{"id":56776,"date":"2023-12-22T15:42:59","date_gmt":"2023-12-22T15:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8036-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:59","slug":"stp8036-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8036-2021\/","title":{"rendered":"STP8036-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8036-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0116466 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Rafael Restrepo Carvajal, \u00a0agente oficioso de su se\u00f1ora madre Laura \u00a0Carvajal \u00a0De \u00a0Restrepo, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 21 de abril de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 la carencia actual de objeto de los \u00a0derechos de petici\u00f3n y debido proceso y tutel\u00f3 el \u00a0derecho a la vida digna de la agenciada dentro de la acci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0las se\u00f1oras Manuela \u00a0In\u00e9s Leigh Restrepo, Luc\u00eda In\u00e9s Carvajal \u00a0Echeverri, Luisa Margarita Carvajal Echeverri, Clara In\u00e9s \u00a0Carvajal Jim\u00e9nez, Liliana Carvajal y \u00a0Magnolia \u00a0G\u00f3mez, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a \u00a0la vida, a la integridad, a la paz, a la libertad, al debido proceso \u00a0y al derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Fiscal\u00eda 53 Seccional, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal, la Personer\u00eda, la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Laureles, la Administraci\u00f3n del Edificio Horizontes, todos de \u00a0Medell\u00edn y la EPS Colsanitas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron expuestos por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Refiere la \u00a0togada que la se\u00f1ora Laura Carvajal de Restrepo tiene 95 a\u00f1os \u00a0y desde hace varios a\u00f1os sufre de alzh\u00e9imer, siendo la \u00a0madre de la se\u00f1ora Diana Carmen Restrepo y de su representado \u00a0CARLOS RAFAEL RESTREPO CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la se\u00f1ora Mar\u00eda Alicia Carvajal Echeverri \u00a0(q.e.p.d.), una de las hermanas de la se\u00f1ora Laura Carvajal de \u00a0Restrepo, a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica No. 1077 de la \u00a0Notar\u00eda 16 del C\u00edrculo de Medell\u00edn, de marzo 15 \u00a0de 1989, le otorg\u00f3 poder general a \u00e9sta, por ser la \u00a0hermana a quien m\u00e1s amaba y confiaba, para disponer y manejar \u00a0todos sus bienes en Colombia, debido a su residencia en Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vida, la se\u00f1ora Mar\u00eda Alicia manifest\u00f3 \u00a0verbalmente a Lucia In\u00e9s y a Laura que era su voluntad que el \u00a0apartamento 501 de la propiedad horizontal Horizontes, ubicado en la \u00a0Circular 4\u00aa No. 74-87 de Medell\u00edn, quedar\u00e1 en un \u00a025% para sus hermanas vivas, o sea: Lucia In\u00e9s, Laura, Luisa \u00a0Margarita y Amparo Carvajal Echeverri, estas dos \u00faltimas \u00a0resid\u00edan en Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el 4 de septiembre de 2013, en la Notar\u00eda 31 de Medell\u00edn, \u00a0la se\u00f1ora Diana Carmen logr\u00f3 que su madre, la se\u00f1ora \u00a0Laura Carvajal, sin conciencia para ello y utilizando el poder \u00a0general mencionado, 24 a\u00f1os despu\u00e9s, cuando a\u00fan \u00a0estaba viva la se\u00f1ora Mar\u00eda Alicia quien sufr\u00eda \u00a0de Alzheimer, le hiciera transferir la propiedad a t\u00edtulo de \u00a0venta en favor de Luisa Margarita y Luc\u00eda In\u00e9s Carvajal \u00a0Echeverri, Clara In\u00e9s y Nora Cecilia Carvajal Jim\u00e9nez y \u00a0Manuela In\u00e9s Leigh Restrepo, \u00e9sta a trav\u00e9s de \u00a0poder a la propia Diana Carmen Restrepo, el derecho real de dominio \u00a0sobre el apartamento 501 de la propiedad horizontal Horizontes, \u00a0ubicado en la Circular 4\u00aa No. 74-87 de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0los detalles de los hechos posteriores a la suscripci\u00f3n de la \u00a0referida escritura p\u00fablica, en los cuales resultan \u00a0involucrados varios familiares, concluyendo que los mismos \u00a0constituyen presunta simulaci\u00f3n y conductas punibles de \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento privado, por el contenido de \u00a0la escritura en menci\u00f3n, ya que en la realidad jur\u00eddica \u00a0no hubo venta alguna, no hubo comprador que recibiera dinero, no hubo \u00a0vendedoras que pagaran precio alguno, menos en la cuant\u00eda all\u00ed \u00a0citada; obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso por la \u00a0escritura p\u00fablica que hicieron otorgar al se\u00f1or Notario \u00a0sin ser cierto el negocio, agravada esa obtenci\u00f3n por el uso \u00a0de ese documento constitutivo de prueba para registrarlo y aportarlo \u00a0como prueba en procesos; y, fraude procesal ante la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, su representado a trav\u00e9s de apoderado present\u00f3 \u00a0denuncia en la Fiscal\u00eda en la que incluy\u00f3 los hechos \u00a0descritos y otros muy parecidos ocurridos con su misma hermana Diana, \u00a0por los cuales vendi\u00f3 la herencia en Medell\u00edn, dejada \u00a0por el padre del se\u00f1or CARLOS RAFAEL RESTREPO CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que presenta la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, \u00a0con el fin de evitar un perjuicio irremediable, toda vez que, de \u00a0lograrse la venta del apartamento, no habr\u00eda c\u00f3mo \u00a0proteger los derechos invocados en cabeza de la se\u00f1ora Laura \u00a0Carvajal quien se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, \u00a0respecto de todos los particulares tutelados, siendo una persona de \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito complementario, la accionante manifest\u00f3 que su \u00a0representado teme por la integridad f\u00edsica, moral y sicol\u00f3gica \u00a0de su madre, debido a todas las perturbaciones, amenazas y \u00a0comportamientos lesivos de los que est\u00e1 siendo objeto. Asegur\u00f3 \u00a0que los familiares la est\u00e1n asediando para que se vaya a un \u00a0asilo, incluso le cambiaron la chapa a la puerta del apartamento sin \u00a0su consentimiento, por lo cual el se\u00f1or Alexis no pudo entrar, \u00a0pero la se\u00f1ora Luc\u00eda dice que no tiene la copia de la \u00a0llave, pero se sabe que fue Juan Diego Carvajal quien lo hizo, pues \u00a0maneja los dineros y diligencias de Lucia Carvajal, siendo este \u00a0hermano de Liliana y quien ha sido muy agresivo. Refiri\u00f3 que \u00a0hace algunos d\u00edas, en vista de que el portero de turno no dej\u00f3 \u00a0salir a la calle a las dos hermanas por instrucciones que Carlos \u00a0envi\u00f3 a porter\u00eda, respaldadas por la administradora, no \u00a0obstante, el se\u00f1or Diego llam\u00f3 a la Polic\u00eda, \u00a0situaci\u00f3n que desat\u00f3 un conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0declar\u00f3 la improcedencia del recurso de amparo tras \u00a0considerar, en principio, el incumplimiento del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, pues el presente asunto involucra dos escenarios al \u00a0alcance del gestor del reclamo: (i) el derecho de postulaci\u00f3n \u00a0al interior de un proceso penal; y, (ii) el decreto de medidas \u00a0cautelares sobre un bien inmueble del cual se alega una venta \u00a0simulada. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al primero, porque la cesaci\u00f3n del procedimiento por \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n comporta una competencia \u00a0exclusiva de las autoridades -fiscal\u00eda y juzgados-, a ra\u00edz \u00a0de la resoluci\u00f3n inhibitoria que emiti\u00f3 el ente \u00a0instructor, junto con la compulsa de copias para que se investigaran \u00a0los hechos acontecidos bajo la vigencia de la Ley 906 de 2004. \u00a0Mientras que, frente al segundo en raz\u00f3n a que no resulta \u00a0admisible desplazar las acciones ordinarias para la finalidad que se \u00a0persigue. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante lo anterior, por la relevancia constitucional que \u00a0representa el presunto maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico de \u00a0un adulto mayor en su entorno familiar, tambi\u00e9n coligi\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto de los derechos de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso ante la respuesta que la Fiscal\u00eda brind\u00f3 \u00a0al interesado sobre el estado de la investigaci\u00f3n penal y las \u00a0gestiones a su cargo; tutel\u00f3 el derecho a la vida digna de la \u00a0se\u00f1ora Laura \u00a0Carvajal \u00a0De \u00a0Restrepo \u00a0y, orden\u00f3 \u201ca \u00a0la ALCALD\u00cdA DE MEDELL\u00cdN y COMISARIA DE FAMILIA DE LA \u00a0COMUNA 11 LAURELES que, en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, procedan a verificar \u00a0las situaciones aqu\u00ed narradas y activar la ruta de atenci\u00f3n \u00a0inmediata (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0\u00faltimo atendiendo las circunstancias que rodean al sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n, de conformidad con las previsiones de la \u00a0Ley 1850 de 2017, por medio de la cual se modifican las Leyes 1251 de \u00a02008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009 y se penaliza el \u00a0maltrato intrafamiliar por abandono. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante present\u00f3 impugnaci\u00f3n, insistiendo en los \u00a0argumentos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se contrae a \u00a0determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0acert\u00f3 o no, al declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0la carencia actual de objeto frente a los derechos de petici\u00f3n \u00a0y el debido proceso, y al amparar la vida digna de la agenciada, con \u00a0ocasi\u00f3n de los conflictos suscitados en el entorno familiar de \u00a0la agenciada Laura \u00a0Carvajal \u00a0De \u00a0Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto se tiene que Carlos \u00a0Rafael Restrepo Carvajal, \u00a0residente en Canad\u00e1, act\u00faa como agente oficioso de su \u00a0se\u00f1ora madre Laura \u00a0Carvajal \u00a0De \u00a0Restrepo (de \u00a095 a\u00f1os de edad y quien padece Alzh\u00e9imer), \u00a0promoviendo \u00a0la presente acci\u00f3n como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual hace consistir en \u00a0que la venta \u201csimulada\u201d \u00a0-por \u00a0parte de otros familiares- \u00a0del \u00a0apartamento 501 del edificio Horizontes, ubicado en la Circular 4\u00aa \u00a0No. 74-87 de Medell\u00edn, donde reside el sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n, la dejar\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan el actor, ha \u00a0sido asediada por las \u201cpropietarias\u201d \u00a0para que abandone el lugar y se vaya a un asilo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0A partir de esa situaci\u00f3n f\u00e1ctica, el gestor se\u00f1ala \u00a0que denunci\u00f3 dichas conductas y otras similares, pero la \u00a0Fiscal\u00eda tom\u00f3 la decisi\u00f3n de emitir resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria por prescripci\u00f3n y emiti\u00f3 un nuevo SPOA por \u00a0los hechos aqu\u00ed narrados, situaci\u00f3n \u00e9sta \u00faltima \u00a0que lo motiv\u00f3 a radicar el 19 de enero de 2021, ante el Fiscal \u00a053 Seccional un memorial con la finalidad de recaudar informaci\u00f3n \u00a0relacionada, sin que hasta la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0hubiese recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0De ah\u00ed que postule como pretensiones que: (i) \u201cse \u00a0declare la vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n\u201d; \u00a0(ii) \u201cse \u00a0proh\u00edba cualquier tipo de tr\u00e1mite que constituya t\u00edtulo \u00a0de dominio o usufructo, respecto del inmueble (\u2026) identificado \u00a0con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 001-184843 de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Medell\u00edn Sur\u201d \u00a0y \u201cque \u00a0dicha prohibici\u00f3n se refleje como medida transitoria y \u00a0cautelar en el certificado de Tradici\u00f3n y Libertad\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, que (iii) \u201cse \u00a0imponga como medida cautelar en contra de las accionadas para que, en \u00a0adelante, se abstengan de enviar a la se\u00f1ora Laura Carvajal a \u00a0un asilo, se abstengan de perturbar su tranquilidad, su dignidad y su \u00a0paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Ahora, de conformidad con lo informado en el tr\u00e1mite de primer \u00a0grado y la intervenci\u00f3n que efectuaron las familiares \u00a0accionadas, la Comisar\u00eda de Familia de la Comuna 11 Laureles, \u00a0el Fiscal 53 Seccional, la Personer\u00eda Municipal, todas de \u00a0Medell\u00edn y la EPS Sanitas, se tiene conocimiento que: (a) el \u00a0pasado 12 de abril el aludido ente fiscal respondi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de Restrepo \u00a0Carvajal inform\u00e1ndole \u00a0el estado actual del proceso con radicaci\u00f3n 1081943 [estando \u00a0demostrado que la Resoluci\u00f3n inhibitoria data del 27 de julio \u00a0de 2020, frente a la que el abogado Jorge Luis Tapias Restrepo el 27 \u00a0de agosto de 2020 interpuso recurso de apelaci\u00f3n que fue \u00a0declarado desierto], dentro del cual dispuso, en la misma fecha de \u00a0respuesta, la compulsa de copias con destino a la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0adscrita a la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica -que \u00a0adelanta procesos bajo la Ley 906 de 2004- a fin que se investiguen \u00a0las conductas acontecidas en el a\u00f1o 2013; y, (b) que la EPS, \u00a0en apariencia, denunci\u00f3 ante la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Laureles las circunstancias que rodean la situaci\u00f3n de la \u00a0se\u00f1ora Carvajal \u00a0De \u00a0Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0No puede pasarse por alto que uno de los fundamentos a los que acude \u00a0el extremo demandante para que se acceda a sus pretensiones consiste \u00a0en la venta presuntamente simulada que se hizo del referido bien, en \u00a0la avanzada edad y en las condiciones de salud de su ascendiente, la \u00a0cual, seg\u00fan aquel, ha sido objeto de \u201cpresiones\u201d, \u00a0\u201cmalos \u00a0tratos\u201d \u00a0y corre el riesgo de ser desalojada del lugar donde reside. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. \u00a0Para definir la cuesti\u00f3n puesta en conocimiento de esta sede, \u00a0no debe soslayarse, por un lado, que uno de los presupuestos de \u00a0procedibilidad de la tutela radica en el agotamiento de todas las \u00a0herramientas judiciales que el proponente tiene a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0t\u00f3pico, el hecho que el Fiscal 53 Seccional de Medell\u00edn \u00a0el 12 de abril de 2021 remitiera copias de la investigaci\u00f3n \u00a0hacia la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas adscrita a la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, es indicativo de un asunto en curso encaminado a la \u00a0determinaci\u00f3n de la materialidad de conductas punibles y a la \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad penal, contexto donde el \u00a0interesado podr\u00e1 formular sus postulaciones e impide la \u00a0indebida intromisi\u00f3n de esta instancia, porque de lo contrario \u00a0se desnaturalizar\u00eda \u00a0la teleolog\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cuando se afirma que las circunstancias que rodearon el \u00a0sub j\u00fadice surgieron \u00a0de la \u201cventa \u00a0simulada\u201d \u00a0del apartamento 501 del edificio Horizontes de Medell\u00edn, vale \u00a0la pena destacar que los negocios simulados encuentran regulaci\u00f3n \u00a0en el art\u00edculo 1766 del C\u00f3digo Civil, en el desarrollo \u00a0jurisprudencial de la sentencia CC C-071 de 2004 y en CSJ, \u00a0S. Civil, SC-218012017, 15 dic. 2017, entre otras, fuentes de donde \u00a0surge el inter\u00e9s y el t\u00e9rmino prescriptivo para iniciar \u00a0las acciones tendientes a deshacer el negocio jur\u00eddico de esa \u00a0\u00edndole. De manera que, desde tal \u00f3ptica jur\u00eddica \u00a0es claro que emerge otro medio id\u00f3neo, a partir de la esfera \u00a0civil, para rebatir el supuesto que se denuncia en el libelo \u00a0introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. \u00a0Por otra parte, si bien, \u00a0el an\u00e1lisis del presente caso pudiera aparejar un trato con \u00a0enfoque diferencial, para establecer si el juez constitucional debe \u00a0emitir medidas cautelares frente a conflictos familiares, no menos \u00a0cierto resulta que esta \u00a0Sala ha establecido que \u201cla \u00a0pertenencia a un grupo de poblaci\u00f3n constitucionalmente \u00a0protegido, no genera como consecuencia directa el otorgamiento de la \u00a0tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, pues necesariamente \u00e9ste debe ser demostrado\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala no desconoce el posible conflicto suscitado en el entorno \u00a0familiar de la agenciada y la incidencia que ello ha podido generar \u00a0en la misma, empero no se aportan elementos de juicio siquiera \u00a0sumarios -m\u00e1s all\u00e1 de las afirmaciones del reclamante-, \u00a0para acreditar el perjuicio irremediable reclamado. Siendo \u00a0importante enfatizar frente a esto, que la copia de la historia \u00a0cl\u00ednica aportada, \u00fanicamente certifica: i) que la \u00a0representada padece la enfermedad antes mencionada, y ii) su \u00faltima \u00a0hospitalizaci\u00f3n de la que fue dada de alta, ocurri\u00f3 el \u00a01\u00ba de noviembre de 2020, con ocasi\u00f3n de una ca\u00edda \u00a0con trauma en la cabeza posterior, con desorientaci\u00f3n, \u00a0somnolencia y queja de dolor de cabeza intenso. Entonces, a partir de \u00a0ello no es posible sostener que dicha se\u00f1ora actualmente se \u00a0encuentra en alguna condici\u00f3n extraordinaria, sino lo que \u00a0demuestra es que se trata de una persona que presenta quebrantos de \u00a0salud, sin otras limitaciones ps\u00edquicas o f\u00edsicas a \u00a0considerar. \u00a0<\/p>\n<p>3..6 \u00a0Lo anterior permite se\u00f1alar que al tenor del numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, raz\u00f3n le \u00a0asiste al A \u00a0quo con \u00a0las determinaciones proferidas, porque al margen de que ser\u00e1 \u00a0ante la fiscal\u00eda continuar con la investigaci\u00f3n de las \u00a0conductas denunciadas, o mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0simulaci\u00f3n en la instancia civil como opci\u00f3n \u00a0alternativa, s\u00ed \u00a0se impone inexorable que las autoridades administrativas se\u00f1aladas \u00a0acertadamente en la resoluci\u00f3n del fallo de primera instancia \u00a0constaten el estado de vulnerabilidad de la se\u00f1ora Laura \u00a0Carvajal De Restrepo, procurando \u00a0activar la ruta de atenci\u00f3n inmediata que amerita, tal como lo \u00a0establece la Ley 1850 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, STP2756, 4 mar. 2021, Rad. 114956. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8036-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0116466 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Carlos \u00a0Rafael Restrepo Carvajal, \u00a0agente oficioso de su se\u00f1ora madre Laura \u00a0Carvajal \u00a0De \u00a0Restrepo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}