{"id":56797,"date":"2023-12-22T15:43:01","date_gmt":"2023-12-22T15:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8220-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:01","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:01","slug":"stp8220-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8220-2021\/","title":{"rendered":"STP8220-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8220 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 116772 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por ERICH \u00a0JAVIER SIERRA GUZM\u00c1N, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere el \u00a0accionante que es egresado del programa de derecho de la Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria Colombo Internacional de Cartagena, por lo que, el \u00a0pasado 5 de abril de 2021, present\u00f3 v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico la documentaci\u00f3n requerida para que la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura le expida la correspondiente tarjeta profesional, previa \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0que anexo a esa solicitud, present\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0misma entidad para que expidiera certificaci\u00f3n donde se \u00a0indique que la tarjeta profesional se encuentra en tr\u00e1mite, y \u00a0de ser posible, se fije la fecha estimada de entrega del documento en \u00a0f\u00edsico. Lo anterior, por cuanto se encuentra en proceso de \u00a0incorporaci\u00f3n ante la Armada Nacional de Colombia y all\u00ed \u00a0se le exige como requisito aportar el mencionado documento para la \u00a0respectiva admisi\u00f3n antes del 20 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Advierte que, a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, la petici\u00f3n \u00a0no hab\u00eda sido contestada de fondo, conforme lo ordena el \u00a0numeral 1\u00ba, art\u00edculo 14 del Decreto 1755 de 2015, no \u00a0obstante, le notific\u00f3 a la accionada el 19 de abril de los \u00a0cursantes sobre el incumplimiento, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la citada norma. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por considerar \u00a0vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n, solicita el \u00a0amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad \u00a0accionada i) \u00abemitir \u00a0certificaci\u00f3n donde conste que mi tarjeta profesional como \u00a0abogado se encuentra en tr\u00e1mite\u00bb; \u00a0y ii) \u00abfijar \u00a0fecha de entrega de la tarjeta profesional a nombre del solicitante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 12 de mayo y en la misma fecha se orden\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n de la entidad accionada para el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0mediante oficio del 13 de mayo \u00faltimo, inform\u00f3 que \u00a0debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de \u00a0pr\u00e1cticas jur\u00eddicas, expedici\u00f3n de tarjetas \u00a0profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en \u00a0gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos \u00a0disponibles hasta el momento, as\u00ed como en raz\u00f3n de las \u00a0medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de \u00a0la pandemia por el COVID-19, esa Unidad gestiona el tr\u00e1mite de \u00a0las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado \u00a0para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado \u00a0y licencias temporales, son enviadas al domicilio registrado por el \u00a0solicitante, y las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas notificadas al \u00a0correo registrado por el usuario. \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que \u00a0el proceso de tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional de abogado se someti\u00f3\u0301 al \u00a0control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que \u00a0aseguren la expedici\u00f3n de un documento id\u00f3neo frente al \u00a0profesional del derecho, que tiene como misi\u00f3n cumplir una \u00a0funci\u00f3n social en colaboraci\u00f3n con las autoridades para \u00a0la conservaci\u00f3n y perfeccionamiento del orden jur\u00eddico \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en el caso del accionante, solicit\u00f3 a trav\u00e9s del \u00a0correo electr\u00f3nico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su \u00a0inscripci\u00f3n como abogado y la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional, como titulado por la Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0Colombo Internacional. Teniendo en cuenta lo anterior, previa \u00a0verificaci\u00f3n de todos los documentos aportados, procedi\u00f3 \u00a0a su inscripci\u00f3n en el registro de abogados, asign\u00e1ndole \u00a0la tarjeta profesional de abogado No. 357.951, mediante Acta No. 5516 \u00a0de 2021, cuya copia anexa. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0advirti\u00f3 que el accionante podr\u00e1 acceder a la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional de \u00a0abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a \u00a0trav\u00e9s del servicio de \u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb, \u00a0al que podr\u00e1 acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co\/Paginas\/Certificado.aspx escogiendo \u00a0la calidad de \u00abAbogado\u00bb \u00a0y verificar as\u00ed la titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0aport\u00f3 copia del oficio enviado a ERICH \u00a0JAVIER SIERRA GUZM\u00c1N, \u00a0mediante el cual se le informa sobre el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo invocado, por configurarse un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00b0, numeral 8\u00ba del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, ha \u00a0vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n invocado por el \u00a0accionante, ante la falta de respuesta frente a la solicitud \u00a0presentada el pasado 5 de abril de 2021, en orden a obtener la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa \u00a0u omisiva de las autoridades p\u00fablicas o los particulares en \u00a0los casos previstos en la ley (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se anunci\u00f3, en el asunto bajo examen, la solicitud de \u00a0amparo se fundamenta en la presunta omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 \u00a0la accionada, al no otorgarle respuesta de fondo a ERICH \u00a0JAVIER SIERRA GUZM\u00c1N, \u00a0en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional \u00a0de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La pretermisi\u00f3n alegada, fue superada en el curso de la \u00a0acci\u00f3n, pues, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0tras \u00a0verificar por parte del accionante el cumplimiento de los \u00a0requerimientos legales pertinentes, le asign\u00f3 \u00a0mediante Acta No. 5516 de 2021 la tarjeta profesional de abogado No. \u00a0357.951, cuya elaboraci\u00f3n ya fue ordenada a la empresa \u00a0contratista respectiva, quedando a la espera que ello se cumpla y as\u00ed \u00a0proceder a su env\u00edo al domicilio del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De esta novedad se \u00a0inform\u00f3 a ERICH \u00a0JAVIER SIERRA GUZM\u00c1N, \u00a0a trav\u00e9s de oficio del 12 de mayo \u00faltimo, con la \u00a0precisi\u00f3n que pod\u00eda acceder por internet a la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional de \u00a0abogado, la cual pod\u00eda descargar o consultar a trav\u00e9s \u00a0del servicio de \u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb, \u00a0desde la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co y verificar as\u00ed la \u00a0titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que \u00a0la pretensi\u00f3n de la tutela fue debidamente satisfecha, raz\u00f3n \u00a0por la cual el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo demandado, \u00a0por carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0 improcedente \u00a0por hecho superado, el amparo invocado por ERICH \u00a0JAVIER SIERRA GUZM\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8220 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 116772 \u00a0 Acta No. 126 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por ERICH \u00a0JAVIER SIERRA GUZM\u00c1N, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}