{"id":56699,"date":"2023-12-22T15:42:54","date_gmt":"2023-12-22T15:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7411-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:54","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:54","slug":"stp7411-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7411-2021\/","title":{"rendered":"STP7411-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7411-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115916 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0\u00c1ngela \u00a0Atuleya Camacho Cort\u00e9s \u00a0-Fiscal \u00a0117 Delegado ante Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1-, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal seguido en contra de \u00a0Leis\u00f3n \u00a0Antonio Chala Gamboa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Conforme a los elementos de juicio allegados a este tr\u00e1mite se \u00a0advierte \u00a0que, el \u00a019 de noviembre de 2020, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Leis\u00f3n \u00a0Antonio Chala Gamboa \u00a0como responsable del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0dentro del proceso n.o \u00a0110016000015 201705140. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 27 de enero de \u00a02021, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, dispuso \u00a0decretar la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia en que se \u00a0present\u00f3 \u00a0el preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0\u00c1ngela \u00a0Atuleya Camacho Cort\u00e9s \u00a0-Fiscal \u00a0117 Delegado ante Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1-, \u00a0acude al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales los cuales estima lesionados con la emisi\u00f3n del \u00a0prove\u00eddo del 27 \u00a0de enero de 2021, emitido por el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Discrepa \u00a0de la declaratoria de nulidad de lo actuado que se dispuso en la \u00a0decisi\u00f3n mencionada y se ocasion\u00f3 \u00a0en virtud del preacuerdo suscrito con el procesado, a trav\u00e9s \u00a0del cual se degrad\u00f3 \u00a0su responsabilidad de autor a c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de exponer la naturaleza de las negociaciones, solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efecto la decisi\u00f3n contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular hizo un recuento de las fases adelantadas al interior del \u00a0diligenciamiento seguido en contra de Leis\u00f3n \u00a0Antonio Chala Gamboa. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en prove\u00eddo del 27 de enero 2021, el Tribunal demandado \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado en ese asunto, a partir de la \u00a0declaratoria de legalidad del preacuerdo, lo cual est\u00e1 \u00a0pendiente de rehacerse. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y a la defensa de la parte demandante, \u00a0dentro del proceso penal n.o \u00a0110016000015 201705140, \u00a0impulsado en contra de Leis\u00f3n \u00a0Antonio Chala Gamboa \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otra v\u00eda de \u00a0defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como medio supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>3.Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegas se conoce que \u00a0el \u00a019 de noviembre de 2020, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Leis\u00f3n \u00a0Antonio Chala Gamboa \u00a0como responsable del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0dentro del proceso n.o \u00a0110016000015 201705140. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en prove\u00eddo del 27 de enero de 2021, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esta capital, dispuso decretar la nulidad de \u00a0lo actuado, a partir de la audiencia en que se present\u00f3 \u00a0el preacuerdo. En esa oportunidad, se dio aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en sentencia CSJ, SP2073-2020, \u00a024 jun. 2020, rad. 52.227, en el que adujo que esta Colegiatura \u00a0\u201crevaluo\u0301 \u00a0su tesis y sen\u0303alo\u0301 que los preacuerdos deben tener limites \u00a0y concluyo\u0301 que las partes deben expresar con total claridad los \u00a0alcances del beneficio concedido en virtud del acuerdo incluidos los \u00a0subrogados penales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como determino\u0301 que en el asunto bajo estudio se \u00a0trasgred\u00eda el principio de legalidad pues se asigno\u0301 a \u00a0los hechos una calificaci\u00f3n juri\u0301dica que no corresponde. \u00a0Al respecto, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que el preacuerdo debe ser improbado, en raz\u00f3n \u00a0de que vulnera el principio de legalidad, puesto que representa una \u00a0evidente estrategia para conceder beneficios desproporcionados, \u00a0esencialmente cuando lo que se pretende es un cambio en la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica sin base f\u00e1ctica, \u00a0representado en el reconocimiento de la complicidad para el delito de \u00a0porte de armas, sin ninguna base probatoria f\u00e1ctica lo que \u00a0conlleva necesariamente a la modificaci\u00f3n irregular de esa \u00a0conducta materia de acusaci\u00f3n y constituye un generoso y \u00a0desmedido descuento punitivo, si en cuenta se tiene que LEISON \u00a0ANTONIO CHALA GAMBOA fue capturado en flagrancia y acepto\u0301 los \u00a0cargos no en los albores del proceso sino al inicio del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los presupuestos enunciados por el legislador y la jurisprudencia \u00a0vigente no se cumplieron, lo procedente es decretar la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n a partir de la presentaci\u00f3n del preacuerdo, \u00a0por las razones aqu\u00ed\u0301 enunciadas, en consecuencia se \u00a0dispone devolver la actuaci\u00f3n al juzgado de origen para los \u00a0fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0est\u00e1 \u00a0pendiente de rehacerse ese diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0evidencia que el proceso cuestionado por el actor est\u00e1 en \u00a0curso, por tanto, es ah\u00ed donde aquel deber\u00e1 ejercer \u00a0todas las prerrogativas que le otorga la Ley \u00a0para la defensa de sus \u00a0intereses, en la medida en que el presente mecanismo ha sido \u00a0instituido para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, pero no es una tercera a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n5. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el accionante, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n y abordar, en abierta \u00a0contraposici\u00f3n a la finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316\/01, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes \u00a0elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 por improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por \u00c1ngela \u00a0Atuleya Camacho Cort\u00e9s \u00a0-Fiscal \u00a0117 Delegado ante Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1-. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7411-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115916 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0\u00c1ngela \u00a0Atuleya Camacho Cort\u00e9s \u00a0-Fiscal \u00a0117 Delegado ante Jueces Penales del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}