{"id":56704,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7424-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7424-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7424-2021\/","title":{"rendered":"STP7424-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7424-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116763 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) \u00a0de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o \u00a0Morales \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro Carcelario, todos de \u00a0C\u00facuta, \u00a0el \u00a0INPEC y \u00a0el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente diligenciamiento fueron vinculados las partes e \u00a0intervinientes dentro de la tutela \u00a0n.o \u00a054-001-22-04-000-2021-00196-00, as\u00ed como al USPEC y el Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que John \u00a0Carlos Pati\u00f1o \u00a0Morales \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del 5\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0y el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al estimar \u00a0que los mencionados no hab\u00edan dado respuesta a los \u00a0requerimientos interpuestos el 16 y 18 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La acci\u00f3n correspondi\u00f3 a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital, con radicado n.o \u00a054-001-22-04-000-2021-00196-00, Colegiatura \u00a0que en fallo del 28 de abril de la presente anualidad, neg\u00f3 el \u00a0amparo al \u00a0establecer que las accionadas, oportunamente, emitieron \u00a0respuestas a las peticiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Esa decisi\u00f3n fue impugnada por la parte interesada, en \u00a0consecuencia, el 6 de mayo fue concedido el recurso y el 12, \u00a0siguiente se remiti\u00f3 el diligenciamiento a esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Pati\u00f1o \u00a0Morales \u00a0promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el objeto de controvertir el fallo \u00a0constitucional que fue adverso a sus intereses. Para ello aduce que, \u00a0las solicitudes interpuestas ante el Instituto de Medicina Legal y el \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta, no le han sido notificadas lo que, en su criterio, \u00a0demuestra que los accionados indujeron en error a la Colegiatura \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, expone que el Tribunal no dio credibilidad a sus dichos y, no \u00a0accedi\u00f3 a sus pretensiones, situaci\u00f3n por la que \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada dentro del \u00a0diligenciamiento \u00a0n.o \u00a054-001-22-04-000-2021-00196-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Ponente de Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta \u00a0inform\u00f3 \u00a0que emiti\u00f3 fallo constitucional al interior del expediente \u00a0 n.o \u00a054-001-22-04-000-2021-00196-00 \u00a0y decidi\u00f3 \u00a0negar el amparo al advertir que las peticiones del sentenciado fueron \u00a0respondidas. Determinaci\u00f3n que \u00a0fue impugnada por el demandante y, el 12 de mayo dispuso la remisi\u00f3n \u00a0del mismo a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juez 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de C\u00facuta refiri\u00f3 que no ha vulnerado los derechos del \u00a0actor y, que oportunamente, emiti\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que aquel elev\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0anunci\u00f3 que en el diligenciamiento constitucional emitido \u00a0dentro del radicado n.o \u00a054-001-22-04-000-2021-00196-00, acredit\u00f3 \u00a0que emiti\u00f3 contestaci\u00f3n a la solicitud elevada por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de petici\u00f3n \u00a0del actor al interior del diligenciamiento constitucional n.o \u00a054-001-22-04-000-2021-00196-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia del amparo frente a otra de la misma naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Por regla \u00a0general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia \u00a0que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular esa Corporaci\u00f3n, en sentencia CC 200-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0Corte, a trav\u00e9s de sus distintas Salas de Selecci\u00f3n o \u00a0de Revisi\u00f3n ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea \u00a0dictando la correspondiente sentencia o excluy\u00e9ndolo de \u00a0revisi\u00f3n mediante Auto (y \u00e9ste no ha sido insistido), \u00a0tal determinaci\u00f3n hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre \u00a0tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es \u00a0entonces jur\u00eddicamente imposible promover otra acci\u00f3n \u00a0de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos \u00a0por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de \u00a0competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por \u00a0contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, en fallo SU-154\/06, \u00a0reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0misma previ\u00f3 un proceso especial contra cualquier falta de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales: la revisi\u00f3n \u00a0de las sentencias de tutela proferidas por los jueces \u00a0constitucionales (art. 86 inciso 2\u00ba C.P.). La revisi\u00f3n \u00a0que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las v\u00edas de \u00a0hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo \u00a0especial para garantizar el cierre del sistema jur\u00eddico por el \u00a0\u00f3rgano constitucional encargado de salvaguardar la supremac\u00eda \u00a0de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ahora bien, \u00a0de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Para \u00a0establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando se \u00a0trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Si la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la \u00a0regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Si la \u00a0acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso \u00a0de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas \u00a0acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Al \u00a0respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse proferido \u00a0la sentencia de primera instancia al interior del radicado n.o \u00a054-001-22-04-000-2021-00196-00, \u00a0esa \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por la parte interesada y, en auto del \u00a06 de mayo, fue concedido el recurso ante esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede \u00a0pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00e1mbitos \u00a0de competencia porque a\u00fan est\u00e1 pendiente de resolverse \u00a0el recurso y adem\u00e1s, puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano de cierre \u00a0de la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y en caso de que \u00a0dicho cuerpo colegiado excluya de revisi\u00f3n los fallos de \u00a0tutela, el accionante puede solicitar a los magistrados titulares de \u00a0esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo \u00a0de insistencia correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a051 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte \u00a0Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, al subsistir esas alternativas en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente \u00a0con respecto a la actuaci\u00f3n acabada de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado \u00a0por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar por improcedente la \u00a0tutela instaurada por John \u00a0Carlos Pati\u00f1o \u00a0Morales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7424-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116763 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0122) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) \u00a0de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0John \u00a0Carlos Pati\u00f1o \u00a0Morales \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}