{"id":56685,"date":"2023-12-22T15:42:53","date_gmt":"2023-12-22T15:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7226-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:53","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:53","slug":"stp7226-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7226-2021\/","title":{"rendered":"STP7226-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7226 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 116546 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por AR\u00d3N \u00a0SZAPIRO HOFMAN, \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de la sociedad \u00a0CURTIEMBRES \u00a0B\u00daFALO S.A.S., \u00a0contra las Salas de Casaci\u00f3n Laboral y Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere el \u00a0accionante que instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Quince \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad, a fin de obtener la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que estima \u00a0conculcados, por raz\u00f3n de las providencias que definieron el \u00a0proceso especial de levantamiento del fuero sindical que inici\u00f3 \u00a0en contra de Jes\u00fas David Cervantes Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala \u00a0que el proceso constitucional se surti\u00f3 en primera instancia \u00a0en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, corporaci\u00f3n que fall\u00f3 con sentencia STL 59496 \u00a0de fecha 20 de mayo de 2020, negando el amparo solicitado. Esta \u00a0decisi\u00f3n le fue notificada mediante oficio OSSCL No. 26919, el \u00a0d\u00eda 2 de junio de 2020, remitido a su correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin embargo, \u00a0hasta la fecha de la radicaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, afirma, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00abNO \u00a0NOTIFICO nunca a la empresa accionante, ni a m\u00ed persona en \u00a0calidad de representante legal, el Auto mediante el cual avoc\u00f3 \u00a0conocimiento en segunda instancia de la Acci\u00f3n de Tutela N\u00b0 \u00a0STL 59496\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, al \u00a0revisar la p\u00e1gina web de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0solamente arroja como resultado la emisi\u00f3n de la sentencia \u00a0impugnada, de donde infiere que la accionada no adelant\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia, cercenando as\u00ed el derecho \u00a0al debido proceso y de acceso a la recta administraci\u00f3n de \u00a0justicia, irregularidad que en su sentir configura un defecto \u00a0procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Agrega que el \u00a017 de diciembre de 2020, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicitando \u00a0informaci\u00f3n sobre el asunto, frente a lo cual, el 18 de \u00a0diciembre siguiente, recibi\u00f3 correo electr\u00f3nico de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, donde se le \u00a0requiere como requisito para tramitar el derecho de petici\u00f3n, \u00a0que integrara el numero de 23 d\u00edgitos. \u00a0<\/p>\n<p>Al ultimo \u00a0requerimiento dio respuesta inmediata, reiterando la petici\u00f3n \u00a0inicial e informando que \u00abel \u00a0n\u00famero CUI del proceso ordinario cuyos fallos son objeto de la \u00a0Acci\u00f3n de Tutela es el: 08001310501520180030200\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal no resolvi\u00f3 de fondo ni \u00a0materialmente el derecho de petici\u00f3n, en el sentido de \u00a0resolver la segunda instancia de la acci\u00f3n de tutela fallada \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguidamente, \u00a0expone a amplio espacio la actuaci\u00f3n procesal y los argumentos \u00a0que lo llevan a cuestionar la decisi\u00f3n proferida dentro del \u00a0proceso laboral ya culminado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por considerar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, solicita se \u00a0dejen sin efecto y revoquen los fallos reprobados y, en consecuencia, \u00a0se ordene \u00aba \u00a0los operadores judiciales expedir el levantamiento del fuero sindical \u00a0al demandado JESUS DAVID CERVANTES ORTIZ\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. La queja fue \u00a0admitida el pasado 30 de abril y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n de las autoridades accionadas para el \u00a0ejercicio del derecho de defensa. Se integr\u00f3 el contradictorio \u00a0con las Secretar\u00edas de las Salas de Casaci\u00f3n Penal y \u00a0Laboral, y \u00a0las \u00a0dem\u00e1s partes, autoridades e intervinientes en la acci\u00f3n \u00a0preferente cuestionada (radicado interno Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral No. 59496). \u00a0<\/p>\n<p>2. En respuesta \u00a0al requerimiento efectuado, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0informa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 10 de junio de 2020, por correo electr\u00f3nico allegado a esas \u00a0dependencias, se recibi\u00f3 procedente de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral, la acci\u00f3n de tutela instaurada por CURTIEMBRES \u00a0B\u00daFALO S.A. \u00a0contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barraquilla y otros, \u00a0con el fin que se surtiera el tr\u00e1mite a la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las \u00a0diligencias fueron remitidas en aquella fecha al correo electr\u00f3nico \u00a0de la Oficial Mayor Doris Luc\u00eda Mart\u00ednez, con el objeto \u00a0de ser sometidas a reparto, sin embargo, al realizar la trazabilidad \u00a0respectiva, que permitiera determinar la asignaci\u00f3n por \u00a0reparto en el Sistema de Gesti\u00f3n SIGLO XXI, se logr\u00f3 \u00a0establecer que no se encontraba registrada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La se\u00f1ora \u00a0Doris Luc\u00eda Mart\u00ednez, en constancia de la fecha, \u00a0informa que, al revisar el correo institucional, observ\u00f3 que \u00a0efectivamente fue recibido el oficio 27075 del 10 de junio de 2020, \u00a0con el que se allegaba la acci\u00f3n de tutela referida por parte \u00a0de la Sala Laboral, pero tal comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0fue objeto de borrado en forma involuntaria y el tr\u00e1mite de \u00a0reparto no se surti\u00f3 en forma oportuna. Realizada la b\u00fasqueda \u00a0en su buz\u00f3n electr\u00f3nico se encontr\u00f3 el archivo \u00a0eliminado y se procedi\u00f3 a realizar en la fecha su asignaci\u00f3n \u00a0por reparto, correspondiendo al despacho del H. Magistrado Fabio \u00a0Ospitia Garz\u00f3n, bajo el n\u00famero interno 116546, con \u00a0c\u00f3digo \u00fanico de radicaci\u00f3n \u00a011001023000020210040300. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En cuanto a \u00a0la solicitud de informaci\u00f3n presentada el 17 de diciembre de \u00a02020 por el accionante, recibida en el correo electr\u00f3nico \u00a0dispuesto por la Sala para la atenci\u00f3n al usuario, la Auxiliar \u00a0Judicial Grado III Leslie Laura Ujueta Marmolejo, solicit\u00f3 \u00a0electr\u00f3nicamente al peticionario aportara mayores datos que \u00a0permitieran la ubicaci\u00f3n del tr\u00e1mite que indagaba, \u00a0tales como radicado CUI de 23 d\u00edgitos y\/o nombre de las partes \u00a0involucradas en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 18 de \u00a0diciembre, el peticionario suministr\u00f3 los datos requeridos por \u00a0la funcionaria, sin embargo, debido a la cantidad de correos \u00a0electr\u00f3nicos allegados en esa fecha, tal solicitud fue \u00a0traspapelada, omitiendo dar respuesta a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En virtud de \u00a0ello, con oficio 15047 de la fecha, se procede a suministrar la \u00a0informaci\u00f3n demandada por el se\u00f1or AR\u00d3N \u00a0SZAFIRO HOFMAN, \u00a0indic\u00e1ndole que la acci\u00f3n de tutela fue radicada bajo \u00a0el CUI 11001 02 05000 2020 00522, con radicado interno 116617, y \u00a0asignada por reparto al despacho del doctor Fabio Ospitia Garz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Destaca que \u00a0las circunstancias laborales afrontadas en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por COVID 19, en cuanto se han visto abocados a laborar \u00a0desde las casas de manera digital, han generado falencias en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades misionales asignadas a la \u00a0Secretar\u00eda, que en buena parte han obedecido al innegable \u00a0c\u00famulo de trabajo, siendo escasas frente al significativo \u00a0volumen de tareas que realiza esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo expuesto, solicita negar la acci\u00f3n de tutela por hecho \u00a0superado, toda vez que las pretensiones invocadas fueron satisfechas \u00a0con la asignaci\u00f3n del reparto y la respuesta otorgada al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Anexa en cinco (5) \u00a0folios los soportes documentales, que acreditan la relaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica descrita en p\u00e1rrafos anteriores, entre ellas, \u00a0el oficio a trav\u00e9s del cual se da respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante y las constancias aportadas por las empleadas \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0posterioridad a la admisi\u00f3n de la demanda, el accionante \u00a0alleg\u00f3 escrito en el que solicita no tener por contestada la \u00a0petici\u00f3n de fecha 18 de diciembre de 2020, atendiendo que el \u00a0oficio No. 15047 del 4 de mayo de 2021, expedido por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal es inexacto y se aparta del fin \u00a0fundamental del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0respuesta ofrecida en el citado oficio se\u00f1ala el \u00abn\u00famero \u00a0CUI 11001020500020200052204 del cual NO HAY REGISTROS en la \u00a0plataforma WEB de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0solicita \u00abNO \u00a0DECLARAR EL HECHO SUPERADO en la presente acci\u00f3n de tutela, ya \u00a0que, con el oficio de respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0expedido durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, no \u00a0sobreviene la ocurrencia del cumplimiento de los derechos \u00a0fundamentales vulnerados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la \u00a0informaci\u00f3n aportada se tiene conocimiento que con oficio \u00a016219 del 11 de mayo \u00faltimo, la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal complement\u00f3 la respuesta brindada \u00a0inicialmente al accionante, en el sentido explicar que a partir de la \u00a0implementaci\u00f3n del trabajo remoto al que se ha visto \u00a0enfrentadas las Secretar\u00edas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0se generaron algunos inconvenientes en la alimentaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n SIGLO XXI de la Rama Judicial, por parte de \u00a0las diferentes Salas de Casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0particular, el yerro se present\u00f3 por parte de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, que conoci\u00f3 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela en primera instancia, por cuanto \u00a0realiz\u00f3 el reparto de manera manual, y luego, al generar en el \u00a0sistema de gesti\u00f3n SIGLO XXI el radicado CUI, algunos de los \u00a0n\u00fameros quedaron repetidos, generando varios consecutivos de \u00a0la misma numeraci\u00f3n, inconsistencia que actualmente se est\u00e1 \u00a0superando, previa autorizaci\u00f3n y consenso de los Se\u00f1ores \u00a0Presidentes de cada Sala, en tanto ello implica realizar la \u00a0correcci\u00f3n por la oficina de sistemas de la Corporaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, numeral 7\u00ba del Decreto 333 de 2021 y \u00a0el art\u00edculo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte \u00a0Suprema de Justicia), la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente \u00a0para resolver la presente acci\u00f3n de tutela en primera \u00a0instancia, sometida a reparto de Sala Plena, en tanto involucra las \u00a0Salas de Casaci\u00f3n Penal y Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si las Salas de Casaci\u00f3n Penal \u00a0<\/p>\n<p>y Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia han vulnerado los derechos fundamentales \u00a0invocados por el accionante, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0impartido a la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo de \u00a0tutela proferido el pasado 20 de mayo de 2020 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y la falta de respuesta de fondo de la petici\u00f3n \u00a0elevada el 17 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando quieran que resulten amenazados o vulnerados por la conducta \u00a0activa u omisiva de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares en los casos previstos en la ley (art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la \u00a0presunta omisi\u00f3n en que incurrieron las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y de Casaci\u00f3n Penal de esta corporaci\u00f3n, al no \u00a0dar tr\u00e1mite a la impugnaci\u00f3n que interpuso el \u00a0accionante contra el fallo de tutela de fecha 20 de mayo de 2020, \u00a0omisi\u00f3n que provoc\u00f3 la presentaci\u00f3n de un \u00a0derecho de petici\u00f3n el 17 de diciembre de 2020, solicitando \u00a0informaci\u00f3n, cuya respuesta reclama el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las omisiones alegadas por el accionante, aunque existieron, quedaron \u00a0superadas en el curso de la acci\u00f3n, pues, en relaci\u00f3n \u00a0con la primera, la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 \u00a0que \u00a0el expediente digital contentivo de la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0el \u00a0representante legal de \u00a0CURTIEMBRES B\u00daFALO S.A.S., \u00a0aunque se recibi\u00f3 el 10 de junio de 2020, \u00a0 por un error inadvertido se borr\u00f3 del correo electr\u00f3nico \u00a0de la funcionara receptora, raz\u00f3n por la cual no qued\u00f3 \u00a0registrado para ser sometido a reparto, pero al detectarse la \u00a0irregularidad, se procedi\u00f3 a la asignaci\u00f3n por reparto, \u00a0correspondiendo a este despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en cuanto a la segunda, relacionada con el derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado el 17 de diciembre de 2020 y complementado el 18 siguiente, \u00a0la funcionaria precis\u00f3 que con \u00a0oficio 15047 del 4 de mayo, suministr\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0requerida al se\u00f1or AR\u00d3N \u00a0SZAFIRO HOFMAN, en \u00a0el sentido de \u00a0indicarle \u00a0que \u00a0\u00abla acci\u00f3n de tutela fue radicada bajo el CUI 11001 02 \u00a005000 2020 00522 04, con radicado interno 116617, y asignada por \u00a0reparto al despacho del doctor FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N\u00bb, \u00a0haci\u00e9ndole saber igualmente que con dicho n\u00famero de \u00a0radicado podr\u00eda consultar y obtener informaci\u00f3n sobre \u00a0las actuaciones que se surtieran dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n fue ampliada por la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal mediante oficio 16219 \u00a0del \u00a011 de mayo hoga\u00f1o, dirigido al accionante, a trav\u00e9s del \u00a0cual se precis\u00f3 que tras corregir el n\u00famero \u00a0CUI de 23 d\u00edgitos, el mismo corresponde al \u00ab11001 \u00a002 05000 2020 01575 02\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que \u00a0la situaci\u00f3n irregular fundamento de la pretensi\u00f3n de \u00a0la tutela fue debidamente corregida, raz\u00f3n \u00a0por la cual el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n denunciada y estarse en presencia de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0(Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de precisar que los argumentos expuestos por el accionante para \u00a0cuestionar la sentencia de tutela cuya impugnaci\u00f3n se \u00a0encuentra en curso, escapan al objeto de esta acci\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo demandado, \u00a0por carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0 improcedente \u00a0por hecho superado, el amparo invocado por AR\u00d3N \u00a0SZAPIRO HOFMAN, \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de la sociedad \u00a0CURTIEMBRES \u00a0B\u00daFALO S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP7226 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 116546 \u00a0 Acta No. 111 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por AR\u00d3N \u00a0SZAPIRO HOFMAN, \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n 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