{"id":56709,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7430-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7430-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7430-2021\/","title":{"rendered":"STP7430-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7430-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116422 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Miguel \u00a0\u00c1ngel Ord\u00f3\u00f1ez Hurtado \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 12 de abril 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente presentado contra la Fiscal\u00eda 47 Seccional de El \u00a0Guamo, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que el 17 de julio de 2016, present\u00f3 denuncia \u00a0penal por el delito de falsedad en documento p\u00fablico, porque \u00a0el Citador del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guamo, realiz\u00f3 \u00a0la presentaci\u00f3n personal de un poder, sin tener las funciones \u00a0para hacerlo, ya que las mismas corresponden al Secretario, a la cual \u00a0se le asign\u00f3 el radicado 73 319 60 00 481 2016 00151 00, \u00a0siendo archivada sin motivaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que solicit\u00f3 el desarchivo de la citada investigaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas de Guamo, despacho que no accedi\u00f3 a sus \u00a0pretensiones, decisi\u00f3n que fue confirmada por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Purificaci\u00f3n, autoridades que desconocieron \u00a0los argumentos expuestos y los elementos allegados. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y luego de aclarar que no \u00a0pretend\u00eda el desarchivo de la indagaci\u00f3n 73 319 60 00 \u00a0481 2016 00151 00, solicit\u00f3 que se declarara la tipicidad de \u00a0la conducta punible de falsedad en documento p\u00fablico, a fin de \u00a0que se contin\u00fae con las etapas procesales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado por el accionante con fundamento en \u00a0los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0hizo un recuento de las acciones constitucionales que con ocasi\u00f3n \u00a0al diligenciamiento n.o \u00a073 319 60 00 481 2016 00151 00 ha impulsado el actor, en calidad de \u00a0denunciante, en los cuales ha controvertido las decisiones de \u00a0desarchivo adoptadas por la Fiscal\u00eda 47 Seccional del Guamo y \u00a0los juzgados competentes, para concluir que no existe temeridad, al \u00a0resaltar que en esta oportunidad, lo pretendido por el actor, es que \u00a0el Juez constitucional decrete la \u201ctipicidad de la conducta\u201d \u00a0de falsedad en documento p\u00fablico por la que interpuso la \u00a0denuncia dentro del radicado n.o \u00a073 319 60 00 481 2016 00151 00. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, adujo que lo pretendido por el actor no era procedente, \u00a0pues una determinaci\u00f3n de esa \u00edndole debe ser adoptada \u00a0por la Fiscal\u00eda accionada como due\u00f1a de la acci\u00f3n \u00a0penal y no en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, las determinaciones que han resuelto las peticiones de \u00a0desarchivo tienen ejecutoria formal y no material, por tanto, siempre \u00a0y cuando cuente con nuevos elementos materiales probatorios el \u00a0interesado puede insistir en el desarchivo. Lo que demuestra que \u00a0cuenta con ese medio de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00c1ngel Ord\u00f3\u00f1ez Hurtado \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el libelo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del actor dentro de la investigaci\u00f3n n.o \u00a073 319 60 00 481 2016 00151 00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a02. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la naturaleza de la acci\u00f3n se infiere que cuando el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico establece otro mecanismo judicial \u00a0efectivo de protecci\u00f3n, el actor debe acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para ventilar ante el juez ordinario \u00a0la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos de juicio arribados a la actuaci\u00f3n se conoce \u00a0que Miguel \u00a0\u00c1ngel Ord\u00f3\u00f1ez Hurtado \u00a0interpuso denuncia por el delito de falsedad en documento p\u00fablico \u00a0la cual correspondi\u00f3 \u00a0conocer a la Fiscal\u00eda 47 Seccional de El Guamo \u00a0dentro del \u00a0radicado \u00a0n.o \u00a0110016101958201700020, \u00a0quien determin\u00f3 \u00a0archivar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor ha solicitado en varias ocasiones el desarchivo ante la \u00a0fiscal\u00eda accionada y los juzgados de control de garant\u00edas \u00a0competentes, sin obtener resultados favorables, incluso, como lo \u00a0refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0ha presentado varias acciones de tutela con ese prop\u00f3sito, las \u00a0cuales tampoco han prosperado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n, el demandante ha sido enf\u00e1tico en aducir \u00a0que no busca cuestionar las decisiones de desarchivo, sino que lo \u00a0pretendido es que el juez de tutela valore los elementos de juicio \u00a0que aporta, as\u00ed como sus dichos y, declare que el il\u00edcito \u00a0que denunci\u00f3 \u00a0es t\u00edpico, en consecuencia, se disponga la continuaci\u00f3n \u00a0de las etapas procesales dispuestas en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe precisarse que en el sistema implementado mediante la \u00a0ley en cita, el proceso penal se compone de dos momentos principales, \u00a0a saber: la investigaci\u00f3n y el juicio, aunque previo a la \u00a0apertura formal de la investigaci\u00f3n, se encuentra una etapa de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar a cargo de la Fiscal\u00eda, como ente \u00a0persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a la referida etapa del procedimiento penal acusatorio, la \u00a0Corte Constitucional [CC T-555-05] \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcretamente, \u00a0la investigaci\u00f3n de los hechos que revisten caracter\u00edsticas \u00a0delictuales se inicia desde el momento en que la Fiscal\u00eda \u00a0tiene conocimiento de la notitia criminis, hecho que puede ser \u00a0comunicado a ese organismo por denuncia, querella, petici\u00f3n \u00a0especial o cualquier otro medio id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Fiscal\u00eda, en una primera fase de indagaciones, determina la \u00a0ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del \u00a0presunto il\u00edcito. Dado que los acontecimientos facticos no \u00a0siempre son facilmente verificables y que las circunstancias que los \u00a0determinan pueden hacer confusa la identificaci\u00f3n de su \u00a0ilicitud, el fin de la indagaci\u00f3n a cargo de la Fiscal\u00eda, \u00a0y de las autoridades de polic\u00eda judicial, es definir los \u00a0contornos jur\u00eddicos del suceso que va a ser objeto de \u00a0investigaci\u00f3n y juicio. La fase de indagaci\u00f3n es \u00a0reservada y se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria, \u00a0despejada apenas por los datos que arroja la notitia criminis. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCumplida \u00a0la indagaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda puede formular ante el juez \u00a0de garant\u00edas la imputaci\u00f3n contra el individuo del que \u00a0sospecha caberle responsabilidad penal por el il\u00edcito. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 286 del C.P.P., la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n es el acto a trav\u00e9s del cual la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n comunica a una persona su calidad de \u00a0imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas. La Fiscal\u00eda promueve dicha formulaci\u00f3n \u00a0cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica \u00a0o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del delito \u00a0que se investiga\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, el estatuto procesal penal actual, ha \u00a0determinado que la \u00a0etapa \u00a0preliminar \u00a0(indagaci\u00f3n) la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, investiga y valora si un suceso puesto en su \u00a0conocimiento reviste las caracter\u00edsticas de un delito y, por \u00a0lo tanto, amerita la apertura formal de un proceso penal en contra \u00a0del presunto autor del hecho indagado. Facultad que, a voces del \u00a0art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Nacional, recae \u00a0\u00fanicamente en dicha instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es a todas luces improcedente que el actor pretenda \u00a0que el juez constitucional se abrogue las competencias de la Fiscal\u00eda \u00a0y valore los elementos de juicio que trae al amparo, de cara a \u00a0verificar la tipicidad o no de los hechos por los cuales formul\u00f3 \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0se orden, le corresponde al interesado acudir ante la accionada para \u00a0que su pretensi\u00f3n salga avante y, de resultar desfavorable \u00a0acudir ante los jueces de control de garant\u00edas \u00a0correspondientes, como lo ha hecho en anteriores ocasiones, pues la \u00a0decisi\u00f3n que dispone el archivo no \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es posible emitir ning\u00fan pronunciamiento como el \u00a0requerido por el demandante sobre investigaci\u00f3n n.o \u00a0110016101958201700020. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que aqu\u00ed se quebranta el principio de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n. En \u00a0efecto, de \u00a0conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] \u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se confirmar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7430-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116422 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Miguel \u00a0\u00c1ngel Ord\u00f3\u00f1ez Hurtado \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 12 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}