{"id":56682,"date":"2023-12-22T15:42:53","date_gmt":"2023-12-22T15:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7221-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:53","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:53","slug":"stp7221-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7221-2021\/","title":{"rendered":"STP7221-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7221 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 116251 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n interpuesta por WILSON \u00a0ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ, mediante \u00a0apoderado judicial, contra la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, el \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Pamplona y las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal No. 54-099-61-06091-2014-80011. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, acus\u00f3 a WILSON \u00a0ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ del delito homicidio en grado de tentativa, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0siendo v\u00edctima Mar\u00eda Victoria Galvis Lazo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Pamplona, que el 10 de diciembre de 2020, llev\u00f3 a \u00a0cabo la audiencia preparatoria. En el curso de la diligencia, la \u00a0defensa de WILSON ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ solicit\u00f3 la \u00a0exclusi\u00f3n probatoria del testimonio de la perito del Instituto \u00a0de Medicina Legal Elizabeth Rond\u00f3n Zuluaga y el informe \u00a0pericial que rindi\u00f3 el 30 de septiembre del 2014, por \u00a0considerar que se fundament\u00f3 \u00fanicamente en la historia \u00a0cl\u00ednica de la v\u00edctima, sin la presencia ni el \u00a0consentimiento informado de \u00e9sta, quien se hallaba \u00a0inconsciente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de conocimiento, neg\u00f3 la exclusi\u00f3n probatoria. El \u00a0defensor del acusado recurri\u00f3 en apelaci\u00f3n la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La alzada correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pamplona que, el 6 de abril de 2021, declar\u00f3 \u00a0improcedente el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con esta decisi\u00f3n, WILSON ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ, \u00a0promueve acci\u00f3n de tutela en procura de la protecci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental del debido proceso, que estima conculcado \u00a0con la decisi\u00f3n de declarar improcedente el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto que neg\u00f3 la \u00a0exclusi\u00f3n de una prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0porque considera que incurri\u00f3 en los defectos procedimental \u00a0absoluto y desconocimiento del precedente jurisprudencial (CSJ Rad. \u00a030.711 del 27 de mayo de 2009), toda vez \u201cque \u00a0el quebranto del debido proceso en la producci\u00f3n de la prueba \u00a0puede ser discutido por el procesado, as\u00ed solo se haya \u00a0afectado una fase del proceso de producci\u00f3n de la prueba que \u00a0no tenga como directo perjudicado al imputado\u201d, \u00a0por tanto, est\u00e1 asistido de la legitimidad procesal para \u00a0solicitar la exclusi\u00f3n de un elemento que recae sobre el \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo expuesto, solicita \u00a0conceder el amparo del derecho fundamental invocado y, en \u00a0consecuencia, ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pamplona pronunciarse de fondo frente al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa t\u00e9cnica de WILSON ALFONSO SOSA \u00a0G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de abril pasado fue admitida la tutela y se surti\u00f3 el \u00a0traslado a los accionados y vinculados al tr\u00e1mite, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la decisi\u00f3n del 6 \u00a0de abril de 2020, le\u00edda el 8 del mismo mes, dentro del proceso \u00a0penal adelantado contra WILSON ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ y Jos\u00e9 \u00a0Luis Sosa G\u00f3mez, por tentativa de homicidio agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, partes o municiones, objeto de demanda, al no avizorar la \u00a0vulneraci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental que hiciera \u00a0viable la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pamplona \u2013 \u00a0Norte de Santander, \u00a0manifest\u00f3 que comparte la tesis acogida por la Sala accionada, \u00a0referente a que \u201cla \u00a0v\u00edctima para el dise\u00f1o Institucional del Proceso Penal \u00a0Colombiano, no es un tercero, sino un Interviniente Especial&#8221; \u00a0(Sentencia \u00a0C031\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el &#8220;Standing&#8221; \u00a0internacional, referido por la defensa de SOSSA G\u00d3MEZ, en \u00a0&#8220;CRITERIOS \u00a0QUE SE APARTAN DE LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL&#8221;, \u00a0advirti\u00f3 la omisi\u00f3n de un significado completo del \u00a0t\u00e9rmino; &#8220;La \u00a0necesidad de Legitimaci\u00f3n (standing): Inclusive en materias \u00a0penales los precedentes de la Corte Constitucional de los Estados \u00a0Unidos establecen una legitimaci\u00f3n procesal (standing), a \u00a0efectos de poder invocar la regla de exclusi\u00f3n; as\u00ed, ha \u00a0dicho, que el derecho a la intimidad, tutelado por la cuarta \u00a0enmienda, es un derecho personal cuya protecci\u00f3n solamente \u00a0puede ser Reclamada por quienes fueron directamente afectados por la \u00a0violaci\u00f3n. En consecuencia, un acusado tiene derecho a \u00a0oponerse a que ciertas pruebas sean aducidas dentro del proceso, \u00a0siempre y cuando sus propios derechos constitucionales hayan sido \u00a0violados.&#8221; \u00a0(Pedro \u00a0Octavio Munar Cadena, Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0Exclusi\u00f3n de la Prueba Il\u00edcita y Protecci\u00f3n de \u00a0Los Derechos Fundamentales, Revista No. 26 Corte Suprema de \u00a0Justicia). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Pamplona, \u00a0refiri\u00f3 que la demanda cuestiona la decisi\u00f3n proferida \u00a0por la colegiatura accionada, no lo dispuesto en la audiencia \u00a0preparatoria, por tanto, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0porque \u201cno \u00a0nos asiste inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de este \u00a0proceso de tutela, por carecer de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El representante judicial de la v\u00edctima, \u00a0Mar\u00eda Victoria Galvis Lazzo, argumenta que la inquietud radica \u00a0en algo cierto, como es que su representada no dio autorizaci\u00f3n \u00a0alguna para la obtenci\u00f3n del documento de historia cl\u00ednica, \u00a0adem\u00e1s, no fue consciente, ni estaba en los cinco sentidos, \u00a0estando en la cl\u00ednica internada para otorgar consentimiento \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que a pesar que el elemento de prueba no excluido no afecta al \u00a0procesado, s\u00ed puede verse afectado el proceso en su \u00a0integridad, esto haciendo un an\u00e1lisis objetivo, en atenci\u00f3n \u00a0al mismo acto solicitado por el apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0se\u00f1alando que \u201cno \u00a0tendr\u00eda un argumento en contraposici\u00f3n a lo expuesto \u00a0por apoderado del accionante, ya que, si se estudia por parte del \u00a0Tribunal accionado a fondo la decisi\u00f3n, estando incluso \u00a0legitimado el procesado para impugnar la decisi\u00f3n de \u00a0instancia, mal podr\u00eda neg\u00e1rsele que se estudie en su \u00a0integridad el problema planteado y que sean los jueces ordinarios que \u00a0se encarguen de la toma de decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto \u00a01983 de 2017, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la providencia del 6 de diciembre \u00a0de 2020, que declar\u00f3 improcedente el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por el defensor de WILSON ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ, se \u00a0configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, entre otros \u00a0presupuestos generales, el de subsidiariedad, y se demuestre que la \u00a0decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada incurri\u00f3 en una \u00a0v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, procedimental, \u00a0f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, error inducido, \u00a0desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien \u00a0acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa \u00a0judicial que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su disposici\u00f3n \u00a0en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras \u00a0de la protecci\u00f3n de los postulados de autonom\u00eda e \u00a0independencia de la funci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o \u00a0procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) \u00a0existe \u00a0un proceso judicial en curso, \u00a0(ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al \u00a0accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al \u00a0funcionario judicial en la funci\u00f3n jurisdiccional que le es \u00a0propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los \u00a0mecanismos de impugnaci\u00f3n disponibles \u00a0(C.C. sentencia T-103\/2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la informaci\u00f3n recogida en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, \u00a0se establece que en contra de WILSON ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ se \u00a0adelanta actualmente el proceso penal con radicado No. \u00a054-099-61-06091-2014-80011, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio en grado de tentativa, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Pamplona, llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de la diligencia, la defensa de WILSON ALFONSO SOSA G\u00d3MEZ \u00a0solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n del testimonio de la perito de \u00a0Instituto de Medicina Legal Elizabeth Rond\u00f3n Zuluaga y del \u00a0informe que rindi\u00f3 el 30 de septiembre del 2014, por \u00a0considerar que se fundament\u00f3 \u00fanicamente en la historia \u00a0cl\u00ednica de la v\u00edctima, sin su presencia, ni su \u00a0consentimiento informado, puesto que se hallaba inconsciente. El \u00a0juzgado neg\u00f3 la pretensi\u00f3n y la defensa apel\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pamplona, mediante prove\u00eddo del 6 de abril de 2021, declar\u00f3 \u00a0improcedente el recurso, tras argumentar que el acusado no estaba \u00a0legitimado para solicitar la exclusi\u00f3n de las evidencias \u00a0obtenidas a partir de una informalidad que solo afectaba los derechos \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que la exclusi\u00f3n de este elemento, incidir\u00eda \u00a0en los derechos a obtener la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de \u00a0la v\u00edctima, puesto que implicar\u00eda afectar la \u00a0posibilidad de demostrar la materialidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El accionante alega que la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pasto incurri\u00f3 en los defectos, \u00a0procedimental absoluto y por desconocimiento del precedente, puesto \u00a0que \u00a0est\u00e1 asistido de legitimidad procesal para solicitar la \u00a0exclusi\u00f3n de un elemento que se recolect\u00f3 con \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La realidad f\u00e1ctico procesal permite concluir que el \u00a0presupuesto de subsidiariedad no se cumple en este caso, porque la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra una decisi\u00f3n \u00a0proferida al interior de un proceso judicial que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, raz\u00f3n por la que los cuestionamientos respecto \u00a0de la exclusi\u00f3n probatoria deben ser discutidos al interior \u00a0del mismo, en el curso del juicio oral que est\u00e1 ad portas de \u00a0iniciarse, o en las alegaciones de cierre, o en la apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia, o en el curso de la casaci\u00f3n, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0mecanismos de defensa judicial deben agotarse primero, antes de \u00a0acudir al juez constitucional, pues al existir un \u00a0escenario prevalente de discusi\u00f3n, la tutela demandada se \u00a0torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo \u00a06\u00b0, numeral 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Frente a la existencia de medios de defensa al interior del mismo \u00a0proceso, \u00a0la pretensi\u00f3n del demandante, dirigida a que se estudie de \u00a0fondo el asunto, resulte inaceptable, en cuanto hacerlo implicar\u00eda \u00a0una interferencia indebida del juez constitucional en un asunto de \u00a0competencia de los jueces ordinarios, que se encuentra en curso, con \u00a0menoscabo de los principios de independencia y autonom\u00eda \u00a0judicial, siendo, por tanto, en ese escenario, donde deben debatirse \u00a0las cuestiones que se plantean por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es oportuno recordar, una vez m\u00e1s, que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es una instancia adicional o paralela a los procedimientos \u00a0ordinarios, que pueda ser utilizada para remediar equivocaciones de \u00a0quien la utiliza, ni para contradecir actuaciones que no se \u00a0comparten, porque esto desnaturaliza su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0declarar\u00e1, por tanto, improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar improcedente \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7221 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 116251 \u00a0 Acta \u00a0No. 111 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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