{"id":56768,"date":"2023-12-22T15:42:59","date_gmt":"2023-12-22T15:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7866-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:59","slug":"stp7866-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7866-2021\/","title":{"rendered":"STP7866-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7866-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 116378 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.111) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ISABELINA VARGAS PARRA y \u00a0RESURRECCI\u00d3N ACERO PARRA, a trav\u00e9s de apoderado, contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 15 de abril de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por los Juzgados 35 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa ciudad. Al tr\u00e1mite fue vinculado el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0el apoderado de los accionantes que su hijo JOS\u00c9 FREDY ACERO \u00a0V\u00c1RGAS, como acusado en el radicado 2019 13465 suscribi\u00f3 \u00a0preacuerdo con la fiscal\u00eda para aceptar el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes; que aprobado el mismo y en la oportunidad del \u00a0art\u00edculo 447, el defensor solicit\u00f3 al juzgado accionado \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria por padre cabeza de hogar, que \u00a0present\u00f3 la documentaci\u00f3n para demostrarlo respecto de \u00a0sus padres ISABELINA y RESURRECCI\u00d3N de 61 y 63 a\u00f1os, \u00a0respectivamente, adultos de la tercera edad, no consiguen trabajo, el \u00a0procesado no tiene antecedentes penales, fiscales ni disciplinarios, \u00a0no representa un peligro para la sociedad, estableci\u00f3 su \u00a0arraigo, y que sus padres dependen de \u00e9l ante la muerte de su \u00a0hermana MAR\u00cdA CRISTINA. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al juzgado le correspond\u00eda analizar los documentos que \u00a0presentaron, pero no lo hizo, para concederle al procesado su prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y no incurrir en un defecto f\u00e1ctico en la \u00a0valoraci\u00f3n ligera de las pruebas y en uno sustantivo, pues \u00a0luego de decir que sus clientes eran aptos para trabajar y conseguir \u00a0su subsistencia, dijo que deb\u00edan ser incluidos en un programa \u00a0gubernamental para ser beneficiados de medidas de protecci\u00f3n \u00a0al alcance de la Alcald\u00eda de Santa Rosa de Viterbo en Boyac\u00e1, \u00a0es decir, neg\u00f3 el subrogado, pero ofici\u00f3 a la alcald\u00eda \u00a0para que adoptaran medidas, lo cual es absurdo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adem\u00e1s el juzgado dijo que no solo deb\u00edan demostrar que \u00a0son adultos mayores, sino que son incapaces de trabajar, lo cual es \u00a0exagerado. Que apelaron la sentencia, y tienen de mano la eventual \u00a0solicitud ante el juzgado de penas, sin dejar de lado que no tienen \u00a0sustento econ\u00f3mico ni ayuda familiar para subsistir mientras \u00a0se surten dichos tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que solicit\u00f3 revocar el numeral tercero de la sentencia del \u00a018 de marzo de 2021 que profiri\u00f3 el juzgado accionado, y en su \u00a0lugar conceder la prisi\u00f3n domiciliaria a JOS\u00c9 FREDY \u00a0ACERO V\u00c1RGAS, en garant\u00eda de los derechos de ISABELINA \u00a0y RESURRECCI\u00d3N. Ordenar al INPEC el traslado del procesado a \u00a0la carrera 1 A No. 7-03 Barrio Bolivariano de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0Boyac\u00e1. Que, de no acceder a esas pretensiones, se ordene al \u00a0INPEC asignarle cupo de reclusi\u00f3n en la C\u00e1rcel de Santa \u00a0Rosa de Viterbo, Boyac\u00e1, para que sus padres tengan acceso a \u00a0las visitas y se resuelva la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0ante los juzgados de penas de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a05 \u00a0de abril de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo, sin embargo, la \u00a0autoridad judicial accionada guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de abril de \u00a02021 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. En primer lugar, adujo que la parte actora no \u00a0demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n al debido proceso ni concret\u00f3 \u00a0una v\u00eda de hecho del juzgado de conocimiento que neg\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria a Jos\u00e9 Fredy Acero Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0indic\u00f3 que deber\u00e1 esperar a que el juez de segunda \u00a0instancia resuelva lo pertinente o intentar ante el despacho \u00a0correspondiente la sustituci\u00f3n pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0asignaci\u00f3n de cupo en la c\u00e1rcel de Santa Rosa de \u00a0Viterbo en Boyac\u00e1, explic\u00f3 que la tutela no es el \u00a0instrumento id\u00f3neo para alcanzar esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado \u00a0impugnaron el fallo, asegurando que la sentencia de primer grado no \u00a0se ajusta a las pruebas recopiladas en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional con los que se demostr\u00f3 la afrenta al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 la \u00a0exposici\u00f3n, reiterando los errores que atribuye a la \u00a0providencia proferida por el juzgado demandado como lo son defecto \u00a0f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n de las pruebas y \u00a0defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0expuso que la tutela es el medio id\u00f3neo para la satisfacci\u00f3n \u00a0de las prerrogativas de los reclamantes, ya que a pesar de existir \u00a0otros mecanismos de defensa estos no \u00a0garantizan el cumplimiento de los derechos fundamentales, la tutela \u00a0debe prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Advierte \u00a0la Sala que el objeto del disenso consiste en determinar si la \u00a0autoridad judicial demandada viol\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los actores al negarle la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a su hijo Jos\u00e9 Fredy Acero Vargas, sustituto que \u00a0a\u00fan no se resuelve en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, los \u00a0reclamos postulados no tienen vocaci\u00f3n de prosperar porque la \u00a0demanda incumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina de la \u00a0Sala tiene dicho que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 \u00a0instituida para interferir en las decisiones que se toman en procesos \u00a0en curso, en virtud de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia que amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y porque \u00a0hacerlo implicar\u00eda autorizar el uso de acciones paralelas \u00a0indebidas cada vez que se disiente de una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto solo es \u00a0posible, de manera excepcional, cuando se acredita, (i) que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial derivar de una cualquiera \u00a0de las v\u00edas de hecho (C-590 de 2005), y (ii) que la parte \u00a0afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en curso, \u00a0por no existir o haber sido debidamente agotadas, condiciones de \u00a0procedibilidad que los promotores no demuestran y que la Sala tampoco \u00a0encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prima \u00a0facie advierte \u00a0la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al tribunal en declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de amparo, pues encuentra la Corte que \u00a0la actuaci\u00f3n penal est\u00e1 en curso, concretamente, est\u00e1 \u00a0pendiente de resolverse la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0defensa de Acero Vargas contra la sentencia condenatoria en la que se \u00a0neg\u00f3 el sustituto de la pena aqu\u00ed controvertido, tal y \u00a0como consta en la p\u00e1gina de consulta de la Rama Judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encontr\u00e1ndose en curso el proceso censurado en la \u00a0demanda constitucional, deber\u00e1 elevar las solicitudes a que \u00a0haya lugar al interior del mismo. \u00a0En caso de resultar adversa a sus \u00a0intereses el fallo de segunda instancia, la defensa del procesado, \u00a0podr\u00e1 promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n que emita el tribunal, con argumentos \u00a0similares a los expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela. A\u00fan \u00a0m\u00e1s, en caso de no acudir a este \u00faltimo medio, podr\u00e1 \u00a0elevar la solicitud al juez que vigile la pena en su respectivo \u00a0momento procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0D\u00edgase, \u00a0que las exigencias requeridas para la procedencia de la tutela por \u00a0v\u00eda transitoria, en virtud de la inminente causaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio irremediable, tampoco se cumplen, porque los requisitos \u00a0de gravedad e impostergabilidad no concurren, y el sometimiento al \u00a0proceso penal no es una situaci\u00f3n que de suyo pueda \u00a0considerarse generadora de un da\u00f1o, \u00a0pues es la carga propia que el Estado impone al ciudadano tras hallar \u00a0hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito (art. 250 \u00a0de la C.N), sin que sea dable adelantar los resultados del tr\u00e1mite \u00a0penal pretendiendo debatir el sustituto por este medio residual y \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste, son asuntos que deber\u00e1 controvertir al interior del \u00a0proceso, pues la \u00a0parte actora no acredit\u00f3, ni lo advierte la Corte, las \u00a0condiciones de \u00abinminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad\u00bb \u00a0(Cfr. CC Sentencia T \u2013 081 de 2013) que caracterizan el \u00a0perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos \u00a0legales de defensa con que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al \u00a0expediente con radicado 2019-13465 a cargo de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 15 de abril de 2021, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORPORAR \u00a0copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n al expediente con radicado 2019-13465 \u00a0a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NombreRazonSocial      \">https:\/\/consultaprocesos.ramajudicial.gov.co\/Procesos\/NombreRazonSocial      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7866-2021 \u00a0 Radicado 116378 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.111) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por ISABELINA VARGAS PARRA y \u00a0RESURRECCI\u00d3N ACERO PARRA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}