{"id":56707,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7428-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7428-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7428-2021\/","title":{"rendered":"STP7428-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7428-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116481 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad, las Direcciones de Fiscal\u00edas de \u00a0Seguridad Ciudadana, Especializada contra el Narcotr\u00e1fico y \u00a0Seccional de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Menciona la actora \u00a0que, desde1992, trabaj\u00f3 para Guillermo Ortiz Gait\u00e1n en \u00a0el predio identificado como lote 61 parcelaci\u00f3n Buena Suerte \u2013 \u00a0Villa Sol del municipio de Cajic\u00e1 (Cundinamarca), con registro \u00a0de matr\u00edcula 176-12387, cuyo propietario, el ciudadano en \u00a0menci\u00f3n, fue vinculado al sumario 23.759 por el delito de \u00a0narcotr\u00e1fico (1996) por parte de la otrora Direcci\u00f3n \u00a0Regional de Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de dichas diligencias, esa autoridad decret\u00f3 \u00a0embargo sobre el aludido bien (15 de noviembre de 1996), raz\u00f3n \u00a0por la cual, el 16 de enero de 1998, compuls\u00f3 copias a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio para que, en lo sucesivo, asumiera la investigaci\u00f3n y \u00a0determinara su procedencia l\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Con el inter\u00e9s \u00a0de acceder a la titularidad del referido inmueble mediante un proceso \u00a0de pertenencia (prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio), la \u00a0actora consult\u00f3 a la unidad instructora contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0sobre el estado de la litis, quien le indic\u00f3 que las mismas \u00a0cursaban en el Juzgado Segundo de Extinci\u00f3n bajo el radicado \u00a0JR2004-003-4. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0estrado, en respuesta a la petici\u00f3n que elevara con el fin de \u00a0obtener la cancelaci\u00f3n de las medidas cautelares (en su \u00a0calidad de poseedora), le inform\u00f3 que la parcela no hac\u00eda \u00a0parte de la mencionada causa extintiva, as\u00ed como en ninguna \u00a0que se gestionara en los restantes despachos judiciales de esa \u00a0especialidad (1\u00ba y 3\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0advierte, la posesi\u00f3n material, pac\u00edfica e \u00a0ininterrumpida que ha ejercido, sin ninguna clase de oposici\u00f3n \u00a0sobre el multicitado lote, se ha visto truncada por la negativa de \u00a0los destacados funcionarios a suprimir la afectaci\u00f3n que pesa \u00a0sobre la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, con \u00a0todo, seg\u00fan el certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0respectivo (anotaci\u00f3n 11) la SAE asumi\u00f3 la \u00a0administraci\u00f3n del predio, sin que hasta la fecha se haya \u00a0hecho cargo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, con el \u00a0ejercicio de la presente acci\u00f3n, pretende el consecuente \u00a0levantamiento de los mecanismos precautorios impuesto sobre el \u00a0aludido inmueble (176-12387) y su correspondiente inscripci\u00f3n \u00a0en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0luego de advertir que la actora se encuentra legitimada para promover \u00a0el presente accionamiento, se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio no ha respondido la \u00a0solicitud presentada por aqu\u00e9lla, pues el registro de la \u00a0medida cautelar que pesa sobre el bien cuya posesi\u00f3n se alega, \u00a0tuvo su origen en la nulidad y compulsa de copias realizada desde la \u00a0Unidad contra el Narcotr\u00e1fico a la referida Direcci\u00f3n, \u00a0para que, bajo los par\u00e1metros de la Ley 333 de 1995, \u00a0dilucidara el orinen l\u00edcito o no del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que resulta extra\u00f1o que dicha accionada contin\u00fae \u00a0negando su competencia para decidir sobre el asunto, cuando el lote \u00a0actualmente hace parte del portafolio de bienes regentados por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales, cuando es la competente de ello \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1708 de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Rosalba \u00a0Vega \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, \u00a0que dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, defina la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria nro. \u00a0176-12387, denominado lote 61 parcelaci\u00f3n Buena Suerte \u2013 \u00a0Villa Sol del municipio de Cajic\u00e1 (Cundinamarca), de \u00a0conformidad con lo indicado en la parte emotiva de esta \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., \u00a0que \u00a0una vez recibida la informaci\u00f3n de que trata el ordinal \u00a0anterior, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0determine lo pertinente en relaci\u00f3n con el lote identificado \u00a0bajo el folio nro. 176-12387, en concordancia con lo se\u00f1alado \u00a0en precedencia \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Directora (E) \u00a0de la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0se opuso al fallo de primera instancia, al advertir que la anotaci\u00f3n \u00a0que recae sobre el bien de matr\u00edcula inmobiliaria 176-12387 \u00a0fue impuesta por la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas, la \u00a0cual no hacia parte de esa jefatura, raz\u00f3n por la que no se \u00a0puede afirmar que fue la dependencia que orden\u00f3 las medidas \u00a0cautelares y no es llamada a responder el requerimiento de la \u00a0accionante, pues la autoridad competente para ello es la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, la que asumi\u00f3 las \u00a0funciones de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0si bien en esa Unidad se encuentra el proceso 23759, el cual se \u00a0convirti\u00f3 en el n\u00famero interno 25, tambi\u00e9n lo es \u00a0que dentro de esas diligencias no figura el bien objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por la Sociedad de Activos Especiales \u00a0la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio no ha emitido \u00a0ninguna orden encaminada a inscribir las medidas cautelares \u00a0decretadas sobre el predio, tal como se puede observar en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 176-12387. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, \u00a0aunque el fallo de primer grado da por hecho que la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico compuls\u00f3 copias \u00a0con destino a esa Unidad, lo cierto es que el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0afirm\u00f3 que el bien no est\u00e1 afectado dentro de ninguna \u00a0causa de su conocimiento, as\u00ed como tampoco en los dem\u00e1s \u00a0despachos de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo \u00a0en lo que respecta a esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala verificar si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 el \u00a0derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0interesada, \u00a0ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud en la que \u00a0requiri\u00f3 cancelar la inscripci\u00f3n de la medida cautelar \u00a0de embargo que pesa sobre el bien sobre el cual ejerce posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, Rosalba \u00a0Vega present\u00f3 \u00a0memorial ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el \u00a0que solicit\u00f3 cancelar la medida de embargo que pesa sobre el \u00a0bien identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00ba \u00a0176-12387 del cual ejerce la calidad de poseedora. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que el requerimiento est\u00e1 relacionado \u00a0con el proceso donde se decret\u00f3 dicha medida, raz\u00f3n por \u00a0la que el mismo debe ser resuelto conforme con las reglas del debido \u00a0proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En este caso, la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio emiti\u00f3 2 respuestas, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0La primera, el 16 de septiembre de 2020 (reiterada el 6 de octubre de \u00a0ese a\u00f1o), en la que le indic\u00f3 que no tienen ning\u00fan \u00a0registro de tr\u00e1mite frente al bien propuesto, sin embargo, \u00a0remiti\u00f3 la petici\u00f3n por competencia a la Delegada para \u00a0la Seguridad Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0La segunda, el 25 de agosto de esa anualidad, en el que indic\u00f3 \u00a0que el proceso 23759 debe estar siendo conocido por la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por \u00a0su parte, el Jefe de la referida Direcci\u00f3n le inform\u00f3 a \u00a0la accionante que con motivo de la nulidad emitida dentro del \u00a0radicado 23759 se inici\u00f3 un nuevo serial 32260, al interior \u00a0del cual, mediante resoluci\u00f3n del 16 de enero de 1998 se \u00a0orden\u00f3 compulsar las copias a la Unidad de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, cuyo proceso est\u00e1 siendo tramitado en el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El \u00a0titular de ese Juzgado referenci\u00f3 que el inmueble no se \u00a0encuentra afectado dentro de ninguna causa que adelanta su despacho, \u00a0as\u00ed como tampoco en los dem\u00e1s juzgados de esa \u00a0especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El \u00a0Vicepresidente Jur\u00eddico de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0manifest\u00f3 que \u00aben \u00a0nuestro sistema de informativo de administraci\u00f3n de bienes, se \u00a0evidencia que se encuentra relacionado con el inmueble identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria No. 176-12387, ubicado en el LOTE \u00a061 PARCELACI\u00d3N BUENA SUERTE \u201cVILLA SOL\u201d del \u00a0municipio de Cajic\u00e1, Cundinamarca, el cual se halla inmerso \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, bajo radicado No. \u00a023759\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Conforme \u00a0con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera fue acertada \u00a0la decisi\u00f3n del A \u00a0quo \u00a0cuando concedi\u00f3 el amparo al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Rosalba \u00a0Vega, \u00a0pues de las respuestas brindadas por las autoridades accionadas se \u00a0desprende que, a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, le corresponde \u00a0pronunciarse sobre la solicitud de cancelaci\u00f3n de la medida de \u00a0embargo que pesa sobre el bien identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n.\u00ba 176-12387 del cual ejerce la calidad de \u00a0poseedora. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien le asiste raz\u00f3n a la impugnante cuando se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa Direcci\u00f3n no orden\u00f3 la medida precautelativa, \u00a0tambi\u00e9n lo es que tal como lo indican la Direcci\u00f3n \u00a0contra el Narcotr\u00e1fico y la Sociedad de Activos Especiales, el \u00a0proceso le fue asignado de forma posterior en virtud de la compulsa \u00a0de copias emitida por la primera de las dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no se puede pasar por alto que la parte apelante ha emitido \u00a0diferentes respuestas a la accionante donde se la ha comunicado con \u00a0fundamento en su sistema de informaci\u00f3n digital, datos \u00a0diferentes sobre la autoridad que debe resolver sus requerimientos, \u00a0sin detenerse a analizar si el predio se encuentra comprometido \u00a0dentro del proceso 32260 (con radicado antiguo n.\u00ba 23759). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior muestra falta de diligencia por parte de esa Direcci\u00f3n, \u00a0pues sin hacer un an\u00e1lisis exhaustivo de esa causa, s\u00f3lo \u00a0se ha limitado a se\u00f1alar lo que aparece anotado en el sistema \u00a0inform\u00e1tico, ignorando que el mismo es una herramienta de \u00a0informaci\u00f3n que, \u00a0de manera alguna, reemplaza el acontecer f\u00e1ctico y procesal \u00a0que aparece en el encuadernamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0sirve de fundamento el hecho de que el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio indique \u00a0que no est\u00e1 tramitando ninguna causa donde se encuentre \u00a0afectado el inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00ba \u00a0176-12387, pues su actuaci\u00f3n depende de la declaratoria de \u00a0procedencia o improcedencia que establezca la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, por lo que puede suceder que, aunque exista una \u00a0medida cautelar sobre el bien, hasta el momento, la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio no haya definido la \u00a0situaci\u00f3n del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias no son materia de estudio en este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, por lo que a la parte accionada le corresponder\u00e1 \u00a0verificar de manera detallada \u00a0el proceso en el que se encuentra comprometido el renombrado inmueble \u00a0y, luego de ello, proceder a responder el requerimiento presentado \u00a0por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3. de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7428-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116481 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 122) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad, las Direcciones de Fiscal\u00edas 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