{"id":56664,"date":"2023-12-22T15:42:52","date_gmt":"2023-12-22T15:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7085-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:52","slug":"stp7085-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7085-2021\/","title":{"rendered":"STP7085-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7085-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#115358 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MURILLO ROJAS contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de misma \u00a0ciudad y las partes e intervinientes en el incidente de desacato \u00a005001-22-04-000-2020-00638. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddos del 21 \u00a0de julio y 17 de septiembre de 2020, los Juzgados 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0y 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Antioquia \u00a0negaron el subrogado de la libertad condicional a H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MURILLO ROJAS. Ello, en \u00a0atenci\u00f3n a la gravedad de las conductas punibles, pues la \u00a0satisfacci\u00f3n de las tres quintas partes de la sanci\u00f3n \u00a0penal y el buen comportamiento en reclusi\u00f3n, no son \u00a0suficientes para acreditar la reinserci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tras \u00a0estimar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fallo del 4 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn deneg\u00f3 las pretensiones formuladas. En \u00a0desacuerdo, el accionante impugn\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n \u00a0y en STP10556-2020 del 24 de noviembre de 2020 la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas #1 de esta Corporaci\u00f3n judicial, la revoc\u00f3. \u00a0En su lugar, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso y accedi\u00f3 \u00a0a la protecci\u00f3n requerida emitiendo los siguientes mandatos: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEJAR sin \u00a0efectos jur\u00eddicos las decisiones proferidas por los Juzgados \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Antioquia, de 21 de julio y 17 de septiembre de 2020, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ORDENAR \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Pereira que resuelva, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas -contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo-, la solicitud de libertad condicional presentada por el \u00a0accionante, teniendo en cuenta la motivaci\u00f3n exigida para \u00a0resolver las concesiones y negaciones de tal subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el incumplimiento del referido fallo, en petici\u00f3n del 14 de \u00a0diciembre de 2020, reiterada el 20 de enero de 2021, el demandante le \u00a0solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0dar inici\u00f3 al incidente de desacato. Afirm\u00f3 que el 7 de \u00a0diciembre de 2020, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esas ciudad emiti\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0ajustada exclusivamente a su voluntad, sin observar lo ordenado en la \u00a0sentencia de tutela de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0se abstuvo de iniciar el incidente de desacato. Contrario a ello, \u00a0declar\u00f3 cumplido el fallo de tutela y orden\u00f3 el archivo \u00a0de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Tras considerar \u00a0quebrantados sus derechos fundamentales, el \u00a0accionante acudi\u00f3 nuevamente al juez de tutela. En esta \u00a0oportunidad solicit\u00f3 que se ordene al Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn resolver de fondo el incidente de desacato, es decir, \u00a0teniendo en cuenta la orden contenida en el prove\u00eddo \u00a0STP10556-2020. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 9 de \u00a0abril de 2021, esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la demanda \u00a0de tutela y corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos \u00a0pasivos mencionados. Mediante informe del 28 de abril siguiente la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala inform\u00f3 que notific\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn relat\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0adelantado en el incidente de desacato y, adem\u00e1s, defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de su determinaci\u00f3n. Explic\u00f3 que la orden \u00a0de tutela no impone resolver la solicitud del subrogado de la \u00a0libertad condicional, a favor del accionante. Lo anterior, por cuanto \u00a0debe observarse el principio de autonom\u00eda del juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia se \u00a0remiti\u00f3 a los argumentos planteados en su decisi\u00f3n, de \u00a0la cual alleg\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras ser vinculada \u00a0al tr\u00e1mite, la Magistrada Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0remiti\u00f3 la vinculaci\u00f3n al despacho del Magistrado \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, debido a que fue el ponente del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya alleg\u00f3 \u00a0copia de la decisi\u00f3n emitida el 24 de noviembre de 2020, \u00a0acogi\u00e9ndose al contenido de las consideraciones all\u00ed \u00a0planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino del traslado los dem\u00e1s intervinientes \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, H\u00c9CTOR FABIO MURILLO ROJAS consider\u00f3 \u00a0que la providencia del 10 de febrero de 2021, mediante la cual se \u00a0puso fin al incidente de desacato, vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Ello, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn aval\u00f3 la errada decisi\u00f3n proferida por \u00a0el Juez 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esa capital, en la cual le neg\u00f3 el subrogado de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cuando la lesi\u00f3n proviene de una decisi\u00f3n \u00a0judicial, la procedencia de este mecanismo es excepcional\u00edsima. \u00a0Por ende, quien lo promueva debe demostrar el cumplimiento de unos \u00a0requisitos generales y otros espec\u00edficos, decantados con \u00a0suficiencia por la jurisprudencia constitucional (CC C-590 de 2005 y \u00a0T-332 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0requisitos generales refieren a que la cuesti\u00f3n discutida \u00a0debe ser relevante desde el punto de vista constitucional, haber \u00a0agotado todos los medios ordinarios de defensa a su alcance, antes de \u00a0acudir a la tutela, a menos que la utilice para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. A la par, el amparo debe invocarse dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable, contado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n, si se denuncia una irregularidad procesal, se \u00a0debe explicar cu\u00e1l es su efecto nocivo. Adem\u00e1s, el \u00a0actor debe identificar claramente los hechos que generaron la \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos y, finalmente, bajo ninguna \u00a0circunstancia, puede atacarse por esta v\u00eda, una sentencia de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0requisitos espec\u00edficos, la \u00a0doctrina constitucional exige que el actor acredite la ocurrencia de \u00a0alguna de las siguientes causales de procedencia, es decir, que la \u00a0decisi\u00f3n que se reprocha se funda en una norma absolutamente \u00a0inaplicable (defecto sustantivo), que el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico), el \u00a0funcionario carece de competencia para proferir la decisi\u00f3n \u00a0(defecto org\u00e1nico), y el juez actu\u00f3 completamente por \u00a0fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala, \u00a0en primer lugar, que la demanda de tutela es completamente \u00a0improcedente. La raz\u00f3n, porque incumple el presupuesto general \u00a0de procedencia de subsidiariedad, pues los medios de convicci\u00f3n \u00a0allegados al tr\u00e1mite acreditan que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido contra el auto del 7 de diciembre de 2020, por el cual el \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn neg\u00f3 la libertad condicional de MURILLO \u00a0ROJAS, se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n por parte del \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0t\u00e9rmino, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn expuso con suficiencia las razones por \u00a0las cuales consider\u00f3 que lo ordenado en la decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP10556-2020, rad. 113803, fue cumplido a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0explic\u00f3 que el aludido fallo de tutela ampar\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso y, por ende, le orden\u00f3 al Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0resolver la solicitud de libertad condicional atendiendo la \u00a0motivaci\u00f3n exigida para resolver las concesiones y negaciones \u00a0de tal subrogado penal, como lo expuso esta Sala en prove\u00eddo \u00a0STP 15806-2019 del 19 de noviembre de 2019, rad. 107644. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0tras analizar el auto censurado el Tribunal concluy\u00f3 que la \u00a0orden fue cumplida. As\u00ed, destac\u00f3 que si bien fue negada \u00a0la concesi\u00f3n de la libertad condicional, el Juzgado accionado \u00a0se ocup\u00f3 de valorar los efectos de la pena descontada hasta el \u00a0momento por MURILLO ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0revis\u00f3 el comportamiento de aqu\u00e9l en el establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n \u2014del \u00a0modo como lo entendi\u00f3 el juez en la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible\u2014. \u00a0Concluyendo, por tanto, que las calificaciones de conducta aportadas \u00a0por el centro penitenciario, el buen comportamiento intramural y el \u00a0cumplimiento objetivo de las tres quintas partes de la pena, no \u00a0resultaban suficientes para desechar la gravedad de la conducta \u00a0punible que fue valorada en la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0porque en su calidad de miembro de la Polic\u00eda Nacional, H\u00c9CTOR \u00a0FABIO MURILLO ROJAS hac\u00eda parte de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial conocida como El Clan del Golfo, para la que prestaba \u00a0sus servicios y, vali\u00e9ndose de su investidura como servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0facilit\u00f3 el accionar delictivo de ese grupo al margen de la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>Es palmario, \u00a0entonces, que la decisi\u00f3n controvertida estuvo plenamente \u00a0fundamentada, toda vez que, de manera ponderada \u00a0y acertada parti\u00f3 de los hechos, las pruebas aportadas, la \u00a0orden impartida en la sentencia de tutela para luego verificar que la \u00a0autoridad encausada emiti\u00f3 decisi\u00f3n de fondo aplicando \u00a0los postulados all\u00ed referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no fue \u00a0favorable a los intereses del peticionario, no puede acudir a \u00a0la tutela como una instancia adicional para revivir debates que ya \u00a0fueron surtidos. M\u00edrese que el prop\u00f3sito del juez \u00a0constitucional era que se realizara un ejercicio hermen\u00e9utico \u00a0adecuado, a partir del cual se diera respuesta al pedimento del actor \u00a0de una mejor manera. No obstante, ello no implica la obligaci\u00f3n \u00a0de complacerlo, pues, en \u00faltimas, el juez constitucional no \u00a0debe interferir en los asuntos de a cargo del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR FABIO MURILLO ROJAS contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP7085-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#115358 \u00a0 Acta \u00a0111 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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