{"id":56745,"date":"2023-12-22T15:42:57","date_gmt":"2023-12-22T15:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7672-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:57","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:57","slug":"stp7672-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7672-2021\/","title":{"rendered":"STP7672-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7672- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0116363 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado \u00a0el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Cali, el Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali y la C\u00e1rcel \u201cVillahermosa\u201d \u00a0de esa ciudad, \u00a0con \u00a0el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones \u00a0esgrimidos en el escrito de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela, LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN \u00a0fue capturado el 2 de abril de 2019 y, posteriormente, fue condenado \u00a0a la pena principal de 62 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0sin que se le concedieran los subrogados penales de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o el beneficio de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Precis\u00f3 que, a pesar de que su \u00a0condena fue emitida hace 1 a\u00f1o y 9 meses, a\u00fan no se ha \u00a0remitido su expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, por lo que no ha podido solicitar redenciones \u00a0ni ning\u00fan otro tipo de beneficio punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0al considerar que esta situaci\u00f3n es vulneratoria de su derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN \u00a0solicit\u00f3 que se le ordene a qui\u00e9n corresponda que env\u00ede \u00a0su expediente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali, que es la ciudad en donde \u00e9l se \u00a0encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 11 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, salvo a la Sala hom\u00f3loga del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Cali inform\u00f3 que en sus bases de datos tampoco \u00a0reposaba informaci\u00f3n alguna que indicara que el accionante \u00a0hab\u00eda sido procesado por alguno de los juzgados penales de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto seguido, \u00a0la C\u00e1rcel de \u201cVillahermosa\u201d de Cali se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en efecto, el accionante se encuentra recluido en ese \u00a0establecimiento penitenciario y que la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de penas que \u00e9l hab\u00eda elevado ante esa autoridad, fue \u00a0remitida al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio; estrado que emiti\u00f3 la condena de primera \u00a0instancia que actualmente pesa sobre el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, despu\u00e9s de haber sido debidamente vinculado, el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito Especializado de Villavicencio afirm\u00f3 \u00a0que, en efecto, conoci\u00f3 de la primera instancia del proceso \u00a0penal seguido contra LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN, \u00a0a qui\u00e9n conden\u00f3 el 29 de julio de 2019, a la pena \u00a0principal de 62 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n como autor \u00a0responsable del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0Refiri\u00f3 que tanto el Ministerio P\u00fablico como la defensa \u00a0apelaron la sentencia de primer grado y que el proceso a\u00fan \u00a0sigue en tr\u00e1mite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, lo que explica que el mismo no haya sido remitido, \u00a0a\u00fan, ante los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Visto lo \u00a0anterior, mediante auto del 17 de febrero de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali advirti\u00f3 la necesidad de vincular a \u00a0su hom\u00f3loga de Villavicencio, lo que motiv\u00f3 que \u00a0remitiera el expediente, por competencia, a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0De esa manera, el 22 de abril de 2021, esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la \u00a0referida autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed las \u00a0cosas, despu\u00e9s de haber sido oportunamente notificada, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0afirm\u00f3 que, en \u00a0efecto, conoce de la segunda instancia del proceso penal seguido en \u00a0contra del accionante, e indic\u00f3 que no ha podido emitir el \u00a0correspondiente fallo de apelaci\u00f3n con ocasi\u00f3n a que \u00a0dicha Corporaci\u00f3n se encuentra profundamente congestionada, lo \u00a0que ha motivado la adopci\u00f3n de una serie de medidas por parte \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Meta. Indic\u00f3 que, por esta raz\u00f3n, no es \u00a0posible concluir que su mora judicial se pueda considerar como \u00a0injustificada \u00a0y que, en cualquier caso, el accionante puede solicitar los \u00a0beneficios penitenciarios que reclama ante el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de esa ciudad. Por \u00faltimo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, de todas maneras, el proceso del actor est\u00e1 pr\u00f3ximo \u00a0en el turno y ser\u00e1 decidido en las pr\u00f3ximas semanas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vistos \u00a0los antecedentes que obran al interior del presente proceso de \u00a0tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN \u00a0con ocasi\u00f3n al hecho de que su proceso no ha sido remitido a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali, a pesar del fallo condenatorio de primera instancia fue emitido \u00a0hace m\u00e1s de 1 a\u00f1o y 9 meses. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, advierte esta Sala que la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica reconstruible con los antecedentes que obran en el \u00a0presente expediente puede resumirse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN \u00a0fue condenado el 29 de julio de 2019, por el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena principal de \u00a062 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, como autor responsable \u00a0del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dicha condena \u00a0fue apelada tanto por el agente del Ministerio P\u00fablico como \u00a0por la defensa y, por ello, el expediente se encuentra en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A pesar de \u00a0lo anterior, dicha Corporaci\u00f3n no ha podido desatar el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, dada la enorme congesti\u00f3n que ha padecido \u00a0en los \u00faltimos a\u00f1os, lo que ha motivado al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Meta a adoptar una serie de medidas urgentes, como lo es la creaci\u00f3n \u00a0de nuevos despachos y la redistribuci\u00f3n de la carga laboral. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Esta \u00a0situaci\u00f3n tiene como consecuencia que el proceso de RAM\u00cdREZ \u00a0MAR\u00cdN \u00a0no ha sido enviado, a\u00fan, a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali -lugar en donde \u00e9l se \u00a0encuentra recluido-. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Esto ha \u00a0implicado que \u00e9l no podido solicitar que se le redima parte de \u00a0su condena con ocasi\u00f3n de las labores de estudio y trabajo que \u00a0ha venido realizando en la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer \u00a0lugar, esta Sala encuentra que el retraso que se vive en la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio est\u00e1 debidamente \u00a0justificado en la grave situaci\u00f3n de congesti\u00f3n que se \u00a0vive en dicha Corporaci\u00f3n, lo que ha motivado la adopci\u00f3n \u00a0de ciertas medidas extraordinarias de descongesti\u00f3n por parte \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cualquier \u00a0caso, dicho retraso tampoco obsta para que el accionante pueda \u00a0solicitar la redenci\u00f3n de su pena directamente ante el Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito Especializado, que fue la autoridad que lo \u00a0conden\u00f3 en primera instancia y que, como tal, retiene la \u00a0competencia relacionada con la vigilancia de la condena del \u00a0accionante hasta tanto no quede en firme la respectiva sentencia \u00a0condenatoria2. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por \u00faltimo, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio refiri\u00f3 \u00a0que el caso del accionante ser\u00e1 estudiado pr\u00f3ximamente, \u00a0y que est\u00e1 en turno para la emisi\u00f3n del correspondiente \u00a0fallo en las pr\u00f3ximas semanas, lo que implica que esta \u00a0situaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta prontamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones, esta Sala es del criterio de que a LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN \u00a0no se le est\u00e1n vulnerado sus derechos fundamentales, en \u00a0particular, porque existe una autoridad judicial que a\u00fan \u00a0retiene la funci\u00f3n de supervisar la ejecuci\u00f3n de su \u00a0condena mientras el recurso de alzada se resuelve ante la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada. Por esa raz\u00f3n, y hasta tanto su condena no sea \u00a0confirmada en una sentencia ejecutoriada, el accionante podr\u00e1 \u00a0remitir las solicitudes relacionadas con la ejecuci\u00f3n de su \u00a0pena al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, que es la autoridad que lo conden\u00f3 en primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre este punto, v\u00e9ase AP4315-2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7672- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0116363 \u00a0 Acta.103 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LUIS \u00a0ALBERTO RAM\u00cdREZ MAR\u00cdN, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}