{"id":56775,"date":"2023-12-22T15:42:59","date_gmt":"2023-12-22T15:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8030-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:59","slug":"stp8030-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8030-2021\/","title":{"rendered":"STP8030-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8030-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0116537 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Eduardo \u00a0Andr\u00e9s Beltr\u00e1n Caipa, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 20 de abril de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de \u00a0esa ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la informaci\u00f3n \u00a0y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico, el representante de v\u00edctimas, \u00a0el defensor del procesado y las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0de los procesos penales identificados con CUI 110016102979201802244 \u00a0y 110016100000202100007. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron expuestos por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0accionante es acusado en el proceso de CUI 110016102979201802244, que \u00a0se tramita ante el despacho demandado, y agreg\u00f3 que, en \u00a0audiencia de juicio oral, que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2020, \u00a0se allan\u00f3 a los cargos por los delitos de estafa y \u00a0transferencia ilegal de cheques, empero, no acepto [sic] \u00a0el \u00a0reato de concierto para delinquir ni tuvo oportunidad de expresar que \u00a0no era esa su voluntad, pues el juzgador ten\u00eda m\u00e1s \u00a0inter\u00e9s en llevar a cabo la diligencia de forma r\u00e1pida. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, se dio la ruptura procesal, asignando el \u00a0CUI 1100161000202100007 al asunto en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se\u00f1ala el actor, elev\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante el despacho de conocimiento, para obtener informaci\u00f3n \u00a0acerca del nuevo n\u00famero de noticia criminal y la fecha de la \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, sin que, \u00a0al momento de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, haya obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0inform\u00f3 que el 23 de marzo de 2021, se llev\u00f3 a cabo \u00a0diligencia de verificaci\u00f3n de allanamiento, sin ser \u00a0notificado, ni haber participado en la misma, por lo que se vulner\u00f3 \u00a0su derecho a la defensa, pues no tuvo la oportunidad de manifestar \u00a0que no es su deseo aceptar cargos por el punible de concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0enfatiz\u00f3 que se encuentra privado de la libertad desde el 13 \u00a0de abril de 2019, sin que se haya proferido sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, deprec\u00f3 se declare la nulidad de la \u00a0audiencia del 23 de marzo de 2021, se fije fecha, a la brevedad, para \u00a0verificar la legalidad de la aceptaci\u00f3n de cargos y que en la \u00a0misma oportunidad se individualice la pena y se dicte fallo, \u00a0garantizando su comparecencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n, como quiera que la \u00a0pretensi\u00f3n planteada por el actor involucra un proceso \u00a0judicial de naturaleza penal que se encuentra en curso. En otras \u00a0palabras, porque dentro de la actuaci\u00f3n radicada con el CUI \u00a0110016100000202100007, se fij\u00f3 fecha para la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n de allanamiento el 21 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como no se ha llevado a cabo el control de legalidad y \u00a0constitucionalidad de la aceptaci\u00f3n de cargos por los delitos \u00a0de estafa, transferencia ilegal de cheques y concierto para \u00a0delinquir, \u00a0que \u00a0aquel exterioriz\u00f3 en la diligencia del 2 de diciembre de 2020, \u00a0la nulidad pretendida debe ser expuesta ante el funcionario de \u00a0conocimiento en la oportunidad indicada. De ah\u00ed que todav\u00eda \u00a0subsistan los mecanismos ordinarios de defensa previstos en la \u00a0legislaci\u00f3n aplicable para impugnar las decisiones que \u00a0resulten adversas a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indispensable anotar tambi\u00e9n que la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada advirti\u00f3 que el panorama expuesto por el gestor no \u00a0corresponde a la realidad procesal verificada, pues le ha brindado \u00a0informaci\u00f3n acerca de la fecha para continuar la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, escenario donde podr\u00e1 ejercer el derecho de defensa \u00a0t\u00e9cnica y material. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante persiste en los argumentos del libelo introductorio, \u00a0aunque resalta que, si bien, el juez de tutela no es el competente \u00a0para verificar la legalidad de su allanamiento a cargos, lleva m\u00e1s \u00a0de dos a\u00f1os con medida de aseguramiento preventiva sin que se \u00a0haya emitido condena en su contra, motivo por el que solicita la \u00a0fijaci\u00f3n de la audiencia contemplada en el art\u00edculo 447 \u00a0de la Ley 906 de 2004, a la mayor brevedad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se contrae a \u00a0determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0acert\u00f3 o no, al declarar improcedente la acci\u00f3n, con \u00a0ocasi\u00f3n de la alegada vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos al \u00a0debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la informaci\u00f3n \u00a0y a la defensa, dentro del proceso penal que se sigue en contra del \u00a0hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otra v\u00eda de \u00a0defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como medio supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De \u00a0los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce \u00a0que, el accionante est\u00e1 siendo procesado ante el Juzgado 34 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0por los relatos de estafa agravada en concurso con falsedad en \u00a0documento privado, transferencia ilegal de cheques y concierto para \u00a0delinquir. Tambi\u00e9n, est\u00e1 acreditado que se encuentra \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario La Modelo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es \u00a0claro que luego de instalarse la audiencia de juicio oral el 2 de \u00a0diciembre de 2020, donde el juez de conocimiento indag\u00f3 a \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Caipa \u00a0acerca de si se declaraba culpable o inocente de los delitos \u00a0endilgados2, \u00a0\u00e9ste exterioriz\u00f3 su responsabilidad. De ah\u00ed que \u00a0dicho despacho declarar\u00e1 una ruptura de unidad procesal y \u00a0fijar\u00e1 el 21 de abril de 2021 para la diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n de allanamiento, oficiando al centro de reclusi\u00f3n \u00a0a efecto de ponerlo a disposici\u00f3n para llevar a cabo la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El accionante \u00a0expone sus censuras con la finalidad que: (i) se declare nula la \u00a0\u201caudiencia \u00a0de verificaci\u00f3n de allanamiento\u201d, \u00a0debido a que no estuvo presente de manera virtual, no recibi\u00f3 \u00a0notificaci\u00f3n alguna, ni tuvo la oportunidad de manifestar que \u00a0no era su deseo aceptar cargos por el delito de concierto para \u00a0delinquir; y, que una vez saneada esa situaci\u00f3n particular \u00a0(ii) se fije fecha para la correspondiente diligencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Lo expuesto \u00a0evidencia que el diligenciamiento seguido a Eduardo \u00a0Andr\u00e9s Beltr\u00e1n Caipa \u00a0est\u00e1 en curso, comoquiera que apenas est\u00e1 surtiendo la \u00a0etapa de juzgamiento -fase de juicio oral o allanamiento a cargos-. \u00a0Ello pone de presente, que el tr\u00e1mite a\u00fan no ha \u00a0concluido, raz\u00f3n suficiente para indicar que mientras est\u00e9 \u00a0en ese estadio procesal, cualquier solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales debe hacerse exclusivamente en tal \u00a0escenario porque, de lo contrario, todas las decisiones provisionales \u00a0que se tomen en el transcurso de la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan \u00a0siempre forzadas a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a \u00a0ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las \u00a0previstas para el normal desenvolvimiento de los asuntos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, \u00a0la tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Asumir una postura como la pretendida por el gestor, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n y abordar, en abierta \u00a0contraposici\u00f3n a la finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que, si bien se intenta una nulidad para que el juez de tutela la \u00a0decrete, se itera, tal incidente debe ser presentado ante el Juzgado \u00a034 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0Lo cual, contrario a lo sostenido por el demandante, a\u00fan no ha \u00a0ocurrido, pues est\u00e1 pendiente la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de verificaci\u00f3n del allanamiento referido. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, 367 y 368 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8030-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0116537 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Eduardo \u00a0Andr\u00e9s Beltr\u00e1n Caipa, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 20 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}