{"id":56686,"date":"2023-12-22T15:42:54","date_gmt":"2023-12-22T15:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7286-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:54","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:54","slug":"stp7286-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7286-2021\/","title":{"rendered":"STP7286-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7286-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116156 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Domingo \u00a0Jos\u00e9 Barrios Garc\u00eda, \u00a0mediante apoderado, frente \u00a0a la sentencia proferida el 19 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo al derecho de petici\u00f3n en contra de la Coordinaci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el apoderado judicial del actor, que el Fiscal 11 Seccional del \u00a0Carmen de Bol\u00edvar, Dr. Zen\u00f3n Acosta Marimon, present\u00f3 \u00a0una excusa en la audiencia de fecha 25 de abril del an\u0303o 2019, \u00a0donde se informaba a su superior, que iba a utilizar el d\u00eda 26 \u00a0del mes de abril del 2019, como compensatorio, por haber laborado el \u00a0d\u00eda 21 de abril del 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a ello, manifiesta el togado que present\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n al Coordinador Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Carmen de Bol\u00edvar, a efectos que informara, si al doctor \u00a0Zen\u00f3n Acosta Marimon, Fiscal 11 Seccional del Carmen de \u00a0Bol\u00edvar, le fue autorizado para hacer uso ese d\u00eda de \u00a0compensatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el apoderado judicial, que reiter\u00f3 dicha petici\u00f3n el \u00a0d\u00eda 01 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de esta demanda la autoridad fiscal accionada \u00a0haya proferido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que el actor adujo que interpuso requerimientos ante la \u00a0accionada, no aport\u00f3 prueba de ello, sin embargo, como la \u00a0\u00faltima refiri\u00f3 que la solicitud fue recibida el 1\u00ba \u00a0de marzo de 2020, tuvo esa fecha como presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en virtud del estado de emergencia sanitaria se expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 491 de 2020, que en el numeral 5\u00ba consagr\u00f3 un \u00a0t\u00e9rmino de 20 d\u00edas para resolver. Lapso que no venci\u00f3 \u00a0hasta la interposici\u00f3n del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se acredit\u00f3 que el 16 de marzo de la presente \u00a0anualidad la demandada emiti\u00f3 la contestaci\u00f3n, lo que \u00a0evidenci\u00f3 que la garant\u00eda invocada no fue vulnerada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Domingo \u00a0Jos\u00e9 Barrios Garc\u00eda, \u00a0mediante apoderado, adujo \u00a0que la petici\u00f3n fue presentada el 27 de enero de 2021 y no el \u00a01\u00ba de marzo, lo que demuestra que la respuesta recibida no fue \u00a0oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si bien, no est\u00e1 en contra de los d\u00edas de \u00a0compensatorios, no es dable que los Fiscales se \u201cauto \u00a0proclamen un permiso [\u2026] SIN NING\u00daN CONTROL, un permiso \u00a0cuando cada funcionario tenga un compensatorio LO TOMA CUANDO SE LE \u00a0D\u00c9 LA GANA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el Fiscal Zen\u00f3n \u00a0Acosta Marimon \u00a0present\u00f3 excusa dentro del proceso seguido en contra del actor \u00a0a los 30 d\u00edas de no haber comparecido a la audiencia \u00a0preliminar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo efectuada ante \u00a0el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de El Carmen de Bol\u00edvar, \u00a0por lo que \u201cactu\u00f3 \u00a0con dolo cometi\u00f3 prevaricato, infringi\u00f3 el r\u00e9gimen \u00a0que rige los COMPENSATORIOS, viol\u00f3 el C\u00f3digo \u00danico \u00a0Disciplinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si la Coordinaci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Carmen de Bol\u00edvar \u00a0vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0Pol\u00edtica\u00a0establece \u00a0que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de manera \u00a0efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos en \u00a0los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de \u00a0otros medios de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al\u00a0canon\u00a023\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ahora \u00a0bien, la garant\u00eda en cita no \u00a0implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o \u00a0funcionario que recibe la petici\u00f3n se vea\u00a0 obligado a \u00a0definir favorablemente las pretensiones del solicitante, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la \u00a0autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta \u00a0sea negativa. Esto quiere decir que la resoluci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n, \u201c(\u2026) producida \u00a0y comunicada dentro de los t\u00e9rminos que la ley se\u00f1ala, \u00a0representa la satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0Ahora \u00a0bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional\u00a0en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3\u00a0dos \u00a0situaciones as\u00ed:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0\u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo\u00a023 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29\u00a0ib\u00eddem), y por \u00a0tanto,\u00a0cu\u00e1l\u00a0ser\u00eda el derecho esencial \u00a0afectado con su desatenci\u00f3n, es necesario establecer la \u00a0esencia de la petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de \u00a0la repuesta; donde se debe identificar si \u00e9sta implica \u00a0decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la \u00a0litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n \u00a0equivaldr\u00eda a un acto expedido en funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado para el proceso \u00a0que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, el juez, por \u00a0m\u00e1s que lo invoque el\u00a0petente, no est\u00e1 obligado a \u00a0responder bajo las previsiones normativas del derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 dar \u00a0prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige \u00a0la\u00a0solicitud\u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta \u00a0implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, \u00a0o si, por el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los \u00a0lineamientos y t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0En \u00a0el presente asunto, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0el actor no aport\u00f3 prueba que acredite haber enviado petici\u00f3n \u00a0ante la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien alleg\u00f3 dos escritos en los cuales solicitaba a la \u00a0demandada que le informe si el 26 de abril de 2019, \u201cal \u00a0doctor Zen\u00f3n Acosta Marimon, Fiscal 11 Seccional del Carmen de \u00a0Bol\u00edvar, le fue autorizado para hacer uso ese di\u0301a de \u00a0compensatorio\u201d, \u00a0en aquellos documentos no se consign\u00f3 la fecha, ni se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0constancia de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020, en el cual se dispuso la \u00a0ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para atender peticiones, \u00a0mientras dure la Emergencia Sanitaria, la accionada contaba con 20 \u00a0d\u00edas para responder -art\u00edculo 5\u00ba ib\u00eddem-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de las pruebas allegadas al plenario y con el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, se observa que el 16 de marzo de 2021, la \u00a0accionada emiti\u00f3 contestaci\u00f3n, en la cual consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0efectivamente el doctor Zen\u00f3n Acosta Marimon -Fiscal \u00a0Seccional, labor\u00f3 el d\u00eda 21 de abril del a\u00f1o \u00a02019, tal como consta en la relaci\u00f3n de turnos que para fines \u00a0de semana y festivos que se lleva en esta unidad, raz\u00f3n por la \u00a0cual ten\u00eda derecho a tomar un d\u00eda de descanso \u00a0compensatorio por tal labor dentro de la semana siguiente, por \u00a0directrices expresas de la DSF, para disfrutar dicho descanso solo \u00a0corresponde informar al coordinador sin que se haga necesario la \u00a0autorizaci\u00f3n del mismo y generalmente se hace de manera \u00a0verbal, asi es, que no podr\u00eda certificar si el otrora \u00a0coordinador haya autorizado dicho descanso, pero lo que s\u00ed \u00a0 puedo afirmar es que el doctor ACOSTA MARION, labor\u00f3 el 21 de \u00a0abril y seg\u00fan correo electr\u00f3nico el cual me permito \u00a0remitir copia para su conocimiento el mismo tom\u00f3 como d\u00eda \u00a0de descanso (compensatorio) el 26 de abril del mismo a\u00f1o, tal \u00a0como lo hizo saber al juzgado segundo promiscuo municipal de El \u00a0Carmen de Bol\u00edvar en donde presento excusas por no asistir a \u00a0una audiencia programada para ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0evidencia que, dentro del lapso establecido en la Ley la entidad \u00a0accionada emiti\u00f3 la respuesta reclamada por el actor en el \u00a0escrito de tutela, lo que demuestra, tal y como lo refiri\u00f3 el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0que no existe lesi\u00f3n a la garant\u00eda invocada por el \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la impugnaci\u00f3n el recurrente expresa su inconformidad \u00a0por la forma en que se hacen efectivos los compensatorios para los \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y, la \u00a0justificaci\u00f3n, a su juicio, extempor\u00e1nea, que present\u00f3 \u00a0el doctor Zen\u00f3n \u00a0Acosta Marimon \u00a0ante el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de El Carmen de Bol\u00edvar, \u00a0sin embargo, dichos reparos no fueron expuestos en el libelo inicial, \u00a0por tanto, no fueron controvertidos por los accionados. Situaci\u00f3n \u00a0que impide su estudio en esa sede so pena de vulnerar los derechos a \u00a0la defensa y contradicci\u00f3n de los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7286-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116156 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Domingo \u00a0Jos\u00e9 Barrios Garc\u00eda, \u00a0mediante apoderado, frente \u00a0a la sentencia proferida el 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}