{"id":56749,"date":"2023-12-22T15:42:58","date_gmt":"2023-12-22T15:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7726-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:58","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:58","slug":"stp7726-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7726-2021\/","title":{"rendered":"STP7726-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7726-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 116529 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por ELVIS LEANDRO MEJ\u00cdA EGAS y \u00a0GERM\u00c1N ALFREDO PAB\u00d3N CONTRERAS, contra la sentencia de \u00a0tutela proferida el 20 de abril de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 27 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 24 Penal Municipal de \u00a0Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes del proceso radicado bajo el \u00a0consecutivo 050016008784201800063. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escritos \u00a0separados, ELVIS LEANDRO MEJ\u00cdA EGAS y GERM\u00c1N ALFREDO \u00a0PAB\u00d3N CONTRERAS promovieron acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Juzgado 27 Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. Para el efecto, aludieron a los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Entre el 23 y 26 \u00a0de octubre de 2020 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra ELVIS LEANDRO MEJ\u00cdA \u00a0EGAS, GERM\u00c1N ALFREDO PAB\u00d3N CONTRERAS, Claudia Marcela \u00a0Herrera, Darney de Jes\u00fas Ceballos Espinosa, Jhon Fredy Henao \u00a0Zapata, Jaime Alberto Ag\u00f3n Camacho, Luis Eduardo Castillo \u00a0Arbel\u00e1ez, Roger Arturo Calder\u00f3n Gar\u00f3n, Euinson \u00a0Leonardo Fonseca Reita y Alirio V\u00e1squez Rodr\u00edguez, como \u00a0presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico, cohecho propio, \u00a0peculado por uso y administraci\u00f3n desleal agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0diligencia preliminar cumplida entre el 26 de octubre y el 19 de \u00a0noviembre siguiente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0la representante de v\u00edctimas solicitaron al Juzgado 24 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario contra los \u00a0mencionados ciudadanos. Sin embargo, el Despacho neg\u00f3 tal \u00a0pretensi\u00f3n y orden\u00f3 la libertad inmediata de los \u00a0implicados. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes con \u00a0esa postura, tanto la Fiscal\u00eda como la representaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas la apelaron y el 16 de marzo de 2021 el Juzgado 27 \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento la revoc\u00f3 para, en su lugar, imponerles medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en sus domicilios. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de los \u00a0demandantes, el juez de segunda instancia no realiz\u00f3 un \u00a0an\u00e1lisis individualizado de las circunstancias que expuso como \u00a0fundamento del auto controvertido. Por tal motivo, afirmaron, carece \u00a0de motivaci\u00f3n. Asimismo, se\u00f1alaron que no hay motivos \u00a0graves y suficientes que permitan inferir que pueden obstruir la \u00a0justicia, pues s\u00f3lo se tuvo en cuenta sus v\u00ednculos con \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y libertad, ELVIS \u00a0LEANDRO MEJ\u00cdA EGAS y GERM\u00c1N ALFREDO PAB\u00d3N \u00a0CONTRERAS acudieron al juez de tutela para solicitar la nulidad de \u00a0las decisiones controvertidas y su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de abril de 2021, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela \u00a0promovida por ELVIS \u00a0LEANDRO MEJ\u00cdA EGAS \u00a0y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0verificar que persegu\u00edan la protecci\u00f3n de los mismos \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 27 \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, el 13 de abril siguiente se dispuso acumular a este \u00a0tr\u00e1mite la demanda interpuesta por GERM\u00c1N ALFREDO PAB\u00d3N \u00a0CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado 24 Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas relat\u00f3 el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n y remiti\u00f3 copia de las actas de las \u00a0audiencias preliminares que presidi\u00f3 dentro del \u00a0diligenciamiento seguido contra los demandantes, sin aludir a los \u00a0motivos de disenso expuestos por \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad se opuso a la prosperidad del amparo \u00a0pretendido. Indic\u00f3 que en el caso examinado no se cumplen los \u00a0presupuestos de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocup\u00f3, por dem\u00e1s, de reiterar los argumentos expuestos \u00a0en el auto controvertido, a fin de evidenciar la necesidad y \u00a0proporcionalidad de la medida de aseguramiento impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la Procuradur\u00eda \u00a0346 Judicial II Penal de Medell\u00edn. Indic\u00f3 que el \u00a0planteamiento de la parte demandante no da cuenta de ning\u00fan \u00a0defecto atribuible a la decisi\u00f3n judicial censurada, en tanto \u00a0se restringe a referir diferencias valorativas con el funcionario de \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0Fredy Henao Zapata, coprocesado de los accionantes, coadyuv\u00f3 \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n constitucional y solicit\u00f3 \u00a0que los efectos de la decisi\u00f3n adoptada se hagan extensivos a \u00a0todos los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la providencia controvertida no individualiza los procesados que \u00a0se encuentran vinculados a los presuntos actos de obstrucci\u00f3n \u00a0a la justicia ni precisa cu\u00e1les son los hechos constitutivos \u00a0de estas actuaciones irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n de las sociedades Exploradora C\u00f3rdoba y \u00a0Minerales C\u00f3rdoba, v\u00edctimas de los hechos objeto de \u00a0enjuiciamiento, efectuaron un resumen de los supuestos facticos que \u00a0originaron la actuaci\u00f3n seguida contra los accionantes con el \u00a0prop\u00f3sito de evidenciar la legalidad de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela se habilita siempre que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los requisitos generales de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales y al menos uno \u00a0de los espec\u00edficos, lo cual no ocurre en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo. Encontr\u00f3 que la decisi\u00f3n judicial \u00a0controvertida se encuentra debidamente fundamentada en la normativa \u00a0pertinente y la jurisprudencia aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>ELVIS \u00a0LEANDRO MEJ\u00cdA EGAS y GERM\u00c1N ALFREDO PAB\u00d3N \u00a0CONTRERAS impugnaron el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene establecido que las determinaciones concernientes a la \u00a0imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento se definen con la \u00a0resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n en sede de \u00a0garant\u00edas. Por ello, su car\u00e1cter definitivo las tornan \u00a0susceptibles de examen a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(CSJ STP, 11 jun. 2019, rad. 104439). \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, procede la Sala a verificar que el auto de segunda \u00a0instancia controvertido se encuentre ajustado a los art\u00edculos \u00a0306 a 316 de la Ley 906 de 2004, esto es, que tanto la Fiscal\u00eda \u00a0al pedir la imposici\u00f3n de la medida preventiva como el juzgado \u00a0al decretarla se hayan referido a: la inferencia razonable de \u00a0participaci\u00f3n de ELVIS \u00a0LEANDRO MEJ\u00cdA EGAS, GERM\u00c1N ALFREDO PAB\u00d3N \u00a0CONTRERAS, Claudia Marcela Herrera, Darney de Jes\u00fas Ceballos \u00a0Espinosa, Jhon Fredy Henao Zapata, Jaime Alberto Ag\u00f3n Camacho, \u00a0Luis Eduardo Castillo Arbel\u00e1ez, Roger Arturo Calder\u00f3n \u00a0Gar\u00f3n, Euinson Leonardo Fonseca Reita y Alirio V\u00e1squez \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0en las conductas, la necesidad de decretarla y las motivaciones para \u00a0su imposici\u00f3n en las modalidades intramural o domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los hechos expuestos ante los juzgados de control de garant\u00edas, \u00a0el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento edific\u00f3 la inferencia razonable de \u00a0culpabilidad respecto del delito de peculado por uso a partir de los \u00a0elementos materiales probatorios allegados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, que dieron cuenta de la firma de 18 \u00a0convenios entre las sociedades Exploradora C\u00f3rdoba y Minerales \u00a0C\u00f3rdoba y el Ej\u00e9rcito Nacional, por virtud de los \u00a0cuales los miembros de la Fuerza P\u00fablica utilizaron recursos \u00a0destinados a la defensa de la soberan\u00eda nacional en \u00a0salvaguarda de los bienes y trabajadores de las mencionadas personas \u00a0jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, sin contar los permisos \u00a0del Ministerio de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraprestaci\u00f3n, las empresas mineras pagaron m\u00e1s de \u00a0$904\u2019000.000 a los uniformados involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las conductas de cohecho propio y cohecho por dar y ofrecer, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los servidores p\u00fablicos acusados recibieron bienes y \u00a0dinero por realizar actividades propias de sus funciones respecto del \u00a0personal de las empresas mineras, retardando y omitiendo su \u00a0cumplimiento respecto de los dem\u00e1s ciudadanos y la seguridad \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante al injusto de falsedad material en documento p\u00fablico, \u00a0destac\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00a0acredit\u00f3 la falsedad de los convenios suscritos entre los \u00a0uniformados imputados y las sociedades Exploradora y Minerales de \u00a0C\u00f3rdoba. Concluy\u00f3, por ello, que no hay grado de \u00a0inferencia de autor\u00eda sobre este delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el delito de administraci\u00f3n desleal, \u00a0explic\u00f3 que las labores investigativas de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n permitieron establecer que los imputados \u00a0vinculados laboralmente a las empresas mineras acud\u00edan a \u00a0terceros \u2500establecimientos \u00a0de comercio\u2500, para \u00a0que facturaran algunos bienes y as\u00ed justificar las \u00a0transacciones en favor de los militares implicados, lo cual denota la \u00a0voluntad de trasgredir los bienes jur\u00eddicos tutelados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que las pruebas recaudadas dan cuenta de la existencia \u00a0de una organizaci\u00f3n que se dedic\u00f3 a cometer delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico con divisi\u00f3n de trabajo y permanencia en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, sin lugar a dudas, constituyen indicios de \u00a0participaci\u00f3n lo suficientemente fuertes para considerar, \u00a0razonablemente, que los imputados participaron mayoritariamente en \u00a0las conductas que se les atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, el funcionario judicial de segunda instancia \u00a0enfatiz\u00f3 en la gravedad de las conductas objeto de \u00a0enjuiciamiento y en las pruebas aportadas por la Fiscal\u00eda que \u00a0evidencian la intenci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y \u00a0particulares involucrados de ocultar informaci\u00f3n a los \u00a0investigadores encargados del caso. Asimismo, destac\u00f3 que los \u00a0militares imputados tienen la posibilidad de ingresar a las \u00a0instalaciones o contactar personas al interior de la Brigada 16 y el \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Rifles de la Brigada 11 con la \u00a0finalidad de generar obstrucci\u00f3n a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, enfatiz\u00f3 en el rango militar de los acusados, \u00a0en la relaci\u00f3n de poder que se deriva de \u00e9ste y en la \u00a0manera como puede favorecer el ejercicio indebido de presiones en \u00a0uniformados de menor jerarqu\u00eda para acceder a los elementos \u00a0materiales probatorios que se encuentran en poder del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, adem\u00e1s, relacion\u00f3 las pruebas recaudadas de \u00a0manera individual, a fin de precisar respecto de cada uno la \u00a0construcci\u00f3n de la inferencia razonable de autor\u00eda o \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, explic\u00f3 que opt\u00f3 por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en raz\u00f3n de los antecedentes de los coprocesados, \u00a0quienes ocupaban un rol social preponderante y de servicio a la \u00a0poblaci\u00f3n general. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior basta para desechar los argumentos formulados por la parte \u00a0accionante, pues, sin lugar a dudas, el funcionario judicial que \u00a0conforma el extremo pasivo de esta acci\u00f3n s\u00ed examin\u00f3 \u00a0detalladamente las particularidades del caso y, a partir de \u00e9stas, \u00a0edific\u00f3 la necesidad de imponer a los coprocesados la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n en su lugar de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte confirmar\u00e1 la sentencia objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 20 de abril de 2021, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0ELVIS \u00a0LEANDRO MEJ\u00cdA EGAS y GERM\u00c1N ALFREDO PAB\u00d3N \u00a0CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 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