{"id":56789,"date":"2023-12-22T15:43:00","date_gmt":"2023-12-22T15:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8203-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:43:00","modified_gmt":"2023-12-22T15:43:00","slug":"stp8203-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8203-2021\/","title":{"rendered":"STP8203-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>&lt;STP8203 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116344 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por secretar\u00eda del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, contra el fallo de tutela \u00a0proferido el 26 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo constitucional del derecho fundamental del debido proceso \u00a0invocado por JOS\u00c9 MIGUEL BEJARANO HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la acci\u00f3n fueron vinculados el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y los Centros de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de la misma especialidad de Buga y \u00a0Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de septiembre de 2019, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga conden\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL BEJARANO HERN\u00c1NDEZ por los delitos de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, a la pena de prisi\u00f3n \u00a0de 5 a\u00f1os y 2 meses (Proceso No. 761116000000201900105). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la condena correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, en raz\u00f3n \u00a0a la reclusi\u00f3n del sentenciado en la c\u00e1rcel de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante afirma que, desde el 30 de noviembre de 2019, fue \u00a0trasladado al Epmsc Bol\u00edvar \u2013 Cauca, sin embargo, no se \u00a0ha efectuado la remisi\u00f3n del proceso por competencia a los \u00a0juzgados ejecutores de Popay\u00e1n, lo que le ha impedido \u00a0solicitar la redenci\u00f3n de pena, entre otros beneficios a los \u00a0cuales podr\u00eda tener derecho, circunstancia que vulnera sus \u00a0derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, el tutelante \u00a0pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene al \u00a0Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buga la remisi\u00f3n de su proceso penal a los juzgados hom\u00f3logos \u00a0de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, precis\u00f3 que, revisada \u00a0la base de datos de dicha dependencia administrativa, aplicativo \u00a0SIGLO XXI y el APROACH, se pudo establecer que no ha ingresado a \u00a0reparto asunto alguno a nombre del sentenciado, hoy accionante, con \u00a0las caracter\u00edsticas por \u00e9l indicadas, para ser \u00a0adjudicado a alguno de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores de \u00a0Buga-Valle, indic\u00f3 que el expediente al que alude JOS\u00c9 \u00a0MIGUEL BEJARANO HERN\u00c1NDEZ, fue remitido por competencia a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Popay\u00e1n desde el 30 de diciembre del 2020, en atenci\u00f3n \u00a0a lo ordenado por el Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga, tal y como se verifica en la ficha \u00a0t\u00e9cnica, as\u00ed como en los respectivos comprobantes de \u00a0env\u00edo por correo electr\u00f3nico y constancia de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, asegur\u00f3 no haber vulnerado derecho \u00a0alguno del tutelante, por lo que solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El Juzgado 3\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga-Valle, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 26 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAY\u00c1N, \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, adelante el tr\u00e1mite \u00a0que corresponda, en aras que el expediente penal al que se ha hecho \u00a0alusi\u00f3n en este prove\u00eddo, sea asignado a uno de los \u00a0JUZGADOS de tal especialidad de esta urbe, inform\u00e1ndole sobre \u00a0el particular al se\u00f1or JOS\u00c9 MIGUEL BEJARANO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0quien se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de \u00a0Bol\u00edvar, Cauca. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0tras haber constatado que el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Buga-Valle, hab\u00eda \u00a0dado cabal cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado 3\u00b0 de \u00a0dicha especialidad, puesto que el d\u00eda 30 de diciembre de 2020 \u00a0envi\u00f3 el expediente digitalizado a los Juzgados Ejecutores de \u00a0Popay\u00e1n, por medio de la dependencia administrativa hom\u00f3loga \u00a0de esta ciudad, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0csemspop@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0asunto que efectivamente ingres\u00f3 a dicho correo, seg\u00fan \u00a0se desprende de la confirmaci\u00f3n de entrega que arroj\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n de gesti\u00f3n de correo \u201cMicrosoft \u00a0Outlook\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, atribuy\u00f3 la omisi\u00f3n generadora de la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el accionante al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Popay\u00e1n, a quien le correspond\u00eda estar \u00a0atento a la recepci\u00f3n de dicho asunto, para efectos de \u00a0adelantar el tr\u00e1mite pertinente, en aras de que el proceso \u00a0penal sea asignado a los Juzgados de tal especialidad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n \u00a0impugn\u00f3 el fallo. En \u00a0sustento de su disenso, asegur\u00f3 que la orden le resulta de \u00a0imposible cumplimiento, porque en sus archivos no reposa el proceso \u00a0761116000000201900105, \u00a0a nombre del tutelante, toda vez que la dependencia de origen lo \u00a0remiti\u00f3 a una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0errada \u201ccsemspop@cendoj.ramajudicial.gov.co\u201d, \u00a0puesto que el canal habilitado es \u00a0cserjupepayan@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0o directamente a la oficina judicial al correo \u00a0ofjudpop@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0para su sometimiento a reparto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si el Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Popay\u00e1n \u00a0vulner\u00f3 los derechos fundamentales del debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de JOS\u00c9 MIGUEL BEJARANO \u00a0HERN\u00c1NDEZ, al no haber sometido a reparto el expediente No. \u00a0761116000000201900105 \u00a0a los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0para la vigilancia de la condena, o \u00a0si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En los alegatos de impugnaci\u00f3n, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, asegur\u00f3 que el \u00a0mencionado expediente no estaba en su poder, toda vez que hab\u00eda \u00a0sido remitido por su hom\u00f3logo de Buga a un correo electr\u00f3nico \u00a0no habilitado para tal fin, luego, carec\u00eda de posibilidad de \u00a0dar cumplimiento al fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Revisado el aplicativo de consulta de procesos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, se verific\u00f3, sin embargo, que el \u00a0proceso \u00a0761116000000201900105, \u00a0fue asignado al Jugado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Popay\u00e1n, el pasado 26 de abril de 2021, e \u00a0inclusive, que mediante auto del 19 de mayo pasado, la autoridad \u00a0ejecutora reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de pena al sentenciado \u00a0JOS\u00c9 MIGUEL BEJARANO HERN\u00c1NDEZ, circunstancia \u00a0indicativa que tiene conocimiento de a qu\u00e9 autoridad judicial \u00a0correspondi\u00f3 la vigilancia de su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Esto permite concluir que la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela fue resuelta, puesto que versaba justamente sobre la \u00a0asignaci\u00f3n de un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas con sede \u00a0en Popay\u00e1n, en raz\u00f3n de la reclusi\u00f3n del \u00a0sentenciado en el EPMSC de Bol\u00edvar -Cauca. Por tanto, la \u00a0vulneraci\u00f3n de las prerrogativas invocadas se halla superada y \u00a0el amparo se torna improcedente por este motivo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Frente a esta realidad, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carece de objeto, por haber desaparecido la raz\u00f3n de ser de la \u00a0acci\u00f3n. A esta situaci\u00f3n, la Corte Constitucional se ha \u00a0referido en los siguientes t\u00e9rminos (sentencia T-038\/19, entre \u00a0otras): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que como \u00a0consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 \u00a0la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el \u00a0accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 \u00a0la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, resultando inocua cualquier \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger \u00a0derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Por lo anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia y, en su lugar, declarar\u00e1 la improcedente de la \u00a0acci\u00f3n por los motivos indicados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 26 \u00a0de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECLARAR \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional ante la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 &lt;STP8203 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 116344 \u00a0 Acta \u00a0No. 126 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por secretar\u00eda del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}