{"id":56732,"date":"2023-12-22T15:42:57","date_gmt":"2023-12-22T15:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7656-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:57","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:57","slug":"stp7656-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7656-2021\/","title":{"rendered":"STP7656-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7656 -2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 115979 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS ALFONSO FORERO \u00a0ROA, en su condici\u00f3n de Procurador 275 Judicial I Penal, en \u00a0favor de ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR contra la sentencia de \u00a0tutela proferida el 23 \u00a0de marzo de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado 4\u00ba de Brigada Penal Militar del Meta y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0\u2013 Seccional Meta, el Grupo de Informaci\u00f3n de Personas \u00a0Fallecidas y Desaparecidas y Cad\u00e1veres en condici\u00f3n de \u00a0no identificados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el tribunal a \u00a0quo solicit\u00f3 \u00a0a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de \u00a0Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la Justicia \u00a0Especial para la Paz, rindiera informe acerca del estado del proceso \u00a0marco No. 03 en el que reconoci\u00f3 como v\u00edctima a ANA \u00a0DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0demandante que, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la se\u00f1ora ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR, el 26 de \u00a0noviembre de 1988, el se\u00f1or LUIS ENRIQUE BOH\u00d3RQUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, quien fue su compa\u00f1ero permanente, fue \u00a0reportado muerto de manera violenta en combate \u00a0con el ej\u00e9rcito en \u00a0el Municipio de Mesetas como lo inform\u00f3 la Juez 31 de \u00a0Instrucci\u00f3n Militar de Villavicencio mediante oficio del 12 de \u00a0junio de 1989 dirigido al alcalde de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por esos hechos, \u00a0la jurisdicci\u00f3n castrense inici\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a03366 contra el Mayor Luis Antonio Coronado Le\u00f3n y otras \u00a0personas asociadas al homicidio de Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez, \u00a0sin que a la fecha se conozca el paradero del proceso en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo la afectada \u00a0que con ocasi\u00f3n de la muerte violenta de su hijo mayor en el \u00a0a\u00f1o 2013, se enter\u00f3 de los derechos que tiene como \u00a0v\u00edctima a la entrega del cad\u00e1ver de su ser querido y a \u00a0conocer el resultado de la investigaci\u00f3n. A ra\u00edz de \u00a0ello, emprendi\u00f3 las gestiones necesarias para conseguir \u00a0informaci\u00f3n sobre el estado del proceso de su familiar, as\u00ed \u00a0como la entrega de los restos \u00f3seos o al menos conocer la \u00a0ubicaci\u00f3n donde se encuentran estos, entre ellas, ofici\u00f3 \u00a0al despacho antes referido, a la Alcald\u00eda de Mesetas, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las \u00a0respuestas fueron insatisfactorias, lo que le llev\u00f3 a buscar \u00a0apoyo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidad \u00a0que le design\u00f3 una agencia especial para continuar la \u00a0b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0el Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio y la se\u00f1ora \u00a0Ana Dorey Mart\u00ednez Escobar, insistieron en los oficios \u00a0necesarios para encontrar respuestas contundentes, por eso, acudieron \u00a0i) al Juzgado 4\u00ba de Brigada de esa ciudad que solicit\u00f3 un \u00a0t\u00e9rmino para ubicar el expediente, sin que as\u00ed \u00a0sucediera; ii) a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar, que inform\u00f3 que el 26 de noviembre de 1990 se \u00a0confirm\u00f3 la cesaci\u00f3n del procedimiento, por lo cual, \u00a0devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al Comando de la 7\u00aa Brigada. \u00a0A la par, sugiri\u00f3 al entonces Juzgado 4\u00ba de Brigada la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la foliatura procesal respectiva; iii) el \u00a0despacho en comento se pronunci\u00f3 el 25 de septiembre de 2017, \u00a0asegurando que es inviable la reconstrucci\u00f3n sugerida por el \u00a0lapso transcurrido desde la fecha de los hechos; iv) el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indic\u00f3 que no \u00a0ha practicado necropsia alguna al cuerpo del occiso Boh\u00f3rquez \u00a0Ram\u00edrez, no obstante, dispuso la toma de muestra de ADN a la \u00a0accionante y su hijo a fin de cruzar la informaci\u00f3n con el \u00a0sistema de identificaci\u00f3n CODIS. De igual manera, han acudido \u00a0a la Registradur\u00eda, Alcald\u00eda Municipal y Fiscal\u00eda \u00a0de Mesetas (Meta), jurisdicci\u00f3n de la vereda \u201cLa Julia\u201d, \u00a0donde se report\u00f3 el homicidio del se\u00f1or Luis Enrique \u00a0Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez, sin reportar informaci\u00f3n \u00a0favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el \u00a0demandante que el 14 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento de \u00a0Verdad, Responsabilidad y Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0Conductas de la Justicia Especial para la Paz, con auto ARA-160 \u00a0reconoci\u00f3 a la se\u00f1ora Ana Dorey Mart\u00ednez Escobar \u00a0como v\u00edctima en el proceso marco 03 titulado \u201cmuertes \u00a0ileg\u00edtimamente presentadas como bajas en combate por agentes \u00a0del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, acude al mecanismo de amparo al considerar que la falta \u00a0de ubicaci\u00f3n y entrega del cuerpo de Luis Enrique Boh\u00f3rquez \u00a0Ram\u00edrez por parte de la justicia penal militar atenta contra \u00a0los derechos de las v\u00edctimas. En consecuencia, pretende que se \u00a0ordene \u201ca \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y\/o quien \u00a0haga sus veces, y al Juzgado Cuarto de Brigada de Villavicencio, que \u00a0dentro de un lapso no superior a 48 horas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de tutela, inicien actividades serias, \u00a0tendientes a la ubicaci\u00f3n, exhumaci\u00f3n y entrega del \u00a0cuerpo del se\u00f1or LUIS ENRIQUE BOH\u00d3RQUEZ MART\u00cdNEZ, \u00a0a la se\u00f1ora ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR y su familia \u00a0(\u2026) \u00a0que \u00a0en el lapso m\u00e1ximo de 3 meses, se concreten las labores de \u00a0b\u00fasqueda, exhumaci\u00f3n y entrega del cuerpo del se\u00f1or \u00a0LUIS ENRIQUE BOH\u00d2RQUEZ MART\u00cdNEZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por autos del 8 y \u00a012 de marzo de 2021, el tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. El 18 de \u00a0marzo siguiente, solicit\u00f3 a la JEP informara el estado del \u00a0proceso marco 03 y se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones \u00a0esbozados por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 4\u00ba \u00a0de Brigada enlist\u00f3 las acciones que ha desplegado con el fin \u00a0de encontrar el proceso extraviado desde 1988, como lo son i) labores \u00a0de b\u00fasqueda exhaustiva en el archivo que reposa en el Comando \u00a0de la 7\u00aa Brigada, con resultados infructuosos; ii) consulta en \u00a0los libros radicadores del despacho y en la base de datos \u00a0sistematizada del archivo definitivo, sin hallar informaci\u00f3n; \u00a0iii) ofici\u00f3 a diferentes entidades estatales para identificar \u00a0el lugar donde est\u00e1 el cuerpo del occiso, tal como lo \u00a0demostr\u00f3; actividades que comunic\u00f3 a ANA DOREY MART\u00cdNEZ \u00a0ESCOBAR. \u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que est\u00e1 a la espera de los resultados CODIS \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y \u00a0adicionalmente, sostuvo que se comunic\u00f3 con el personal que \u00a0particip\u00f3 en la operaci\u00f3n militar en la cual perdi\u00f3 \u00a0la vida el se\u00f1or Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez quienes \u00a0dijeron desconocer el lugar exacto donde se produjo la sepultura de \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, acot\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora MART\u00cdNEZ ESCOBAR pretend\u00eda conocer \u00a0d\u00f3nde reposan los restos de su compa\u00f1ero sentimental \u00a0con el af\u00e1n de lograr una indemnizaci\u00f3n pecuniaria sin \u00a0ser id\u00f3neo este mecanismo para conseguir el pago de sus \u00a0pretensiones econ\u00f3micas; tambi\u00e9n afirm\u00f3 que no \u00a0ha vulnerado los derechos de la solicitante, en tanto que, ha \u00a0desplegado las labores necesarias para ubicar el cad\u00e1ver y el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, precis\u00f3 que acorde las \u00a0funciones establecidas en el art. 26 del Decreto 1215 de 2002, le \u00a0corresponde administrar y dirigir esa jurisdicci\u00f3n, sin que \u00a0tenga injerencia en los procesos que adelantan los diferentes \u00a0despachos que gozan de autonom\u00eda e independencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que lo \u00a0perseguido con la acci\u00f3n de tutela es la reconstrucci\u00f3n \u00a0del expediente, la exhumaci\u00f3n y entrega de restos \u00f3seos, \u00a0lo que de conformidad con el art\u00edculo 318 de la Ley 522 de \u00a01999 le compete a la autoridad que tiene a cargo el proceso, pero \u00a0que, en todo caso, suministr\u00f3 respuesta oportuna, clara y de \u00a0fondo a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su turno, la Alcald\u00eda Municipal y la inspecci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda de Mesetas informaron que revisados los archivos de la \u00a0entidad y los del cementerio local, no hallaron datos o registros que \u00a0permitan establecer el lugar donde reposa el cuerpo de Luis Enrique \u00a0Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez o el procedimiento surtido, tal y \u00a0como lo comunic\u00f3 a su viuda. \u00a0<\/p>\n<p>4. El grupo de \u00a0informaci\u00f3n de personas fallecidas, desaparecidas y cad\u00e1veres \u00a0en condici\u00f3n de no identificados del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, anot\u00f3 que al consultar el \u00a0nombre del fallecido Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez, el sistema \u00a0arroj\u00f3 positivo en desaparecidos y negativo para cad\u00e1ver \u00a0en la base de datos del instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n debido a que el grupo de \u00a0gen\u00e9tica forense cumpli\u00f3 con el protocolo de tomar las \u00a0muestras de ADN a los familiares del desaparecido y cruzarlo en el \u00a0Banco de Perfiles Gen\u00e9ticos de Desaparecidos sin resultados a \u00a0la fecha. Con todo, la coordinadora de ese grupo el 15 de marzo de \u00a02021, indic\u00f3 que remiti\u00f3 el caso a la Direcci\u00f3n \u00a0Regional de Bogot\u00e1 con el n\u00famero 19020000462 para el \u00a0respectivo cotejo, sin que arrojara resultados satisfactorios. \u00a0<\/p>\n<p>5. La se\u00f1ora \u00a0Ana Dorey Mart\u00ednez Escobar afirm\u00f3 que ella y su hijo se \u00a0sometieron a la toma de muestras por parte del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses para el cruce de informaci\u00f3n \u00a0gen\u00e9tica con la aspiraci\u00f3n de hallar el cad\u00e1ver \u00a0de quien fue su compa\u00f1ero permanente. \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica que sostuvo con la auxiliar del magistrado ponente, \u00a0hizo un recuento de las diligencias ya relacionadas en el ac\u00e1pite \u00a0de antecedentes, adujo que la JEP la reconoci\u00f3 como v\u00edctima \u00a0en el proceso marco 003 el pasado 20 de octubre con lo que \u00a0pretende obtener la verdad (ubicaci\u00f3n y entrega del cuerpo del \u00a0se\u00f1or Luis Enrique Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez), justicia \u00a0y reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Magistrado \u00a0Alejandro Ramelli Arteaga, integrante de la Sala de Reconocimiento de \u00a0Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0Conductas de la Justicia Especial para la Paz, acot\u00f3 que en \u00a0virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, las salas desarrollar\u00e1n \u00a0su trabajo conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n elaborados \u00a0a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del \u00a0grado de responsabilidad en los mismos, normatividad sobre la cual la \u00a0Sala vinculada determin\u00f3 la metodolog\u00eda con la que \u00a0actualmente conoce de los casos. \u00a0<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n \u00a0a los resultados primarios de la informaci\u00f3n recopilada, en el \u00a0caso Meta decidi\u00f3 priorizar los hechos victimizantes cometidos \u00a0en el periodo 2002 a 2005. A rengl\u00f3n seguido, sostuvo que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita del 28 de febrero de 2020 la \u00a0se\u00f1ora ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR manifest\u00f3 su \u00a0inter\u00e9s de ser reconocida como v\u00edctima en el caso 03, \u00a0como as\u00ed sucedi\u00f3, sin que medie otra solicitud por \u00a0parte de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0sostiene que no ha desconocido los derechos de la v\u00edctima, por \u00a0ende, solicita la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Con providencia \u00a0del 23 de marzo de 2021, la primera instancia neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional. Expuso que hall\u00f3 inobservado el requisito \u00a0general de subsidiariedad, pues la parte actora se encuentra \u00a0reconocida como v\u00edctima en el proceso que tramita la JEP en \u00a0b\u00fasqueda del esclarecimiento de los hechos aqu\u00ed \u00a0narrados; adicionalmente, est\u00e1 en tr\u00e1mite el cotejo de \u00a0ADN a la espera del cruce con los perfiles gen\u00e9ticos de \u00a0desaparecidos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, tampoco \u00a0encontr\u00f3 ninguna orden que dar al Juzgado 31 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar, pues en su sentir, ha desplegado todas las acciones \u00a0necesarias para encontrar el proceso extraviado desde 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, el \u00a0promotor del amparo la impugn\u00f3, argumentando que se re\u00fane \u00a0el requisito para la procedencia de la protecci\u00f3n, por cuanto \u00a0la JEP apenas se encuentra conociendo los hechos perpetrados por los \u00a0agentes del Estado entre los a\u00f1os 2002 y 2005, sin que est\u00e9 \u00a0cerca llegar a la verdad en el caso de Luis Enrique Boh\u00f3rquez \u00a0Ram\u00edrez \u201ca \u00a0lo cual se suma que, aunque est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n, \u00a0la postulaci\u00f3n de 8 personas, por la Sala de Reconocimiento de \u00a0la J.E.P., no se menciona por lo menos, si alguna de estas, tuvo \u00a0presunta participaci\u00f3n en la muerte en combate del aludido \u00a0occiso, y en consecuencia, si puede suministrar alguna informaci\u00f3n \u00a0de utilidad, a ese respecto\u201d, de \u00a0ah\u00ed predica que el proceso ante la Justicia Especial para la \u00a0Paz no es el mecanismo id\u00f3neo para hallar el cad\u00e1ver. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0reconstrucci\u00f3n del expediente, indic\u00f3 que su \u00a0cuestionamiento se dirige a que el Juzgado 4\u00ba de Brigada a pesar \u00a0de las labores adelantadas para la consecuci\u00f3n del expediente \u00a0con radicado 3366, a\u00fan puede desplegar otras tareas tendientes \u00a0al hallazgo de las piezas procesales que permitan concluir la \u00a0localizaci\u00f3n del cad\u00e1ver. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luis \u00a0Alfonso Forero Roa, en calidad de Procurador 275 Judicial de \u00a0Villavicencio que con delegaci\u00f3n especial acompa\u00f1a a \u00a0ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR en su condici\u00f3n de v\u00edctima, \u00a0cuestiona, \u00a0por v\u00eda de tutela, i) la p\u00e9rdida del expediente 3366 \u00a0tramitado por el extinto Juzgado 31 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar -hoy 4\u00ba de Brigada- \u00a0en 1988 que tuvo a cargo la \u00a0investigaci\u00f3n del homicidio de Luis Enrique Boh\u00f3rquez \u00a0Ram\u00edrez; y, ii) el desconocimiento del lugar en el que fue \u00a0sepultado el cuerpo del interfecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial o administrativa \u2013 se lleve a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues, de ser as\u00ed, se vulneran los \u00a0derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (T-348\/1993), adem\u00e1s de incumplir los principios \u00a0que rigen la administraci\u00f3n de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran en el expediente, es necesario resaltar los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>i) El 26 de \u00a0noviembre de 1988 en la Vereda \u201cLa Julia\u201d del municipio \u00a0de Mesetas, se produjo la muerte violenta de quien fue el compa\u00f1ero \u00a0sentimental de ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR por cuenta de un \u00a0pelot\u00f3n del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por esos \u00a0hechos, el Juzgado 31 de Instrucci\u00f3n Militar inici\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n penal, sin embargo, profiri\u00f3 auto de \u00a0cesaci\u00f3n del procedimiento el que confirm\u00f3 el 26 de \u00a0noviembre de 1990 el Tribunal Superior Militar. El proceso se \u00a0extravi\u00f3 desde esa data. \u00a0<\/p>\n<p>iii) A partir del \u00a0a\u00f1o 2013 la se\u00f1ora ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR \u00a0conoci\u00f3 los derechos que como v\u00edctima tiene a conocer \u00a0la verdad del suceso y la entrega de los restos de su familiar. \u00a0<\/p>\n<p>iv) La precitada \u00a0se\u00f1ora ha intentado avanzar en la consecuci\u00f3n de las \u00a0piezas procesales y obtener el cad\u00e1ver de quien fue su pareja, \u00a0sin lograr respuesta positiva de las autoridades judiciales, \u00a0administrativas y gubernamentales. \u00a0<\/p>\n<p>v) Mediante auto \u00a0ARA 160 del 20 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento de \u00a0Verdad y Responsabilidad de la Justicia Especial para la Paz, \u00a0reconoci\u00f3 a MART\u00cdNEZ ESCOBAR como v\u00edctima dentro \u00a0del caso 03 sobre muertes ileg\u00edtimamente presentadas como \u00a0bajas en combate. \u00a0<\/p>\n<p>El primer punto \u00a0del disenso va dirigido a deslegitimar la eficacia del proceso que \u00a0actualmente tramita la JEP en tanto que, a juicio del censor, la \u00a0priorizaci\u00f3n de los casos de ejecuciones ilegales de agentes \u00a0del Estado en el Meta entre los a\u00f1os 2002 a 2005 es un \u00a0indicativo de que no habr\u00e1 respuesta pronta para ANA DOREY \u00a0MART\u00cdNEZ ESCOBAR al tratarse de un asunto ocurrido en 1988, \u00a0por ende, encuentra id\u00f3neo que el juez de tutela se inmiscuya \u00a0en las labores de la jurisdicci\u00f3n especial en aras de prevaler \u00a0los derechos de la v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ya la Sala \u00a0dir\u00e1 que ese reproche est\u00e1 llamado al fracaso al \u00a0existir un mecanismo ordinario de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0de la reclamante como lo es el proceso que adelanta la JEP para \u00a0esclarecer todas las ejecuciones ilegales de los agentes del Estado. \u00a0Desde luego es innegable que el caso en estudio es doloroso y \u00a0absurdamente silencioso para una mujer que lo \u00faltimo que supo \u00a0del destino de su pareja, fue de su asesinato en un supuesto combate \u00a0con el ej\u00e9rcito nacional, sin tener noticias del cuerpo y del \u00a0proceso desde 1988. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0amparo pretendido para que se ordenen acciones reales con las que se \u00a0logre descubrir el sitio exacto donde yacen los restos de Boh\u00f3rquez \u00a0Ram\u00edrez, en este caso no resulta procedente por \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0Por virtud de este, la acci\u00f3n de tutela solo ser\u00e1 \u00a0viable cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable -circunstancia que no fue \u00a0acreditada por el actor-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional no es procedente frente a procesos \u00a0en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonom\u00eda \u00a0de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y \u00a0porque esta intervenci\u00f3n desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo residual de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, \u00a0el quebranto de la garant\u00eda superior invocada no puede ser \u00a0estudiado en esta sede, porque con claridad manifest\u00f3 el \u00a0magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y \u00a0de Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas de la JEP que a \u00a0partir del Acto Legislativo 01 de 2017 \u201cPor \u00a0medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias \u00a0de la constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto \u00a0armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, el \u00a0Estado cre\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con el \u00a0objetivo de conocer \u00a0de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y la \u00a0forma exclusiva de la conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta del conflicto armado, por quienes participaron \u00a0del mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves \u00a0violaciones de los Derechos Humanos -art. transitorio 5\u00ba-. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0sustrato f\u00e1ctico que pone de presente el actor es de aquella \u00a0competencia de la precitada jurisdicci\u00f3n, as\u00ed tambi\u00e9n \u00a0lo hizo saber a ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR a trav\u00e9s del \u00a0auto del 20 de octubre del a\u00f1o pasado, en el que la reconoci\u00f3 \u00a0como v\u00edctima del conflicto armado en el caso 03 que trata \u00a0precisamente de las muertes ileg\u00edtimas a manos de agentes del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0puntualiz\u00f3 la Sala de Reconocimiento de Verdad, \u00a0Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos que en \u00a0aplicaci\u00f3n del criterio de priorizaci\u00f3n de los casos \u00a0previsto en el art. 7\u00ba transitorio ib\u00eddem \u00a0(la \u00a0gravedad, representatividad de los delitos y el grado de \u00a0responsabilidad en los mismos) esa Sala decidi\u00f3 conocer \u00a0primeramente las muertes y desapariciones perpetradas por los \u00a0militares del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No.21 del Meta \u00a0durante los a\u00f1os 2002 a 2005, sin que ello conlleve el \u00a0desmedro de las prerrogativas de las v\u00edctimas reconocidas en \u00a0los diferentes procesos que seguir\u00e1n a la espera de la verdad \u00a0a trav\u00e9s de las versiones que en su momento rindan los \u00a0se\u00f1alados de haber matado a Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tal y como lo concluy\u00f3 el tribunal a \u00a0quo respecto \u00a0a la entrega de los restos del mencionado se\u00f1or en el tr\u00e1mite \u00a0especial que adelantar\u00e1 la JEP y por su cuenta, la precitada \u00a0v\u00edctima est\u00e1 a la espera de que el cruce de informaci\u00f3n \u00a0gen\u00e9tica en el sistema CODIS del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses arroje resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0supuesta ineficacia de la Justicia transicional es una afirmaci\u00f3n \u00a0meramente especulativa, pues la autoridad judicial est\u00e1 \u00a0constitucional y legalmente revestida de la funci\u00f3n de hallar \u00a0la verdad en los hechos en el caso 03, con las estrategias que estime \u00a0pertinentes a partir de la documentaci\u00f3n obtenida de la \u00a0justicia ordinaria, as\u00ed como de los informes rendidos por las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, la Sala \u00a0vinculada indic\u00f3 que MART\u00cdNEZ ESCOBAR no ha elevado \u00a0solicitud alguna diferente a su reconocimiento como v\u00edctima en \u00a0el caso 03, lo cual indica que tiene la posibilidad de reclamar las \u00a0medidas cautelares personales enlistadas en el art. 22 de la Ley 1922 \u00a0de 2018 y ejercer a plenitud los derechos anotados en el art. 27D \u00a0ib\u00eddem, \u00a0a \u00a0saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes por medio de las organizaciones de v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROM y de derechos humanos, de conformidad con el literal c) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o\u00eddas en los supuestos de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casos. Respecto de la garant\u00eda de priorizaci\u00f3n, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas podr\u00e1n participar con&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de sus organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepci\u00f3n de \u00a0versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir \u00a0copia del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asistir a la audiencia p\u00fablica de reconocimiento y dentro de \u00a0los 15 d\u00edas h\u00e1biles posteriores, presentar \u00a0observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes \u00a0a la Resoluci\u00f3n de Conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar observaciones en relaci\u00f3n con los proyectos \u00a0restaurativos presentados por la persona compareciente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero, incluyendo \u00a0aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas \u00a0con su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, es acertado indicar que el art. 3\u00ba \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 cre\u00f3 la Unidad de \u00a0B\u00fasqueda de Personas Desparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0del conflicto armado que tiene por finalidad de dirigir, coordinar y \u00a0contribuir a \u00a0la implementaci\u00f3n de acciones humanitarias encaminadas a la \u00a0b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de personas dadas por \u00a0desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando \u00a0sea posible, la identificaci\u00f3n y entrega de sus restos, \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0entonces del organismo id\u00f3neo para apoyar la pretensi\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora MART\u00cdNEZ ESCOBAR. \u00a0<\/p>\n<p>Como viene de \u00a0verse, escapa a la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0inmiscuirse en aspectos exclusivos de la Sala de Reconocimiento de \u00a0Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de los Hechos y \u00a0Conductas, pues es en ese tr\u00e1mite especial en el que debe \u00a0elevar con similares argumentos a los esgrimidos en esta acci\u00f3n \u00a0las propuestas necesarias para la materializaci\u00f3n de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Con todo, precisado lo anterior, considera \u00a0la Sala que debe entrar a determinar si en efecto, como lo sostuvo la \u00a0primera instancia, resultan suficientes las actuaciones desplegadas \u00a0por la justicia penal militar en el intento fallido por reconstruir \u00a0el expediente 3366 de 1988 o, por el contrario, se debe revocar la \u00a0decisi\u00f3n del a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>La g\u00e9nesis \u00a0de lo que alega el accionante como nugatorio de las garant\u00edas \u00a0de ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR como afectada por el proceder \u00a0-al parecer- ileg\u00edtimo de los agentes del Estado en 1988, se \u00a0centra en la p\u00e9rdida de las diligencias que adelant\u00f3 el \u00a0Juzgado 31 de Instrucci\u00f3n Penal Militar en aquel momento. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de los \u00a0informes aportados por las partes, salta a la vista que MART\u00cdNEZ \u00a0ESCOBAR a ra\u00edz de la muerte violenta de uno de sus hijos, se \u00a0enter\u00f3 de los derechos que le asisten a las v\u00edctimas, \u00a0tal como se lo dio a conocer la fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n que aprovech\u00f3 para ocuparse de los confusos \u00a0hechos en los que result\u00f3 sin vida su compa\u00f1ero \u00a0sentimental en 1988. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo relata el \u00a0Procurador en la demanda, la viuda de Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez \u00a0emprendi\u00f3 un solitario y silencioso camino en b\u00fasqueda \u00a0del tr\u00e1mite que adelant\u00f3 la jurisdicci\u00f3n \u00a0castrense y a la fecha se reportan los siguientes hallazgos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Juzgado 4\u00ba de Brigada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio con oficio del 20 de agosto de 2015 inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez \u00a0verificado los libros radicadores de este Despacho y de las \u00a0extinguidas Auditor\u00edas de Guerra de esta jurisdicci\u00f3n \u00a0se encontr\u00f3 el libro Radicador del Juzgado 31 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar Tomo No., XIII, en el cual se encuentra el proceso \u00a0penal No., 3366 que se adelant\u00f3 en contra del se\u00f1or MY. \u00a0CORONADO LE\u00d3N LUIS ANTONIO por el delito de HOMICIDIO, por los \u00a0hechos ocurridos el d\u00eda 26 de noviembre de 1988 en La \u00a0Estrella- vereda La Julia del municipio de Mesetas-Meta, en donde \u00a0fallece (SIC) el se\u00f1or LUIS ENRIQUE BOH\u00d2RQUEZ y otros \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el archivo del despacho se encontraba en las dependencias de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00aa Brigada del ej\u00e9rcito, por lo que reclam\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo razonable para ubicar el expediente, el cual, se extendi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 17 de febrero de 2017, data en la que inform\u00f3 que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontr\u00f3 el expediente y sugiri\u00f3 a ANA DOREY MART\u00cdNEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESCOBAR dirigirse a la Direcci\u00f3n Ejecutiva para emprender la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b\u00fasqueda a nivel nacional, como as\u00ed lo hizo la actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 31 de mayo de 2017, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal Militar con oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00638 comunic\u00f3 a la interesada que acorde con los datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrados por la Secretar\u00eda del Tribunal Superior Militar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 26 de noviembre de 1990 confirm\u00f3 la cesaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento y devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n al juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen el 17 de diciembre de 1990, por lo que, sugiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Brigada estudiar la viabilidad de reconstruir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la foliatura procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 25 de septiembre de 2017 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido funcionario advirti\u00f3 que es inviable la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconstrucci\u00f3n del expediente en consideraci\u00f3n con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lapso transcurrido desde la fecha de la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Ante la insistencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MART\u00cdNEZ ESCOBAR y el Procurador 275 Judicial I Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, mediante oficio del 15 de marzo de 2018 el juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reitera que el proceso est\u00e1 extraviado y nuevamente, solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino para continuar la b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 26 de abril siguiente, puso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en conocimiento que durante 4 d\u00edas consecutivos desarroll\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labores de exploraci\u00f3n sin resultados positivos y concluy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce d\u00f3nde se encuentra el proceso en menci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* As\u00ed mismo, con oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0275 MD-DEJPMDGDJ-J4BR solicit\u00f3 a la Coordinaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito ante la Justicia Penal Militar que verificara en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bases de datos de personal que estuvo presente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la orden de operaciones para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aportaran copias del proceso, peticiones que remiti\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado 4 de marzo encontr\u00e1ndose a la espera de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contestaciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, al hacer \u00a0un an\u00e1lisis de lo acontecido, se tiene que no existe \u00a0justificaci\u00f3n por parte de las accionadas, exceptuando al \u00a0Tribunal \u00a0Superior Penal Militar, quien inform\u00f3 y demostr\u00f3 que el \u00a0expediente fue remitido al juzgado de origen en diciembre de 1990, \u00a0las \u00a0dem\u00e1s accionadas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0continuar con las labores tendientes a reconstruir el proceso, pues \u00a0cierto es que con la respuesta el funcionario aport\u00f3 evidencia \u00a0fotogr\u00e1fica del estado de los expedientes que reposan en el \u00a0archivo, pero ello no impide que contin\u00fae las gestiones -como \u00a0la \u00faltima desplegada- de indagar con los directamente \u00a0involucrados en la investigaci\u00f3n, quienes est\u00e1n \u00a0pendientes de remitir sus respuestas o suministrar la informaci\u00f3n \u00a0con la que cuenten. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que \u00a0sea necesario proteger el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de ANA \u00a0DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR, \u00a0ante la flagrante incertidumbre sobre el paradero del expediente, en \u00a0donde se investig\u00f3 la muerte de su compa\u00f1ero Luis \u00a0Enrique Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque aun cuando en este caso se observan algunas actuaciones \u00a0encaminadas a esclarecer lo sucedido sobre la ubicaci\u00f3n del \u00a0expediente, el Juez \u00a04\u00ba de Brigada \u00a0debe propender por la reconstrucci\u00f3n de aquel, a pesar de que \u00a0afirme que no ha sido posible encontrarlo, pues es \u00a0quien tiene la competencia para resolver la situaci\u00f3n, habida \u00a0cuenta que, se reitera, el expediente fue devuelto por la segunda \u00a0instancia en 1990. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0esta Corporaci\u00f3n no puede pasar por alto la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima del conflicto armado alegada por la parte actora, \u00a0lo cual supone un estado de vulnerabilidad acentuada, derivada de los \u00a0hechos que generaron la transgresi\u00f3n a sus derechos humanos. \u00a0 Situaci\u00f3n que, a su vez, exige un margen de protecci\u00f3n \u00a0reforzada por parte del Estado al ser sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T- 025-2004, T-404-2017) y se traduce, en el caso \u00a0concreto, en la garant\u00eda efectiva de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, que integra otras prerrogativas \u00a0como los derechos a la verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0no \u00a0se debe desconocer el plazo que la libelista ha aguardado para una \u00a0efectiva respuesta de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0que a todas luces resulta injustificado, y que se agrava en tanto se \u00a0advierte que la justicia penal no se duele de ello y persiste el \u00a0silencio por parte del Estado representado en las autoridades \u00a0judiciales militares, lo que se traduce en una revictimizaci\u00f3n, \u00a0pues la familia de Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez no solo atraves\u00f3 \u00a0el penoso acontecimiento de la muerte violenta de este, al parecer, \u00a0por cuenta de quienes juraron proteger a la patria, sino que, con la \u00a0respuesta paquid\u00e9rmica de la justicia penal se impone una \u00a0barrera que impide la materializaci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0antes descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es de \u00a0recibo la afirmaci\u00f3n del juez de que si \u00a0bien es cierto la se\u00f1ora Ana Dorey busca el lugar donde fue \u00a0sepultado el cuerpo del se\u00f1or LUIS ENRIQUE BOHORQUEZ, est\u00e1 \u00a0claro en sus primeras solicitudes, su intenci\u00f3n fue de buscar \u00a0una indemnizaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0apreciaci\u00f3n que se torna irrespetuosa al tratar de insinuar \u00a0que el trasfondo del asunto est\u00e1 movido \u00fanicamente en \u00a0la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, y si as\u00ed fuera, ello \u00a0tambi\u00e9n hace parte del abanico de derechos derivados de la \u00a0fijaci\u00f3n de las garant\u00edas de verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0y \u00a0no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto impone \u00a0revocar parcialmente el fallo impugnado para en su lugar, amparar el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de ANA DOREY MART\u00cdNEZ \u00a0ESCOBAR, en consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juzgado 4\u00ba de \u00a0Brigada que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, inicie la reconstrucci\u00f3n \u00a0del expediente 3366 en el que se investig\u00f3 la muerte de Luis \u00a0Enrique Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez al amparo del \u00a0art. 318 de la Ley 522 de 1999, tr\u00e1mite que deber\u00e1 \u00a0concluir en un m\u00e1ximo de cuatro (4) meses; as\u00ed mismo, \u00a0entregar\u00e1 informes mensuales al tribunal a \u00a0quo de \u00a0los avances frente a las actividades que emprenda con ocasi\u00f3n \u00a0de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director ejecutivo de la Justicia Penal Militar deber\u00e1 \u00a0prestar el apoyo -permanente- necesario dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias y verificar el cumplimiento de \u00a0lo ac\u00e1 ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0parcialmente el fallo emitido el 23 de marzo de 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y en su lugar, TUTELAR \u00a0el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia del que \u00a0es titular ANA DOREY MART\u00cdNEZ ESCOBAR, de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Brigada que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, inicie la reconstrucci\u00f3n \u00a0del expediente 3366 en el que se investig\u00f3 la muerte de Luis \u00a0Enrique Boh\u00f3rquez Ram\u00edrez al amparo del \u00a0art. 318 de la Ley 522 de 1999, tr\u00e1mite que deber\u00e1 \u00a0concluir en un m\u00e1ximo de cuatro (4) meses; as\u00ed mismo, \u00a0entregar\u00e1 informes mensuales al tribunal a \u00a0quo de \u00a0los avances de las actividades que emprenda con ocasi\u00f3n de lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director ejecutivo de la Justicia Penal Militar deber\u00e1 \u00a0prestar el apoyo necesario dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias y verificar el cumplimiento de \u00a0lo ac\u00e1 ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7656 -2021 \u00a0 Radicado 115979 \u00a0 Acta No.103 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS ALFONSO FORERO \u00a0ROA, en su 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