{"id":56700,"date":"2023-12-22T15:42:55","date_gmt":"2023-12-22T15:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7412-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:55","slug":"stp7412-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7412-2021\/","title":{"rendered":"STP7412-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0116330 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Juan \u00a0Diego L\u00f3pez Acevedo, \u00a0contra las Fiscal\u00edas 35 Delegada ante el Tribunal Superior, 63 \u00a0de la Unidad de Priorizaci\u00f3n, 272, 262 y 227 de la Unidad de \u00a0Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana, 106, 162 y 75 de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico, todas de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n contenida en el libelo se tiene \u00a0que Juan \u00a0Diego L\u00f3pez Acevedo, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico -del \u00a0cual no precis\u00f3 direcci\u00f3n, tampoco fecha de radicaci\u00f3n- \u00a0solicit\u00f3 el archivo \u00a0de las diligencias penales \u00a0donde act\u00faa como denunciante y que a continuaci\u00f3n se \u00a0describen: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0injuria por v\u00eda de hecho -SPOA 110016000092201300365- a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a035 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0violaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de comunicaciones -SPOA 110016000050201407607- a la \u00a0Fiscal\u00eda 63 \u00a0de la Unidad de Priorizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0abuso de confianza -SPOA 110016000050201329113- a la Fiscal\u00eda \u00a0272 de la Unidad \u00a0de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0injuria \u00a0y calumnia -SPOA 110016000060201322662- a la Fiscal\u00eda 262 \u00a0de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0abuso de confianza -SPOA 110016000050201318761- \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0227 de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0abuso de confianza -SPOA 110016000050201318759- \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0227 de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0hurto -SPOA 110016000050201215761- \u00a0a las Fiscal\u00edas \u00a0106 y 162 de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0corrupci\u00f3n privada -SPOA \u00a0110016000049201505282- a \u00a0la Fiscal\u00eda 162 de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico; \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0amenazas -SPOA 110016000049201504288- a la Fiscal\u00eda 227 de \u00a0la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana; \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0interceptaci\u00f3n de datos inform\u00e1ticos -SPOA \u00a0110016000049201516241- a la Fiscal\u00eda 63 \u00a0EDA de la Unidad de Priorizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>y, \u00a0(xi) violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones -SPOA \u00a0110016000049201501619- a la Fiscal\u00eda 75 \u00a0de la Unidad de Fe P\u00fablica y Direccionamiento Econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0De esa forma, la pretensi\u00f3n de amparo se encamina a ordenar el \u00a0archivo de las rese\u00f1adas diligencias, teniendo en cuenta la \u00a0radicaci\u00f3n de derecho de petici\u00f3n por parte del hoy \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito-Jefe de \u00a0Unidad de Bogot\u00e1 refiere, que la Fiscal\u00eda 162 Seccional \u00a0se suprimi\u00f3 con la reestructuraci\u00f3n realizada por la \u00a0Resoluci\u00f3n 1193 de junio de 2018, emanada de la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas. De ah\u00ed que, los procesos inactivos de los \u00a0extintos despachos est\u00e9n a cargo de la Jefatura de la Unidad, \u00a0los cuales reposan en el Archivo Central de la Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que las peticiones deben ser dirigidas a esa Delegada con funciones \u00a0de Jefatura, empero, aclara que en el presente caso no tiene \u00a0conocimiento de solicitud a la que refiere el accionante. No \u00a0obstante, efectuando consulta en el sistema misional SPOA asignado, \u00a0el radicado 110016000050201215761 est\u00e1 asignado a la Fiscal\u00eda \u00a0106 de la Unidad Intervenci\u00f3n Tard\u00eda y respecto al \u00a0radicado 110016000049201505282, \u00e9ste se encuentra inactivo con \u00a0orden de archivo de fecha 29 de julio de 2016, proferido por la \u00a0extinta Fiscal\u00eda 162 Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Fiscal 75 \u00a0Seccional expresa que en cuanto al SPOA \u00a0110016000049201501619, correspondiente al delito de violaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de comunicaciones, dicho proceso est\u00e1 en curso \u00a0en ese despacho desde el a\u00f1o 2015, empero, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal fue \u00a0archivado el 7 de abril de esa anualidad, ya que no exist\u00edan \u00a0motivos que permitieran su caracterizaci\u00f3n punible. Asimismo, \u00a0indica que no ha recibido petici\u00f3n alguna signada por el \u00a0accionante respecto a ese caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0Fiscal 272 Local adscrita al Grupo de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias expuso que revisado el sistema SPOA del caso \u00a0110016000050201329113, evidencia que el 11 de diciembre de 2013 se \u00a0asign\u00f3 por reparto autom\u00e1tico la denuncia por el \u00a0presunto delito de abuso de confianza, la cual fue archivada el 19 de \u00a0diciembre de ese a\u00f1o, sin que haya recibido solicitud de \u00a0reanudaci\u00f3n por parte del denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El \u00a0Fiscal 262 Delegado ante los Jueces Municipales-Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Alertas y Clasificaci\u00f3n Denuncias-GATED-, manifest\u00f3 que \u00a0la noticia criminal No. 110016000060201322662 por el delito de \u00a0injuria y calumnia aparece en el sistema SPOA que con Resoluci\u00f3n \u00a0del 15 de noviembre de 2013 se procedi\u00f3 al archivo teniendo en \u00a0cuenta la atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que la orden de archivo no es asimilable a un auto o sentencia, por \u00a0tanto, no le es predicable la interposici\u00f3n de recursos. De \u00a0manera que, de no compartirse los argumentos de esa disposici\u00f3n, \u00a0el interesado pueda solicitar el desarchivo al fiscal, aportando \u00a0nuevos elementos probatorios, o en caso de ratificaci\u00f3n de \u00a0archivo acudir al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para \u00a0solicitar la programaci\u00f3n de audiencia, la cual se surtir\u00e1 \u00a0ante un Juez de Control de Garant\u00edas (CC C-1154\/05). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La \u00a0Fiscal 227 Local GATED, en relaci\u00f3n con los radicados \u00a0110016000050201318761 -abuso \u00a0de confianza-, \u00a0110016000050201318759 -abuso \u00a0de confianza- \u00a0y 110016000049201504288 -amenazas-, \u00a0puntualiz\u00f3 frente a los dos primeros que se encuentran \u00a0archivados desde el 29 de agosto de 2013, y el \u00faltimo, figura \u00a0con igual determinaci\u00f3n el 28 de octubre de 2015, todos por \u00a0conducta at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos de petici\u00f3n y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia del interesado, ante la alegada falta de pronunciamiento \u00a0sobre las solicitudes de archivo \u00a0de las diligencias penales donde act\u00faa como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Finalidad de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Conforme al\u00a0canon\u00a023\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ahora \u00a0bien, la garant\u00eda en cita no \u00a0implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o \u00a0funcionario que recibe la petici\u00f3n se vea\u00a0 obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n, \u201c(\u2026) producida \u00a0y comunicada dentro de los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, \u00a0representa la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional\u00a0en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3\u00a0dos \u00a0situaciones as\u00ed:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0\u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo\u00a023 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29\u00a0ib\u00eddem), y por \u00a0tanto,\u00a0cual\u00a0ser\u00eda el derecho esencial afectado con \u00a0su desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; \u00a0donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n \u00a0judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el\u00a0petente, \u00a0no est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas \u00a0del derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido \u00a0proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del \u00a0juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido \u00a0de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las \u00a0cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige \u00a0la\u00a0solicitud\u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta \u00a0implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, \u00a0o si, por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los \u00a0lineamientos y t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el sub examine \u00a0se observa que Juan \u00a0Diego L\u00f3pez Acevedo \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico -del \u00a0cual inicialmente no indic\u00f3 la direcci\u00f3n \u00a0ni \u00a0la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n- \u00a0el archivo \u00a0de las diferentes diligencias \u00a0penales \u00a0rese\u00f1adas, donde act\u00faa como denunciante, \u00a0alegando (i) falta de respuesta y, (ii) acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Coinciden las accionadas intervinientes en el presente tr\u00e1mite: \u00a0(i) en identificar plenamente las indagaciones; (ii) en que se \u00a0encuentran en estado inactivo al ser archivadas por \u201catipicidad \u00a0de la conducta\u201d; \u00a0y, (iii) en que no han recibido petici\u00f3n del ciudadano con la \u00a0pretensi\u00f3n que aduce. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ha sido \u00a0pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando se \u00a0acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionadas prerrogativas \u00a0fundamentales, el interesado tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que quien \u00a0conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sentencia T- 997 de 20051 \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa carga \u00a0de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a \u00a0las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el \u00a0sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la \u00a0cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 \u00a0oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada \u00a0a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para \u00a0defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la \u00a0petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y \u00a0oportunamente (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No basta por \u00a0tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n se \u00a0vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha \u00a0afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo dicho, de \u00a0modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber \u00a0obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma recibida \u00a0por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad \u00a0probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales \u00a0invocados est\u00e1n siendo efectivamente conculcados, pero tambi\u00e9n \u00a0es su deber negar la protecci\u00f3n cuando los medios con que el \u00a0ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten \u00a0establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no \u00a0pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y \u00a0oportunidades procesales.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Para el caso \u00a0concreto, se observa que L\u00f3pez \u00a0Acevedo \u00a0incumpli\u00f3 el deber probatorio que le correspond\u00eda, toda \u00a0vez que no aport\u00f3 elemento de juicio que acredite que, \u00a0efectivamente, envi\u00f3 los requerimientos, cuya respuesta \u00a0reclama a trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar que en \u00a0auto del 3 de mayo pasado, el demandante fue requerido para que \u00a0enviara soportes de sus afirmaciones, \u00fanicamente se recibi\u00f3 \u00a0un documento con el listado de los correos a los cuales, \u00a0presuntamente, dirigi\u00f3 las solicitudes4. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La simple \u00a0afirmaci\u00f3n de L\u00f3pez \u00a0Acevedo \u00a0no es suficiente para acceder a sus pretensiones, toda vez que no se \u00a0cuenta con las constancias o los pantallazos de env\u00edo que \u00a0permitieran evidenciar los supuestos que alega. Adicionalmente, las \u00a0accionadas al un\u00edsono, refirieron que no recibieron las \u00a0peticiones que da cuenta el interesado en el escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, es \u00a0claro que no existen suficientes elementos de juicio para endilgarle \u00a0responsabilidad alguna a las autoridades accionadas en cuanto a la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Por otro \u00a0lado, vale advertir, en relaci\u00f3n con el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que en situaciones como las \u00a0planteadas en esta sede, \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Archivo de las diligencias.\u00a0Cuando la Fiscal\u00eda tenga \u00a0conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen \u00a0motivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible existencia \u00a0como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, no es posible acceder a la pretensi\u00f3n \u00a0del actor en el sentido de desarchivar las rese\u00f1adas \u00a0investigaciones, como quiera que aquel no acredit\u00f3 que hubiera \u00a0acudido ante el Fiscal de cada caso, quien, en principio, es el \u00a0encargado de tomar la determinaci\u00f3n inherente. Por tanto, un \u00a0pronunciamiento por esta v\u00eda excepcional, en el sentidio \u00a0reclamado por el actor, suplantar\u00eda al funcionario natural, \u00a0aspecto que est\u00e1 restringido debido al car\u00e1cter \u00a0eminentemente subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Juan \u00a0Diego L\u00f3pez Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha ocasi\u00f3n se reiter\u00f3 la posici\u00f3n expuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sentencia T- 1160 A de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espinosa en la cual se analiz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n, para demostrar la presentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n por un lado y la respuesta de la entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada, por el otro. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 (prevaricato por omisi\u00f3n SPOA 110016000092201300365): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carolina.torres@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) Fiscal\u00eda 60 (fraude procesal SPOA 110016000050201407607) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iban.gomezd@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iii) Fiscal\u00eda 63 (violaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones SPOA 110016000050201405259) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luz.valencia@fiscalia.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 272 (abuso de confianza SPOA 110016000050201329113) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carolina.torres@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) Fiscal\u00eda 262 (injuria y calumnia SPOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000050201407607) guillermo.lineros@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(vi) Fiscal\u00eda 227 (abuso de confianza SPOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000050201318761) claudia.rodriguezh@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(vii) Fiscal\u00eda 227 (abuso de confianza SPOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000050201318759) claudia.rodriguezh@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(viii) Fiscal\u00eda 106 (hurto de menor cuant\u00eda SPOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000050201215761) sandra.espinosa@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ix) Fiscal\u00eda 162 (corrupci\u00f3n privada SPOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000050201505282) carolina.torres@fiscalia.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 227 (amenazas SPOA 110016000050201547288) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claudia.rodriguezh@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(xi) Fiscal\u00eda 63 (interceptaci\u00f3n de datos SPOA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000050201501619) luz.valencia@fiscalia.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(xii) Fiscal\u00eda 75 (violaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones SPOA 110016000050201501619) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejau.torres@fiscalia.gov.co. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0116330 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Juan \u00a0Diego L\u00f3pez Acevedo, \u00a0contra las Fiscal\u00edas 35 Delegada ante el Tribunal Superior, 63 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}