{"id":56669,"date":"2023-12-22T15:42:52","date_gmt":"2023-12-22T15:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7094-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:52","slug":"stp7094-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7094-2021\/","title":{"rendered":"STP7094-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7094-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116230 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 115) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Elmer \u00a0Antonio Mu\u00f1oz Ram\u00edrez \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 5 de abril de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada contra los Juzgados 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y \u00a0Penal del Circuito Especializado de Caldas, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0accionante se\u00f1ala que desde el 2 de julio de 2017 se encuentra \u00a0descontando una pena privativa de su libertad, la cual es vigilada \u00a0por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD de esta ciudad; autoridad que mediante auto datado 12 de \u00a0junio de 2020 neg\u00f3 la concesi\u00f3n de su libertad \u00a0condicional, con fundamento en la valoraci\u00f3n negativa de la \u00a0conducta punible al momento de la sentencia, determinaci\u00f3n que \u00a0fue confirmada por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE \u00a0MANIZALES \u2013 CALDAS. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que ha requerido varias veces la concesi\u00f3n del subrogado, \u00a0absteni\u00e9ndose el Juez Ejecutor de pronunciarse de fondo en \u00a0todas las oportunidades, la m\u00e1s reciente datada 14 de enero de \u00a02021 donde present\u00f3 nuevos argumentos sobre la valoraci\u00f3n \u00a0de su conducta que no fueron valorados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello considera quebrantados sus derechos esenciales, entre otros, al \u00a0debido proceso y libertad, e inst\u00f3 su amparo a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo constitucional pidiendo que se ordene al despacho \u00a0accionado decida de fondo sobre su libertad condicional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 12 de junio de 2020, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional invocada por el accionante, en atenci\u00f3n a la \u00a0gravedad de la conducta, decisi\u00f3n confirmada por el Juez que \u00a0profiri\u00f3 la condena el 14 de septiembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que frente a las nuevas solicitudes de libertad condicional del \u00a0interesado, el despacho que vigila su condena en determinaciones del \u00a026 de octubre de 2020 y 17 de febrero de 2021, dispuso no emitir \u00a0nuevo pronunciamiento y estar a lo resuelto, al considerar que las \u00a0peticiones no hac\u00edan referencia a nuevos elementos de juicio \u00a0que permitieran variar la decisi\u00f3n adoptada, lo que evidencia \u00a0que la vulneraci\u00f3n de derechos reclamada por el actor no \u00a0existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Elmer \u00a0Antonio Mu\u00f1oz Ram\u00edrez \u00a0reiter\u00f3 \u00a0los argumentos del escrito tutelar y agreg\u00f3 que sus peticiones \u00a0conten\u00edan nuevos argumentos que deb\u00edan ser resueltos \u00a0por el juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0en este caso las accionadas vulneraron los derechos al debido \u00a0proceso y a la libertad del interesado con ocasi\u00f3n de la \u00a0negativa de conceder su libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como \u00a0amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que \u00a0ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0este caso, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn en auto del 12 de junio de 2020, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad condicional requerida por el actor, al \u00a0determinar que no se colmaba el requisito subjetivo atinente a la \u00a0gravedad de la conducta, a partir de las \u201cconsideraciones \u00a0tenidas en cuenta en la sentencia de condena, de acuerdo a las \u00a0circunstancias modales y temporales en que se consumo\u0301 el \u00a0injusto penal por el que fue condenado el demandante\u201d, \u00a0adicionalmente, \u00a0analizo\u0301 \u00a0\u201clos presupuestos se\u00f1alados en la sentencia T-640 del 17 \u00a0de octubre de 2017, respecto a la b\u00fasqueda de la \u00a0resocializaci\u00f3n del delincuente [\u2026] e infiri\u00f3, \u00a0que la pena no habi\u0301a cumplido con las funciones del proceso en \u00a0cita, que permitieran pensar que ELMER ANTONIO MUN\u0303OZ RAMIREZ, \u00a0ya estaba listo para convivir en sociedad, con acatamiento de las \u00a0normas y respeto a la comunidad a la que pertenece\u201d. \u00a0Al \u00a0respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el sistema penitenciario no tiene un est\u00e1ndar que \u00a0permita medir el progreso en el proceso de resocializaci\u00f3n que \u00a0ha tenido el condenado, el \u00fanico instrumento que permite \u00a0establecer cu\u00e1l ha sido el avance en este proceso es la \u00a0valoraci\u00f3n que realiza el Consejo de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Tratamiento, que est\u00e1 compuesto por un grupo \u00a0interdisciplinario de profesionales que eval\u00faan, valoran y \u00a0concept\u00faan sobre el crecimiento que ha tenido el condenado en \u00a0el proceso de resocializaci\u00f3n, de acuerdo con este avance \u00a0clasifica al condenado en la fase que corresponda, como en este caso \u00a0que el sentenciado fue clasificado, en el \u00faltimo Consejo, en \u00a0FASE DE M\u00cdNIMA SEGURIDAD, seg\u00fan cartilla biogr\u00e1fica \u00a0del interno, de donde se puede deducir que el perfil de seguridad del \u00a0condenado contin\u00faa siendo alto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, esta Judicatura tiene claro que de acuerdo con el perfil \u00a0del sentenciado no est\u00e1 \u00a0apto todav\u00eda para vivir en \u00a0comunidad, por cuanto podr\u00eda recaer nuevamente en el delito, \u00a0poniendo en alto riesgo a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n, el accionante interpuso recurso de apelacio\u0301n \u00a0y, en determinaci\u00f3n del 10 de agosto de 2020, el Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado Manizales la confirmo\u0301, con \u00a0argumentos similares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a los nuevos pedimentos liberatorios el \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0accionado, en autos del 26 de octubre y de esa anualidad y el 17 de \u00a0febrero de 2021, dispuso no emitir nuevo pronunciamiento y estarse a \u00a0lo resuelto en prove\u00eddo del 12de \u00a0junio del a\u00f1o \u00a0anterior, al estimar que las peticiones no hac\u00edan referencia a \u00a0nuevos elementos de juicio que permitieran variar la decisio\u0301n \u00a0adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimas \u00a0actuaciones que presenta como trasgresora de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pero su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como \u00a0un recurso ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante \u00a0de la intervenci\u00f3n del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos, en varias oportunidades, ante la autoridad accionada, y \u00a0que en esta sede finalmente se acepte la libertad condicional, \u00a0convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera \u00a0instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es \u00a0improcedente, pues el amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0adem\u00e1s que, no constitu\u00eda deber legal del despacho que \u00a0vigila la condena en contra del actor emitir nuevo pronunciamiento, \u00a0pues no concurr\u00edan novedosos elementos f\u00e1cticos o \u00a0normativos que hicieran variar la decisi\u00f3n adoptada el 12 de \u00a0junio de 2020, la cual, estaba debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Respecto \u00a0al derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia es de \u00a0recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual \u00a0se define como la \u00a0posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades \u00a0judiciales para buscar la preservaci\u00f3n del orden jur\u00eddico \u00a0y la protecci\u00f3n o restablecimiento de sus derechos. Sin \u00a0embargo, cuando se trata de formulaci\u00f3n de peticiones ante las \u00a0autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los \u00a0cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede \u00a0remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvi\u00f3 \u00a0lo solicitado, sin que esto constituya una denegaci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho al debido proceso [\u2026], sino que tampoco se viol\u00f3 \u00a0el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia ya que \u00a0las \u00a0autoridades judiciales accionadas no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de emitir un nuevo pronunciamiento en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una \u00a0petici\u00f3n que repite un cuestionamiento formulado en repetidas \u00a0ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por \u00a0parte de las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal \u00a0raz\u00f3n, \u00a0frente a las solicitudes posteriores, que con igual prop\u00f3sito \u00a0y sustento fueron elevadas por el demandante, el juzgado que vigila \u00a0su condena decidi\u00f3 estarse a lo resuelto, puesto que si bien \u00a0es cierto no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en \u00a0las que se pueda solicitar la libertad condicional, tambi\u00e9n lo \u00a0es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o \u00a0desmedida, m\u00e1xime cuando son sustentadas con an\u00e1logas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas y legales, conforme lo expresa la \u00a0parte accionada. Reparos que a su turno, vuelve a traer a colaci\u00f3n \u00a0el actor a este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos \u00a0que introdujeran variaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del \u00a0sentenciado con relaci\u00f3n al beneficio reclamado, al demandado \u00a0no le quedaba opci\u00f3n diferente que abstenerse de abordar \u00a0nuevamente la tem\u00e1tica planteada, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de econom\u00eda procesal y eficiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7094-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116230 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 115) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Elmer \u00a0Antonio Mu\u00f1oz Ram\u00edrez \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 5 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}