{"id":56778,"date":"2023-12-22T15:42:59","date_gmt":"2023-12-22T15:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8043-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:59","slug":"stp8043-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8043-2021\/","title":{"rendered":"STP8043-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8043-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0117008 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Brayan \u00a0Alexander Mart\u00ednez Leal, \u00a0contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, \u00a0ambos de C\u00facuta, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos al debido proceso y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, la Direcci\u00f3n-Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano -COCUT-, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, todos de la capital \u00a0de Norte de Santander, as\u00ed como las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del \u00a0actor, distinguido con radicaci\u00f3n No. 540016001134201901797. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Relata el accionante que el 16 de abril de 2020 el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta lo \u00a0conden\u00f3 a la pena principal de 58 meses de prisi\u00f3n, por \u00a0los punibles de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con hurto calificado. De ah\u00ed que se \u00a0encuentre privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano-COCUT- de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Se\u00f1ala que desde entonces no se le ha asignado un Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia \u00a0de su pena, circunstancia que le ha impedido acceder a los beneficios \u00a0que legalmente le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Aporta el interlocutorio del 4 de mayo de 2020, mediante el cual el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento no \u00a0repuso el prove\u00eddo que declar\u00f3 desierto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acontecer procesal \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El Secretario del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta inform\u00f3 que, \u00a0revisados los sistemas de reparto y gesti\u00f3n documental no \u00a0evidenci\u00f3 sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del \u00a0accionante que derivara en la vigilancia por parte de las sedes \u00a0judiciales en la especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El \u00a0Fiscal 10 Seccional-Patrimonio Econ\u00f3mico de la misma ciudad \u00a0manifest\u00f3 que la pretensi\u00f3n del gestor corresponde a un \u00a0tr\u00e1mite administrativo del juez de conocimiento para enviar el \u00a0expediente a los despachos de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El oficial mayor del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento evoc\u00f3 que, en virtud de un preacuerdo suscrito \u00a0entre la defensa y la fiscal\u00eda, el 16 de abril de 2020 se \u00a0dict\u00f3 sentencia en contra de Mart\u00ednez \u00a0Leal por los \u00a0referidos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, dicha decisi\u00f3n fue objeto de apelaci\u00f3n por el \u00a0condenado, pero ante la falta de sustentaci\u00f3n, el 24 de abril \u00a0de esa anualidad la alzada se declar\u00f3 desierta. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el 29 de abril \u00eddem \u00a0el defensor \u00a0interpuso reposici\u00f3n frente a ese auto, medio desestimado el 4 \u00a0de mayo y que propici\u00f3 el recurso de queja. Aclara que desde \u00a0el 7 de mayo de 2020 la carpeta digitalizada fue enviada al Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio, desconociendo el estado \u00a0actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El escribiente de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta manifest\u00f3 que, \u00a0si bien conforme \u00a0al acta de reparto No. 083 del 15 de mayo de 2020, la definici\u00f3n \u00a0del recurso de queja incoado por el defensor de Brayan \u00a0Alexander Mart\u00ednez Leal correspondi\u00f3 \u00a0al magistrado Luis \u00a0Guiovanni S\u00e1nchez C\u00f3rdoba, cuyo \u00a0pase al despacho s\u00f3lo aconteci\u00f3 el 12 de mayo del 2021, \u00a0mismo d\u00eda que fue allegado a la Secretar\u00eda, procedente \u00a0del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0-COCUT- de C\u00facuta solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite, en atenci\u00f3n a que no tiene competencia para \u00a0resolver la pretensi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0La Jueza (E) Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta adujo sobre el tr\u00e1mite \u00a0impartido al recurso de queja, remitido el 12 de mayo de 2020 por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que \u00a0a\u00fan se encontraba pendiente el diligenciamiento para su env\u00edo \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial. De ah\u00ed \u00a0que reconociera la falencia presentada en la remisi\u00f3n de las \u00a0diligencias, atribuyendo la misma a los traumatismos que ha originado \u00a0la utilizaci\u00f3n de las herramientas virtuales para la \u00a0digitalizaci\u00f3n de expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido \u00a0proceso y a la dignidad humana, \u00a0ante la alegada mora en remitir el proceso penal adelantado en su \u00a0contra, con destino a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto se observa que, mediante sentencia del \u00a016 de abril de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta conden\u00f3 a Brayan \u00a0Alexander Mart\u00ednez Leal por \u00a0los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con hurto calificado, imponi\u00e9ndole una pena \u00a0principal de 58 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Tambi\u00e9n es claro, que la decisi\u00f3n fue apelada por el \u00a0sentenciado, \u00a0pero dicho mecanismo se declar\u00f3 desierto el 24 \u00a0de abril de 2020, ante la falta de sustentaci\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, dicha situaci\u00f3n desencaden\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n y queja. El \u00a0primero fue desestimado al decidir no reponer, mientras que, el \u00a0segundo de ellos est\u00e1 pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Leal se \u00a0encuentra inconforme porque hasta la fecha de interposici\u00f3n de \u00a0la solicitud de amparo, el referido proceso penal no ha sido enviado \u00a0al reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El escribiente del cuerpo colegiado vinculado manifest\u00f3 \u00a0que conforme \u00a0al acta de reparto No. 083 del 15 de mayo de 2020, el recurso de \u00a0queja pas\u00f3 al despacho del magistrado encargado el 12 de mayo \u00a0del 2021, procedente ese d\u00eda, del Centro de Servicios del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0As\u00ed las cosas, es indiscutible que la sentencia emitida en \u00a0contra del hoy accionante no ha cobrado firmeza y hasta que ello no \u00a0ocurra, no es posible remitir el expediente a los juzgados \u00a0ejecutores. No obstante, esta Sala no pretende desconocer que desde \u00a0que se promovi\u00f3 el recurso de queja -15 de mayo de 2020- hasta \u00a0la fecha de radicaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n -18 de \u00a0mayo de 2021-, ha transcurrido 1 a\u00f1o y 3 d\u00edas, sin que \u00a0se cuente con una definici\u00f3n jur\u00eddica frente a la \u00a0expectativa del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0no puede pasarse por alto que la mora no es atribuible al Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta, pues el Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio tiene a su cargo el \u00a0cumplimiento de deberes en el sistema de reparto, como quiera que su \u00a0omisi\u00f3n puede repercutir en la celeridad que impera brindar a \u00a0asuntos de esa \u00edndole y esencialmente en el compromiso de la \u00a0libertad de las personas, luego acorde a la respuesta brindada por \u00a0esa dependencia, obs\u00e9rvese que reconoce su responsabilidad en \u00a0la omisi\u00f3n del diligenciamiento para el env\u00edo del \u00a0expediente a la aludida colegiatura, materializado s\u00f3lo hasta \u00a0el 12 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Sin embargo, lo anterior no significa per \u00a0se, \u00a0que \u00a0el gestor se encuentre en un escenario de total desprotecci\u00f3n, \u00a0pues al estar el proceso todav\u00eda en curso, todos los temas \u00a0relacionados con la libertad podr\u00e1n ser ventilados ante el \u00a0juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala de Casaci\u00f3n penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0durante el tr\u00e1mite \u00a0del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaraci\u00f3n \u00a0de responsabilidad penal en contra del acusado, la \u00fanica \u00a0autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u \u00a0otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0tal como lo establecen los art\u00edculos 306, 308 y 318 de la Ley \u00a0906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, as\u00ed no se \u00a0encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le \u00a0compete decidirlo al juez de conocimiento, seg\u00fan lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 40 del mismo compendio normativo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es oportuno precisar que una \u00a0vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda \u00a0pretensi\u00f3n relacionada con la libertad del procesado, deber\u00e1 \u00a0ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados y sustitutos penales, en el \u00a0entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusi\u00f3n del \u00a0penalmente responsable s\u00f3lo se justifica en \u00a0funci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la \u00a0competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de \u00a0conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deber\u00e1n \u00a0ser resueltas por el juez de ejecuci\u00f3n de penas. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Por tanto, es evidente que Brayan \u00a0Alexander Mart\u00ednez Leal cuenta \u00a0con un mecanismo id\u00f3neo de defensa al interior del proceso \u00a0para superar eventualmente su reclusi\u00f3n y, en caso de que lo \u00a0decidido no se encuentre conforme a sus intereses, tambi\u00e9n \u00a0tiene la posibilidad de ejercer los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Entonces, como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto \u00a0suplantar los mecanismos ordinarios de defensa judicial y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, emerge evidente que \u00a0no est\u00e1 cumplido el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Conforme a lo expuesto en precedencia, la Sala no encuentra \u00a0actuaciones u omisiones que adviertan la conculcaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales reclamadas, por lo que se negar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Brayan \u00a0Alexander Mart\u00ednez Leal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201cModif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionada\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8043-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0117008 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Brayan \u00a0Alexander Mart\u00ednez Leal, \u00a0contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}