{"id":56813,"date":"2023-12-22T15:43:02","date_gmt":"2023-12-22T15:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8590-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:02","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:02","slug":"stp8590-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8590-2021\/","title":{"rendered":"STP8590-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8590 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116186 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0OSCAR \u00a0HUMBERTO ACEVEDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de San Gil el 5 de abril de 2021, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta \u00a0de Investigaci\u00f3n y Juicio de San Gil, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo vital \u00aby \u00a0principios de buena fe y confianza leg\u00edtima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de H\u00e9lver Fernando S\u00e1nchez Su\u00e1rez y de los dem\u00e1s \u00a0denunciados por los hechos objeto de tutela e intervinientes en la \u00a0investigaci\u00f3n penal adelantada contra el citado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela se destacan como hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La noticia criminal fue asignada a la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta \u00a0de Investigaci\u00f3n y Juicio de San Gil con el radicado CUI \u00a0686796000150201900358, donde actualmente se adelanta la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyado en este marco f\u00e1ctico, el mencionado denunciante \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en busca de protecci\u00f3n \u00a0para los derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, m\u00ednimo vital \u00aby \u00a0a los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En sustento del amparo pretendido, adujo el promotor del amparo, que \u00a0pese a la ampliaci\u00f3n de la denuncia en dos oportunidades y el \u00a0aporte de documentaci\u00f3n, no se han visto los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n y al indagar al respecto, el 3 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso se le inform\u00f3 que \u00abel \u00a0proceso referenciado se encuentra en etapa de investigaci\u00f3n en \u00a0la cual existe como \u00faltima actuaci\u00f3n una orden a \u00a0polic\u00eda judicial, la cual se encuentra pendiente de \u00a0cumplimiento, lo anterior por cuenta de la pandemia vivida y conocida \u00a0mundialmente, la cual ha afectado los tiempos de cumplimento de las \u00a0labores investigativas y raz\u00f3n por la que a\u00fan no se ha \u00a0tomado una determinaci\u00f3n al respecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que su salud se ha visto desmejorada a causa de la situaci\u00f3n \u00a0denunciada, al punto que desde principios de este a\u00f1o ha \u00a0sufrido ataques cardiacos, como consecuencia de ver c\u00f3mo el \u00a0\u00fanico patrimonio econ\u00f3mico con el que cuenta se ha \u00a0visto disminuido y en peligro de p\u00e9rdida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Demanda as\u00ed la prosperidad del amparo, con la pretensi\u00f3n \u00a0sustancial que se ordene, \u00aba \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n celeridad y resultados \u00a0en la investigaci\u00f3n por los punibles denunciados, IMPUTANDO o \u00a0tomando la decisi\u00f3n que corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta de Investigaci\u00f3n y \u00a0Juicio de San Gil sostuvo que la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica narrada por el denunciante dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0radicada bajo el CUI 686796000150201900358, no refleja todos los \u00a0ingredientes recogidos durante la investigaci\u00f3n, como quiera \u00a0que existieron varios negocios de compra de lotes y una presunta \u00a0vinculaci\u00f3n a la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica de H\u00e9lver Fernando S\u00e1nchez Su\u00e1rez \u00a0por parte del hoy accionante, situaciones estas que al ser conocidas \u00a0por el despacho fiscal despertaron la necesidad de indagar m\u00e1s \u00a0a fondo para tomar una decisi\u00f3n acertada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que, aunque de manera reciente se le inform\u00f3 al denunciante \u00a0sobre la demora en la realizaci\u00f3n de las \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial, lo cierto es que dicha situaci\u00f3n no \u00a0es indicativa de alguna inactividad por parte de ese funcionario, \u00a0pues estando reci\u00e9n asignado al cargo se encuentra indagando \u00a0para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, pero, dada la \u00a0complejidad de los hechos, la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0depende de obtener el conocimiento necesario para abordar el \u00a0resultado de la investigaci\u00f3n. Seguidamente, sintetiza las \u00a0actuaciones desplegadas por ese despacho, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 11 de julio de 2019: Individualizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0de H\u00e9lver Fernando S\u00e1nchez Su\u00e1rez, entrevista a \u00a0Oscar Humberto Acevedo Guti\u00e9rrez y mediante labores de \u00a0investigaci\u00f3n, se solicit\u00f3 establecer si el denunciado \u00a0realiz\u00f3 labores para la consecuci\u00f3n de saneamiento \u00a0b\u00e1sico para la urbanizaci\u00f3n San Luis o si, por el \u00a0contrario, no se realiz\u00f3 ninguna gesti\u00f3n para la \u00a0adecuaci\u00f3n del programa de vivienda; orden a polic\u00eda \u00a0judicial con el fin de establecer si se realiz\u00f3 alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n; requerimientos a la oficina jur\u00eddica del \u00a0municipio de San Vicente de Chucur\u00ed y a la CAS, para \u00a0determinar si existi\u00f3 o no alguna gesti\u00f3n o solicitud \u00a0de parte del denunciado con relaci\u00f3n al predio objeto del \u00a0negocio o el proyecto de vivienda, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a011 de octubre de 2019: Orden a polic\u00eda judicial a efecto de \u00a0realizar inspecci\u00f3n judicial al lote de terreno denominado los \u00a0H\u00e9roes de San Vicente de Chucur\u00ed; labores de vecindario \u00a0con los residentes del municipio para determinar si el denunciado u \u00a0otra persona adelant\u00f3, desarroll\u00f3, promovi\u00f3, \u00a0patrocin\u00f3 o financi\u00f3 publicidad del proyecto de \u00a0vivienda, para establecer si existen personas que hayan hecho entrega \u00a0de dineros o realizado alguna negociaci\u00f3n con este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a017 de octubre de 2019: Orden a polic\u00eda judicial para recibir \u00a0interrogatorio al denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a005 de febrero de 2020: Orden a polic\u00eda judicial para recibir \u00a0entrevista al arquitecto \u00c1lvaro Archila Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a005 de marzo de 2021: Solicitud de apoyo de la Unidad de Investigaci\u00f3n \u00a0CTI de Bucaramanga para recibir declaraci\u00f3n jurada al \u00a0arquitecto \u00c1lvaro Archila Moreno, con el fin de establecer \u00a0valores de los aval\u00faos y actividades realizadas para la \u00a0urbanizaci\u00f3n San Luis y\/o el predio los H\u00e9roes y su \u00a0viabilidad para la construcci\u00f3n y obtenci\u00f3n de \u00a0licencias, as\u00ed como el conocimiento de estas situaciones por \u00a0parte del denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0manifestando que una de las dificultades presentadas en el avance de \u00a0la indagaci\u00f3n es la distancia que existe entre el lote y el \u00a0centro de investigaci\u00f3n, no obstante, se ha venido realizando \u00a0el programa metodol\u00f3gico y se han emitido las \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial correspondientes, recibiendo as\u00ed un \u00a0buen c\u00famulo de informaci\u00f3n para la toma de la decisi\u00f3n \u00a0que corresponda. Agrega que, otro inconveniente ha sido la demora en \u00a0el tiempo de cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas, dado que \u00a0a\u00fan existen algunas sin agotar, lo que impide que se adopte \u00a0una decisi\u00f3n asertiva en dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0H\u00e9lver Fernando S\u00e1nchez Su\u00e1rez \u00a0acudi\u00f3 al tr\u00e1mite y se pronunci\u00f3 frente a cada \u00a0uno de los hechos expuestos por el accionante, subrayando que en el \u00a0proceso objeto de litis no ha existido enga\u00f1o alguno, pues el \u00a0se\u00f1or ACEVEDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0es ampliamente conocedor del objeto del contrato, no obstante, \u00a0pretende por todos los medios finiquitar el acuerdo de voluntades que \u00a0existi\u00f3 entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que lo narrado por el actor difiere de lo confesado en el proceso \u00a0declarativo que se adelanta ante el Juzgado Segundo Civil del \u00a0Circuito de San Gil, bajo el radicado No. 2019-00121, donde se \u00a0solicit\u00f3 la nulidad del contrato por falta de requisitos \u00a0formales, \u00abpero \u00a0nunca por contener un objeto o causa il\u00edcita como aqu\u00ed \u00a0lo sostiene\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el actor ha intentado por varios medios terminar la relaci\u00f3n \u00a0comercial para no pagar a la O.P.V San Luis el dinero que le adeuda y \u00a0que asciende a $1.000.000.000, incluso, se ha valido de amenazas \u00a0contra \u00e9l y su familia, insultos, injurias y calumnias tanto \u00a0en c\u00edrculos sociales y pol\u00edticos como en redes \u00a0sociales, \u00abcuando \u00a0insisto nada tengo que ver y responder como persona natural, pues fue \u00a0un negocio hecho con una entidad que yo represento y la cual \u00a0patrimonialmente est\u00e1 en capacidad de afrontar las resultas \u00a0del proceso civil, si el juez as\u00ed lo declare (sic)\u00bb; \u00a0agregando que de las amenazas de muerte conoce la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Seccional de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0manifestar que el presunto deterioro de la salud y patrimonio del \u00a0accionante se debe al lujoso nivel de vida que lleva con su familia, \u00a0se pregunta en qu\u00e9 mejorar\u00eda dicha situaci\u00f3n si \u00a0tiene \u00e9xito el proceso penal al que alude en la tutela, \u00absi \u00a0lo que en \u00faltimas busca es la devoluci\u00f3n del dinero, \u00a0hecho que \u00e9l mismo puso en manos del Juzgado 2\u00ba Civil del \u00a0Circuito de San Gil\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicita denegar la acci\u00f3n impetrada, \u00a0aduciendo que no se cumple con los requisitos jurisprudenciales para \u00a0su concesi\u00f3n, por cuanto no se han agotado los recursos \u00a0ordinarios para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0presuntamente conculcadas; que por esta v\u00eda excepcional no \u00a0pueden resolverse controversias como la planteada en la demanda, pues \u00a0se estar\u00edan conculcando los derechos al debido proceso y a la \u00a0defensa que le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, \u00a0neg\u00f3 por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al \u00a0estar en tr\u00e1mite la causa seguida en contra de la persona que \u00a0denunci\u00f3 el libelista, la acci\u00f3n de amparo impetrada \u00a0carece de procedencia, pues ser\u00e1 en la actuaci\u00f3n penal \u00a0donde aqu\u00e9l debe alegar y hacer valer los derechos que estime \u00a0desconocidos; que el hecho de estar en fase de indagaci\u00f3n \u00a0dicho proceso, no es un aspecto que per \u00a0se, \u00a0transgreda las garant\u00edas del actor, dado que el avance \u00a0procesal como lo ser\u00eda eventualmente la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, \u00fanicamente puede darse cuando el ente \u00a0acusador tenga los elementos probatorios, evidencias f\u00edsicas e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida, que permita inferir \u00a0razonablemente la autor\u00eda o participaci\u00f3n del \u00a0investigado, a voces de lo contemplado en el art\u00edculo 287 del \u00a0C.P.P, labor en la que est\u00e1 enfocado el delegado que tiene a \u00a0cargo dicho sumario. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con esta determinaci\u00f3n, la parte accionante la impugn\u00f3 \u00a0para que sea revocada y se acceda al amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que el juez de constitucional primera instancia no se detuvo a \u00a0analizar si en el caso concreto opera la excepci\u00f3n que \u00a0viabiliza la procedencia de la tutela, en tanto se utiliza como \u00a0mecanismo para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la mora o inactividad judicial denunciada, \u00a0constituye una clara afrenta de los derechos fundamentales de los que \u00a0es titular, pues su \u00fanico ingreso deriva lo que recib\u00eda \u00a0como utilidades del dinero sustra\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0opone a cada una de las explicaciones ofrecidas por el despacho \u00a0fiscal accionado, en tanto indica que ya han pasado casi dos a\u00f1os \u00a0desde que se present\u00f3 la denuncia, habi\u00e9ndose allegado \u00a0una serie de elementos de juicio que le dan sustento a los hechos \u00a0denunciados, sin que sea de recibo la excusa sobre la distancia \u00a0existente entre el lote de terreno objeto de litis \u00a0y \u00a0el centro de investigaci\u00f3n, porque la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n tiene presencia en todos los municipios del pa\u00eds; \u00a0alega que tampoco resulta atendible \u00abque \u00a0la mora en el incumplimiento de sus deberes y obligaciones por la \u00a0cual se acciona a la FGN sea la respuesta a esta inactividad \u00a0judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si procede la acci\u00f3n de tutela frente a la mora \u00a0judicial que se atribuye a la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0de Investigaci\u00f3n y Juicio de San Gil, \u00a0en la definici\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal No. \u00a0686796000150201900358, en \u00a0la que el accionante interviene como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0procede ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental o cuando pese a su \u00a0existencia, este es ineficaz para su protecci\u00f3n. De igual \u00a0modo, tiene cabida excepcional, en los casos que sea necesario para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. (CC \u00a0T-036\/17) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo vital \u00aby \u00a0principios de buena fe y confianza leg\u00edtima\u00bb \u00a0de OSCAR \u00a0HUMBERTO ACEVEDO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda Cuarta \u00a0de \u00a0Investigaci\u00f3n y Juicio de \u00a0San Gil, por la presunta dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en el adelantamiento de la indagaci\u00f3n, iniciada \u00a0con ocasi\u00f3n de la denuncia presentada por aqu\u00e9l contra \u00a0H\u00e9lver \u00a0Fernando S\u00e1nchez Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en se\u00f1alar que los principios de celeridad, \u00a0eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena que su desconocimiento injustificado devenga en una \u00a0clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio, no es la acci\u00f3n de tutela la llamada a corregir las \u00a0deficiencias que se presenten dentro de un proceso penal, puesto que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00a0dicho accionamiento solamente \u201cproceder\u00e1 \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, en los casos en que se presenta un incumplimiento en \u00a0los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 que se \u00a0acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la \u00a0prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el \u00a0funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se \u00a0est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Siguiendo tales postulados, importa precisar que existen \u00a0medios ordinarios que resultan expeditos para resolver la hipot\u00e9tica \u00a0mora \u00a0en que pueda incurrir un servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal como lo advirti\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 como causal de impedimento en su \u00a0art\u00edculo 56-7, la mora judicial injustificada. A su turno, el \u00a0art\u00edculo 60 del mismo estatuto se\u00f1ala que \u00absi \u00a0el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no la \u00a0declarare, cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la parte interesada tiene la facultad de asistir a las oficinas de \u00a0control interno y\/o control disciplinario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n (art\u00edculo \u00a013, numeral 5\u00ba, del Decreto\u2013Ley 0016 de 2014), \u00a0para exponer su inconformidad concerniente a una presunta mora \u00a0judicial o una injustificada dilaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0con los que cuenta el despacho fiscal para adelantar la indagaci\u00f3n, \u00a0en aras de lograr la superaci\u00f3n de esa presunta barrera. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el actor puede dirigirse al ente m\u00e1ximo de disciplina \u00a0judicial (Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial) \u00a0y formular la correspondiente queja, con el fin que sean tomados los \u00a0correctivos establecidos en la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa con facilidad, la ley otorga varios instrumentos a los \u00a0sujetos procesales para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n penal, con la finalidad de resguardar el derecho \u00a0a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ah\u00ed que es \u00a0n\u00edtida la imposibilidad de tomar la v\u00eda de la tutela \u00a0para eventos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala \u00a0(CSJ STP7187-2018, 31 may. 2018, radicado 98414). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, seg\u00fan se inform\u00f3 en el curso del \u00a0presente tr\u00e1mite, la actuaci\u00f3n realizada por la \u00a0fiscal\u00eda accionada ha sido diligente, pues, desde que asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la noticia criminal ha emitido varias \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial para ejecutar el plan metodol\u00f3gico \u00a0respectivo, a fin de obtener el informaci\u00f3n para la \u00a0correspondiente reconstrucci\u00f3n f\u00e1ctica para fundamentar \u00a0las decisiones a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no existe negligencia ni desidia en \u00a0el obrar del funcionario judicial en menci\u00f3n, pues, por el \u00a0contrario, ha realizado las actividades necesarias y ordenadas para \u00a0adelantar la actuaci\u00f3n judicial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00faltimo, no se anex\u00f3 al expediente una prueba, \u00a0siquiera sumaria, para demostrar que el accionante, o su familia, se \u00a0encuentran amparados por alguna situaci\u00f3n excepcional de la \u00a0cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato \u00a0preferente a su asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones que anteceden, se confirmar\u00e1 la sentencia de \u00a0tutela objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8590 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116186 \u00a0 Acta \u00a0No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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