{"id":56710,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7431-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7431-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7431-2021\/","title":{"rendered":"STP7431-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7431-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116318 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Rosa \u00a0Mar\u00eda Sandoval Fern\u00e1ndez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 18 de marzo de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual neg\u00f3 el amparo a \u00a0los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, en \u00a0contra de los Juzgados 2\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, 9\u00ba Penal del Circuito y la Fiscal\u00eda \u00a070 Seccional, todos de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que motivaron la acci\u00f3n fueron consignados de la \u00a0siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de octubre de 2020 el Juzgado 2 Penal Municipal de Garant\u00edas \u00a0de Cali realiz\u00f3 audiencia de restablecimiento de derechos, \u00a0ordenando suspender en forma provisional, transitoria y \u00a0retroactivamente, los efectos jur\u00eddicos de los poderes \u00a0firmados en la ciudad de Guadalajara de M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de noviembre de 2020, el Juzgado 9 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento, emite decisi\u00f3n de segunda instancia en la cual \u00a0confirma el auto interlocutorio emitido por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0el accionante las decisiones judiciales, se\u00f1alando que se \u00a0adoptaron con base en los criterios subjetivos o personales de los \u00a0jueces. Las medidas cautelares pesan sobre bienes, no sobre poderes. \u00a0El momento procesal es la audiencia de imputaci\u00f3n o luego, no \u00a0antes. No es posible que una pericia se tenga como prueba cuando no \u00a0ha sido confrontada. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se tutelen los derechos fundamentales reclamados. Se ordene dejar sin \u00a0efecto las decisiones cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado por la parte actora con fundamento en los siguientes \u00a0razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0precis\u00f3 que la interesada a trav\u00e9s de esta v\u00eda \u00a0excepcional cuestiona los prove\u00eddos adoptados por las \u00a0accionadas en el marco de la solicitud de restablecimiento de \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que los accionados para adoptar la determinaci\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0analizaron las evidencias puestas en su conocimiento y a partir de \u00a0aquellas determin\u00f3 la procedencia de las medidas en cita, las \u00a0cuales fueron confirmadas en sede de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que no se configur\u00f3 el defecto reclamado por la actora y, por \u00a0el contrario, los prove\u00eddos objetados son razonables. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la accionante trae a colaci\u00f3n unos argumentos que no \u00a0fueron expuestos ante los accionados, por tanto, no pod\u00eda \u00a0pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Rosa \u00a0Mar\u00eda Sandoval Fern\u00e1ndez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial, reiter\u00f3 \u00a0los argumentos del escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si los juzgados accionados \u00a0vulneraron los derechos \u00a0al debido proceso, a la igualdad y a la defensa invocados por la \u00a0actora, \u00a0con ocasi\u00f3n de las \u00a0decisiones \u00a0adoptadas \u00a0en virtud del restablecimiento de derechos al interior del proceso \u00a0n.o \u00a0760016000199 \u00a0201900446. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento la parte actora \u00a0trae a esta sede excepcional, la \u00a0inconformidad que tiene con las determinaciones del 2 de octubre y 30 \u00a0de noviembre de 2020, mediante las cuales el Juzgado 2 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas y el 9\u00ba \u00a0Penal \u00a0del Circuito, ambos de Cali, en la cual concedieron la petici\u00f3n \u00a0de restablecimiento de derechos, \u00a0suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo y suspensi\u00f3n de registros obtenidos \u00a0fraudulentamente instaurado por el apoderado de las v\u00edctimas, \u00a0al interior del diligenciamiento en el que la actora esta como \u00a0indiciada, pero su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un \u00a0recurso ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos \u00a0ya expuestos ante la autoridad demandada, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte la tem\u00e1tica planteada, convirtiendo con \u00a0su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se \u00a0haga eco de sus pretensiones, pero ello es improcedente, pues el \u00a0amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la accionante estima que las decisiones controvertidas \u00a0incurrieron en v\u00edas de hecho al tacharlas de carentes de \u00a0asidero probatorio, no obstante, de la revisi\u00f3n de las mismas, \u00a0se advierte que los accionados analizaron los elementos de juicio \u00a0arribados a la actuaci\u00f3n por las partes, a partir de las \u00a0cuales determinaron la necesidad de disponer la suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo y la suspensi\u00f3n de los registros obtenidos \u00a0fraudulentamente, sobre el poder conferido el 7 de marzo de 2016 a la \u00a0accionante, protocolizado mediante escritura p\u00fablica, con el \u00a0objeto de que aqu\u00ed la demandante \u201cno \u00a0contin\u00fae \u00a0incurriendo en situaciones arbitrarias que afectan negativamente el \u00a0patrimonio de la empresa ACOSTAS &amp; CIA C.S.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0argument\u00f3 en esa ocasi\u00f3n, que la medida se adoptaba de \u00a0cara a la eventual falsedad en el otorgamiento de varios poderes en \u00a0favor de la aqu\u00ed actora, como delegataria del socio gestor de \u00a0ACOSTAS &amp; CIA C.S, para lo cual se concluy\u00f3 que la \u00a0inferencia razonable de la posibilidad de existencia del delito \u00a0estaba dada, pues los elementos de juicio evidenciaba que la firma \u00a0impuesta en los poderes no era uniprocedente y, que la medida de \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo del ejercicio de \u00a0representaci\u00f3n de la empresa deven\u00eda adecuada, pues \u00a0permit\u00eda que no se menoscabe el patrimonio empresarial en \u00a0tanto el proceso penal se resuelve. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0aprecia que las autoridades accionadas, al momento de resolver el \u00a0caso concreto, realizaron una interpretaci\u00f3n razonable y \u00a0ponderada de las normas jur\u00eddicas vigentes, sin que se observe \u00a0imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De otra parte, no se puede pasar por alto que el proceso al interior \u00a0del cual se emitieron las determinaciones censuradas por la actora \u00a0esta en etapa de indagaci\u00f3n, raz\u00f3n suficiente para \u00a0indicar que mientras el proceso est\u00e9 en curso cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de lo contrario, \u00a0todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de \u00a0la actuaci\u00f3n penal estar\u00edan siempre forzadas a la \u00a0eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se tratara \u00a0de una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha decantado desde sus inicios la naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, en especial, cuando se emplea contra providencias \u00a0judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones7 \u00a0que la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7431-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116318 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Rosa \u00a0Mar\u00eda Sandoval Fern\u00e1ndez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}