{"id":56712,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7433-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7433-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7433-2021\/","title":{"rendered":"STP7433-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7433-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0116309 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0122) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses Regional Noroccidente Medell\u00edn, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 5 de abril de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual \u00a0ampar\u00f3 los derechos al debido proceso, a la igualdad y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0fue interpuesta en contra del Instituto \u00a0aludido, de la Fiscal\u00eda 235 Seccional de Itag\u00fc\u00ed y \u00a0del Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa \u00faltima ciudad. \u00a0Asimismo, \u00a0al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Cristina Betancur Pulgar\u00edn, quien figura como presunta v\u00edctima \u00a0dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n 050016000206202005417. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron expuestos por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Acude al presente mecanismo constitucional el se\u00f1or Brahyan \u00a0Mora Tob\u00f3n, por intermedio de su apoderado judicial. \u00a0Manifiesta el abogado que desde el 18 de julio de 2020, su prohijado \u00a0fue imputado dentro del proceso identificado con CUI \u00a0050016000206202005417, \u00a0por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de arma de fuego o municiones agravado. Como \u00a0consecuencia de ello, se le impuso la medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en la residencia se\u00f1alada \u00a0por el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Advera \u00a0el togado que el 26 de agosto de 2020 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, luego, se fij\u00f3 \u00a0como fecha para realizar la audiencia preparatoria [sic] \u00a0el d\u00eda 2 de diciembre de 2020; no obstante, solicit\u00f3 su \u00a0aplazamiento. Sobre este punto, el apoderado del accionante se\u00f1ala \u00a0que para evacuar la referida audiencia requiere la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico legal por parte del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses sobre el estado de salud tanto f\u00edsico \u00a0como mental del se\u00f1or Brahyan Mora Tob\u00f3n, esto con el \u00a0fin de analizar la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Recalca \u00a0el abogado que el 4 de enero de los cursantes, radic\u00f3 ante el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitud \u00a0de valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal con los respectivos anexos: \u00a0historia cl\u00ednica y constancia emitida por la fiscal\u00eda, \u00a0con el prop\u00f3sito de precisar el estado de salud actual, f\u00edsico \u00a0y mental de su representado y si el mismo es compatible con la vida \u00a0intercarcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, informa que dicho instituto le contest\u00f3 mediante \u00a0oficio UBMDE-DSANT-00283-2021 del 8 de enero de 2021, indic\u00e1ndole \u00a0que esta solicitud solo pod\u00eda ser deprecada por una autoridad \u00a0competente: jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, penales de conocimiento, control de garant\u00edas, \u00a0autoridades penitenciarias y defensor\u00eda; por ello, le \u00a0manifest\u00f3 que si un abogado deseaba un informe pericial de \u00a0estado grave por enfermedad, deb\u00eda dirigirse ante las \u00a0entidades oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa negativa, el togado refiere que acudi\u00f3 a la delegada de la \u00a0fiscal\u00eda, doctora Lucenida Moreno Ru\u00edz, la cual accedi\u00f3 \u00a0a realizar la mencionada petici\u00f3n el d\u00eda 12 de febrero \u00a0de 2021. Luego, el 24 de febrero de 2021, la aludida funcionaria \u00a0deprec\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses informaci\u00f3n respecto de la cita para psiquiatr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el apoderado que el 25 de febrero de 2021 el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses brind\u00f3 respuesta mediante \u00a0oficio UBMDE-DSANT-02212-2021, donde se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0la pericia solicitada por el despacho y el se\u00f1or defensor no \u00a0es pertinente, toda vez que la Pericia Psiqui\u00e1trica Forense \u00a0sobre el Estado de Salud Mental del Privado de la Libertad TIENE COMO \u00a0\u00daNICO OBJETIVO evaluar a una persona que se encuentra \u00a0cumpliendo detenci\u00f3n preventiva o que ha sido condenada y se \u00a0encuentra en un establecimiento penitenciario o carcelario lo que no \u00a0aplica para el se\u00f1or Mora Tob\u00f3n quien seg\u00fan la \u00a0comunicaci\u00f3n se encuentra actualmente en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria (\u2026)\u201d. (sic). Adem\u00e1s, en dicho oficio \u00a0tambi\u00e9n se indic\u00f3 que el perito no puede determinar si \u00a0un centro de reclusi\u00f3n puede disponer de condiciones de \u00a0atenci\u00f3n en salud mental requeridas por la persona que tenga \u00a0que cumplir una pena privativa de la libertad, porque esto compete a \u00a0las autoridades penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita al juez de tutela que ordene a la referida \u00a0entidad que valore, eval\u00fae y\/o determine por medio de un \u00a0certificado m\u00e9dico legal, la enfermedad y la gravedad del \u00a0se\u00f1or Brahyan Mora Tob\u00f3n, el cual se encuentra privado \u00a0de la libertad en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, la pr\u00e1ctica de una valoraci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0mental del procesado, quien est\u00e1 cumpliendo detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su domicilio, se torna indispensable para que pueda \u00a0realizar sus solicitudes probatorias ante el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, orden\u00f3 a \u201cal \u00a0m\u00e9dico Quebin Fabi\u00e1n Mej\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0Director Regional Noroccidente del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses o a quien haga sus veces al momento del \u00a0cumplimiento, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, se le asigne \u00a0cita al se\u00f1or Brahyan Mora Tob\u00f3n, a fin de que le \u00a0efect\u00faen los dict\u00e1menes solicitados por el defensor del \u00a0accionante y la delegada de la fiscal\u00eda presentados en oficios \u00a0de fecha 4 de enero, 12 y 24 de febrero de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses Regional Noroccidente indica que, de \u00a0conformidad con la naturaleza de esa instituci\u00f3n y la \u00a0normatividad que regula su gesti\u00f3n, el imputado, acusado o \u00a0enjuiciado ni su defensor pueden demandar por s\u00ed mismos la \u00a0pericia tendiente a establecer el grado de enfermedad incompatible \u00a0con la vida en reclusi\u00f3n de una persona privada de la \u00a0libertad, pues debe mediar pronunciamiento de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, de conocimiento y\/o de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que cuando se tiene conocimiento de que una persona privada de la \u00a0libertad por su grado de enfermedad presenta incompatibilidad con la \u00a0vida en reclusi\u00f3n, dicho deber de determinaci\u00f3n previo \u00a0recae en el personal m\u00e9dico que presta los servicios de salud \u00a0dentro del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0resalta que las solicitudes de un dictamen para determinar la \u00a0inimputabilidad del enjuiciado, se diferencian de aquellas tendientes \u00a0a obtener valoraciones sobre su estado, ya que la primera es tenida \u00a0en cuenta como una actuaci\u00f3n propia de la defensa encaminada a \u00a0robustecer su teor\u00eda del caso, mientras que la segunda ostenta \u00a0un objetivo de prevenci\u00f3n a la autoridad judicial a efectos de \u00a0que esta confiera el beneficio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se contrae a \u00a0determinar si la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0acert\u00f3 o no, al conceder la tutela rese\u00f1ada, con \u00a0ocasi\u00f3n de la negativa de la autoridad demandada para \u00a0practicar un dictamen al hoy accionante dentro del proceso penal con \u00a0radicaci\u00f3n 050016000206202005417. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En primer lugar, se ha establecido que la demanda de tutela tiene un \u00a0car\u00e1cter eminentemente residual, sin que constituya un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar determinaciones emitidas dentro \u00a0de un proceso judicial. No obstante, excepcionalmente puede \u00a0ejercitarse cuando en el tr\u00e1mite procesal se act\u00faa de \u00a0manera arbitraria, irracional o caprichosa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por otra parte, el debido proceso obedece a una sucesi\u00f3n \u00a0ordenada y preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple \u00a0tr\u00e1mite, sino verdaderos actos procesales, metodol\u00f3gicamente \u00a0concatenados en orden a la obtenci\u00f3n de su precisa finalidad, \u00a0y, por tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de \u00a0ninguna manera habr\u00e1n de reemplazarse al arbitrio puesto que \u00a0se han promulgado para limitar la actividad del juez y preservar las \u00a0garant\u00edas constitucionales que permitan un orden social justo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, resulta claro \u00a0que el accionante se \u00a0encuentra detenido preventivamente en su residencia, a ra\u00edz \u00a0del proceso penal que, por los delitos de homicidio en concurso con \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de arma de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones, ambos agravados, se siguen en su \u00a0contra ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0sede que el 2 de diciembre de 2020 accedi\u00f3 a la petici\u00f3n \u00a0de la defensa, relacionada con el aplazamiento de la audiencia \u00a0preparatoria. Esto \u00faltimo, atendiendo la necesidad de una \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal por parte del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal, en procura de recolectar elementos \u00a0indispensables para realizar las solicitudes probatorias, \u201canalizar \u00a0la posibilidad de terminar anticipadamente\u201d \u00a0en el asunto referido, e incluso determinar si su estado de salud es \u00a0incompatible con la reclusi\u00f3n en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Alega el \u00a0promotor del reclamo frente a la negativa de la entidad para acceder \u00a0a lo pedido en diferentes oportunidades: (i) 4 de enero de 2021, de \u00a0manera directa; y, (ii) 12 de febrero \u00eddem, \u00a0reiterada el 24 de febrero subsiguiente, a trav\u00e9s de la \u00a0fiscal\u00eda delegada; que el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, mediante respuestas adujo razones que hac\u00edan \u00a0inviable la pericia, entre las que se destacan: (i) 8 de enero, \u00a0porque esas solicitudes s\u00f3lo pod\u00eda elevarlas la \u00a0autoridad oficial; y, (ii) 25 de febrero, ya que la evaluaci\u00f3n \u00a0pretendida \u00fanicamente procede para aquellas personas que \u00a0cumplen detenci\u00f3n preventiva o condena intramural. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Tales respuestas motivaron a Mora \u00a0Tob\u00f3n \u00a0para \u00a0acudir al mecanismo de amparo, porque, en su criterio, dichas \u00a0exigencias atentan contra los derechos fundamentales invocados, \u00a0comoquiera que, para evacuar la etapa de juzgamiento o el preacuerdo \u00a0suscrito con la fiscal\u00eda, requiere la experticia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Al respecto, debe recordarse que seg\u00fan el art\u00edculo 35 \u00a0de la Ley 938 de 20041 \u00a0\u201cla \u00a0misi\u00f3n fundamental del Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses es la de prestar auxilio y soporte cient\u00edfico \u00a0y t\u00e9cnico a la administraci\u00f3n de justicia en todo el \u00a0territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las \u00a0ciencias forenses\u201d, \u00a0mientras que, el art\u00edculo 36 ib\u00eddem \u00a0se\u00f1ala \u00a0que esa entidad tiene a su cargo, entre otras, la funci\u00f3n de: \u00a0\u201c2. \u00a0Prestar los servicios m\u00e9dico-legales y de ciencias forenses \u00a0que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Polic\u00eda \u00a0Judicial, Defensor\u00eda del Pueblo y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes de todo el territorio nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0En armon\u00eda con lo anterior, el inciso 1\u00ba del precepto 204 \u00a0de la Ley 906 de 2004 consagr\u00f3 que: \u201cEl \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de \u00a0conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto org\u00e1nico \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, prestar\u00e1 \u00a0auxilio y apoyo t\u00e9cnico-cient\u00edfico en las \u00a0investigaciones desarrolladas por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y los organismos con funciones de polic\u00eda \u00a0judicial. Igualmente \u00a0lo har\u00e1 con el imputado o su defensor cuando estos lo \u00a0soliciten\u201d. \u00a0(Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Es as\u00ed como el juez de primera instancia, para conceder el \u00a0amparo, \u00a0tom\u00f3 \u00a0en consideraci\u00f3n que la misi\u00f3n fundamental del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro del \u00a0modelo del sistema penal acusatorio consiste en brindar apoyo \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edfico a las partes, mas no en efectuar un \u00a0an\u00e1lisis sobre la pertinencia del requerimiento, subrayando la \u00a0facultad que tienen los interesados para contribuir a la construcci\u00f3n \u00a0de la verdad a partir de su actividad procesal y probatoria. \u00a0Adicionalmente, destac\u00f3 que con la negativa de la accionada se \u00a0pone en una situaci\u00f3n de desventaja al procesado respecto de \u00a0la Fiscal\u00eda, atentatoria del principio de igualdad de armas. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0No obstante lo predicho, el impugnante exterioriza su oposici\u00f3n \u00a0con la sentencia, explicando las \u00a0diferencias entre las solicitudes de un dictamen para determinar la \u00a0inimputabilidad del enjuiciado, y aquellas concernientes a \u00a0valoraciones sobre su estado de salud. La primera es tenida en cuenta \u00a0como una actuaci\u00f3n propia de la defensa encaminada a apoyar su \u00a0teor\u00eda del caso; la segunda contiene una prevenci\u00f3n a \u00a0la autoridad judicial para que confiera el beneficio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Ahora bien, frente a las determinaciones adoptadas por el A \u00a0quo esta \u00a0Sala no encuentra reparo, por cuanto a tenor de lo expuesto: (i) el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene como \u00a0atribuci\u00f3n definida por el legislador \u201cprestar \u00a0los servicios m\u00e9dico-legales y de ciencias forenses que sean \u00a0solicitados\u201d; \u00a0(ii) la petici\u00f3n de la defensa fue incoada a trav\u00e9s de \u00a0la fiscal\u00eda como autoridad competente para ello; (iii) \u00a0revisados los memoriales aportados, el motivo del dictamen consiste \u00a0en \u201cdeterminar \u00a0[\u2026] el estado actual de salud tanto mental como f\u00edsico \u00a0y si el mismo es compatible con la vida intracarcelaria\u201d, \u00a0en raz\u00f3n a que \u201cBrahyan \u00a0Mora Tob\u00f3n, actualmente \u00a0tiene fracturas bilaterales de los dos huesos calc\u00e1neos de \u00a0ambos pies (\u2026), adem\u00e1s presenta una serie de problemas \u00a0psiqui\u00e1tricos y se encuentra en tratamiento con medicamentos \u00a0psiqui\u00e1tricos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0As\u00ed las cosas, se advierte que la falta de valoraci\u00f3n \u00a0al ciudadano atenta contra sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, habida \u00a0cuenta que sin esa experticia no podr\u00eda postular oportunamente \u00a0-recu\u00e9rdese \u00a0que no se ha realizado la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y \u00a0est\u00e1 pendiente la verificaci\u00f3n de un preacuerdo-, \u00a0por ejemplo, circunstancias de inimputabilidad en cualquiera de sus \u00a0variantes2 \u00a0o razones -la \u00a0incompatibilidad con la vida de reclusi\u00f3n en centro \u00a0carcelario- \u00a0que pudieran conllevar eventualmente a la concesi\u00f3n de alg\u00fan \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0esgrimidas, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se expide el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0344, inciso segundo de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7433-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0116309 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0122) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses Regional Noroccidente Medell\u00edn, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}