \u00a0t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente utilice para \u00a0decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el afectado deber\u00e1 ejercer dicha acci\u00f3n en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses a partir del fallo \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no la instaura, cesar\u00e1n los efectos de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0tal y como lo manifest\u00f3 el juez de constitucional de primer \u00a0grado, en el caso de LUDYS \u00a0MARCELA URRUTIA CANTENO \u00a0la tutela es procedente de manera transitoria, para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, en tanto requiere de \u00a0una soluci\u00f3n inmediata y provisional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, del contenido de la resoluci\u00f3n cuyo cumplimiento reclama \u00a0la accionante, se extraen las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida de atenci\u00f3n a la se\u00f1ora LUDYS MARCELA URRUTIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CENTENO identificada con cedula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01002296097 y a sus hijos: EMELY SOFIA URRUTIA CENTENO identificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con numero de NUIP 1.049.029.299 y SANTIAGO URRUTIA CENTENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con registro civil con numero de NUIP 1049032836. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ordena a la EPS CAJACOPI (CAJADE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAJACOPI) realizar asistencia integral en su parte f\u00edsica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emocional, por lo que le dar\u00e1 prioridad en la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con m\u00e9dicos especialistas si los requiere y la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prioritaria por psicolog\u00eda, no solo a ella si no a su n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordena a la EPS CAJACOPI (CAJADE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAJACOPI) que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal y como lo establece la norma antes mencionada proceda a ubicar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la se\u00f1ora LUDYS MARCELA URRUTIA CENTENO y sus hijos en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casa refugio o albergue temporal o en su defecto el servicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hoteler\u00eda, que cumplan con las condiciones establecidas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n 1895 del a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordena a la EPS CAJACOPI (CAJADE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAJACOPI)que si en el evento que no tengan el servicio de casa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refugio, albergue temporal u hotel, de acuerdo a lo establecido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 14 del decreto 274 del a\u00f1o 2012 deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informar de tal circunstancia tanto a la comisaria de familia, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la secretaria de salud municipal y departamental, con el objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estas hagan efectiva el subsidio monetario correspondiente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo al mecanismo contemplado en la resoluci\u00f3n 1895 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de atenci\u00f3n tienen una duraci\u00f3n de seis (6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, prorrogable por seis (6) m\u00e1s si persiste la situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ordena la EPS CAJACOPI (CAJADE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAJACOPI) que la atenci\u00f3n a la se\u00f1ora EMELY SOFIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0URRUTIA CENTENO y sus hijos deber\u00e1 ser integral con el objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que puedan superar en debida forma la situaci\u00f3n de violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentran sufriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede apreciar, el acto administrativo invocado determin\u00f3 \u00a0expresamente el t\u00e9rmino inicial de duraci\u00f3n de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n adoptadas, quedando entonces sujeto a \u00a0consideraci\u00f3n de la autoridad competente su pr\u00f3rroga \u00a0hasta por seis meses m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Realidad a la cual \u00a0se ajust\u00f3 la orden de amparo que ahora se impugna, por cuanto \u00a0inicialmente involucr\u00f3 a la EPS Cajacopi, por ser la entidad \u00a0que se ha sustra\u00eddo de cumplir con lo que legalmente le \u00a0corresponde, conforme a la resoluci\u00f3n en cita. Precisando \u00a0igualmente, que de no existir \u00abpronunciamiento \u00a0y\/o actuaci\u00f3n por parte de la EPS Cajacopi\u00bb, \u00a0ser\u00e1 la Comisar\u00eda de Familia de Simit\u00ed, quien \u00a0deber\u00e1 hacer uso de todos los mecanismos legales que tenga a \u00a0su alcance para conseguir el cumplimiento definitivo o permanente de \u00a0sus propias \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, \u00a0contrastada la orden emitida en primera instancia, se advierte acorde \u00a0a lo pretendido en la impugnaci\u00f3n, en cuanto se solicita su \u00a0modificaci\u00f3n para que se disponga \u00abpor \u00a0la duraci\u00f3n y hasta la finalizaci\u00f3n de la medida de \u00a0atenci\u00f3n que inici\u00f3 desde el mes de noviembre de 2020, \u00a0y finaliza el 23 de mayo de 2021\u00bb, \u00a0que \u00a0fue lo que precisamente se dispuso en el fallo de tutela, seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 expuesto en l\u00edneas anteriores, \u00a0raz\u00f3n por la cual la r\u00e9plica de la accionante no ser\u00e1 \u00a0acogida en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al no advertir necesaria enmienda alguna a la orden emitida en \u00a0primera instancia para la materializaci\u00f3n del amparo otorgado, \u00a0se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia de tutela proferida el 16 \u00a0de marzo de 2021 \u00a0por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0conforme \u00a0qued\u00f3 consignado en la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8594 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 116274 \u00a0 Acta No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante \u00a0LUDYS \u00a0MARCELA URRUTIA CENTENO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}