{"id":56703,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7423-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7423-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7423-2021\/","title":{"rendered":"STP7423-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116635 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 122) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Fabian \u00a0Salazar Herrera, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n fueron vinculados el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, las partes e intervinientes del radicado \u00a011001600002320188024702, \u00a0as\u00ed como la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 31 de \u00a0julio de 2019 Fabian \u00a0Salazar Herrera, \u00a0 \u00a0fue \u00a0condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro del radicado \u00a011001600002320188024700, por el delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os agravado y en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 3 de \u00a0diciembre de 2020, La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de esta ciudad, confirm\u00f3 la sentencia emitida. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra actualmente en la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia en estudio del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n elevado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 11 de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior, el Juzgado de primera instancia, \u00a0neg\u00f3 una solicitud de libertad por favorabilidad presentada \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Contra la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, el demandante \u00a0 interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que el expediente se remiti\u00f3 a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Salazar \u00a0Herrera \u00a0por intermedio de apoderado, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la \u00faltima autoridad judicial referenciada, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, alegando que, las \u00a0decisiones relativas a la libertad, en el marco del art\u00edculo \u00a0160 de la Ley 906 de 2004, se deben resolver en el m\u00e1ximo de 3 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, y que, pese a la solicitud de impulso \u00a0procesal remitida al Cuerpo Colegiado demandado en abril del a\u00f1o \u00a0en curso, a la fecha el asunto no ha sido resuelto, con lo cual el \u00a0accionado se encuentra en mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que se \u00a0presenta un perjuicio irremediable en su contra, pues la mora en la \u00a0resoluci\u00f3n de recurso, le mantiene privado de su libertad en \u00a0una actuaci\u00f3n en la que el fallo condenatorio emitido no se \u00a0encuentra en firme y adicional a ello, la situaci\u00f3n intramural \u00a0en la que vive, le ha generado problemas maritales que le tienen al \u00a0punto de perder su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Su pretensi\u00f3n \u00a0es que, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0resolver de fondo el recurso interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Magistrado \u00a0ponente en la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra la providencia del 11 de \u00a0diciembre de 2020, que neg\u00f3 la libertad al accionante, fue \u00a0resuelto por esa Sala mediante auto del 24 de marzo hoga\u00f1o, en \u00a0el cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada y que el \u00a0expediente se remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda de esa Sala para \u00a0la notificaci\u00f3n a lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo al demostrar que el recurso elevado fue decidido, con \u00a0lo cual se descarta la vulneraci\u00f3n a los derechos alegados por \u00a0el actor. Alleg\u00f3 copia de la decisi\u00f3n y del correo \u00a0electr\u00f3nico con el cual remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a \u00a0la Secretar\u00eda para notificar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Juez 14 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0luego de referenciar las etapas del proceso penal conocido contra el \u00a0actor, solicit\u00f3 negar el amparo al haber respetado sus \u00a0derechos fundamentales en esa radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Secretario \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que, conocida la vinculaci\u00f3n \u00a0de la presente actuaci\u00f3n, el encargado del tr\u00e1mite en \u00a0esa dependencia, procedi\u00f3 de inmediato con la notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n emitida por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el gran cumulo de trabajo y las graves consecuencias de la pandemia \u00a0que nos afectan, impidieron comunicar con antelaci\u00f3n la \u00a0providencia que motiva la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde \u00a0a la Corte \u00a0determinar \u00a0si la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0accionante, ante la alegada mora para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto en contra del auto de fecha 11 de \u00a0diciembre de 2020, que le neg\u00f3 la libertad deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan \u00a0una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto sustantivo, org\u00e1nico o procedimental,\u00a0 ii) \u00a0defecto f\u00e1ctico, iii) error inducido, iv) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, v) desconocimiento del precedente y, vi) violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0se observa que el 31 de julio de 2019 Fabian \u00a0Salazar Herrera, \u00a0 \u00a0fue \u00a0condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro del radicado \u00a011001600002320188024700, por el delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de esa \u00a0decisi\u00f3n, el accionante, por medio de apoderado, interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 3 de diciembre de 2020 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, resolvi\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n elevada, confirmando la providencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas las \u00a0notificaciones, y presentado en t\u00e9rmino el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, el expediente fue remitido a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0encontr\u00e1ndose en estudio la demanda elevada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, \u00a0Salazar \u00a0Herrera solicit\u00f3 \u00a0su libertad por favorabilidad, y el 11 de diciembre de 2020, el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento la \u00a0neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, el demandante \u00a0 interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que el expediente se remiti\u00f3 a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, autoridad que el 24 de marzo de \u00a02021, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conforme con \u00a0el anterior recuento procesal, y al constatar las pruebas allegadas \u00a0al expediente de tutela, se considera que por parte del Magistrado \u00a0Ponente en la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, no ha existido vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, toda vez que la alzada elevada fue resuelta antes de \u00a0que se interpusiera la presente solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0respecto a la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, se \u00a0evidencia que fue solo hasta la comunicaci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0de tutela, que la Secretar\u00eda de la Sala accionada, procedi\u00f3 \u00a0a notificar la providencia reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el fin perseguido \u00a0por el actor \u00a0era \u00a0obtener pronunciamiento sobre la \u00a0alzada interpuesta, resulta \u00a0incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado que torna \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar2 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia3, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d4. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz5. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d6. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra las \u00a0autoridades accionadas, pues \u00a0la situaci\u00f3n que el actor consideraba como vulneradora de sus \u00a0derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0anteriores consideraciones, el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Fabian \u00a0Salazar Herrera, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116635 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 122) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Fabian \u00a0Salazar Herrera, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}