{"id":56764,"date":"2023-12-22T15:42:59","date_gmt":"2023-12-22T15:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7863-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:59","slug":"stp7863-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7863-2021\/","title":{"rendered":"STP7863-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7863-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0116239 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.111 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, en contra de la sentencia del 5 de abril de 2021, \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra del \u00a0Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad y la Corporaci\u00f3n \u00a0Educativa Indoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad y la instituci\u00f3n accionada, al tr\u00e1mite \u00a0de tutela no fueron vinculadas personas o sujetos adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ es \u00a0estudiante de auxiliar de vuelo en la Corporaci\u00f3n Educativa \u00a0Indoamericana. Indic\u00f3 que, en marzo del a\u00f1o 2020, \u00a0present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra la instituci\u00f3n \u00a0prenombrada, dado que ella se negaba a permitirle el ingreso a las \u00a0clases, por falta en el pago del valor de la matr\u00edcula. El \u00a0amparo lo conoci\u00f3 el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1; autoridad que, el 26 de marzo de \u00a0ese a\u00f1o, profiri\u00f3 una sentencia en la que le ampar\u00f3 \u00a0su derecho a la educaci\u00f3n y le orden\u00f3 \u00a0a la Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana que, entre otras \u00a0cosas, no le afectara a la accionante su proceso educativo, por \u00a0razones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones meramente \u00a0pecuniarias. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la Corporaci\u00f3n le dio cumplimiento al fallo en el primer \u00a0semestre del a\u00f1o 2020. Empero, para el segundo semestre de ese \u00a0a\u00f1o, dicha instituci\u00f3n no quiso aceptar ning\u00fan \u00a0m\u00e9todo o facilidad de pago y, para marzo de 2021, volvi\u00f3 \u00a0a suspenderle las clases por razones pecuniarias. Precis\u00f3 que \u00a0al inicio de este semestre le negaron la posibilidad de hacer el pago \u00a0en dos contados, uno al inicio del semestre y otro al final, lo que \u00a0hizo imposible proceder al pago de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, a m\u00e1s de que no les permitieron acceder a ninguna \u00a0facilidad de pago, al mes siguiente volvi\u00f3 a llegar el recibo \u00a0de matr\u00edcula por un valor m\u00e1s alto que el mes anterior, \u00a0lo que les dificulta a\u00fan m\u00e1s la cancelaci\u00f3n del \u00a0valor de la matr\u00edcula. Por ello, solicitaron la apertura de un \u00a0incidente de desacato \u00a0ante el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y, a pesar de que hab\u00eda transcurrido m\u00e1s \u00a0de un (1) mes desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, dicha \u00a0autoridad no se hab\u00eda pronunciado sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0al advertir que con la omisi\u00f3n del Juzgado 44 Penal del \u00a0Circuito se permit\u00eda la continuaci\u00f3n de la violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales, SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a dicha autoridad que sancione por desacato \u00a0a la Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana. Igualmente, solicit\u00f3 \u00a0que se le ordene \u00a0a la precitada entidad que le d\u00e9 cabal cumplimiento a la \u00a0sentencia de tutela del pasado 26 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 16 de marzo de 2021 se admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y se corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que es referenciada en la demanda y que es \u00a0cierto que el 26 de marzo de 2020 emiti\u00f3 una sentencia en la \u00a0cual ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ \u00a0y le orden\u00f3 \u00a0a la Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana que se abstuviera de \u00a0afectar el proceso acad\u00e9mico de la actora por razones \u00a0meramente pecuniarias. Tambi\u00e9n, record\u00f3 que el 16 de \u00a0febrero de este a\u00f1o recibi\u00f3 una solicitud de apertura \u00a0de un incidente de desacato, \u00a0que se fundamentaba en el hecho de que la accionante consideraba que \u00a0la Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana no le estaba dando \u00a0cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad requiri\u00f3 \u00a0al representante legal de la precitada instituci\u00f3n educativa; \u00a0entidad que inform\u00f3 de las acciones tomadas para darle \u00a0cumplimiento al fallo de tutela e indic\u00f3 que le ha dado \u00a0m\u00faltiples facilidades de pago a SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, con el objeto de que se ponga al d\u00eda con el \u00a0pago de su matr\u00edcula. Entre ellos, se\u00f1al\u00f3 que a \u00a0la accionante no se le realiz\u00f3 cobro por el proceso de \u00a0reintegro y se le autoriz\u00f3 un descuento en el valor de la \u00a0matr\u00edcula. Igualmente, afirm\u00f3 que a la actora se le ha \u00a0permitido ingresar a clases en calidad de asistente, mientras \u00a0normaliza la situaci\u00f3n de su matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriores, el Despacho accionado no encontr\u00f3 \u00a0m\u00e9rito alguno para iniciar el tr\u00e1mite incidental, \u00a0m\u00e1xime cuando la protecci\u00f3n dada en el a\u00f1o 2020 \u00a0se refer\u00eda al momento en que ella ostentaba la calidad de \u00a0estudiante; calidad que perdi\u00f3 en el segundo semestre de ese \u00a0a\u00f1o al no haberse matriculado ni haber solicitado el \u00a0aplazamiento del semestre. As\u00ed, por considerar que esa \u00a0autoridad no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que \u00a0le asisten a SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ, EL Juzgado \u00a044 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta \u00a0cuidad solicit\u00f3 que se denieguen \u00a0todas las pretensiones formuladas en el escrito inicial y que, en \u00a0consecuencia, se declara la improcedencia \u00a0de este mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, la Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana afirm\u00f3 \u00a0que nunca le ha negado los servicios educativos a SOF\u00cdA \u00a0MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ y que, por el contrario, le ha \u00a0brindado m\u00faltiples oportunidades de pago, incluyendo plazos y \u00a0descuentos, sin que ello haya significado afectarle su derecho a la \u00a0educaci\u00f3n o interrumpir su proceso acad\u00e9mico. Precis\u00f3 \u00a0que ellos le han dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela del \u00a026 de marzo de 2020 y que la situaci\u00f3n que ahora denuncia la \u00a0accionante obedece al hecho de que ella no se matricul\u00f3 para \u00a0el segundo semestre de 2020, ni para el primero de 2021, lo que \u00a0implica que ella no ostenta actualmente la calidad de estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de lo anterior, esa instituci\u00f3n \u00a0le ha permitido a SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ seguir \u00a0acudiendo a clases, en calidad de asistente, de manera que pueda \u00a0seguir estudiando hasta que se normalice la situaci\u00f3n de su \u00a0matr\u00edcula. Empero, no contenta con ello, en febrero de 2021 la \u00a0accionante decidi\u00f3 solicitar la apertura de un incidente de \u00a0desacato \u00a0frente al fallo del 26 de marzo de 2020, por considerar que esa \u00a0instituci\u00f3n le estaba negando el reintegro como estudiante por \u00a0cuestiones de naturaleza pecuniaria. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la Corporaci\u00f3n contest\u00f3 oportunamente el incidente \u00a0de desacato, en escrito en el que se\u00f1al\u00f3 que, a pesar \u00a0de que la accionante no se puso al d\u00eda con su matr\u00edcula \u00a0sino hasta diciembre de 2020, esa instituci\u00f3n no le cobr\u00f3 \u00a0intereses moratorios y, por el contrario, le aplic\u00f3 un 30% de \u00a0descuento al valor de su matr\u00edcula, como gesto de solidaridad \u00a0por la dif\u00edcil situaci\u00f3n que est\u00e1 viviendo el \u00a0pa\u00eds. Igualmente, reiter\u00f3 que SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ no se ha matriculado, lo que implica que ya no ostenta \u00a0la calidad de estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, agreg\u00f3 que el incidente de desacato fue \u00a0resuelto el 15 de marzo de 2021, en providencia en la cual el Juzgado \u00a044 Penal del Circuito de esta ciudad se abstuvo \u00a0de abrir el prenombrado incidente, comoquiera que la Corporaci\u00f3n \u00a0Educativa Indoamericana pudo demostrar le cumplimiento cabal de la \u00a0sentencia del 26 de marzo de 2020, y en tanto las \u00f3rdenes all\u00ed \u00a0contenidas no se extienden de manera indefinida hasta tanto ella \u00a0termine con sus estudios superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriores, y al advertir que esa instituci\u00f3n no \u00a0le ha vulnerado a SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ ninguno \u00a0de los derechos fundamentales que le asisten, la Corporaci\u00f3n \u00a0Educativa Indoamericana solicit\u00f3 que el presente amparo sea \u00a0declarado improcedente \u00a0y que, en consecuencia, se denieguen \u00a0todas las pretensiones formuladas en el escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 5 de abril de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por SOF\u00cdA \u00a0MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ, por considerar que se hab\u00eda \u00a0presentado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n principal \u00a0que fue esgrimida en la acci\u00f3n de tutela consist\u00eda en \u00a0ordenarle \u00a0al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0que procediera a resolver \u00a0un incidente de desacato que fue propuesto de cara al presunto \u00a0incumplimiento de la sentencia de tutela que ese Despacho profiri\u00f3 \u00a0el 26 de marzo de 2020. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que dicha \u00a0pretensi\u00f3n fue satisfecha por el Juzgado accionado, pues el 15 \u00a0de marzo de 2021 emiti\u00f3 un auto por medio del cual se abstuvo \u00a0de iniciar el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al hecho de \u00a0que tal determinaci\u00f3n hubiera sido desfavorable a las \u00a0pretensiones de la accionante, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0providencia prenombrada se advierte razonable y adecuadamente \u00a0fundada. Ello implica que sobre la misma no se concreta ninguno de \u00a0los defectos que permitir\u00edan su revisi\u00f3n v\u00eda \u00a0acci\u00f3n de tutela, lo que significa que a esa Corporaci\u00f3n \u00a0le esta vedado intervenir en esa decisi\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n desech\u00f3 los argumentos de la actora tendientes \u00a0a controvertir el sentido de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 5 de abril de 2021, y solicit\u00f3 su \u00a0revocatoria, \u00a0con fundamento en los siguientes argumentos: (i) que el a \u00a0quo \u00a0confundi\u00f3 el objeto de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, en la medida en que ella no estaba encaminada a \u00a0solicitar una respuesta frente al incidente de desacato, \u00a0sino a que se le amparara nuevamente el derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0que est\u00e1 siendo vulnerado por la Corporaci\u00f3n Educativa \u00a0Indoamericana; (ii) igualmente, la tutela estaba encaminada a \u00a0solicitar que \u00a0se declare el desacato, \u00a0no a que el Juzgado accionado resolviera el incidente de la forma en \u00a0que a \u00e9l le pareciera y (iii) que, de todas formas, no \u00a0entiende c\u00f3mo es que hace un a\u00f1o le concedieron la \u00a0tutela pero en esta ocasi\u00f3n el Juzgado 44 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento se niega a hacer cumplir su propia \u00a0orden. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 13 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si el Juzgado 44 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad o la Corporaci\u00f3n \u00a0Educativa Indoamericana han vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ o si, por el contrario, \u00a0en este caso se ha configurado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, lo primero que debe se\u00f1alar la Corte \u00a0es que la carencia \u00a0actual de objeto de por hecho superado \u00a0es un fen\u00f3meno jur\u00eddico que se presenta cuando, entre \u00a0el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y la \u00a0emisi\u00f3n del correspondiente fallo, se ha satisfecho la \u00a0pretensi\u00f3n esgrimida en la demanda, de manera independiente y \u00a0voluntaria por parte de la entidad o persona accionada. En este caso, \u00a0es evidente que la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional se \u00a0torna superflua, pues de nada sirve que emita la orden pretendida si \u00a0aquello que fue demandado ya ha sido satisfecho por el sujeto pasivo \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la pretensi\u00f3n contenida en la demanda primaria, en su \u00a0tenor literal, consiste en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0ordene a la accionada, Indoamericana, dar cumplimiento al fallo de \u00a0tutela de fecha 26 de marzo de 2020, proferido por el Juez 44 Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, en los mismo t\u00e9rminos \u00a0y condiciones ordenados en dicha providencia, a fin de restituir de \u00a0forma inmediata, el derecho a la educaci\u00f3n de la estudiante \u00a0SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Decretar el \u00a0desacato a providencia judicial en contra del representante legal de \u00a0la Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana, ac\u00e1 accionado, \u00a0qui\u00e9n no obstante tener conocimiento de la presentaci\u00f3n \u00a0del desacato a providencia judicial, suspendi\u00f3 las clases a mi \u00a0hija la estudiante SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ \u00a0demostrando con esta actitud, total desprecio a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Exigir a la ac\u00e1 \u00a0accionada, darme disculpas p\u00fablicas por los constantes abusos \u00a0en que he sido sometida sin causa justa, frente al sal\u00f3n \u00a0virtual de clases, lo cual atenta contra mi dignidad humana y es \u00a0discriminaci\u00f3n por asuntos netamente pecuniarios hacia m\u00ed \u00a0como estudiante y ser humano.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al \u00a0margen del hecho de que, de la lectura del texto, no queda \u00a0suficientemente claro si la accionante es realmente SOF\u00cdA \u00a0MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ, o su padre, lo cierto es que, frente \u00a0a estas pretensiones, es conveniente precisar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i. De acuerdo con \u00a0la reiterada y pac\u00edfica jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional1, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es improcedente para lograr el \u00a0cumplimiento de otros fallos de tutela, pues para ello existe el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de desacato \u00a0que prev\u00e9 el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ii. En esta \u00a0medida, no es posible conceder las primeras dos pretensiones en el \u00a0marco de esta acci\u00f3n de tutela, pues la orden de cumplimiento \u00a0de la sentencia del 26 de marzo de 2020, y el decreto de la sanci\u00f3n \u00a0por desacato, \u00a0corresponde a declaraciones que deben darse en el marco del \u00a0correspondiente incidente, salvo que se observe la vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales en el marco de dicho tr\u00e1mite. \u00a0En este \u00faltimo caso, la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional est\u00e1 limitada, de manera exclusiva, a enmendar \u00a0la afectaci\u00f3n identificada, sin que ello signifique que pueda \u00a0sancionar por desacato de manera directa u ordenar el cumplimiento de \u00a0la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Consciente de \u00a0dicha limitaci\u00f3n, el a \u00a0quo \u00a0se centr\u00f3 en la verificaci\u00f3n del respeto por las \u00a0garant\u00edas fundamentales de SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, en el marco del incidente de desacato cuya apertura \u00a0solicit\u00f3 ante el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. Dicha verificaci\u00f3n, sin \u00a0embargo, no pasa por cuestionar si la Corporaci\u00f3n Educativa \u00a0Indoamericana cumpli\u00f3 o no con el fallo del 26 de marzo de \u00a02020, o si su representante legal debe o no ser sancionado por \u00a0desacato, sino por la simple constataci\u00f3n de que se haya \u00a0cumplido con el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En esa medida, \u00a0es correcto haber declarado la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0al constatar que el Juzgado accionado, el momento de emitirse el \u00a0fallo de tutela, ya se hab\u00eda pronunciado sobre el incidente, \u00a0en un auto que neg\u00f3 \u00a0la apertura del mismo, bajo el pretexto de que la Corporaci\u00f3n \u00a0Educativa Indoamericana hab\u00eda demostrado el cumplimiento del \u00a0fallo del 26 de marzo, y con la salvedad de que la accionante estaba \u00a0interpretando err\u00f3neamente el alcance de la orden dada en esa \u00a0ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por lo dem\u00e1s, \u00a0si lo que la accionante pretende es conminar, mediante una nueva \u00a0acci\u00f3n de tutela, a la Corporaci\u00f3n Educativa \u00a0Indoamericana para que la vuelva a matricular, a pesar de la falta en \u00a0el pago de la matr\u00edcula, es claro que ella podr\u00eda \u00a0formular dicha pretensi\u00f3n en una demanda de amparo dirigida \u00a0exclusivamente a ese prop\u00f3sito, en la cual no se confunda esta \u00a0demanda, sustentada en hechos nuevos, con el cumplimiento del fallo \u00a0del 26 de marzo o la voluntad de que se decrete una sanci\u00f3n \u00a0por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0Adicionalmente, frente a la pretensi\u00f3n de disculpas p\u00fablicas, \u00a0lo cierto es que en este caso no se indic\u00f3 -ni se demostr\u00f3- \u00a0en qu\u00e9 momento fue que la actora result\u00f3 presuntamente \u00a0humillada por las acciones de la Corporaci\u00f3n Educativa \u00a0Indoamericana, m\u00e1xime cuando dicha entidad ha sostenido que no \u00a0le ha negado a SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ el ingreso \u00a0a clases. En cualquier caso, como ya se indic\u00f3, la \u00a0verificaci\u00f3n de cu\u00e1l de las partes ha faltado a la \u00a0verdad en cuanto a la posibilidad de la accionante de acceder, o no, \u00a0a las clases que imparte la instituci\u00f3n accionada, es un \u00a0asunto que deber\u00e1 ser resuelto en su propio tr\u00e1mite \u00a0constitucional, de conformidad con el material probatorio que en su \u00a0momento se aporte. \u00a0<\/p>\n<p>vii. Por \u00faltimo, \u00a0de cara a las pretensiones que son formuladas en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n2 \u00a0\u2014y que no fueron indicadas en el libelo inicial\u2014 lo \u00a0cierto es que, como ya se advirti\u00f3, tales pretensiones deben \u00a0ser formuladas desde \u00a0el inicio \u00a0del tr\u00e1mite constitucional, en el marco de una nueva acci\u00f3n \u00a0de tutela que no confunda la solicitud de amparo por unos nuevos \u00a0hechos, con la pretensi\u00f3n de declaratoria de una sanci\u00f3n \u00a0por desacato o la orden del cumplimiento de otro fallo de tutela. \u00a0Ello, con finalidad de garantizar adecuadamente el derecho de defensa \u00a0de las partes demandadas, y con el prop\u00f3sito de centrar el \u00a0debate jur\u00eddico sobre las consideraciones relativas a esos \u00a0puntos en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0esta Corte no encuentra que el Juzgado 44 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 haya vulnerado los \u00a0derechos fundamentales de SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0m\u00e1xime cuando es esa autoridad la encargada de interpretar el \u00a0alcance de las \u00f3rdenes que emite en sus propios fallos de \u00a0tutela. Sin embargo, como ya se advirti\u00f3, el hecho de que ese \u00a0Despacho se hubiera abstenido de iniciar el incidente de desacato que \u00a0se solicit\u00f3, no obsta para que la accionante, con fundamento \u00a0en los nuevos hechos que fueron puestos de presente en esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, interponga una nueva demanda de amparo en donde \u00a0demande, desde \u00a0el inicio y de manera exclusiva, \u00a0el amparo de sus derechos constitucionales frente a la Corporaci\u00f3n \u00a0Educativa Indoamericana. Ello, con la finalidad de que la discusi\u00f3n \u00a0se centre en ese punto, y en aras de garantizar adecuadamente el \u00a0derecho de defensa de la Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 5 de abril de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por SOF\u00cdA \u00a0MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ en contra del Juzgado 44 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad y la \u00a0Corporaci\u00f3n Educativa Indoamericana. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SU-627 de 2015: \u201cSi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a los accionados lo siguiente: A Indoamericana, restituirme a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mis clases, las cuales fueron interrumpidas por razones pecuniarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en plena pandemia. En vista de que pas\u00e9 solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelaci\u00f3n del semestre para evitar perderlo, por no poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresar a la plataforma y por otras razones que expuse en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente tutela, se me haga el reintegro para poder ingresar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clases y se me brinde un acuerdo de pago nuevo y un valor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semestre, acorde con la actual situaci\u00f3n de pandemia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta que me va a tocar, igualmente, pagar a futuro las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas que no voy a poder hacer por la Pandemia.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7863-2021 \u00a0 Radicado \u00a0116239 \u00a0 Acta \u00a0No.111 \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por SOF\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, en contra de la sentencia del 5 de abril de 2021, \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0medio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}