{"id":56772,"date":"2023-12-22T15:42:59","date_gmt":"2023-12-22T15:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8001-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:59","slug":"stp8001-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8001-2021\/","title":{"rendered":"STP8001-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8001-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116574 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0131) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0demandada, la Oficina de Sistemas de dicho Tribunal, el Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0[CENDOJ] y las \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso n.\u00ba 20170919601. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, el 8 \u00a0de noviembre de 2018 el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos \u00a0a 336 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de uso \u00a0privativo de las Fuerzas Armadas, tentativa de homicidio y cohecho \u00a0por dar u ofrecer. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la defensa del accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 7 de septiembre de 2020 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad la revoc\u00f3 parcialmente al \u00a0absolver al procesado por el punible de homicidio. En consecuencia, \u00a0modific\u00f3 la sanci\u00f3n en 276 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El fallo de segundo grado fue recurrido en casaci\u00f3n por la \u00a0abogada del sentenciado y en auto del 4 de diciembre de 2020 dicho \u00a0cuerpo colegiado declar\u00f3 desierto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Ese prove\u00eddo fue recurrido en reposici\u00f3n y el 26 de \u00a0febrero de 2021 el Tribunal lo despach\u00f3 en forma desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Inconforme con lo anterior, Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la accionada por la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que su apoderada present\u00f3 dentro del horario laboral la \u00a0sustentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la que no era procedente declarar desierto el recurso por \u00a0extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La apoderada \u00a0judicial del accionante dentro del proceso 20170919601, indic\u00f3 \u00a0que el t\u00e9rmino para presentar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0fenec\u00eda el 4 de noviembre de 2020, por lo que la sustentaci\u00f3n \u00a0se present\u00f3 en esa fecha a las 16:39 horas, y si bien existe \u00a0diferencia entre el tiempo en que se envi\u00f3 el e-mail y su \u00a0recepci\u00f3n, tales actos no son \u00abinherentes \u00a0a mi actuar como ABOGADA, pues contrario a lo all\u00ed manifestado \u00a0obedeci\u00f3 a los problemas que surgen de los sistemas, del \u00a0manejo de las redes, y no de la actuaci\u00f3n que me reviste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0amparar los derechos del actor, pues \u00ablos \u00a0yerros presentados, no deben redundar en el detrimento de las \u00a0garant\u00edas procesales, constitucionales y legales del \u00a0accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Procurador \u00a0316 Judicial II Penal de esta ciudad solicit\u00f3 verificar las \u00a0manifestaciones del accionante con el fin de constatar si existi\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Abogado \u00a0Asesor Grado 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que la constancia de env\u00edo en un correo \u00a0electr\u00f3nico aportada, \u00abtiene \u00a0un escaso valor persuasivo si carece de un sistema complementario de \u00a0acuse de recibo de la radicaci\u00f3n del documento remitido en la \u00a0bandeja de entrada del receptor del e-mail, por manera que en forma \u00a0alguna la captura de pantalla allegada puede validar la entrega \u00a0oportuna de la sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n cuando, en detrimento de sus intereses, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal de la Corporaci\u00f3n s\u00ed hizo entrega de \u00a0constancias de recibo del correo electr\u00f3nico por fuera de \u00a0t\u00e9rmino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo tras advertir que no ha vulnerado los \u00a0derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Fiscal 2\u00ba \u00a0Delegado ante los Juzgados Especializados de la capital referenci\u00f3 \u00a0que el proceso seguido en adversidad del accionante se encuentra en \u00a0el Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El Jefe de \u00a0Divisi\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones \u00a0del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial [CENDOJ], remiti\u00f3 \u00a0copia del concepto de la Mesa de Apoyo Correo Electr\u00f3nico, en \u00a0el que indica que el 4 de noviembre de 2020, de la cuenta electr\u00f3nica \u00a0spar.abogada1@gmail.com \u00a0 se envi\u00f3 un mensaje al e-mail: \u00a0secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0el cual fue recibido a las 5:27 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, al declarar desierto el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, pese a que, en su criterio, el mismo fue sustentado \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan \u00a0una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, vii) \u00a0desconocimiento del precedente y, viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0presente asunto, se encuentra cumplido el principio de \u00a0subsidiariedad, toda \u00a0vez que no existe ning\u00fan otro medio ordinario de defensa \u00a0judicial en cabeza de Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos para \u00a0demandar la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0ya que al estar ejecutoriada la decisi\u00f3n mediante la cual \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n (de cuyo \u00a0tr\u00e1mite se queja), se agot\u00f3 cualquier otra posibilidad \u00a0para reclamar lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Del mismo \u00a0modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada \u00a0oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que \u00a0una vez lesionado el derecho, o ante su inminente amenaza, el \u00a0agredido lo comunique al juez constitucional r\u00e1pidamente, pero \u00a0ello no significa que ese t\u00e9rmino deba responder a un criterio \u00a0de inmediatez absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0desde que se resolvi\u00f3 no reponer el auto que declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso hasta cuando se presenta la acci\u00f3n de \u00a0tutela, transcurrieron un poco m\u00e1s de 2 meses, raz\u00f3n \u00a0por la que se encuentra cumplido el principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es \u00a0procedente entrar a verificar si existe alguna actuaci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n del despacho accionado capaz de afectar la vigencia \u00a0efectiva de las garant\u00edas fundamentales de Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso se \u00a0observa que, el 8 de noviembre de 2018, el Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Jim\u00e9nez \u00a0Ceballos a \u00a0336 meses de prisi\u00f3n por la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego, \u00a0homicidio en la modalidad de tentativa y cohecho por dar u ofrecer. \u00a0Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la parte actora present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 7 de septiembre de 2020 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad la revoc\u00f3 parcialmente al \u00a0absolver al procesado por el punible de homicidio. En consecuencia, \u00a0modific\u00f3 la sanci\u00f3n en 276 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue recurrida por la parte accionante, raz\u00f3n por la que el \u00a0t\u00e9rmino para sustentar la demanda de casaci\u00f3n corri\u00f3 \u00a0desde el 22 de septiembre hasta el 4 de noviembre de 2020. Vencido \u00a0ese lapso, en prove\u00eddo del 4 de diciembre de esa anualidad, el \u00a0referido cuerpo colegiado declar\u00f3 desierto el recurso, por \u00a0extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0promovi\u00f3 reposici\u00f3n tras asegurar que la sustentaci\u00f3n \u00a0fue presentada el 4 de noviembre de ese a\u00f1o, dentro del \u00a0horario laboral, esto es, a las 16:39 horas. Mediante auto del 26 de \u00a0febrero de 2021, el Tribunal demandado resolvi\u00f3 no reponer la \u00a0providencia anterior, con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 del Acuerdo PSAA06- 3334 de \u00a02006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, \u201cLos actos de comunicaci\u00f3n procesal y los \u00a0mensajes de datos se entender\u00e1n recibidos por el destinatario, \u00a0bien sea el usuario o la autoridad judicial, en el momento en que se \u00a0genere en el sistema de informaci\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0el acuse de recibo junto con la radicaci\u00f3n consecutiva propia \u00a0de cada despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0tesitura, dentro de la \u00e9gida de esas consideraciones, la \u00a0constancia de env\u00edo de un correo electr\u00f3nico tiene un \u00a0escaso valor persuasivo si carece de un sistema complementario de \u00a0acuse de recibo de la radicaci\u00f3n del documento remitido en la \u00a0bandeja de entrada del receptor del email, por manera que en forma \u00a0alguna la captura de pantalla aportada puede validar la entrega \u00a0oportuna de la sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, en \u00a0sinton\u00eda con esa conclusi\u00f3n, la Sala infiere que el \u00a0memorial de explicaci\u00f3n de los argumentos impugnaticios \u00a0ingres\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal de este Tribunal a las 17:39 horas del 4 de \u00a0noviembre de 2020, es decir, con posterioridad a la hora de \u00a0culminaci\u00f3n de la jornada laboral y del plazo perentorio legal \u00a0para exponer los argumentos en los que cimenta la casaci\u00f3n \u00a0promovida. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- As\u00ed \u00a0pues, hay verdadera certeza en que la motivaci\u00f3n allegada, se \u00a0hizo de forma inoportuna y, de contera, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0el auto recurrido, comoquiera que, se reitera, la sustentaci\u00f3n \u00a0se present\u00f3 de manera extempor\u00e1nea al haber allegado el \u00a0memorial pertinente por medio magn\u00e9tico, por fuera del horario \u00a0laboral de esta sede judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo \u00a0anterior, para la Sala resulta \u00a0evidente que el 4 de noviembre de 2020, a las 16:39 horas, fue \u00a0enviado desde el correo personal de la defensora del aqu\u00ed \u00a0actor (spar.abogada1@gmail.com), \u00a0al correo electr\u00f3nico del Tribunal demandado \u00a0(secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co),documento \u00a0mediante el cual dicha profesional del derecho sustentaba el recurso \u00a0de casaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de segundo grado \u00a0emitida el 7 de septiembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0afirmaci\u00f3n se realiza teniendo en cuenta los documentos \u00a0aportados por el actor con el libelo introductorio (pantallazos \u00a0de los correos), \u00a0los cuales sirvieron de sustento cuando se present\u00f3 la \u00a0reposici\u00f3n contra el auto mediante el cual se declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de casaci\u00f3n, donde claramente se evidencia \u00a0que en aquella fecha y hora se realiz\u00f3 tal remisi\u00f3n, no \u00a0pudi\u00e9ndose considerar que ello no sea as\u00ed, pues se \u00a0advierte, las im\u00e1genes corresponden a la bandeja \u201cElementos \u00a0enviados\u201d y \u00a0no \u00a0desde aquella denominada \u201cBorradores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se presta \u00a0a discusi\u00f3n que, conforme con lo se\u00f1alado por el \u00a0Tribunal accionado y la Mesa de Apoyo Correo Electr\u00f3nico del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, dicho mensaje fue recibido en la \u00a0bandeja de entrada de correos, el mismo 4 de noviembre de 2020, pero \u00a0a las 5:27 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Al estar \u00a0presentes tales soportes \u00a0tecnol\u00f3gicos dis\u00edmiles, el Tribunal demandado debi\u00f3 \u00a0privilegiar el derecho sustancial y tener por sustentada la demanda \u00a0de casaci\u00f3n, dado que, estaban en juego derechos superiores \u00a0como el debido proceso, que terminaron siendo restringidos por los \u00a0sistemas inform\u00e1ticos implementados por la Rama Judicial a \u00a0partir del virus Covid 19. \u00a0<\/p>\n<p>No puede la Sala \u00a0desconocer la realidad que se vive en el rutinario desenvolvimiento \u00a0de la nueva normalidad, con sus respectivos y consecuentes retos a \u00a0superar. \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en la \u00a0sentencia STP10562-2020, se present\u00f3 un asunto de contorno \u00a0similar al actual, donde se tutel\u00f3 los derechos de una parte \u00a0procesal que, habiendo aportado pantallazo de env\u00edo de correo \u00a0electr\u00f3nico, le fue denegado el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra sentencia condenatoria, para en esa ocasi\u00f3n, disponer \u00a0que fuera resuelto el asunto en favor del recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0oportunidad, se reconoci\u00f3 que la Rama Judicial no estaba \u00a0preparada tecnol\u00f3gicamente para administrar justicia \u00a0digitalmente, de ah\u00ed que constantemente se presenten \u00a0interrupciones de internet, congestiones en el env\u00edo y recibo \u00a0de correos. All\u00ed tambi\u00e9n se dijo que \u201cen \u00a0esta \u00e9poca de pandemia se ha advertido en todos los estamentos \u00a0judiciales aquella situaci\u00f3n, pues es constante el comentario \u00a0acerca del recibo de correos en horas y d\u00edas inh\u00e1biles, \u00a0como si, por ejemplo, los empleados de algunas dependencias de la \u00a0Rama Judicial trabajaran en la madrugada o los s\u00e1bados, \u00a0domingos y festivos, ya que muchos correos llegan en esos d\u00edas \u00a0y a esas horas, logr\u00e1ndose determinar posteriormente que los \u00a0mismos hab\u00edan sido enviados en su debida oportunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0esa decisi\u00f3n se indic\u00f3 las razones por las que puede \u00a0ser posible que un correo remitido en una hora llegue a su \u00a0destinatario tiempo despu\u00e9s, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Por \u00a0consiguiente, la pregunta que refulge de aquellas circunstancias es: \u00a0\u00bft\u00e9cnicamente \u00a0resulta posible que un correo enviado a una determinada hora llegue a \u00a0su destinatario varias horas despu\u00e9s? \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta \u00a0es afirmativa, \u00a0y esto teniendo en cuenta las razones contenidas en el \u201cCONCEPTO \u00a0PERICIAL\u201d aportado con la demanda de amparo2, \u00a0con el cual se desvirt\u00faa la afirmaci\u00f3n realizada por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pereira, en la providencia adoptada el 24 de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso, atinente a que \u201cno \u00a0existe una explicaci\u00f3n l\u00f3gica y t\u00e9cnica para que \u00a0dicho mensaje, que se supone enviado el d\u00eda 09 de junio de \u00a02020 a las 2:50 de la tarde, apenas hubiese ingresado en la bandeja \u00a0de elementos recibidos del correo del destinatario 7 horas despu\u00e9s, \u00a0esto es a las 9:38 de la noche\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ese tipo de \u00a0informaci\u00f3n se obtiene f\u00e1cilmente por internet, \u00a0utilizando cualquiera de los buscadores existentes, como Google y \u00a0Yahoo, entre otros, raz\u00f3n por la cual no es admisible la \u00a0aseveraci\u00f3n del magistrado ponente en su respuesta a la \u00a0presente demanda, atinente a que quien \u201cten\u00eda \u00a0la carga de argumentar que hab\u00eda sucedido un error t\u00e9cnico \u00a0con su correo electr\u00f3nico era la libelista y no esta \u00a0Corporaci\u00f3n\u201d, \u00a0ya que la abogada, como se dej\u00f3 anotado anteriormente, en el \u00a0escrito sustentatorio del recurso de reposici\u00f3n contra el auto \u00a0del 25 de agosto hoga\u00f1o, incluy\u00f3 im\u00e1genes de la \u00a0remisi\u00f3n del correo pertinente, con lo cual acreditaba \u00a0sumariamente dicho env\u00edo, raz\u00f3n por la cual era el \u00a0funcionario judicial quien deb\u00eda contra-argumentar sobre el \u00a0particular, con solidez, acerca, por ejemplo, de la imposibilidad \u00a0t\u00e9cnica sobre la llegada tard\u00eda del mensaje, y no \u00a0simplemente decir que \u201cno \u00a0existe una explicaci\u00f3n l\u00f3gica y t\u00e9cnica\u201d \u00a0para esa tardanza. \u00a0<\/p>\n<p>Y no es el \u00a0\u201cCONCEPTO PERICIAL\u201d aportado con la demanda de amparo el \u00a0que sirve de soporte para la anterior afirmaci\u00f3n, conforme lo \u00a0da a entender el magistrado en menci\u00f3n en su respuesta, ya que \u00a0aduce que \u201cel \u00a0mismo jam\u00e1s se aport\u00f3 dentro del proceso penal y por \u00a0tanto no pudo ser tenido en cuenta a la hora de dar una soluci\u00f3n \u00a0al caso concreto\u201d, \u00a0pues, como acab\u00f3 de dejarse consignado, con consultar en \u00a0internet hubiese sido suficiente para dar cr\u00e9dito a la \u00a0afirmaci\u00f3n de la recurrente, o al menos para generar inquietud \u00a0sobre lo ocurrido, porque, se itera, sumariamente estaba acreditada \u00a0la remisi\u00f3n del correo, por lo que, se enfatiza, era a la \u00a0judicatura a la que le correspond\u00eda desvirtuar tal aserto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para la Sala, cuando la parte recurrente demuestra \u00a0sumariamente que envi\u00f3 en t\u00e9rmino alguna solicitud ante \u00a0los funcionarios judiciales, no existe otra posibilidad diferente a \u00a0la de aceptar que el memorial se present\u00f3 dentro del lapso \u00a0previsto en la ley para ello, salvo que exista alguna prueba que \u00a0desvirt\u00fae tal afirmaci\u00f3n, lo cual en el caso en \u00a0particular no sucede. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se amparar\u00e1n los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos. \u00a0En \u00a0consecuencia, se \u00a0dejar\u00e1 sin efecto las \u00a0providencias emitidas el 4 de diciembre de 2020 y 26 de febrero de \u00a02021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al \u00a0interior del proceso 20170919601 y, en efecto, se \u00a0ordenar\u00e1 que profiera una \u00a0nueva, teniendo como soporte lo anteriormente considerado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Tutelar los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de \u00a0Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Dejar \u00a0sin efecto \u00a0las \u00a0providencias emitidas el 4 de diciembre de 2020 y 26 de febrero de \u00a02021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 al \u00a0interior del proceso 20170919601. En consecuencia, ordenar \u00a0a \u00a0dicho cuerpo colegiado que profiera una \u00a0nueva determinaci\u00f3n, teniendo como los fundamentos expuestos \u00a0en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El mensaje se encuentra retrasado en alg\u00fan servidor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermedio o a\u00fan est\u00e1 en la cola del servidor destino. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mensaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviado no lleg\u00f3 al cliente destinatario, pero el servidor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuenta del destinatario ha enviado un mensaje de error indicando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la o las razones por las cuales no se pudo recibir el correo. (Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, que el cliente final tiene saturada la casilla de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensajes). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo destino no posee espacio en disco disponible para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n en el cliente final. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayor recurrencia: la cuenta de hosting destino ha excedido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espacio en disco asignado en el servidor de correo POP3, debido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha pasado un tiempo sin hacer conexi\u00f3n para que descargue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mensajes reci\u00e9n llegados y abrir espacio en el disco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexi\u00f3n. Cuando tenemos un problema para autentificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el servidor de correo, lo cual se evidencia en el siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensaje: Your Password was rejected. Account: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8216;sudominio.com&#8217;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Server: &#8216;sudominio.com&#8217;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocol: POP3, Server Response: &#8216;-ERR invalid user or password&#8217;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Port: 110, Secure(SSL): No, Server Error: 0x800CCC90, Error Number: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00x800CCC92. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexi\u00f3n por tiempos prolongados y en una cuenta de correo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alto tr\u00e1fico, puede llevar a saturar el espacio asignado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el servidor a la cuenta del usuario y generar colas de mensajes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta que se haga nuevamente conexi\u00f3n y la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descarga de los mensajes acumulados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autenticaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallida m\u00faltiples veces en cPanel, Webmail, carpeta protegida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con password y programa de correo cliente. Como una medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precauci\u00f3n, el firewall bloquea la ip por considerar estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0errores como intentos de adivinaci\u00f3n de contrase\u00f1a, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que representa una amenaza potencial a la seguridad del sistema en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abuso en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo de correos. Cuando el firewall detecta un env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mensajes superior a los permitidos por los t\u00e9rminos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones del servicio, la direcci\u00f3n IP del usuario es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bloqueada para prevenir que el abuso contin\u00fae. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conexiones POP3. A fin de evitar la saturaci\u00f3n del servicio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servidores est\u00e1n programados para aceptar un m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 60 autenticaciones por hora (1 por minuto) por cada direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico en el servidor POP3. Cuando se alcanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta cantidad de accesos, la IP es bloqueada por el tiempo restante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la hora en curso y se bloquea permanentemente cuando el problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se repite 3 veces seguidas. Se recomienda configurar el ciclo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta de buz\u00f3n a lo mucho cada 5 minutos, o cada 10 si son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muchas las direcciones de email en el mismo dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8001-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116574 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0131) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jeison \u00a0Steven Jim\u00e9nez Ceballos contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}