{"id":56716,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7437-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7437-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7437-2021\/","title":{"rendered":"STP7437-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7437-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116408 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo \u00a0de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Dayana \u00a0Andrea Pulido Mosquera \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos F.A.B.P. \u00a0y M.D.P.M., \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 9 de abril de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo a los derechos de petici\u00f3n, a la unidad familiar y las \u00a0garant\u00edas de los ni\u00f1os, en contra del INPEC, el Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la \u00a0C\u00e1rcel, ambos de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que motivaron la acci\u00f3n fueron consignados de la \u00a0siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la accionante que su compa\u00f1ero en uni\u00f3n libre JONATHAN \u00a0ENRIQUE BERDUGO BOLA\u00d1O, se encontraba privado de la libertad \u00a0desde el 19 de noviembre de 2017 en la ciudad de Barranquilla, a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha \u00a0localidad, por los delitos de hurto calificado en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que aproximadamente hace 2 a\u00f1os, fue trasladado al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Esperanza\u201d \u00a0de Guaduas Cundinamarca, estando a cargo del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicho sitio, \u00a0dentro del proceso con radicado N\u00b0 1045084. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que tal situaci\u00f3n ha causado una separaci\u00f3n en la \u00a0familia, dado que sus hijos F.A.B.P. y M.D.P.M., no han podido \u00a0visitarlo, al no contar con los recursos econ\u00f3micos para \u00a0viajar hasta el municipio de Guaduas, ya que un viaje desde Cali, \u00a0junto con los dos menores, oscila en un valor de $600.000, valor \u00a0econ\u00f3mico al cual no tienen acceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que tal situaci\u00f3n ha afectado de manera psicol\u00f3gica a \u00a0los menores, lo cual se ve reflejado en el comportamiento distante \u00a0con la familia (sic) dado que los ni\u00f1os tienen un fuerte apego \u00a0al pap\u00e1, alegando que aqu\u00e9l se encuentra privado de la \u00a0libertad por un delito que no cometi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que su compa\u00f1ero sentimental en varias ocasiones, de manera \u00a0escrita y verbal, ha solicitado su traslado por acercamiento familiar \u00a0y por el estado de sus menores hijos, sin que se le haya brindado \u00a0respuesta positiva. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que la \u00faltima vez que solicit\u00f3 dicho traslado, fue el \u00a0d\u00eda 22 de diciembre de 2020, sin que hasta el momento de \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela, hubiera recibido respuesta \u00a0alguna, lo cual constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos de \u00a0los ni\u00f1os, a la uni\u00f3n familiar y a la garanti\u0301a de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRETENSIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita la accionante que se tutelen los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0uni\u00f3n \u00a0familiar y derechos de los ninfos, y que como consecuencia de ello, \u00a0se ordene a la entidad encargada conceder el traslado por \u00a0acercamiento familiar a un establecimiento carcelario ubicado en las \u00a0ciudades de Cali, Buga o Jamund\u00ed\u0301 ubicadas en el \u00a0Departamento del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por la parte actora con fundamento en los siguientes \u00a0razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0adujo que el juez de tutela no puede intervenir en las facultades del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dayana \u00a0Andrea Pulido Mosquera \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos F.A.B.P. \u00a0y M.D.P.M., \u00a0anunci\u00f3 que el amparo deb\u00eda concederse en virtud de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os a la unidad familiar, por lo que \u00a0solicit\u00f3 que se disponga el traslado de su c\u00f3nyuge a la \u00a0C\u00e1rcel de Buga o Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme el escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Sala \u00a0determinar si los accionados vulneraron los derechos \u00a0a la unidad familiar y las garant\u00edas de los ni\u00f1os \u00a0invocados por la actora, \u00a0con ocasi\u00f3n de la negativa de disponer el traslado de Jonathan \u00a0Enrique Berdugo Bola\u00f1o a \u00a0un centro carcelario de Buga o Jamund\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica\u00a0establece \u00a0que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos en \u00a0los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de \u00a0otros medios de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inicialmente, debe recordarse que la \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido ampliamente la relaci\u00f3n \u00a0especial de sujeci\u00f3n que existe entre los internos de los \u00a0centros penitenciarios y carcelarios con el Estado, en particular con \u00a0las autoridades legamente constituidas para dirigir dichos \u00a0establecimientos, vista la clara situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0en la que se encuentran. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0relaci\u00f3n permite al Estado la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n \u00a0de algunos derechos fundamentales relacionados con la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, como lo es la libertad de circulaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n \u00a0posee la obligaci\u00f3n de proteger otros derechos que no son \u00a0restringidos y que como ciudadanos siguen poseyendo a plenitud \u00a0quienes son sometidos a tratamiento carcelario, como el derecho a la \u00a0vida, a la salud, a la integridad personal, a la libertad de \u00a0conciencia, entre otros, respecto de los cuales las autoridades\u00a0deben \u00a0garantizar su ejercicio y prestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Corte Constitucional ha clasificado los derechos \u00a0fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria en tres categor\u00edas: \u00a0(i) \u00a0aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena \u00a0impuesta (como la \u00a0libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); \u00a0(ii) \u00a0aquellos que son restringidos debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n \u00a0del recluso para con el Estado (como \u00a0derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la familia, a la \u00a0intimidad personal); \u00a0y (iii) \u00a0derechos que se mantienen inc\u00f3lumes o intactos, que no pueden \u00a0limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre \u00a0sometido al encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza \u00a0humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la \u00a0igualdad, la salud y el derecho de petici\u00f3n, entre otros1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a esos par\u00e1metros, una restricci\u00f3n \u00a0leg\u00edtima que deben soportar los internos carcelarios es la \u00a0limitaci\u00f3n a la unidad familiar, tal y como se estableci\u00f3 \u00a0en Sentencia T-274\/05, \u00a0seg\u00fan la cual \u201catendiendo \u00a0a que la familia se considera una comunidad de vida y convivencia \u00a0plena, as\u00ed el aislamiento de uno de sus miembros, como \u00a0infractor de la ley penal, comporta de suyo la correlativa p\u00e9rdida \u00a0de la libertad y a su vez afecta de manera inminente la estabilidad \u00a0de su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, la facultad de traslado de los reclusos es considerada de \u00a0naturaleza discrecional. Por tanto, en principio, dicho car\u00e1cter \u00a0impide que el juez de tutela interfiera en la decisi\u00f3n. \u00a0Empero, la discrecionalidad no puede revestirse de arbitrariedad y es \u00a0relativa, pues debe ser ejercida dentro de los l\u00edmites de la \u00a0razonabilidad y del adecuado servicio y funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n. En este sentido, la regla general ha sido el \u00a0respeto de la facultad discrecional del INPEC, \u00a0a menos que se demuestre que en su materializaci\u00f3n fue \u00a0irrazonable o se desconocieron prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al an\u00e1lisis del caso concreto, la Sala no advierte la \u00a0existencia de una actuaci\u00f3n arbitraria o caprichosa por parte \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, \u00a0al no acceder al traslado invocado por Jonathan \u00a0Enrique Berdugo Bola\u00f1o, \u00a0en tanto la negativa encuentra fundamento en la \u00a0Resoluci\u00f3n No 001203 del 16 de abril de 2012, que en su \u00a0art\u00edculo 9 establece: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba Improcedencia del traslado. No procede la solicitud de \u00a0traslado en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por hacinamiento del Establecimiento de Reclusi\u00f3n al cual \u00a0solicita traslado del interno, conforme al reporte que presente la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Cuerpo de Custodia a trav\u00e9s del Parte \u00a0Nacional Num\u00e9rico Contado de Interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub-lite, \u00a0del informe rendido por la entidad demandada al interior de este \u00a0tr\u00e1mite, se tiene que, de acuerdo con el consolidado de \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad a nivel nacional, los centros \u00a0carcelarios de Cali, Jamund\u00ed y Buga, presentan hacinamiento, \u00a0lo cual acrecienta aun m\u00e1s el peligro y el manejo para el \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye esta Corporaci\u00f3n que no hay afectaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales invocadas por el interesado, ya \u00a0que se trata de causas razonables que no pueden ser desconocidas por \u00a0el juez de tutela, en tanto que admitir la solicitud de la promotora \u00a0del resguardo podr\u00eda, incluso, afectar a una poblaci\u00f3n \u00a0penitenciaria que en la actualidad se encuentra en hacinamiento. \u00a0Sobre este t\u00f3pico, la Corte Constitucional, en un caso \u00a0similar, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la Sala constata que el ciudadano\u2026 se \u00a0encuentra recluido en una c\u00e1rcel ubicada en un lugar donde no \u00a0reside su familia. Este hecho, en principio, har\u00eda mucho m\u00e1s \u00a0dif\u00edcil su proceso de resocializaci\u00f3n y vulnerar\u00eda \u00a0su derecho a la unidad familiar. La acci\u00f3n de tutela, ser\u00eda \u00a0entonces el mecanismo adecuado para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. Pese a lo anterior, un argumento fuerte es \u00a0esgrimido por el ente demandado para limitar el derecho que el actor \u00a0considera amenazado: los centros penitenciarios a los cuales quiere \u00a0ser trasladado presentan altos \u00edndices de hacinamiento. Quiere \u00a0decir lo anterior que la calidad de vida y la dignidad humana del \u00a0peticionario estar\u00edan a\u00fan m\u00e1s expuestas de \u00a0acceder a su pretensi\u00f3n y que la circunstancia especial de que \u00a0ciertos derechos, que en condiciones normales no son considerados \u00a0como derechos fundamentales, sufrir\u00edan una mengua esencial. \u00a0Cuando la Sala estudie el caso concreto, precisar\u00e1 las razones \u00a0por la cuales no procede el amparo respecto del cargo de violaci\u00f3n \u00a0del derecho a la unidad familiar. \u00a0(CC T-274-2005). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la actuaci\u00f3n del INPEC \u00a0se \u00a0encuentra amparada en la potestad discrecional que le asiste para \u00a0decidir el manejo administrativo de sus c\u00e1rceles y, por ende, \u00a0la disposici\u00f3n de los internos ubicados en ellas, lo que para \u00a0el caso concreto se traduce en la salvaguarda de los derechos \u00a0fundamentales de Jonathan \u00a0Enrique Berdugo Bola\u00f1o, \u00a0al resguardarlo de una circunstancia tan grave como es la \u00a0superpoblaci\u00f3n que se registra en un establecimiento \u00a0penitenciario, y, de contera, en la necesidad de mantener el \u00a0equilibrio num\u00e9rico de los internos, en beneficio de todos los \u00a0privados de la libertad, situaci\u00f3n que se acrecienta en virtud \u00a0del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resulta imperioso aclarar que la \u00a0separaci\u00f3n de Jonathan \u00a0Enrique Berdugo Bola\u00f1o \u00a0de \u00a0sus menores hijos y de todo su n\u00facleo familiar, no es \u00a0consecuencia de un acto injusto o arbitrario de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia o de las autoridades penitenciarias, sino que es el \u00a0resultado directo de su actuar criminoso, mismo que no puede evadir, \u00a0arguyendo el bienestar de sus consangu\u00edneos. Sobre \u00a0esta precisi\u00f3n, la Corte Constitucional ha dejado sentado que: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, y haciendo alusi\u00f3n a la unidad familiar \u00a0reclamada por el interno, derecho que no fue estudiado por las \u00a0instancias, esta Sala precisa que el interno se encuentra privado de \u00a0la libertad, debido a que los funcionarios competentes de la Rama \u00a0Jurisdiccional lo investigaron, procesaron y condenaron, seg\u00fan \u00a0preceptos legales; por tanto, si alguien es responsable de verse \u00a0apartado de su lugar de origen o residencia y del n\u00facleo de \u00a0parientes cercanos, es justamente el mismo interno quien es el \u00a0trasgresor de la ley y del orden social. Al respecto la Corte Suprema \u00a0de Justicia en sentencia del 2 de diciembre de 1993 MP. Jorge Carre\u00f1o \u00a0Luengas se\u00f1al\u00f3: Quien ha dado lugar a la separaci\u00f3n \u00a0temporal de la familia, no puede invocar atentar contra la intimidad \u00a0familiar, pues nadie puede desconocer que el n\u00facleo se afecta \u00a0con la privaci\u00f3n de la libertad de cualquiera de sus miembros. \u00a0Afirmar lo contrario, llevar\u00eda al absurdo de no poder el \u00a0Estado cumplir cabalmente con sus fines, ni aplicar las sanciones de \u00a0ley a quienes con su conducta se ponen al margen de ella (\u2026)\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-266\/13. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T507\/05. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7437-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116408 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo \u00a0de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Dayana \u00a0Andrea Pulido Mosquera \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}